LIQUIDACIONES DE CONDENA DE DOMINGO VALENCIA ARMAS


272

LIQUIDACION DE CONDENA.

Liquidación del tiempo de prisión preventiva y atenuada que durante la causa ha sufrido el reo DOMINGO VALENCIA ARMAS, para deducir el que ha de servir de abono para la extinción de la condena conforme a la O.C. de 29 de Enero de 1902 comunicada:

Se le constituyó en prisión, según diligencia de folio 23 de Julio de 1936      
Se hizo firme la sentencia el 26 de Enero de 1.937      
Total que ha estado en prisión   6 meses 7 dias.
Tiempo que ha de servirle de abono   6 meses 7 dias
Ha sido condenado a SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN MAYOR 6 años 1 dia
Le resta de cumplir de condena desde el dia 26 de Enero de 1.937, hasta el día 18 de Julio de 1.942 en que quedará extinguida 5 años 5 meses 24 días

Las Palmas 21 de Diciembre de 1937.

El Capitan Juez Instructor, Fortunato López Cháves.- Rubricado y sellado.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Julio de 1.938. III Año Triunfal.

ES COPIA.

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR,

Juan Parrot

A la izquierda de la firma rubricada del Alférez Juez Instructor Juan Parra, está estampado, el sello circular entintado del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Las Islas Canarias, en Santa Cruz de Tenerife.

277

Liquidación del tiempo de prisión preventiva y atenuada que durante la causa ha sufrido el reo Domingo Valencia Armas para deducir el que ha de servirle de abono para la extinción de la condena conforme a la O.C. de 29 de Enero de 1902 comunicada:

 

  Día Mes Año Años Meses Días
Se le constituyó en prisión, según diligencia de folio 23 Julio 1936 30    
En prisión atenuada, diligencia del folio       1“ 5 12
Se hizo firme la sentencia el 26 de Enero de 1.937 26     28 6 18
Total que ha estado en prisión         6 7
Tiempo que ha de servirle de abono         6 7
Ha sido condenado conmutada la pena de seis años y un dia de prisión mayor por la de tres años de prisión menor       3
Le resta cumplir de condena desde el dia 26 de Enero de 1.937 al 19 de Julio de 1.939 en que quedará extinguida su condena       2 5 23

Las Palmas 5 de Diciembre de 1938

El Capitan Juez Instructor,

[Firma ilegible rubricada]

A la derecha de la firma rubricada del Capitán Juez Instructor está estampado, en posición inclinada, el sello entintado del Juzgado Permanente del Gobierno Militar de Las Palmas.

AUDITOR INFORMA INDULTO PEDIDO PARA MENOR CONDENADO


 274

Iltmo. Señor.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por esa Asesoria sobre solicitud de indulto de DOMINGO S. VALENCIA ARMAS dirigida a S.E. El Jefe del Estado por el padre de dicho penado Alfredo S. Valencia Armas, el Auditor que suscribe emite el siguiente informe.

Domingo S. Valencia Armas fue condenado por sentencia de Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el 26 de Enero de 1.937, firme en la propia fecha, dictada en la causa numero 33 de 1.936 a la pena de seis años y un dia de prisión mayor como reo de un delito de auxilio a la rebelión constituido por el hecho de que, habiéndose organizado grupos con armas en la Villa de San Lorenzo con el fin de hacer resistencia a la fuerza pública al iniciarse el 18 de Julio de 1.936 el Glorioso Movimiento Nacional, cuyos grupos se dedicaron a la búsqueda de armas, se incautaron de la Central de Telefonos, lonja de carnes, etc, practicando registros domiciliarios, compeliendo a los obreros a abandonar el trabajo y otros excesos, por cuyos hechos han sido condenados a la máxima pena los cabecillas y a otras penas graves diferentes coautores del delito de rebelión, el referido penado Domingo S. Valencia ocultó en unión de otros individuos una lata que recibieron de distinto condenado, conteniendo dieciséis y medio cartuchos de dinamita, cuatro fulminantes, una caja con veintiocho capsulas de pistola, calibre nueve, y ocho capsulas de revolver, guardando todo en una cueva.

