DON PEDRO DE SARALEGUI Y COLINA, TENIENTE PROVISIONAL DE INFANTERIA, CON DESTINO EN EL JUZGADO MILITAR PERMANENTE, SECRETARIO DE LA CAUSA Nº 96 DE 1.937 SEGUNDA PIEZA SEPARADA INSTRUIDA CONTRA EL ALFEREZ DE COMPLEMENTO MANUEL ILLADA QUINTERO POR EL DELITO DE REBELION EN CUYA CAUSA ES JUEZ EL TENIENTE COROENL DE INFANTERIA DON AURELIO MATOS CALDERON.
CERTIFICO: que a los folios que se indican existen los escritos que copiados literalmente dicen así:
SE N T E N C I A Fº 95
En Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.-
REUNIDO este Consejo de Guerra de Oficiales Generales en el Salón de Actos del Cuartel de Santa Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria Tenerife en esta Capital, para ver y fallar la pieza separada de la segunda, dimanante de la causa nº 96 de 1937, contra el Alferez de Complemento de Infanteria DON MANUEL ILLADA QUINTERO por el delito de rebelión. Dicho procesado es natural de la Orotava y vecino de Los Silos, provincia de Tenerife, de estado casado, con Asunción Hernandez Hernandez, de profesión Maestro Nacional hijo de Emiliano y de Cecilia, de 38 años de edad, con instrucción y sin antecedentes penales.
Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informe del Ministerio Fiscal Y Defensa y manifestaciones del procesado. y
RESULTANDO, hechos probados y así se declaran que el dia 14 de Marzo de mil novecientos treinta y siete, en su madrugada, los deportados políticos que recidían en Villa Cisneros, Colonia de Rio de Oro, puestos de acuerdo con elementos de la guarnicion militar encargada de su custodia, se alzaron en armas sometiendo violentamente a los que se opusieron a sus designios, dando muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y despues de inutilizar la Estacion de Radio y establecer la oportuna vigilancia de los desafectos a la rebelión se apoderaron del vapor “Viera y Clavijo” que se encontraba fondeado, y al que trasladaron el elemento, utensilios y efectos así como gran cantidad de municiones y con el auxilio de dos Oficiales de la Marina Mercante hicieron rumbo al Puerto de Dakar, en el que desembarcaron y desde el que mas tarde se trasladaron los sublevados a la zona roja para unirse con las fuerzas marxistas. Que en estos hechos tomó parte activa y decisiva el procesado Alferez de Complemento de Infanteria, coadyuvando con su hermano LUCIO y el Sargento Miguel Angel Rodriguez que asumieron la jefatura de la sublevación.- La actuación del procesado sigue siendo importante de la evasión de Rio de Oro hasta su llegada a zona roja, mandando uno de los grupos que desde Dakar se dirigieron a Marsella y luego a Valencia.-
RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar penado en el párrafo segundo del Articulo 238 del Código de Justicia Militar y apreciando como circunstancias agravantes los malos antecedentes del procesado y la gran trascendencia de los hechos, solicitó se le impusiera la pena de muerte con sus accesorias correspondientes; y que la Defensa estimó que su patrocinado no había tenido intervención en los hechos por lo que solicitaba la libre absolucion del procesado.-
CONSIDERANDO: que los hechos relatados en el primer resultando son constitutivos de un delito de rebelión militar previsto en el Articulo 237 y sancionado en el párrafo segundo del Articulo 238 ambos del Código de Justicia Militar.-
CONSIDERANDO que el procesado intervino en los hechos en calidad de autor.
CONSIDERANDO: que el Tribunal aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de los malos antecedentes políticos-societarios del procesado.-
CONSIDERANDO que en cuanto a la responsabilidad civil debe de estarse a lo dispuesto en la Ley de 8 Febrero 1939.-
VISTOS: con los preceptos citados y los demas de general aplicacion.
