DECLARACIÓN DE CARMEN RODRÍGUEZ GUERRA


ACTA DEJUICIO SUMARISIMO.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y ocho comparece en este Juzgado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario la que dijo llamarse Carmen Rodriguez Guerra, la que con las formalidades de la Ley,- Dijo: Que habita en la calle Miraflores numero treinta y uno en cuya casa le tenia alquilada una habitación a los individuos Mario Garcia Martin y Luis Alcala Cuevas.

Que avanzada la segunda quincena del mes de Noviembre próximo pasado, una de las mañanas, aun dormia la declarante cuando al pasar por junto a la habitación de esta, dichos individuos le dijeron, “bueno señora Carmen, nos vamos para el interior que vamos a vender”, y se marcharon; sin que a esta le pudiera extrañar a la declarante por cuanto ambos se dedicaban a la venta de artículos confeccionados, o sea ropa.

Dias después de lo referido se presentaron en la casa de la declarante los Agentes de la Autoridad procediendo al registro de la habitación de los individuos de referencia, siendo al mismo tiempo interrogada la declarante, por parte de los Agentes, por lo que sacó en consecuencias que se habrían fugado.

Que nunca le escuchó conversación que pusiera de manifiesto deseos de evadirse de esta Capital, bien entendido que dichos individuos hablaban muy poco con la declarante y sus familiares.

PREGUNTADO — Si tiene conocimiento de la filiación de los evadidos, Dijo: Que sabe que son Peninsulares, desconociendo por completo la filiación de estos.

Que es verdad lo dicho, estampando su huella digital por no saber firmar

Nota – lo fuera de línea que dice “deseos” vale.

[Huella dactilar]

Y se dio por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico =========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 42 vuelto.

 

SHELL CONFIRMA VENTA DE BIDÓN DE 180 KG DE GASOIL


El 4 de enero de 1938, el Gerente de la Sucursal en Santa Cruz de Tenerife de Sociedad Petrolífera Española SHELL, envía escrito al Sr. Juez Instructor de esta Comandancia de Marina, en el cual leemos:

41

En contestación a su atenta comunicación fecha 28 de Diciembre ppdo., cúmplenos manifestarle que efectivamente en nuestros libros con fecha 23 de Noviembre último figura vendido un bidón de 180 Kgs, de gas-oil a nuestro cliente D. Diego Cruz Rodríguez, habiendo sido efectuada la misma por el encargado de nuestro Departamento de Ventas, D. Leopoldo O’Shanahan y Bravo de Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 41.

DECLARACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


ACTA DE JUICIO SUMARISIMO- En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, comparece en este Jugado ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, el que dijo llamarse Antonio Gonzalez Reyes, padre del encartado Luis Gonzalez Gonzalez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que el dia veinticinco de Noviembre pasado, serian las nueve de la mañana llegó a casa del declarante Cristóbal Lara preguntando por su hijo y que momentos mas tardes salieron ambos, manifestando que iban a Bajamar a pasarse unos días. Que nada sospechó el declarante sobre los mencionados propósitos por cuanto otras veces también solía ir de merienda a otros lugares de la Isla o bien a casa de sus familiares que tiene el declarante en la Jurisdicción del Norte de esta Isla. Que cinco días mas tarde, calcula el declarante se enteró de la desaparición de su hijo ignorando hasta la fecha el lugar en que se encuentra. Que no le escuchó hacer manifestaciones de ninguna especie ni mostró deseos de ausentarse de la forma que lo ha llevado a cabo.

PREGUNTADO=== Por la filiación de su hijo. Dijo: Que nació en Realejo Alto-Tenerife sin recordar la fecha exacta, pero recuerda que fue en el año mil novecientos diez y nueve, profesión estudiante, de cuerpo regular, pelo castaño obscuro, ojos pardos, cejas, al pelo, domiciliado en La Laguna calle Marques de Celada número cincuenta y tres.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de ANTONIO GONZÁLEZ REYES]

Y se da por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico. ========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

DILIGENCIA==== En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, dispuso S.S. pasar atento oficio al Señor Juez Municipal de Realejo Alto, interesandole certificación de nacimiento y antecedentes penales del encartado Luis Gonzalez Gonzalez. Y apa que conste, firma SS. que yo Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Nota – En la misma fecha quedó cumplimentada la diligencia que antecede y unido a continuación copia del oficio de referencia. Certifico.=====================

[Firma abreviada rubricada de DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31 vuelto

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Sobre el declarante ANTONIO GONZÁLEZ REYES,  hay en este blog, estas referencias:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/20/se-afirma-y-ratifica-en-lo-dicho-en-el-atestado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/24/no-oyo-directamente-lo-que-dijo-antonio-gonzalez-reyes/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/25/jefe-de-accion-ciudadana-manuel-farraiz-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/26/presumiendo-de-socialista-y-de-sus-ideales-marxistas/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/10/27/se-le-hacia-pesado-el-creer-que-fueran-verdad-esas-criminalidades/

 

DECLARACIÓN DE MANUEL IGLESIAS VERA


31

 O T R A

A continuación comparece Manuel Iglesias Vera, motorista de la falúa “LIBERTAD DE IGUESTE” el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez.

