DICTAMEN DEL AUDITOR Y CONDENA DEL CAPITÁN GENERAL


 

6,638,647

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Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en esta Plaza el dia 18 del corriente mes de Noviembre para ver y fallar la Causa nº 1 de 1940 seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º artículo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA Años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena expulsión de las filas del Ejército con perdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.

El Consejo declara hechos probados que el procesado, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado forzoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones de Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia 21 de Febrero de 1938, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciada por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recursos.

Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los limites legales y siendo procedentes asimismo los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.

En su virtud pudiera V.E., sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de Enero de 1940, se tramita, aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, devolviéndose las actuaciones a esta Auditoria a fines de diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 22 de Noviembre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

 [Firma rubricada]

 A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife. Y a su derecha hay otro sello rectangular un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

SALIDA 10.035

4-12-40

Y a renglón seguido seguimos leyendo:

 

Santa Cruz de Tenerife, 4 de Diciembre, de 1,940.

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor, CONDENO, al procesado en esta Causa soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, como responsable de un delito de adhesión a la rebelión, del nº 2º del articulo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército, con pérdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siendo de abono al penado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.

Elévese directamente al Excmo. Sr. Ministro del Ejército la propuesta de Conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra, informándola desfavorablemente, por las razones que en la misma se expresan; y vuelva esta Causa a la Auditoria, para cumplimiento de cuanto se ordena y demás efectos que sean procedentes.

Serrador

 

A la izquierda de la firma rubricada del general de división RICARDO SERRADOR SANTÉS, Capitán General de Canarias, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS – E.M.

 Cfr.: Folio 69 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].

SENTENCIA CONDENANDO A TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR


 

6,638,093

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SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a diexiocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue en Juicio sumarísimo contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, de estado soltero, de profesión empleado, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción de buena conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y

RESULTANDO: Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado folsoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones den Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y ocho, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del numero 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de TREINTA AÑOS de prisión mayor y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa estimó como no probados los hechos solicitando la libre acsolucción de su patrocinado.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JULIAN AFONSO LUGO.

CONSIDERANDO: Que no esisten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 del Código Penal Común y 188 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a responsabilidades civiles ha de estarse a lo dispuesto en la Ley de 8 de Febrero de 1,939 y que debe de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido con motivo de esta causa.

VISTOS: Con los preceptos señalados los demás de general aplicación fallamos que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del procesado durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército con la perdida de todos los derechos adquiridos en el, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los componentes del Consejo de Guerra, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA; JOSÉ ESPUN DOMÍNGUEZ, JOAQUÍN COLLADO BARQUERO, DOMINGO DE FUENTES PADRÓN, FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ISIDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Y RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ].

Cfr.: Folio 57 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

EVADIDO, PRISIONERO Y DESERTOR JULIAN AFONSO LUGO


 

2

Membrete con el Escudo Republicano y este texto:

EJERCITO DEL CENTRO DE ESPAÑA

ESTADO MAYOR

2ª SECCION

INFORMACION

EVADIDOS, PRISIONEROS Y DESERTORES

 

DECLARACION

Nombre y apellidos JULIAN AFONSO LUGO

Natural de Tenerife                       Provincia de Islas Canarias

Hijo de José       y de Matilde                     Profesión: Jabonero

Nació el 22 de Marzo de 1911                  Organización política o sindical U.G.T.

Situación militar Cabo 285 Bón Expedicionario de Canarias.- 2ª Cía. Rpzo. 1932

Condiciones de presentación voluntaria con armamento

Salió del campo enemigo el 21 de febrero de 1938 por el IV Cuerpo de Ejército

Documentación que presenta ninguna

INFORMES QUE FACILITA

Unidad a que pertenece.- Al 290 Bón. Expedicionario de Canarias, que cubre las posiciones situadas desde la carretera de Utande hasta Valfermoso de las Monjas.

Coincide en su declaración con la prestada por su compañero de evación y de unidad MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, no aportando detalle alguno de interés.

VICISITUDES.- Se encontraba en Tenerife cuando estalló la sublevación militar en donde estuvo hasta el dia 7 de junio del 37 en que fue movilizado y llevado a Icod siendo destinado al 290 Bón. Expedicionario de Canarias, y a partir de este momento ha seguido las mismas vicisitudes del Bón, y compañero de evasión ya citado.

FAMILIARES.- Su madre y dos hermanos se hallan en Tenerife; otro hermano movilizado en las filas enemigas y que se encuentra en el frente de Madrid, ignorando en la unidad que está. No tiene familia en la zona leal.

Los Corralejos 23 de febrero de 1938

Vº Bº                                                EL INTERROGADO

EL JEFE DE LA SECCIÓN

[Ambas firmas rubricadas]

 

C A L I F I C A C I O N

Interrogado por los Servicios de Investigación Militar de este Ejercito, en lo que a la parte política se refiere el Jefe de los mismos en escrito de 24 del actual nos comunica haberlo calificado como INDIFERENTE.

– – – – – – – – – –

Arriba y a la derecha, en posición inclinada, hay un sello en tinta que dice EVADIDOS.

Cfr.: Folio 2 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].