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Excmo. Señor:
El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en esta Plaza el dia 18 del corriente mes de Noviembre para ver y fallar la Causa nº 1 de 1940 seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º artículo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA Años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena expulsión de las filas del Ejército con perdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.
El Consejo declara hechos probados que el procesado, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado forzoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones de Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia 21 de Febrero de 1938, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.
En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciada por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recursos.
Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los limites legales y siendo procedentes asimismo los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.
En su virtud pudiera V.E., sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de Enero de 1940, se tramita, aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, devolviéndose las actuaciones a esta Auditoria a fines de diligencias de ejecución.
V.E. no obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife a 22 de Noviembre de 1940.
EL AUDITOR.
P.I.
[Firma rubricada]
A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife. Y a su derecha hay otro sello rectangular un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee
CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS
Registro General
SALIDA 10.035
4-12-40
Y a renglón seguido seguimos leyendo:
Santa Cruz de Tenerife, 4 de Diciembre, de 1,940.
De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor, CONDENO, al procesado en esta Causa soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Batallón 285, JULIAN AFONSO LUGO, como responsable de un delito de adhesión a la rebelión, del nº 2º del articulo 238 del Código de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército, con pérdida de todos los derechos adquiridos en él, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siendo de abono al penado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.
Elévese directamente al Excmo. Sr. Ministro del Ejército la propuesta de Conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra, informándola desfavorablemente, por las razones que en la misma se expresan; y vuelva esta Causa a la Auditoria, para cumplimiento de cuanto se ordena y demás efectos que sean procedentes.
Serrador
A la izquierda de la firma rubricada del general de división RICARDO SERRADOR SANTÉS, Capitán General de Canarias, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS – E.M.
Cfr.: Folio 69 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].