Que el declarante es el encargado de comprar el combustible para el gasto de la falúa y que puede afirmar categóricamente que el ultimo bidón de gas-oil comprado para dicha falúa a nombre de Don Diego Cruz Rodriguez, la Sociedad Petrolifera Española, fué en los últimos días de la primera quincena del presente mes. Que en todo el mes de Noviembre ultimo no lo le fue necesario comprar gas-oil, pues cada bidón, que según factura, consta de unos ciento ochenta litrios, le dura mas de un mes puesto que los viajes que realiza no es mas que desde Igueste de San Andres a esta Capital y regreso, cuyos viajes son alternativos puesto que depende de las necesidades de realizarlos.

Que es verdad lo dicho la leyó y firmó.

[Firma rubricada de MANUEL IGLESIAS VERA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31.

DECLARACIÓN DE DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ


ACTA DE JUICIO

SUMARISIMO ====

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, comparece en este Jugado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, Don Diego Cruz Rodriguez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez y por lo tanto no pudo darle ordenes para que comprase un bidón de gas-oil a su nombre. Que tampoco encargó a nadie para que lo adquiriese en la fecha veintitrés de Noviembre próximo pasado el mencionado bidón de gas-oil. Que aunque es uno de los propietarios de la falúa “Libertad de Igueste”, que hace el servicio dce esta Capital a Igueste de San Andres, y que consume como combustible, gas-oil el declarante como ya deja manifestado, no encargó el bidon dereferencia y que le extraña que hayan tomado su nombre para adquirir el tan repetido bidón.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 30 vuelto.

ROGANDO INSERCIÓN DE REQUISITORIA EN BOLETÍN OFICIAL


28

¡ VIVA ESPAÑA  ¡

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Excmo. Señor

Por providencia dictada en juicio sumarísimo que me hallo instruyendo, he acordado cursar a V.E. el presente, rogandole se digne ordenar la inserción en el Boletin Oficial de la Provincia, de la adjunta requisitoria, y efectuado, remitir un ejemplar de dicho periódico para su unión a los autos.

Dios guarde a V.E. muchos años.

S/C de Tenerife 29 de Diciembre de1937.

II año Triunfal.

El Juez Instructor

[Firma de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ]

[Al pie]

Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia.

29

REQUISITORIA

Don MANUEL MONTOJO FERNANDEZ, Capitán de Corbeta de la Armada, Juez Instructor del juicio sumarísimo que se instruye por evasión del bote motor “Silva del Marino”.

Por la presente cito, llamo y emplazo a los individuos: Antonio Martin Brito, (a) el Morin, Cesareo Carbajal Martin, Justo González, Mario García Martin,Luis Alcalá Cuevas, Luis González González, cuyas señas y demás circunstancias se desconocen, y Cristóbal Lara Beautell, hijo de Antonio y de María, natural de esta capital para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la publicación de esta requisitoria en el “Boletin Oficial” de la Provincia, comparezcan en este Juzgado de Marina, sito en la Comandancia de Marina, a mi disposición, para responder a los cargos que les resulten en juicio sumarísimo que se les instruye por evasión, bajo apercibimiento de que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.

A la vez, ruego a las Autoridades, tanto Civiles como Militares, procedan a la busca y captura de los individuos de referencia, y caso de ser habidos los pongan a mi disposición.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. II Año Triunfal.- El Juez Instructor, Manuel Montojo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folios 28 y 29.

CITANDO A FAMILIARES EVADIDOS EN EL BOTE «SILVA EL MARINO»


En la página 2 del número 9030 del periódico GACETA DE TENERIFE, editado el viernes 31 diciembre de 1937, es publicada esta citación:

Comandancia Militar de Marina

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Por la presente se citan a los familiares de los individuos que a continuación de expresan para que en el mas breve plazo posible comparezcan en esta Comandancia de Marina.

Antonio Martin Brito (a) el Morín.

Justo González

Mario Garcia Martin

Luis Alcalá Cuevas y

Luis González González.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de diciembre de 1937.- Segundo Año Triunfal.- El Secretario, Damian Guisado.

 

Cfr.: Causa 54 de 1937 (5187-170-14).