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL ILLADA QUINTERO como autor responsable de un delito de rebelión militar en grado de adhesión en el que concurren circunstancias agravantes a la PENA PRINCIPAL DE MUERTE; y a la pena accesoria de perdida de su empleo, sirviéndole de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa y sin perjuicio a las responsabilidades políticas a que pudiera haber lugar.- Así por esta nuestra sentencia lo formamos y mandamos en Santa Cruz de Tenerife a dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.- JOAQUIN GARCIA PALLASAR.- ENRIQUE ROLANDI.- SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.- ESTEBAN ARRIAGA ADAN.- PEDRO MURILLO.- RAFAEL LECUONA HARDISSON.- FRANCISCO ALONSO MOYA.- Todos rubricados.- – – – – –
PROPUESTA DE CONMUTACION DE PENA. Folio 95 v/.-
EXCMO. SEÑOR.- El Consejo de Guerra de Oficiales Generales en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el numero sexto de la circular de 25 Enero 1940, en concordancia con el numero 13 del Grupo II de las normas anexas a dicha circular, propone a V.E. la conmutación de la PENA DE MUERTE impuesta al procesado MANUEL ILLADA QUINTERO por la pena de reclusión perpetua.- En Santa Cruz de Tenerife dieciséis de Marzo de mil novecientos cuarenta.- JOAQUIN GARCIA PALLASAR.- ENRIQUE ROLANDI.- SALVADOR IGLESIAS.- ESTEBAN ARRIAGA ADAN.- PEDRO MURILLO.- RAFAEL LECUONA..- FRANCISCO ALONSO MOYA.- Todos rubricados.-
DECRETO AUDITORIA.- Folio 97.-
Excmo. Señor:- El Consejo de Guerra de Oficiales Generales celebrado el 16 del ctte- Marzo, para ver y fallar la pieza separada de la segunda, de la causa nº 96 de 1937, ha dictado sentencia en la que se condena al procesado Alférez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero, como reo de un delito de rebelión, en grado de adhesión, previsto en el Articulo 237 y penado en el parrago 2º del 238, ambos del Codigo de Justicia Militar a la PENA DE MUERTE.- El hecho sancionado consiste en haber intervenido el procesado en el alzamiento que en la madrugada del dia 14 de Marzo de 1937, produjeron los deportados de Rio de Oro y como consecuencia de cuyo alzamiento se dio muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y se inutilizó la Estación de Radio estableciendo por los rebeldes la vigilancia de los desafectos a tal alzamiento.- El referido hecho puede estimarse comprendido en el numero 13, del Grupo II de la Orden de 25 Enero último y así lo propone el Consejo de Guerra.- En su virtud es procedente que una vez prestada su Superior aprobación sobre el citado fallo se interese del Ministerio del Ejercito la conmutación de aquella pena de muerte, por la de reclusión perpetua, en toda su extensión, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil elevandose a la superioridad esta propuesta si mereciera la conformidad de V,.E.- – Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Marzo de 1940.- EL AUDITOR P.I. Luis Piernavieja del Pozo.- Rubricado y sellado.
DECRETO DE LA AUTORIDAD MILITAR. Fº 97 V/.-
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de Abril de 1940.- Vista la anterior propuesta de conmutación de la pena capital impuesta por la de reclusión perpetua hecha por el Consejo y como quiera que el delito cometido por el procesado no esta taxativamente comprendido en el numero 13 del Grupo II, de la Orden de 25 de Enero ultimo, pues el delito no fué cometido en los primeros días del Movimiento Nacional siendo por otra parte de mayor importancia que el asalto de un Cuartel ya que tambien tuvo como consecuencia el asesinato de un Oficial, al apoderarse de un barco nacional, produciéndose el delito de pirateria y siendo de apreciar así mismo la condición de masón del procesado, y la fuerza moral que supuso para la causa marxista, el hecho de que se incorporara a la misma un nutrido contingente de hombres y armamentos, es procedente en virtud de lo expuesto, disentir de la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo y aprobada por mi Auditor y elevese la misma al Excmo. Señor Ministro del Ejercito a los fines de la resolución que proceda.- RICARDO SERRADOR.- Rubricado y sellado. – – – –
DECRETO DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 98.-
AUTO.-
En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta.- RESULTANDO:que por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales reunido en esta Plaza el 16 de Marzo ctte., se ha dictado sentencia en la pieza separada de la segunda, de la causa nº 96 de 1937, en cuya parte dispositiva se condena al procesado Alferez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero como autor de un delito de rebelión militar en grado de adhesión, con concurrencias de las circunstancia agravante de malos antecedentes políticos previsto en el articulo 237 y sancionado en el párrafo II del 238, ambos del Codigo de Justicia Militar a la pena de muerte; y a las accesorias de perdida de empleo sirviéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, y sin perjuicio de las responsabilidades políticas a que pudiera haber lugar.- RESULTANDO: que el consejo declaró como hechos probados el dia 14 de Marzo en su madrugada, los deportados políticos que residían en Villa Cisneros, Colonia de Rio de Oro, puestos de acuerdo con elementos de la guarnicion militar encargada de su custodia, se alzaron en armas sometiendo inmediatamente a los que se opusieron a sus designios, dando muerte al Alferez Comandante del Fuerte que intentó reducirlos y despues de inutilizar la Estacion de Radio y establecer la oportuna vigilancia de los desafectos a la rebelión se apoderaron del vapor “Viera y Clavijo” que se encontraba fondeado, y al que trasladaron el armamento, utensilios y efectos así como gran cantidad de municiones y con el auxilio de dos Oficiales de la Marina Mercante hicieron rumbo al Puerto de Dakar, en el que desembarcaron y desde el que mas tarde se trasladaron los sublevados a la zona roja para unirse con las fuerzas marxistas. Y en ambos hechos tomó parte activa y decisiva el procesado Alferez de Complemento de Infanteria, coadyuvando con su hermano LUCIO y el Sargento Miguel Angel Rodriguez que asumieron la Jefatura de la sublevación.- La actuación del procesado sigue siendo importante desde la evasión de Rio de Oro hasta su llegada a la zona roja, mandando uno de los grupos que desde Dakar se dirigieron a Valencia por via Marsella, constando en el sumario tener el procesado malos antecedentes políticos, Y que el Consejo propone la conmutación de la pena de acuerdo con la Orden de 25 Enero ultimo.-