El Domingo S. Valencia al declarar en el atestado que sirvió de cabeza a las actuaciones, manifestó tener dieciséis años de edad, lo que ratificó ante el Juzgado y en la indagatoria, expresó que creía haber nacido en el año 1.930; solicitado por el Ministerio Fiscal que ante el Consejo de Guerra comparecieran dos Médicos Militares para determinar la edad de los procesados de quienes no estaba acreditada, los facultativos determinaron con respecto al repetido penado “ser menor de dieciocho años”, mas sin consignar si era mayor de dieciséis, y la sentencia apreció en el mismo la circunstancia atenuante del articulo 211 del Código de Justicia Militar en relación con el numero 3 del articulo 9º y 71 del Penal Comun.

Según demuestra la comunicación del respectivo Juzgado Municipal, que se adjunta, no aparece inscripto el nacimiento de dicho interesado en el Registro Civil, mas de la de Bautismo que presenta el solicitante figura como nacido el 7 de Noviembre de 1.920 dando crédito a este documento como merece otorgárselo ya que armoniza con las declaraciones que siempre hizo el reo y no esta contradicho por el dictamen médico  i por otra diligencia de prueba, siendo principio a seguir en material penal el decidir los casos dudosos por lo que favorezca al reo, se estima procedente reputar al Domingo S. Valencia, al tiempo de la perpetración del delito menor de dieciséis años.

Por la indicada consideración y atendiendo igualmente que el penado ha observado buena conducta Establecimiento donde extingue la pena, el Auditor que suscribe estima procedente acceder al indulto impetrado por el padre del referido menor acompañándose para mejor ilustración del caso, testimonio de la sentencia condenatoria y de los lugares de las actuaciones atinentes a la edad del reo, liquidación de condena y hoja historico penal con informe de conducta, además del documento antes citado del Juzgado Municipal y de los presentados por el solicitante.

Dios guarde a V.S.I. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de Agosto de 1.938.

(TERCER AÑO TRIUNFAL)

El Auditor.

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

 

La firma rubricada del Auditor Mariano García Cambra está manuscrita sobre el sello elíptico en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

 Cfr.: Folio 274 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

CERTIFICANDO PARTICULARES REFERENTES AL MENOR SENTENCIADO


M.8,918,547

265

 

DON GREGORIO GIL PALENZUELA, SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DE LA CAUSA NO. 33 DE 1..936, INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 20 MAS, POR EL DELITO DE REBELION, DE LA QUE ES JUEZ EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON ANTONIO GONZALEZ IZAGUIRRE.

CERTIFICO: Que en el expresado procedimiento y a los folios que al margen se indican existen los siguientes particulares que copiados literalmente son como sigue:

Folio. Señor Auditor.-

El Fiscal evacuando el anterior dictamen dice: Que después de unirse el presente certificado de bautismo de una parroquia de la demarcación de Arucas y referente al sentenciado en la Causa n. 33 de 1936, Domingo S. Valencia Armas, en donde se acredita que al realizarse el hecho delictivo que motivó la resolución condenatoria para ese individuo no contaba todavía diez y seis años de edad, lo cual constituye una circunstancia de exneción de responsabilidad del número 3 del articulo 8 del Codigo Penal Ordinario, que no puede aplicarse a favor del interesado por ser firme ya la sentencia y no poderse por tanto anular ni ser objeto de revisión, por no encajar dentro de los casos del articulo 678 del Código de Justicia Militar es por lo que estima el que suscribe que es procedente como única solución dentro de las vías legales el formular el correspondiente expediente para la concesión del indulto particular y librarale de una pena que por la edad del aludido Domingo S. Valencia no es lícito imponerle.- V.S. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife 13 de Febrero de 1.937.- El Fiscal.- Angel Dolla.- Rubricado y sellado . . . . .

