SENTENCIA NÚMERO 295 DE 1940 DEL T.R.R.P. DE LAS PALMAS


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 70 de 1939 de este Tribunal se ha dictado por el mismo la siguiente:

S E N T E N C I A  Número 295 de 1.940

SEÑORES

Presidente:

ILTMO.SR.DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocal-Ponente:

ILTMO.SR.DON PEDRO CANO-MANUEL Y AUBAREDE.

Vocal de F.E.T. y de las JONS.:

ILTMO.SR.D. JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA.

 

Las Palmas veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 70 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 40 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra BALDOMERO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 33 años, industrial, casado, y teniendo como cargas familiares esposa y un hijo; PEDRO SANTOS Y SANTOS, de 48 años, casado, jornalero, con bienes ascendentes a dos mil pesetas, esposa y dos hijos; JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 40 años, casado, jornalero, sin bienes conocidos y con nueve hijos y esposa a su cargo; MANUEL FERREIRA ALONSO, de 47 años, soltero, agricultor, con bienes y derechos ascendientes a unas cincuenta mil pesetas y sin cargas legales; RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA, de 36 años, casado, zapatero, sin bienes y con tres hijos menores y esposa como cargas familiares; CIPRIANO FAJARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltero, sin bienes conocidos ni cargas de familia; EMILIO RODRÍGUEZ AFONSO, de 33 años, casado, jornalero, con derechos declarados en unas dos mil pesetas, y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, de 51 años, casado, jornalero, con bienes ascendientes a unas dos mil pesetas, esposa y tres hijos menores; FRANCISCO CARLOS JAVIER, de 59 años, casado, propietario con bienes propios declarados por unas veinticinco mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; y TIMOTEO SANTOS PÉREZ, de 40 años, casado, jornalero, con bienes declarados por unas tres mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y cuatro hijos; todos ellos vecinos de Tegueste (Tenerife); y

RESULTANDO: Que por nombramiento del Gobernador Civil del Frente Popular, los diez inculpados relacionados actuaron de gestores del Ayuntamiento de Tegueste desde el 18 de Marzo de 1.936, hasta el Movimiento Nacionalista, con excepción de José González, Ramón Rodríguez, Cipriano Fajardo y Domingo García, que renunciaron al cargo y cesaron el primero de julio del mismo año. Todos ellos de ideología izquierdista, llevaron en su cargo una actuación de extremismo espectacular, sin que conste lesionaran intereses opuestos. Un hijo del inculpado Francisco Carlos Javier, murió en el Frente de Madrid, a consecuencia de sus heridas, bajo las banderas Nacionalistas. Hechos probados.

RESULTANDO: Que ofrecido a los inculpados el trámite de vista, sin haberlo verificado, siete de ellos se han dirigido con nuevos escritos de descargo ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se acreditan en el párrafo primero del primer resultando, hacen incursos a los diez inculpados en el Apartado d) del artículo 4º de la Ley de 9 de Febrero de 1.939; por haber desempeñado el cargo de gestores del Ayuntamiento de Tegueste, por nombramiento del Gobierno del Frente Popular; cargos de calificada confianza, pues es notorio considerar, se otorgan a personas identificadas con la política gubernamental y en quienes se confía, han de controlar y dirigir las directrices políticas y administrativas impuestas por el Gobierno en las respectivas localidades; y como evidentemente ocurrió en el Ayuntamiento de Tegueste con su actuación de extremismo utópico, entre cuyos actos descuella la propuesta que elevó al Gobierno para destitución  del entonces Comandante Militar del Archipiélago, hoy Jefe del Estado.

CONSIDERANDO: Que los hechos sancionados se califican de leves atendida la escasa trascendencia que han tenido en el orden subversivo, lo que se hace constar a efectos de las oportunas sanciones.

CONSIDERANDO: Que concurre a favor del inculpado Francisco Carlos Javier la circunstancia atenuante 5ª del artículo 6º de la referida Ley.

CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de las sanciones económicas el Tribunal se atiene al estado de fortuna de los inculpados y a sus cargas familiares, como está legislado.

Vistos los artículos 1 al 13 y los de aplicación general de la Ley ya citada y sus disposiciones complementarias.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos las actividades políticas de los inculpados que sean objeto de este expediente, imponiendo a todos ellos tres años de inhabilitación especial para cargos públicos que lleven anejos mando o jurisdicción, sean del Estado, provincia o Municipio, y para ser gestores, concejales o consejeros de Ayuntamientos o de Cabildos Insulares; y además las sanciones económicas a Baldomero González Rodríguez, Ramón Rodríguez Herrera, Cipriano Fajardo González, Domingo García Hernández y Timoteo Santos Pérez: CIEN PESETAS a cada uno; a Francisco Carlos Javier, Emilio Rodríguez Alonso, José González Rodríguez y Pedro Santos Santos CINCUENTA PESETAS, a cada uno; y a Manuel Ferreira Alonso, QUINIENTAS PESETAS; todas cuyas cantidades harán efectivas los inculpados en la forma y plazo establecidos en la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Pedro Sáenz Vallejo.- Pedro Cano Manuel.- Joaquín Mª Aracil.- Rubricados.

Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con el visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente a Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Mauro Sánchez

Vtº    Bnº

El Presidente

Pedro Sáenz Vallejo

[Ambas firmas rubricadas]

 

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En el texto hay un error en cuanto a la filiación del concejal EMILIO RODRIGUEZ AFONSO, pues su segundo apellido es efectivamente AFONSO, aunque en el texto aparece en una ocasión erróneamente como Alonso.

Esta Sentencia 295/1940 contra los concejales de Tegueste nombrados por el Frente Popular y dictada por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas de Gran Canaria fue remitida al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas el 16 de Noviembre de 1940.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

EL ÚLTIMO GOBIERNO MUNICIPAL REPUBLICANO DE LA CIUDAD DE LA LAGUNA


 

LAGUNA REPUBLICANA febrero de 1936 se celebraron las últimas elecciones generales democráticas de la II República, pues tras el golpe de estado del 18 de julio de 1936 España sufrió cuatro décadas de dictadura franquista. El bloque de partidos que componían el Frente Popular se alzó con la victoria en esos comicios. Tras estos acontecimientos, desde el nuevo gobierno civil de la provincia de Tenerife se procedió a designar los nuevos ediles o gestores en los ayuntamientos.

La corporación municipal de la ciudad de La Laguna fue remodelada, entrando a formar parte de ella quince nuevos concejales del Frente Popular. El gobernador civil recién nombrado, José Carlos Schwartz Hernández, designó quince nuevos gestores para la ciudad de Aguere. Schwartz fue gobernador civil con carácter interino, pues posteriormente sería elegido alcalde de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostentaba cuando fue desaparecido por los franquistas tras el 18 de julio.

Se nombraron nueve concejales socialistas: Alonso Suárez Melián, Luis Rivero Rodríguez, Cristino de Armas Fernández, Sebastián Perera Marrero, Salvador Romero González, José Rodríguez Álvarez, Julio (Cristóbal) González Álvarez, Domingo Álvarez Suárez y Antonio Velázquez González. Por su parte, se designaron seis concejales comunistas: Domingo García Hernández, Agustín León Pérez, Julio González Abrante, Domingo Alberto González y los hermanos Eladio y Mauro Martín Peña.

La gestora del Gobierno Civil decidió mantener con el acta de concejal a ocho de los concejales de elección popular, que siguieron formando parte del consistorio lagunero,  destituyendo al resto de ellos, con el alcalde saliente José Salazar a la cabeza. Permanecieron por tanto: el socialista Lorenzo Buenafuente Arvelo, Joaquín Fernández Pajares (Izquierda Republicana), Fernando Rodríguez Acuña (Izquierda Republicana), Ildefonso Rodríguez (Unión Republicana), Francisco Peraza Hernández (Unión Republicana), Lucio González Ramos (CEDA) y los independientes Quiterio Díaz Estévez y Cristóbal Cabrera Pérez.