RESULTANDO: que en el plenario de esta causa no se han observado las formalidades legales.-
CONSIDERANDO: que la declaración de hechos probados se ajusta al resultado de las pruebas practicadas, apreciado por el consejo con arreglo a sus facultades, sin que se indique error manifiesto que haga procedente la interposición de recursos.- CONSIDERANDO: que es ajustada a la Ley la calificación penal de los hechos hallándose la pena impuesta dentro de los limites legales, siendo procedente la reserva e acciones que hace la sentencia a favor del Tribunal Regional de Responsabilidades Politicas; y que para el caso de conmutación de pena son procedente la accesoria de interdicción civil é inhabilitacion absoluta, así como el abono de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.-
CONSIDERANDO, que en tal virtud es procedente la aprobación de la sentencia consultada, sin perjuicio de las normas contenidas en la Orden el 25 de Enero que propone el Consejo y que por separado se trasmita para la conmutación de la pena impuesta.-
ACUERDO: proponer a la Autoridad militar a aprobación del fallo consultado para que sea firme y ejecutoria si bien debe comunicarse al Gobierno la pena capital impuesta y espera el ENTERADO del mimo para su ejecución; mas tramitándose juntamente la proposición de conmutacion hecha por el Consejo, es adecuado estar a la resolución de la misma; y elévense las actuaciones a dicha Superior Autoridad, con la propuesta de conmutación de pena prevista en el orden de 25 de Enero ultimo, proveyéndose por esta Auditoria en orden a Diligencias de ejecución una vez devueltas las actuaciones.- EL AUDITOR. P.I. Luis Piernavieja del Pozo.- Rubricado sellado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECRETO DE LA AUTORIDAD MILITAR Fº 99.-
Santa Cruz de Tenerife 19 de Abril de 1940.- De conformidad con el auto que precede, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales reunidos en esta Plaza el 16 de Marzo ultimo, por lo que se condena al procesado, Alferez de Complemento de Infanteria Don Manuel Illada Quintero, como autor responsable de un delito de rebelión militar en grado de adhesión con concurrencias de las circunstancias agravante de malos antecedentes políticos a la PENA DE MUERTE y accesorias de perdida de empleo; comuníquese al Gobierno la pena capital impuesta y esperese el ENTERADO del mismo para su ejecución; mas tramitándose conjuntamente la propuesta de conmutación de pena hecha por el Consejo, es adecuado estar a la resolución de la misma; y vuelva esta causa a la Auditoria, a los fines pertinentes.- SERRADOR.- Rubricado y sellado.- – – – – – – – – –
PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 104.-
Providencia.- En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Abril de mil novecientos cuarenta.- Vuelva la presente causa a su Instructor haciéndole constar que para su ejecución de la sentencia ha de esperar la resolución que por el Excmo. Señor Ministro del Ejercito se dicte, tanto en aquella como en la propuesta de conmutación de pena que conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se propone por el Consejo de Guerra.- EL AUDITOR.- P.I Rafael Martin.- Rubricado y sellado.
PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.- Folio 106.-
Providencia.- Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos cuarenta.- En virtud de lo resuelto por el Excmo. Señor Capitan General de Canarias, para estos casos vuelva a su Instructor para su continuación para el mismo.- El AUDITOR.- P.I. Francisco Carnero.- Rubricado y sellado.- – – – – – – – – – – –
Y para que surta efectos donde convenga expido el presente testimonio de orden y visado con el Visto Bueno del Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife diecinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta.
Pedro de Saralegui
Vº Bº
El teniente Coronel Juez
Matos
Cfr.:
Folios 14 y 15 del Expediente instruido para comprobar los desfavorables antecedentes y actuaciones políticas del procesado en la pieza separada de la segunda, dimanante de la causa número 96 del año1.937, por la rebelión perpetrada en la Colonia de Río de Oro en Villa Cisneros, Manuel Illada Quintero.
Este Expediente fue archivado bajo la signatura o clave 5826-191-13.
Posteriormente, este expediente sería agrupado con estos dos:
I.- 5680-185-6 contra Miguel Ángel Rodríguez y Lucio Illada Qintero.
II.- 5910-193-25 contra Manuel Illada Quintero.
Los tres expedientes están archivados juntos, bajo la signatura o clave 8113-260-9.
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Otros documentos relacionados con esta Causa 96/1937, pueden ser consultados en:
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/18/orden-de-plaza-de-19-de-agosto-de-1940/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/19/ejecucion-de-tres-villeros/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/20/inhumacion-de-tres-villeros/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/21/sepulturas-de-tres-villeros/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/22/licencia-para-dar-sepultura-a-juan-ramos-munoz/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/24/licencia-para-dar-sepultura-a-balbino-san-millan-lopez/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/25/licencia-para-dar-sepultura-a-pedro-hernandez-lorenzo/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/20/acta-del-consejo-de-guerra-de-27-de-noviembre-de-1939/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/23/fusilamiento-y-entierro-de-miguel-angel-y-lucio/