Decreto del Sr. Auditor

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- De conformidad con el precedente informe Fiscal, requiéranse al solicitante para que toda vez que todavía no se halla organizado el Tribunal Supremo dirija la instancia en súplica de indulto a S.E. el Jefe del Estado, acompañando Certificación del nacimiento del penado expedida por el Registro Civil si estuviera inscripto remitiéndose la solicitud que se provee con el documento que le acompaña, informe fiscal y este proveido al Juez Instructor Comandante Don Antonio Gonzalez Izaguirre para unión a las actuaciones y cumplimiento, La certificación parroquial de nacimiento devolverá al solicitante que en su caso pueda acompañarla a la instancia librándose a este efecto testimonio del precedente informe fiscal y de esta Probidencia.- El Auditor.- Jose Samso.- Rubricado y sellado.- . . . . . . . . . . . . . .

Y para entregar al firmante de la instancia Alfredo Maria del Carmen S. Valencia, a los efectos de notificación se expide el presente testimonio en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Auditor de Guerra de Canarias y para remitir al Excmo. Sr. Jefe del Estado, con el visado de S.S.

Gregorio Gil

                        Vº       Bº

El Comandante Juez Instructor,

          Antonio Gonzalez

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 265 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

SEGUNDA INSTANCIA DEL PADRE DEL MENOR DE EDAD CONDENADO


 

M.8,669,792

263

Al Excelentísimo Señor Jefe del Estado Español S.E. El Generalísimo.

 

Excmo. Señor:

 

Alfredo Maria del Carmen S. Valencia, mayor de edad, viudo, labrador y vecino de la Ciudad de Arucas en la Isla de Gran Canaria, Provincia de Las Palmas; a V.E. con todo respeto y al grito de ¡¡¡ARRIBA ESPAÑA!!! se permite elevar la presente, exponiendo:

Que es padre de Domingo S. Valencia Armas, nacido el 7 de noviembre de 1920, según comprueba con la partida bautismal que acompaña, el cual fue condenado en Consejo de Guerra celebrado en esta Plaza, en unión de otros, por hechos para el exponente desconocidos, ignorando por tanto la trascendencia de los mismos y respecto a los cuales nada ha de objetar el que habla ya que el Tribunal que lo juzgó lo haría dentro de la justicia: justicia que, por obra de V.E. y para bien de España, vuelve a imperar en nuestra querida Patria.

Comprendiendolo asi el exponente y buscando solo que su hijo sienta el amor a la Patria y alejarlo de la convivencia con otros condenados que por sus ideas pudieran ponzoñarlo del veneno que aquellos, por su edad no es fácil extirpar, hube de elevar instancia al Iltmo. Señor Auditor de Guerra por si era posible que, en atención a la edad del citado hijo, fuera internado en un Reformatorio y alejarlo asi de aquella convivencia cuya Autoridad resolvió lo que consta en la certificación que acompaño. En cumplimiento de lo acordado por dicha respetable Autoridad, me permito enviar a V.E. la presente, por la que humildemente

S U P L I C A que, previos los trámites legales tenga a bien conceder indulto a mi repetido hijo, esperando que V.E. lo otorgará por vuestro espíritu cristiano, justo no sabrá comprender los desvelos de un padre que, como todos los buenos españoles confían en la Nueva España que sabe hacer justicia, castigando al delincuente, corrigiendo al equivocado y educando los que han sido llevados por el camino mal y lograr que todos, unidos en un haz de paz y concordia, entren por el buen camino de la España Nueva, Una, Grande y Libre que V.E. ha sabido ahora crear y luego repetir

¡¡¡ARRIBA ESPAÑA!!!

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

¡¡¡VIVA NUESTRO CAUDILLO EL GENERALISIMO!!!

Arucas (Tinoca) a ocho de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Excelentisimo señor;

José Gonzalez

Cfr.: Folio 263 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

INFORMANDO INSTANCIA DEL PADRE DEL MENOR DE EDAD CONDENADO


M.8,919,486

203

 

Santa Cruz de Tenerife a doce de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Pase la adjunta instancia con los antecedentes al Sr. Fiscal Juridico Militar, para que informe con urgencia.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

 

Fiscalia nº 485

Señor Auditor.

