DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, SARGENTO DE COMPLEMENTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUMERO 38 DE GUARNICION DE ESTA PLAZA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 431 DE 1936, INSTRUIDA CONTRA RICARDO GARCIA MORA POR EL DELITO DEL ARTICULO 10 DEL BANDO DE 18 DE JULIO ULTIMO, DE CUYO PROCEDIMIENTO ES JUEZ INSTRUCTOR EL CAPITAN DE INFANTERIA DON JUSTO BLAZQUEZ IZQUIERDO,
DOY FE: Que en el citado procedimiento obran las actuaciones del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA.- (Fol. 48 y vtº).- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.-
Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa número 431 de 1.936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado, y RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera , el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: «ya vienen los borregos”.– CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.- CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.- VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.- Aureliano Martínez [Uribarry].- Elicio Lecuona Diaz.- José Trujillo.- José Pérez [Silva].- Alvaro Fernandez [Fernández].- Francisco Arriaga [Adán].- Pedro Doblado [Saiz].- Rubricados.”-
«DICTAMEN DEL AUDITOR.- (Fol. 50).- Excmo. ‘Señor:- El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano Ricardo García Mora, ha pronunciado sentencia, después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.- No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.-El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.- V.E. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.- El Auditor: José Samsó [Henríquez].- Rubricado y sellado.»
«DECRETO APROBACION.- (Fol 50 vtº).- Santa Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1.937.- De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano Ricardo García Mora, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.- Angel Dolla Lahoz.- Rubricado y sellado
Lo relacionado anteriormente es conforme y concuerda fielmente con los originales de su razón a que me refiero y para remitir al Señor Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, libro el presente de orden y visado por el Sr. Juez Instructor, que firmo en Santa Cruz de Tenerife a doce de Marzo de mil novecientos y siete.
Este documento figura en el legajo 25/18, que se conserva en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, estando impreso sobre los folios de justicia M 8.964.210 y M 8.964.211.
Dicho legajo contiene el expediente que se le instruye al Vigilante de Consumos D. Ricardo García Mora, por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.
Este desdichado funcionario, había sido detenido el día 27 de septiembre de 1936. Emprisionado en la terrible prisión habilitada en los almacenes de Fyffes, se le abrió la Causa 431 de 1936, de la que resultó la condena expuesta en la sentencia de fecha 30 de enero de 1936, cuyo fallo resultaría aprobado, el 9 de Febrero de 1.937, por el general Ángel Dolla Lahoz.
Este general ya había sido cesado en su mando mediante decreto número 184, de fecha 20 de enero de 1937, firmado por Francisco Franco, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 96, impreso en Burgos el 24 de enero de 1937, en el cual se dispone que cese en el cargo de Comandante General de las Islas Canarias el Excmo. Sr. D. Ángel Dolla Lahoz, General de Brigada en situación de reserva.
El 12 de febrero de 1937, Ángel Dolla Lahoz hizo entrega del mando de la Comandancia General, a su sustituto Carlos Guerra Zagala, arribado a la isla en el vapor de Transmediterránea “Ciudad de Melilla”.
En el momento de ser condenado a la pena de seis meses y un día, Ricardo García Mora, llevaba detenido, pues, cuatro meses y trece días.
De acuerdo con el propio contenido de la sentencia, este tiempo le sería de abono para el cumplimiento de la misma. Lo cual debería haber significado que extinguiría esa condena el 28 de marzo de 1937.
Sin embargo, tal liberación no tuvo lugar en dicha fecha.
Continuó detenido gubernativamente hasta el día nueve de septiembre de 1938, en que fue puesto en libertad por la Delegación de Orden Público.
Esto es, Ricardo García Mora, condenado a seis meses y un día de prisión menor por haber dicho «ya vienen los borregos», pasó casi dos años en prisión.
Como secuela de esta inicua condena y su prolongación ilegal, perdió su empleo de funcionario municipal, como resultado del expediente de depuración instruido por el Gestor Maximiliano Díaz López, que fue el que puso término al expediente, en 13 de Septiembre de 1937, elevó su propuesta definitiva de responsabilidad a la Corporación proponiendo para el encartado el correctivo de suspensión de empleo y sueldo durante un año por estimarlo incurso en la falta de actuación antipatriótica, en grado medio, y la Comisión Gestora Municipal, en 13 de septiembre de 1937, apartándose de la Propuesta del Gestor Instructor, y atendiendo a que el encartado había sido condenado por un Consejo de Guerra, y continuaba detenido, acordó separarlo definitivamente del servicio como comprendido en grado máximo en el Decreto num. 108 de 13 de Septiembre de 1936.
Tras la lectura de tan farragoso y arbitrario acuerdo, cabría preguntarse:
¿Que hubiera sucedido, si los inicuos encarceladores hubieran puesto en libertad a Ricardo García Mora, al cumplir éste la condena de seis meses y un día, y se hubiera reincorporado a su puesto de trabajo en el Ayuntamiento?
Conocida la inverecundia y arbitrariedad con que eran adoptados los acuerdos, por aquella Comisión Gestora Municipal, surgida de la Rebelión Militar de 18 de julio de 1936, probablemente, Ricardo García Mora, no habría sido readmitido.
Mas, de los futuribles nada puede concluirse, y menos en Historia.
La signatura o clave de la Causa 431 de 1936 es 3948-159-36.