Como alcalde se designó a uno de los nuevos gestores nombrados, el abogado Alonso Suárez Melián, de la Agrupación Socialista. Como primer teniente de alcalde a Luis Rivero Rodríguez, también socialista. Como segundo teniente de alcalde se designó al Luis Buenafuente Arvelo, socialista que ya tenía acta de concejal previamente a las elecciones de febrero de 1936. Como tercer teniente de alcalde el gobernador civil nombraría a Ildefonso Rodríguez, de Unión Republicana. Finalmente, como cuarto teniente de alcalde se nombró al socialista Cristino de Armas Fernández, que se estrenaba como edil.

El consistorio lagunero quedaría constituido por los 23 concejales siguientes:

 

Alonso Suárez Melián                     Agrupación Socialista (alcalde)
Luis Rivero Rodríguez           Agrupación Socialista (1º teniente alcalde)
Sebastián Perera Marrero              Agrupación Socialista (síndico)
Cristino de Armas Fernández         Agrupación Socialista (4º teniente alcalde)
José Rodríguez Álvarez                 Agrupación Socialista
Antonio Velázquez González         Agrupación Socialista
Salvador Romero González           Agrupación Socialista (síndico)
Julio (Cristóbal) González Álvarez  Agrupación Socialista
Domingo Álvarez Suárez                Agrupación Socialista
Domingo García Hernández           Partido Comunista
Agustín León Pérez                        Partido Comunista
Mauro Martín Peña                         Partido Comunista
Julio González Abrante                   Partido Comunista
Eladio Martín Peña                         Partido Comunista
Domingo Alberto González             Partido Comunista
Lorenzo Buenafuente Arvelo Agrupación Socialista (2º teniente de alcalde)
Ildefonso Rodríguez                        Unión Republicana (3º teniente alcalde)
Francisco Peraza Hernández         Unión Republicana
Joaquín Fernández Pajares           Izquierda Republicana
Fernando Rodríguez Acuña           Izquierda Republicana
Quiterio Díaz Estévez                     Independiente
Cristóbal Cabrera Pérez                 Independiente
Lucio González Ramos                  CEDA

 

El nuevo alcalde de Aguere, Alonso Suárez Melián, era un joven abogado de 33 años de edad que ostentaba la presidencia del comité lagunero de la Agrupación Socialista. Luis Rivero Rodríguez, el primer teniente alcalde, era un emprendedor que entre otras cosas se dedicaba a la compra y venta de pescado. El género lo adquiría de los pescadores de la costa de Guía de Isora (Playa San Juan y Alcalá) y lo transportaba mediante una flota de camiones que poseía para su venta en La Laguna y Santa Cruz de Tenerife.

Por su parte, Sebastián Perera Marrero poseía un surtidor de gasolina en la lagunera plaza del Doctor Olivera. Los también socialistas Cristino de Armas y Domingo Álvarez eran industriales. Salvador Romero de profesión era barbero, José Rodríguez era albañil y Julio (Cristóbal) González Álvarez era empleado de comercio y músico. Antonio Velázquez, el más joven de la corporación, era estudiante de medicina.

En cuanto a los seis nuevos concejales comunistas, Domingo García Hernández, alias El Petate, era un destacado dirigente del radio comunista. Domingo García Hernández había sido dirigente de la Federación Obrera y presidente del Sindicato de Obreros Tabaqueros de La Laguna, integrado en la propia Federación Obrera lagunera. Fue el fundador del PCE en la ciudad de Aguere, tras liderar una corriente comunista que se escinde del socialismo lagunero en 1933 y que culminó con la constitución del Radio Comunista en marzo de ese año, siendo Domingo García Hernández su presidente y fundador. Fue el concejal responsable de la policía municipal.