 

El FISCAL evacuando al anterior informe dice:

Que después de unirse el presente certificado de bautismo de una Parroquia de la demarcación de Arucas y referente al sentenciado en la Causa número 33 de 1936, Domingo S. Valencia Armas, en donde se acredita que al realizarse el hecho delictivo que motivó la resolución condenatoria para ese individuo no contaba todavía diez y seis años de edad, lo cual constituye una circunstancia de exención de responsabilidad del número 3 del articulo 8 del Código Penal Ordinario, que no puede aplicarse a favor del interesado por ser firme ya la sentencia y no poderse por tanto anular ni ser objeto de revisión, por no encajar dentro de los casos del articulo 678 del Código de Justicia Militar; es por lo que estima el que suscribe que es procedente como única solución dentro de las vías legales, el formular el correspondiente expediente para la concesión del indulto particular y librarle de una pena que por la edad del aludido Domingo S. Valencia no es lícito imponerle

V.S. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife 13 de Febrero de 1.937.

El FISCAL

Angel Dolla

[Firma rubricada]

 A la izquierda de la rubricada firma del Teniente Auditor de Segunda ÁNGEL DOLLA MANERA, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Nº 2019

D E C R E T O.-

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

De conformidad con el precedente informe Fiscal, requiérase al solicitante para que toda vez que todavía no se halla organizado el Tribunal Supremo, dirija la instancia en súplica de indulto a S.E. el Jefe del Estado, acompañando Certificación del nacimiento del penado expedida por el Registro Civil si estiviese inscripto remitiéndose la solicitud que se provee con el documento que le acompaña, informe fiscal y este proveido al Juez Instructor Comandante Don Antonio Gonzalez Izaguirre para unión a las actuaciones y cumplimiento. La certificación parroquial de nacimiento se devolverá al solicitante que en su caso pueda acompañarla a la instancia librándose a este efecto testimonio del precedente informe fiscal y de esta Providencia.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Cfr.: Folio 203 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

INSTANCIA DEL PADRE DE DOMINGO VALENCIA MENOR DE EDAD CONDENADO


202

A.1.555.393

 

Excmo. señor Auditor de Guerra.

Santa Cruz de Tenerife.

Excmo. señor:

 

Alfredo Maria del Carmen S. Valencia, mayor de edad, viudo, jornalero y vecino de Arucas con domicilio en Tinoca, como padre del menor Domingo S. Valencia Armas; ante V.E. con todo respeto expone:

Que a raíz del Glorioso Movimiento Nacional, fue detenido su referido hijo, el cual, según ha podido enterarse el exponente por los periódicos, ha sido condenado por la respetable Autoridad Militar.

Ignoro el hecho que habrá motivado tal condena, pero sea cual fuera, no es mi intención hacer objeción alguna a tal resolución que acato por estimar que ha debido ser en justicia. Solo pretendo por la presente, benignidad para mi hijo, que por su edad, no habrá apreciado el mal que haya podido ocasionar.

Mi referido hijo, Excmo. Señor, cuenta apenas diez y seis años de edad, pues ésta la cumplió el siete de noviembre próximo pasado, es decir después de su detención.

La España Nueva a buen seguro que buscará corregir a los malos, castigándolos si es preciso y encauzándolos por el camino del bien. Por ello, la convivencia de su hijo con los condenados, mas conscientes que él pudieran serle perjudicial y es lo que me impulsa a solicitar de V.E. tenga a bien acordar lo oportuno para que su referido hijo sea recluido en un establecimiento donde la educación y enseñanzas puedan corregirlo y hacerle comprender el camino equivocado que otros, sin Dios y sin Patria, le habían inculcado; establecimiento que bien puede ser pues creo no exista otro mas apropiado, que el Reformatorio de Menores de Las Palmas.

