CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ AMNISTIADO EN 1987


 

Capitania General de la Secretaria de Justicia
Zona Militar de Canarias  
  OA6527147

 

 

LC / mg                       Núm. 6898 – I

 

Santa Cruz de Tenerife 17 Julio  de 1987

 

DECRETO: Vista la adjunta instancia que eleva ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ que resulto condenado en méritos de la Causa nº 205/36 a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor por delito de excitación a la rebelión.

De conformidad con el precedente dictamen de Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.

A C U E R D O : Aplicar al solicitante  los beneficios de amnistía que se contemplan en el Real Decreto Ley 10/76 de 30 de julio y Ley 46/77 de 15 de Octubre.

Pasen las actuaciones al Sr. Juez del Juzgado Militar Eventual de Plaza nº 14 para notificación, expedición de los testimonios que se interesan y demás trámites de ejecución de la resolución recaída.

EL CAPITAN GENERAL,

 

[Firma de FRANCISCO FERRER FORES, precedida por el sello en tinta de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional de la Monarquía española actual]

 

INSTANCIA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA AMNISTÍA EN 1987


69

EXCMO.  SEÑOR

El que suscribe D. ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ con D.N.I. 42.508.284 hijo de MANUEL y de LORENZA nacido en LAS PALMAS el 18-04-1912 y con domicilio actual en NICOLAS ESTEVANEZ 62 de LAS PALMAS

EXPONE: que habiendo sufrido pena de privación de libertad impuesta en Causa 205 de 1936 por EXCITACIÓN A LAREBELION y deseando acogerse a los beneficios que se deriven de la Proposición de Ley de 8 de Abril de 1.986 para la que es necesario documentar la instancia es por lo que

SUPLICA a V.E. se designe dar las órdenes oportunas para que se me expida fotocopia compulsada del Testimonio de Sentencia relativo a Causa nº      de 1.936 por la que fui condenado a 12 años de prisión de los que cumplí 5 años, solicitando al mismo tiempo “Certificado de tiempo de privación de Libertad” por dicha causa.

Otros datos que pudiera ayudar a la localización del original son:

Consejo de Guerra celebrado en el antiguo Cuartel de San Francisco.

El interesado será entonces soldado artillero de la Batería de Montaña siendo su Defensor el Capitan de la Bateria.

Es gracia que espera obtener de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

EXCMO. SEÑOR

[Firma someramente rubricada de ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ]

 

 

SR CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 69.

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ  


 

66

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA

DEL CONMUTADO POR LA COMISION CENTRAL DE PENAS Antonio Rodriguez Hernandez

==========================================================================

 

AÑOS MESES DIAS
En prisiónel dia 6 de Sepbre 1936
Se le hizo firme la sentencia el dia 2 de Novbre de 1936

Total de prisión preventiva

 

 

 

1

 

28

Fue condenado a la pena de doce años de prisión mayor y por la de nueve años pion mayor

Le resta conmutada cumplir condena el dia 2 de Nob. de 1936 hasta el dia 6 de Sepb. de 1945 que dejo extinguida la condena

 

 

 

 

8

 

 

 

11

 

 

 

Las Palmas de Gran Canaria 12 de Diciembre 1945.

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR:

 

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 66.

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 

    MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

64

Expediente núm. 37.174

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ natural de

 de 27 años de edad, de estado soltero y profesión empleado comercio, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 24 de octubre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, suspensión de todo cargo y derecho de sufragio como autor de un delito de excitación a la rebelión a la reb. definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de nueve años de prisión mayor (nº 1 Gr. V) con las accesorias del fallo.

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en     de               de 194, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de nueve años de prisión mayor.

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva dispniendo que la pena que debe sufrir el rematado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ oes la de NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR

Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de LA PENA PRIMITIVA/.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo. Sr. Capitán General de Canarias

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 7 NOV 1941  de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 64.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


35

L I Q U I D A C I O N   D E   C O N D E N A

del encartado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de doce años de prision mayor 12    
En prision preventiva, desde el dia 6 de Septiembre ultimo hasta el 2 del corriente mes de Noviembre en que quedó firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . .  

 

 

 

 

 

1

 

 

28

Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision  preventiva

 

 

11

 

10

 

2

Dejara pues extinguida su condenael proximo treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho

 

Las Palmas ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 35.

PROVIDENCIA DEL AUDITOR PIERNAVIEJA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8.859.060

33

33

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo esta causa nº 205 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificacion, liquidación de condena, remision de testimonio al Jefe del Cuerpo, otro con los particulares que previene el numero 12 del articulo 28 del Código de Justicia Militar para su curso por conducto de esta Auditoria al Tribunal Supremo, un tercero a la Fiscalia Juridico Militar, remisión de hoja de condena a la Direccion de Prisiones cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo mientras tanto las actuaciones abiertas y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

Sello elíptico en tinta de la AUDITORIA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 33.

AUDITOR SAMSÓ DICTAMINA Y GENERAL DOLLA CONDENA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8,858,472

31

DICTAMEN DEL AUDITOR

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en la Plaza de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Grupo Mixto de Artilleria nº 3 ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha pronunciado sentencias después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación  las rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, di bien haciendo constar que le es de abono al condenado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, que se omite en la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 30 de Octubre de 1.936

EL AUDITOR

[Sello elíptico en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

SAN – – – –

[al dorso]

– – – – – ta Cruz de Tenerife 2 de Noviembre de 1936.

Visto el fallo dictado por el consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado Soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 3, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de excitación a la rebelión, a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 31.