Por su parte, el concejal Mauro Martín Peña, panadero de profesión, era también un relevante dirigente comunista que desempeñaba el cargo de secretario del radio comunista en el momento de su fundación en 1933. Mauro Martín Peña desempeñó su labor como concejal de hacienda, y en el corto periodo de la legislatura también ocupó en algún momento la segunda tenencia de alcaldía.

Eladio Martín Peña, hermano de Mauro, y Agustín León Pérez eran barberos de profesión. Por su parte, Julio González Abrante y Domingo Alberto González eran también panaderos. Queda claro que el gremio de panaderos tenía bastante importancia en aquellos años, teniendo tres concejales con esta profesión en el consistorio lagunero, lo mismo que el gremio de barberos, con igual representación.

El viernes 28 de febrero de 1936 se constituye la nueva corporación municipal y, tras la toma de posesión, el nuevo alcalde y algunos de los concejales se dirigieron con unas palabras al público asistente, que abarrotaba el salón de actos y que correspondería con un intenso aplauso.

Seguidamente se organizó una gran manifestación que recorrió las calles de La Laguna, llevando al frente la bandera de la Federación Obrera y varias banderas socialistas y republicanas. También se exhibían los retratos de los capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández, militares artífices de la fallida sublevación de Jaca contra la monarquía en diciembre de1930, hecho por el cual fueron fusilados. Al paso de la comitiva se daban vítores a la república y se quemaban numerosos cohetes como expresión de júbilo de la población.

Los objetivos de la alcaldía de Alonso Suárez Melián estaban dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora. Para ello, se centraban en tres puntos primordiales: la construcción de casas baratas para mitigar el problema de la vivienda, reducir las elevadas cifras de paro y renovar el sistema educativo para hacer llegar la educación a los grupos sociales más desprotegidos. Por desgracia no pudieron llevar a cabo sus intenciones.

 

Funesto 18 de julio de 1936

 

Tras el alzamiento militar del 18 de julio, los concejales que gobernaban en el ayuntamiento lagunero fueron depuestos y serían duramente represaliados, pero con más contundencia los quince nuevos concejales designados por el Frente Popular tras las elecciones de febrero. Todos estos últimos fueron detenidos, aunque alguno se resistió a ello en los primeros momentos, como es el caso del líder comunista Domingo García Hernández, alias El Petate, o como es el caso de Julio González Álvarez, que permanecieron escondidos en domicilios familiares durante muchos días.

A medida que iban siendo detenidos, iban ingresando en las cárceles laguneras (cárcel municipal de La Laguna, cuartel de Artillería o la Jefatura Local de Investigación e Información de Falange sita en la trasera del instituto Cabrera Pinto). Muchos de ellos fueron sometidos a intensas torturas en los citados centros de reclusión.

Algunos de los otros concejales que ya formaban parte del consultorio lagunero antes de febrero de 1936 también sufrieron cárcel y represalias, como es el caso del segundo teniente de alcalde, el socialista Lorenzo Buenafuente Arvelo, o el caso de Francisco Peraza Hernández, concejal de Unión Republicana.

Este último fue además un destacado futbolista lagunero. A pesar de sufrir cárcel y represalias por su actividad política, en el año 1944 en La Laguna se le hace un importante reconocimiento, en relación a su actividad futbolística, pues el campo de fútbol de La Manzanilla se le bautiza con su nombre.

Volviendo nuevamente con los quince concejales del Frente Popular, cabe mencionar que además de sufrir las prisiones laguneras, también pasaron por los barcos prisión en la bahía de Santa Cruz, inicialmente, y posteriormente por la prisión de Fyffes.

El concejal comunista Domingo García Hernández, alias El Petate, no salió de las prisiones laguneras, pues fue desaparecido, perdiéndosele el rastro en octubre de 1936. Cecilio de Amas, hermano del concejal socialista Cristino de Armas Fernández, también fue desaparecido.