Excmo. Señor: Nuevamente elevo a V.E. esta súplica en la que no media otro interés que el de lograr que su referido hijo se enmiende y corrija de lo que jamás su padre hubiera permitido.

Es gracia que espera de V.E. cuya vida guarde le conserve Dios muchos años para bien de España.

Las Palmas para Santa Cruz de Tenerife a dos de febrero de mil novecientos treinta y siete.

A ruego del interesado firma

José Gonzalez

 

[A la derecha de la firma de José González hay una huella dactilar]

 Cfr.: Folio 202 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

CARLOS MORTES RUFINO EN IGNORADO PARADERO


 Requisitoria.

MORTES RUFINO, Carlos; vecino de Tamaraceite donde desempeñaba el cargo de empleado en el Ayuntamiento en la Comisión Pro-paro, natural de Las Palmas al parecer y vecino antes del Puerto de la Luz, comparecerá ante el Capitán Juez don Cristóbal García Uzuriaga, en el Juzgado número 1, establecido en el edificio de la Comandancia Militar en el plazo de dos días y de no verificarlo será declarado rebelde.

Las Palmas a 7 de Agosto de 1936.

El Capitán Juez

Permanente,

CRISTOBAL GARCIA

N1310

Cfr.: Folio 64 vuelto de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas – Año 8 – Numero 95.- Lunes 10 de agosto de 1936.- Página 2.

J.2,972,352     70

AUTO . . .

En Las Palmas a diez de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que por auto obrante al folio 31, se acordó el procesamiento y prisión preventiva del llamado Carlos Mortes el cual no pudo ser notificado por encontrarse en ignorado paradero.

RESULTANDO, que interesada su busca y captura no ha dado resultado positivo, habiendo sido llamado por requisitoria según se acredita al folio 64 vuelto, sin que haya hecho su presentación.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el artículo 664 del Código de Justicia Militar.

S.S. ACUERDA: declarar en rebeldía al paisano CARLOS MORTES,

Así lo acordó el Sr. Juez Instructor, Capitán de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de lo que yo el Secretario certifico.

Hecho: entre líneas vale.

[Firmado y rubricado por Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro, Capitán Juez y Sargento Secretario, respectivamente].

Cfr.: Folio 70 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

 

Juan García García, Cabo del Puesto de la Guardia Civil del Puerto de La Luz, informa en oficio de fecha 5 de agosto de 1936, que «Carlos Mortes ha desaparecido sin que nadie de razón alguna de el».

Asimismo, en oficio del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, Comisaria de Las Palmas, su Comisario General participa «que los individuos Juan García (a) Palomo y Salvador Perez Nieves, se hallan detenidos a disposición de la Autoridad Militar, desde los días 4 y 5 respectivamente. No habiendo sido hallado el Carlos Mortes Rufino, por ninguno de los sitios en que pudiera ocultarse».

Cfr.: Folios 46 y 53 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

RELACIÓN DE CONDENADOS EN LA CAUSA 33/1936


 318

RELACIÓN QUE SE CITA

 

Condenados en la Causa nº 33 de 1936

1.- SANTIAGO MEDINA TEJERA

Salió de esta Prisión con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 17 de Octubre de 1940 Habiendosele decretado la libertad Condicional con fecha 3 de Septiembre de 1941 – Fijó su residencia en TAMARACEITE-

2.- FELIX MONTESDEOCA PEREZ

Salió de esta Prisión con destino a la habilitada de Guanarteme el dia 28 de Marzo de 1939- desde donde salió con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 16 de Octubre de 1940 y en Libertad Condicional en 26 de Octubre de 1941- Fijó su residencia en CASA AYALA- RINCON – SAN LORENZO.

3.- SANTIAGO SANTANA LOPEZ

Salió de esta Prisión con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 17 de Octubre de 1940 y en fecha 3 de Septiembre de 1941 se le decreta la  Libertad Condicional- Habiendo fijado su residencia en TAMARACEITE;

4.- FRANCISCO SANTANA VEGA

Salió de esta Prisión con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 17 de Octubre de 1940 y en fecha 3 de Septiembre de 1941 se le decreta la  Libertad Condicional, habiendo fijado su residencia en Tamaraceite.

