CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

MANUEL LEÓN MARTÍN CONDUCIDO A CLÍNICA DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 107, mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

432

¡Arriba España¡

 [Texto manuscrito]

 

En cumplimiento de su respetable escrito de fecha 15n del actual, tengo el honor de poner en conocimiento de V.S. que en el mismo día y debidamente escoltado fue conducido a la Clínica del oculista D. Corviniano Rodriguez López, el procesado a su disposición, Manuel León Martín, el que una vez examinado en consulta que motivó su traslado se reintegró nuevamente a esta Prisión.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Sta. Cruz Tfe.17 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor, Don Justo Blánquez Izquierdo.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 432.

MANUEL LEÓN MARTÍN TRASLADADO AL DESPACHO DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 90,mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN HABILITADA COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

¡Arriba España¡

423

[Texto manuscrito]

El detenido y procesado a su disposición, Manuel Leon Martin, que fue trasladado al despacho del Médico Oculista Don Corviniano Rodriguez Lopez, sito en la calle Perez Galdos 11 de esta Capital, el dia 13 de Enero último con el fin de consultarle sobre enfermedad que padece, cuyo permiso fue solicitado y concedido por V.S. con fecha 12 y 13 respectivamente, del citado mes a juicio del mismo debe evacuar nueva consulta para terminar su curación.

Y por si tiene a bien concederle la correspondiente autorización a fin de que, debidamente escoltado, pueda evacuar esta segunda consulta en la clínica del expresado oculista, siendo reintegrado a esta Prisión una vez efectuada aquella, lo pongo en su superior conocimiento.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 12 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Señor Capitan Juez D. Justo Blanquez Izquierdo. Plaza.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 423.

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DEL COCHE DE DON CORVINIANO


 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

6076 – 197 – 48

CAPITANIA GENERAL  DE  CANARIAS/

JUZGADO MILITAR  PERMANENTE

C  A U S A  N .  U.  M.    187

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INSTRUIDA. Contra los soldados del Regimiento de Infantería núm. 38, Eduardo Pastor Gutierrez y Eulogio Martin Mate, por delitos contra la propiedad.

OCURRIERON LOS HECHOS.- el dia 25 de Octubre de 1.940

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL dia 28 del mismo mes.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO

Comandante de Infanteria,

El Sargento de Infanteria

D. ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

Don Gaspar Fernandez Davila

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6076-197-48.- Causa 187 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

Esta causa fue precedida de las diligencias previas número 324, para esclarecimiento de la sustracción hecha del interior del coche del oculista DON CORVINIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos abrigos de niñas, dos libros y varios enseres del colegio pertenecientes a sus hijas, por los soldados encartados.

Ambos fueron detenidos separadamente, siendo procesados y conducidos ante un consejo de guerra ordinario, presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el dieciocho de febrero de 1941.

Este consejo de guerra dictaría sentencia con estas condenas:

1.- Pena de TRES MESES Y DIEZ DIAS DE ARRESTO MAYOR para EDUARDO PASTOR GUTIÉRREZ.

2.- Pena de QUINCE DIAS días de arresto menor para EULOGIO MARTÍN MATE.

 

GABRIEL MEJÍAS FRAGOSO ELEMENTO MUY DESTACADO Y PELIGROSO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio, mediante el sello ovalado en tinta del puesto de la Guardia Civil de Vallehermoso]

135

 

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 12 del actual, tengo el honor de informar a la superior autoridad de V.S. que el que fue vecino de esta localidad GABRIEL MEJIAS FRAGOSO, en el tiempo que residió en este pueblo observó buena conducta en su vida privada y mala conducta en su vida social. Era de ideas comunistas, siendo dirigente de las ideas marxistas en esta localidad; hacía activa propaganda entre estos vecinos de dichas ideas; al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional se encontraba residiendo en Madrid, ignorándose la actitud que tomó con respecto a él. Está considerado como elemento muy destacado y peligroso.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Vallehermoso 23 de Abril de 1939.

Año de la Victoria.

El Comandante del Puesto,

[Firma rubricada de JUAN BARCELÓ OCHOGAVÍA]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado Militar Eventual.

San Sebastián de la Gomera.

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 135.