 

FUGADOS PROCESADOS


  PROVIDENCIA DE PROCESAMIENTO Y PRISION=====

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que de las averiguaciones practicadas hasta la fecha, hay indicios suficientes, para suponer que en el bote motor “Silva el Marino”, se fugaron de esta Isla el motorista de la referida embarcación y varios paisanos, sin que haya podido esclarecerse hasta la fecha si el motivo de la fuga era marchar a la Zona Francesa y de allí continuar a algún Puerto Rojo de la Península.

CONSIDERANDO.- Que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de la instrucción y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudiera merecer, como constitutivo de un delito de auxilio a la rebelión, previsto en el Código de Justicia Militar y en el Bando declaratorio del Estado de Guerra en el Archipiélago y del cual aparecen como responsables en concepto de autores el motorista ANTONIO MARTIN BRITO (a) el MORIN, y los individuos paisanos CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZALEZ, MARIO GARCIA MARTIN, LUIS ALCALA CUEVAS, LUIS GONZALEZ GONZALEZ y CRISTOBAL LARA BEAUTELL.

CONSIDERANDO.- Que dada la naturaleza del hecho, la pena que en su día pudiera corresponder, y lo dispuesto en la regla primera del Artº354 de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, se está en el caso de decretar la prisión incondicional de los encartados, S.S. acordó: Se declaran procesados por esta causa y se decreta la prisión incondicional a los paisanos, ANTONIO MARTIN BRITO (a) el MORIN, y los individuos paisanos CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZALEZ, MARIO GARCIA MARTIN, LUIS ALCALA CUEVAS, LUIS GONZALEZ GONZALEZ y CRISTOBAL LARA BEAUTELL, con los cuales se extenderán en forma las diligencias sucesivas, reclamando antecedentes penales, partidas de nacimiento y antecedentes político-sociales y librensen las oportunas requisitorias.

Así lo mandó y firma el Señor Juez Instructor de la que yo Secretario certifico.=====================================================

Manuel Montojo                                     Damián Guisado

Cfr.: Causa 54 de 1938 [5187-170-14].- Folio 20 vuelto.

COMPARECENCIA DE PEDRO TORRES DÍAZ


 COMPARECENCIA DE PEDRO TORRES DIAZ

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, comparece en este Juzgado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, el que dijo llamarse como queda expresado al margen, hijo de Pedro y de Juana, natural esta Capital, de cincuenta y cinco años, casado, domiciliado en el Barrio de San Andres, no sabe leer ni escribir, de oficio carpintero, no estuvo procesado, el que enterado del objeto de su presentación y de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto fuere preguntado para no incurrir en la pena que la Ley señala al reo de falso testimonio, fué juramentado con arreglo a la Ley, y

PREGUNTADO  = =

Convenientemente a cerca de la desaparición del bote motor “Silva el Marino”,. Dijo: Que es copropietario de la citada embarcación. Que en los últimos días del mes próximo, pasado vió desde la playa de San Andres como el bote de referencia se dirigía a Santa Cruz con motivo del viento Sur reinante en aquella fecha y no poder permanecer el bote en la playa fondeado. Que tres o cuatro días mas tarde, vino el declarante a esta Capital para hacer unas compras, pasándose por la Rambla de Sol y Ortega, que da acceso a la bahía, observando que el citado bote no se encontraba en la dársena. Al llegar el declarante a San Andrés, le manifestó a Juan López Díaz, copropietario también de la embarcación, que esta no se hallaba en la Capital y que si él lo había mandado a algún sitio, manifestándole el interrogado, que nó.

En vista de ello el Juan López le dijo al que declara que mandara aviso a la casa del motorista Antonio Martin Brito (a) el Morin, para ver si este se encontraba en su domicilio, para lo cual mandó el declarante a un menor, volviendo este mas tarde diciendo que en la casa del citado Morin le habían dicho que había marchado para el Sur. Que volvió a mandar al, menor a la citada casa con objeto que le dijeran para que sitio del Sur había ido, regresando nuevamente el menor, diciendo que ignoraban en la casa para que punto había marchado el Morin. Vista la negativa, el Juan López le ordenó al declarante pusiera el hecho en conocimiento del agente de Policia Marítima destacado en San Andrés, como así lo hizo.

PREGUNTADO ======

Si le escuchó alguna vez al Morin hacer manifestaciones de alguna clase o mostró deseos de marchar para algún sitio. Dijo: Que no le escuchó nunca hacer manifestaciones de ninguna clase ni mostró deseos de ausentarse, pues era un hombre que hablaba muy poco con nadie y por lo tanto reservado.

