ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


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Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

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Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

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AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

PERSONADO EN LA CALLE CANO


6

 

Sr. Juez Militar eventual de esta Plaza:

El Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilanciaque suscribe, tiene el honor  de participar a Vd. que personado en la calle del Cano para venir en conocimiento de si el acusado ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, en las horas de 8 a 10 de la mañana del 18 del actual circulaba por dicha calle con el puño en alto haciendo manifestaciones de excitación a la rebelión: Que preguntados numerosos establecimientos en ninguno de ellos atestiguan la certeza de dicha actitud así como también ha dado el mismo resultado el minucioso interrogatorio de los vecinos de la referida calle, coincidiendo todos en que algunos jóvenes hacían manifestaciones hostiles a los “falangistas” (sic) que cooperaron al movimiento, pero que no vieron que ningún individuo hiciera ostentación de sus ideales ni excitara a cometer actos contra la fuerza.

En cuanto a la información sobre la conducta de ANTONIO Gonzalez Cabrera no ha podido llevarse a efecto por vivir y tener su domicilio dicho señor en la vecina población  de Tamaraceite y desconocerse las relaciones comerciales y privadas que sostiene en esta Capital.

Las Palmas 24 de Julio de 1936

[Firma rubricada]

[En esta firma rubricada solamente he sido capaz de leer el apellido Puig.]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 6.

 

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Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

PRESIDENTE ACCIDENTAL Y SECRETARIO DEL PARTIDO SOCIALISTA


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[En el margen superior  izquierdo]

[Membrete]

Escudo republicano

Cuerpo de Investigación y Vigilancia

Comisaría de Las Palmas

2730

 [Texto]

 

En cumplimiento de lo ordenado en su oficio fecha de hoy, tengo el honor de participarle que de los informes adquiridos al efecto, el oficial de Telégrafos, Andrés Zamora Zorraquino, y en cuanto a su vida privada y pública, no desmerece en nada su buena reputación; sus jefes, sin embargo, le tachaba n de poco cumplidor en  su servicio.

Ha sido presidente accidental del partido socialista y secretario del mismo.

Las  Palmas 24 de julio 1936.

El Comisario-jefe

Julio García

[Firmado y rubricado]

 

[Al píe]

Señor Capìtan Juez Eventual, Don Daniel Rodrigo.

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 5.

 

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Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

 

AFIRMANDO PERTENECER AL PARTIDO SOCIALISTA


[Al margen]

Providencia del Señor Juez

 

[Texto]

En Las Palmas a veintitres de Julio de mil novecientos treinta y seis, el Señor Juez dispuso se trasladara este Juzgado a la Prision Provincial con el fin de tomar declaración al encartado.

Lo proveyó y rubrica su señoría, doy fé.

José Rodríguez

 [Firma rubricada]

 

 

Declaracion de Don Andres Zamora Zorraquino

 

En Las Palmas a veintitres de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Constituido este Juzgado en la Prision Provincial en cumplimiento de la providencia anterior comparece el encartado anotado al margen a quin S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias y preguntado convenientemente dijo:

Llamarse como queda dicho, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, natural de Torrente (Valencia) vecino de esta localidad calle San Roque numero cincuenta y siete, Jefe de Negociado de Telegrafos hijo de Andrés y Pîlar, que fue procesado en el año mil novecientos diez y ocho por huelga de Telegrafos y que fue absuelto.

Por disposición de S.S. se hacen constar las señas personales del detenido que son las siguientes: color de las pupilas azul, cabello castaño, cara redonda, cejas pobladas, nariz grande, boca regular, barba regular y que carece de señas particulares.

Preguntado Si conoce la causa de su detención, dijo que no.

Preguntado Si puede precisar lo que hizo el día diez y ocho del actual, dijo: Que se levantó hacia las nueve de la mañana dirigiéndose a la Oficina a la que llegó entre diez y once y al encontrarse ocupada por las autoridades militares regresó a su domicilio sin que ni a la ida ni al regreso le ocurriese ningún incidente en la calle Cano, negando que en esta calle profiriese ninguna clase de grito.