5.- SALVADOR PEREZ NIEVES

El 24 de Abril de 1939 fue trasladado a la Prisión de Gando, saliendo con los beneficios de Prisión Atenuada desde la Prisión Habilitada de Guanarteme el dia 16 de Octubre de 1940 y puesto en Libertad Condicional el dia 26 de Octubre de 1941- Ha fijado su residencia en TAMARACEITE

6.- JUAN OJEDA LANTIGUA

Salió de esta Prisión con destino a la de Gando 16 de Mayo de 1940, habiendo salido desde la Prisión habilitada de Guanarteme con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 16 de Octubre de 1940

y Fallecido debido a un accidente de trabajo el dia 8 de Abril de 1941.

7.- ANTONIO RIVERO GONZALEZ

Salió desde esta Prisión con los beneficios de Prisión Atenuada el dia 17 de Octubre de 1940 y en Libertad Condicional el dia 7 de Agosto de 1941, habiendo fijado su residencia en TAMARACEITE;

= = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = =

Nota del transcriptor:

Como puede comprobarse, después de haber leído todo lo publicado sobre la Causa 33/1936, esta relación está incompleta. Así es como consta en el Folio 318 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

La Lista completa de los 21 sentenciados en la Causa 33/1936, por haber intentado defender el orden constitucional republicano en San Lorenzo (Gran Canaria), es ésta que sigue:

FUSILADOS EL 29/02/1937

 

1 GONZÁLEZ SANTANA, FRANCISCO
2 HERNÁNDEZ TOLEDO, MANUEL
3 LÓPEZ MORALES, MATIAS
4 RAMÍREZ GRAÑA, ANTONIO
5 SANTANA VEGA, JUAN

 

ENCARCELADOS

 

  APELLIDOS, NOMBRES SENTENCIA Liberado
1 ALONSO CABRERA, ANTONIO Absuelto.- Retenido Gubernativo ¿              ?
2 FALCÓN DÉNIZ, LUÍS Cadena Perpetua = 30 años ¿              ?
3 FIOL SANTANA, JOSÉ Cadena Perpetua = 30 años 19/10/1940
4 GARCÍA GONZÁLEZ, JUAN (a) Palomo 20 Años 19/10/1940
5 HENRÍQUEZ RUIZ, MANUEL 14 Años 19/10/1940
6 MEDEROS PÉREZ, DEMÓFILO Cadena Perpetua = 30 años 19/10/1940
7 MEDINA TEJERA, SANTIAGO Cadena Perpetua = 30 años 17/10/1940
8 MONTESDEOCA PÉREZ, FÉLIX 12 Años 1 Día 16/10/1940
9 MONTESDEOCA PÉREZ, ROQUE 6 Años 1 Día 24/08/1940
10 OJEDA LANTIGUA, JUAN Cadena Perpetua = 30 años 16/10/1940
11 PÉREZ NIEVES, SALVADOR 14 Años 16/10/1940
12 RIVERO GONZÁLEZ, ANTONIO Cadena Perpetua = 30 años 17/10/1940
13 RIVERO SANTANA, SEBASTIÁN Cadena Perpetua = 30 años 19/10/1940
14 SANTANA LÓPEZ, SANTIAGO Cadena Perpetua = 30 años 17/10/1940
15 SANTANA VEGA, FRANCISCO Cadena Perpetua = 30 años 17/10/1940
16 VALENCIA ARMAS, DOMINGO 6 Años 1 Día.- Nacido 7/11/1920 19/07/1939