 

ALCALDE DE VALLEHERMOSO INFORMA ANTECEDENTES DE PEDRO GARCÍA CABRERA


63

AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO                         INFORMES

Nombre y apellidos                                Antecedentes politico sociales.

 

PEDRO GARCIA CABRERA  
  Dirigente destacado; Aunque tenía su residencia en Santa Cruz de Tenerife, con frecuencia visitaba este pueblo como propagandista, induciendo a los obreros a medios de violencia y alentándolos en la persecución de los elementos de órden.
  Se le considera muy peligroso.

 

Vallehermoso AÑO DE LA VICTORIA 19 de Abril de 1939

El Alcalde

José Trujillo

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la rubricada firma del Alcalde JOSÉ TRUJILLO FRAGOSO, está  estampado en tinta, el sello de la Alcaldía de Vallehermoso, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando entre sus garras el yugo y las flechas]

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 63.

 

SENTENCIA CONDENANDO A TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR


 

6,638,093

66

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a diexiocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue en Juicio sumarísimo contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, de estado soltero, de profesión empleado, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción de buena conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y

RESULTANDO: Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO, de antecedentes favorables al Movimiento Nacional y soldado folsoso en nuestras filas, hallándose en las posiciones den Valfermoso de las Monjas con su Unidad, se pasó a las filas enemigas el dia veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y ocho, sobre las nueve de la noche, prestando servicios en zona roja en un Batallón dedicado a la recolección de aceitunas, sin que fuese a primera línea en ningún caso.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del numero 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de TREINTA AÑOS de prisión mayor y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa estimó como no probados los hechos solicitando la libre acsolucción de su patrocinado.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión del número 2º. Articulo 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JULIAN AFONSO LUGO.

CONSIDERANDO: Que no esisten circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 del Código Penal Común y 188 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a responsabilidades civiles ha de estarse a lo dispuesto en la Ley de 8 de Febrero de 1,939 y que debe de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido con motivo de esta causa.

VISTOS: Con los preceptos señalados los demás de general aplicación fallamos que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del procesado durante el tiempo de la condena, expulsión de las filas del Ejército con la perdida de todos los derechos adquiridos en el, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939 con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los componentes del Consejo de Guerra, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA; JOSÉ ESPUN DOMÍNGUEZ, JOAQUÍN COLLADO BARQUERO, DOMINGO DE FUENTES PADRÓN, FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ISIDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Y RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ].

Cfr.: Folio 57 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AFONSO LUGO


A C T A                                                         6,641,765

65

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 1 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diecisiete horas del dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria de Tenerife número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 285 JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal de Señores siguientes: Como Presidente, el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como Vocales los Capitanes, Don Joaquin Collado Barquero, Don Domingo de Fuentes Padron, Don Francisco Hernandez Gonzalez del Regimiento de Infanteria numero 38, Don Isidro Jimenez Gutierrez del Regimiento de Artilleria Grupo de Campaña, Don Jose Espun Dominguez de la Comision Provincial de mutilados de Guerra; como Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Marin Hernandez; como Vocales Suplentes, Don Francisco Valeo Martinez del Regimiento de Infanteria núm. 38 y Don Jose Padilla Arteaga del Gobierno Militar; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º del Cuerpo Juridico Militar Don Santiago Leon Hernandez; Como Defensor el Capitan de Infanteria Don Pedro Cabezas Rodriguez, con asistencia del procesado, que se hallaba presente a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa por el Instructor en audiencia publica mediante la lectura del apuntamiento, no interesándose por ninguna de las partes ni por los Señores del Consejo la practica de prueba alguna.

Seguidamente se informa por el Ministerio Fiscal quien eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y después de hacer un estudio de la causa termina solicitando se imponga al procesado la pena de reclsión pepetua como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 2º. del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias legales correspondientes y en cuanto a responsabilidades civiles se atiene a lo dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1,939.

Seguidamente la Defensa en su turno rebate la tesis del Ministerio Fiscal ydespues de hacer un estudio de las pruebas practicadas auto con relación al hecho de que se acusa a su patrocinado termina solicitando la libre acsoluccion del mismo.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que manifestar ante el Consejo en su Defensa contestó que no, quedando inmediatamente reunido, el Consejo en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual doy fé.

J Gutierrez

            Vº    Bº

El Coronel.Presidente

       del Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 65 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].