Preguntado

Si en el momento de procederse a su detención ocurrió algún incidente con los aprehensores, manifiesta que no, y que se limitó a entregar las llaves de mesas y armarios a instancia de ellos para que procedieran al registro de la casa y sin que tuviese conversación con ellos ni indagase las causas de su detención.

Preguntado si pertenecía al partido comunista, lo niega afirmando en cambio pertenecer al partido socialista, pero que no ha hecho propaganda de las ideas de algún tiempo a esta parte por causa de enfermedad.

En este estado, S.S. dio por suspendida la presente declaración sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leida  al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste de hacerlo por sí, se afirma y ratifica en su contenido y la firma S.S. de que yo, el Secretario, doy fé.

Andrés Zamora

Daniel Rodrigo

José Rodríguez

 [Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 4.

 

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Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

“TENEMOS QUE VENGAR, MATAR, AHORCAR, ETCÉTERA”


D.2,600,884     4

  

[Al margen]

Antonio Gonz  alez Cabrera

 

[Texto]

Comp arece a continuación el testigo anotado al margen, quien advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, soltero, hijo de Indalecio y Evangelina, natural de San Lorenzo, de profesión exportador, sin que le comprendan las demás de la Ley.

Preguntado convenientemente, dijo: Que el día diez y ocho del actual entre nueve y diez de la mañana pasaba por la calle Cano cuando vió al encartado que levantando el puño cerrado decía: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar, etcétera” dirigiéndose a un grupo pequeño, y que es todo cuanto tiene que manifestar.

Preguntado

Si puede citar testigos presenciales, dijo que no.

En este estado, el Señor Juez, dió por terminado el acto  y leida que fue al testigo esta declaración se afirma y ratifica en ella, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

Daniel Rodrigo            Antonio González

José Rodríguez

 [Tanto la firma del Juez, Capitán DANIEL RODRIGO MACÍAS, como la del Secretario, Brigada JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, y la del presunto testigo acusador ANTONIO GONZÁLEZ CABRERA, están rubricadas]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 4.

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Información complementaria, en la que se cita al DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO, puede ser consultada en

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LUIS ALVARADO PROCEDIÓ AL REGISTRO EN UNIÓN DE OTRO


 

[Al margen]

Don Luis Alvarado Moreno

[Texto]

A continuación comparece el testigo anotado al margen, quien advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, de veintiocho años de edad, soltero, hijo de Enrique y Enriqueta, natural de Las Palmas, de profesión empleado, sin que le comprendan las demás de la Ley.

Preguntado convenientemente, manifestó: Que llegó al domicilio  del encartado quedando en la puerta, que a poco fue llamado, subió, procedió  al registro en unión de otro y estándolo efectuando se dirigió a ellos la Señora diciéndoles en tono algo violento que llegaría un dia en que ella seria la que lo efectuara, y al oírlo el detenido se dirigióaella diciéndole que para decir eso había que esperar la ocasión y el momento oportuno. Despues de terminado el registro fue conducido a la Comandancia Militar.

Y, leida que fue al testigo, se afirma y ratifica en ella, firmandola.

L Alvarado

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 3.

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Información adicional relacionada con ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO, DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», puede ser consultada en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

 

TENIENTE JOSÉ BETHENCOURT FRANCÉS RATIFICA ATESTADO


 [Al margen]

ACTA

Don José Bethencourt Francés

[Texto]

En la Plaza de Las Palmas a veintitres de Julio de mil novecientos treinta y seis. A los efectos prevenidos en la regla tercera del articulo 650 del Codigo el Señor Juez acordó levantar la presente acta y que comparecieran sucesivamente los testigos presenciales y habiéndolo verificado prestó promesa de decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, de cincuenta años de edad, casado y Teniente de Infantería, y que no le conciernen las demás.

Preguntado convenientemente manifestó que reconoce como suya la firma y rúbrica del atestado y que se afirma y ratifica en el contenido del mismo, siendo lo único que tiene que manifestar.

Y leida que fue al testigo, se afirma y ratifica en ella y firma.

José  Bethencourt

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 3.

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Información adicional relacionada con ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO, DESAPARECIDO DEL «DÓMINE», puede ser consultada en

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