PREGUNTADO = = = = =

Si tiene algo más que añadir o quitar. Dijo: Que nó, que lo dicho es la verdad en descargo del juramento prestado.

Por lo cual S.S. dió por terminada esta declaración que le fue leída al declarante por no saber hacerlo de por sí, el que hallándola conforme se afirma y ratifica en su contenido, estampando la huella digital, y firmando S.S. que yo Secretario certifico. =======

Manuel Montojo

[Una huella digital redonda en tinta]

 Damián Guisado

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 54 de 1938 [5187-170-14].- Folio 19.

COMPARECENCIA DE CESÁREO TORRES RODRÍGUEZ


COMPARECENCIA DE CESAREO TORRES RODRIGUEZ, PATRON DEL BOTE MOTOR “SILVA EL MARINO”

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, comparece en este Juzgado de Instrucción ante el Señor juez y de mi presente el Secretario, la persona que al margen se expresa, el que enterado del objeto de su presentación y de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto fuere preguntado para no incurrir en la pena que la Ley señala al reo de falso testimonio. Fué juramentado con arreglo a la Ley, y

PREGUNTADO ; ; ; ; ;

Por las generales de la Ley. Dijo: Ser y llamarse como queda expresado al margen, de sesenta años de edad, casado, natural de San

 – con domicilio en el mismo barrio, de oficio pescador, no sabe leer ni escribir, hijo de Antonio y de Marta, no estuvo procesado y no le comprenden otras generales de la Ley. y

PREGUNTADO ======

Convenientemente. Dijo: Que no recuerda exactamente, pero cree que el veintidós o veintitres del mes de Noviembre ultimo, el barco “Silva el Marino” se encontraba varado en la playa de San Andres, hacia unas ocho o nueve dias con motivo de haberse terminado la pesca de la albacora, por lo cual se presentó el declarante al Agente de Policia Marítima destacado en dicha playa para que lo desenrolara, a lo que contestó, que ya lo desenrolaría.

Que en la mensionada fecha el declarante salió a la pesca en otro barquillo, cuyo nombre de su propietario no recuerda, regresando a San Andrés en el mismo dia, después de verificada la pesca y vió que el “Silva el Marino” continuaba varado.

Que dos días mas tarde de lo últimamente referido, volvió a salir el declarante a la pesca, próximamente a las cinco de la mañana, viendo que el “Silva el Marino” se encontraba fondeado, regresando en el mismo dia y encontrando a la referida embarcación en la misma situación.

Que al dia siguiente, o sea el veintiséis, calcula el declarante, volvió a salir a la pesca con viento reinante del Sur y por la tarde de dicho dia ya no pudo regresar a San Andrés, viéndose en la necesidad de varar la embarcación en la playa de Igueste de San Andrés, regresando por tierra a su procedencia a la caída de la tarde, enterándose el declarante que el bote “Silva el Marino” debido al tiempo se había marchado para la bahía de Santa Cruz.

PREGUNTADO = = = = =

Si el declarante era el patrón fijo de la embarcación y cuanto tiempo actuó como patrón de dicha embarcación.

Dijo: Que en dicha embarcación el que hacia siempre de patrón y tenía a su cargo la misma era el motorista, conocido por “Morin” y cuando a la pesca solía llevar un compañero de los pescadores de San Andres para que le auxiliara en el timón llevando siempre ´l, el mando de la embarcación. Que el declarante solo estuvo de patrón unos quince días que duró la pesca de la albacora, y solo en las condiciones ya expuestas como auxiliar del referido “Morin”.

PREGUNTADO = = = = =

Si alguna vez oyó al motorista Antonio Martin Brito (a) el “Morin2, que tuviera intenciones de fugarse con la mencionada embarcación. Dijo: que nó.

PREGUNTADO = = = = =

Si tiene conocimiento de que a parte del “Morin” haya desaparecido alguna persona mas de San Andres, y si tiene noticias del paradero de la falúa “Silva el Marino”. Dijo: Que desde luego no sabe que haya desaparecido del barrio de San Andres mas personas que el referido “Morin”, y que desconoce en absoluto el paradero de dicha falúa.

PREGUNTADO = = = = =

Si tiene algo mas que añadir o quitar. Dijo: Que nó, que lo dicho es la verdad en descargo del juramento prestado.

Por lo cual el señor juez Instructor, dio por terminada esta declaración que le fue leida al declarante por no saber hacerlo de por si, el que hallándola conforme se afirma y ratifica en su contenido, estampando  su huella digital y firmando S.S. que yo Secretario certifico. =======================

Manuel Montojo

[Dos huellas digitales en tinta]

 Damián Guisado

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 54 de 1938 [5187-170-14].- Folio 13.