19/10/1940.- LIBERTAD CONDICIONAL


287

DILIGENCIA DEL INSTRUCTOR SR. SANCHEZ RODRIGUEZ

En Las Palmas a dieciocho de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Por recibido oficio del Excmo Sr. General Gobernador Militar de la Plaza, que en copia testimoniada consta con antelación, procédase a cumplimentar lo que se ordena, a cuyo fin se librara el oportuno oficio al penal donde sufre condena cada uno de los mencionados individuos, para que sean pasados a la situación que se previene, con la advertencia deque comparezcan ante este Juzgado para hacerles la notificación correspondiente. Al propio tiempo interesese del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la Plaza, se digne ordenar la remisión a este Juzgado de las causas señaladas en la copia de oficio citada anteriormente. Actua de Secretario el que lo es de este Juzgado Sargento de Infanteria D. Ramón Ramirez Fernandez, quien prestó la promesa correspondiente.

Así lo mandó y firma S.S. De lo que doy fe.

Ismael Sánchez Rodríguez                                           Ramón Ramírez Fernández

[Ambas firmas rubricadas]

NOTIFICACION.- En Las Palmas a diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta. Ante este Juzgado comparecen los encartados en la presente causa que a continuación se relacionan, a quienes S.S. les notificó en legal forma cuanto se expresa en el oficio del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza que se une con antelación, avirti´endoles de la obligación que tienen de presentarse en el Puesto de la Guardia Civil más próximo a su domicilio, manifestando que éste lo tienen en el lugar que se expresa al frente de cada uno de ellos. Y en prueba de quedar enterados y notificados, firman los que saben hacerlo, con S.S. de lo que doy fe.

Felix Montesdeoca Pérez.- Casa Ayala-Rincón –San Lorenzo

Manuel Henriquez Ruiz.- Casa Ayala-Tenoya-San Lorenzo

Francisco Santana Vega.- San Lorenzo (Tamaraceite)

Temófilo Mederos Pérez.- SannLorenzo.

Jose Friol Santana.- Tamaraceite (San Lorenzo)

José Ojeda Lantigua .- El Toscón (San Lorenzo)

Antonio Rivero Gonzalez.- Tamaraceite (S. Lorenzo)

Sebastian Rivero Santana.- Tamaraceite (S. Lorenzo)

Santiago Medina Tejera.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Salvador Perez Nieves.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Juan Garcia Gonzalez.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Santiago Santana López.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Siguen las firmas rubricadas de Félix Montes de Oca Pérez, Manuel Henríquez Ruiz, Francisco Santana Vega, Demófilo Mederos Pérez, Jose Fiol Santana, Juan Ojeda Lantigua, Antonio Rivero Gonzalez, Sebastián Rivero Santana, Santiago Medina Tejera, Juan Garcia Gonzalez y Santiago Santana López. Falta la firma de Salvador Pérez Nieves.

No está entre los citados, el condenado a cadena perpetua Luis Falcón Déniz.

Cierran esta diligencia de notificación las firmas rubricadas del Juez Instructor Ismael Sánchez Rodríguez y Secretario Ramón Ramírez Fernández.

 Cfr.: Folio 287 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

AUDITOR ORDENA PRACTICAR NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA


M.9,146,490

257

 

P R O V I D E N C I A, //

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por vista la presente causa número 33 de 1.936, acuerdo vuelva a su Instructor a los fines de practicar nueva liquidación de condena impuesta en éste procedimiento a los sentenciados. Sebastián Rivero Santana, José Fiol Santana, Demofilo Mederos Pérez, Luis Falcon Deniz, Francisco Santana Vega, Santiago Santana López, Juan Ojeda Lantigua, Antonio Rivero González, Santiago Medina Tejera, Juan García González, ya que se extingue respectivamente la de los seis primeros el 28 de Julio de 1.966, la de los dos segundos 18 de Julio del mismo año, la de Santiago Medina 31 17 de igual mes y año y la de Juan García González el 29 de Julio de 1.956, seguidamente remitirá copia de la nueva liquidación al Director de la Prisión y practicará las demás diligencia pertinentes.

EL AUDITOR.

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada del Auditor Mariano García Cambra hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

 Cfr. Folio 257 de la Causa 33 de 1936 [9508-303-7].