Los demás concejales siguieron diferentes periplos por las cárceles municipales y por Fyffes, con distinta suerte. Algunos de ellos volvieron a La Laguna, a la cárcel municipal y/o al campo de trabajo forzado que se constituyó en Los Rodeos, siendo posteriormente retornados nuevamente a los salones de Fyffes.

Tras muchos meses en prisión, como presos gubernativos, los concejales fueron juzgados por un tribunal militar (sumario 172/36) por haber suscrito un acta de reprobación contra el Comandante General de Canarias en mayo de 1936, que no era otro que Francisco Franco. Fueron condenados a varios meses de prisión, aspecto curioso pues ya habían cumplido con creces esta condena. Nada cambió, pues siguieron entre rejas en calidad de presos gubernativos.

Los presos laguneros encarcelados en Fyffes se ofrecían voluntarios cuando se necesitaba mano de obra para trabajos forzados en La Laguna, pues al menos estaban cerca de sus familias. También se utilizó mano de obra reclusa en el acondicionamiento del camino hacía la ermita lagunera de San Roque.

La estancia en el campo de trabajo forzado de los Rodeos, trabajos destinados a la mejora y ampliación de la pista del aeropuerto, hacía que los reclusos respiraran aire puro y tuvieran algo más de libertad de movimientos, descansando de la inmunda cloaca de Fyffes.

Pero el hecho de estar en La Laguna no necesariamente condujo a un mayor contacto con sus familiares. Un ejemplo de esto fue un episodio que vivió el concejal socialista Luis Rivero Rodríguez. Mientras estaba en el campo de trabajo de Los Rodeos aconteció la muerte de su madre. Dos de sus hijos mayores se acercaron al campo de trabajo forzado de Los Rodeos para comunicarle a su padre la triste noticia, pero los soldados que custodiaban el asentamiento no les permitieron contactar con su padre.

Luis Rivero Rodríguez tendría suerte, pues pudo ser puesto en libertad, estando en calidad de preso gubernativo, antes de acabar la contienda nacional. En este hecho tuvo mucho que ver las gestiones que realizó su esposa Rosario ante el obispo Domingo Pérez Cáceres. Un posible atenuante pudo haber sido el hecho de que sus dos hijos mayores fueron movilizados al Frente en la península. Luis Rivero fue puesto en libertad, pero como escribiría su hijo Alberto Rivero: “…volvió a su casa vencido, humillado y arruinado con alevosía.” A Luis Rivero Rodríguez se le incautaron varias fincas y también la flota de camiones Dodge y Chevrolet de su empresa. Estos camiones tras ser requisados e inmovilizados en un depósito municipal, se les extrajo sus motores y posteriormente terminarían desguazados.

Otro concejal socialista, José Rodríguez Álvarez (que quizá se trate del conocido como “Pepe Cañizares”) también tuvo la fortuna de ser puesto en libertad en 1939, posiblemente por buena conducta y por su labor como albañil en diferentes obras municipales.

A muchos de los concejales laguneros se les incautaron sus bienes, si es que tenían bienes, como fue el caso de Luis Rivero Rodríguez ya comentado, entre otros. El alcalde Alonso Suárez Melián fue sancionado, en el expediente nº 41 de 1.937 instruido por la Comisión de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, con una escandalosa multa de 100.000 pesetas.

El concejal socialista lagunero Sebastián Marrero Perera formó parte del canjeo de prisioneros que se llevó a cabo desde la prisión de Fyffes con la zona republicana en el verano de 1938. De los salones de Fyffes partieron en barco casi un centenar de reclusos hasta San Sebastián. Tras unos días en la cárcel donostiarra de Ondarreta son enviados a Francia por la frontera con Irún. Posteriormente entraron a Cataluña y se establecieron en Barcelona.

Además de Sebastián Marrero, al menos otro lagunero también formó parte del canjeo de presos desde Fyffes; se trata de Aurelio Díaz Melián, presidente  del Sindicato de Trabajadores de la Tierra en Punta Hidalgo.

Ya acabada la guerra en 1939 y con las prisiones atestadas, a los presos gubernativos más jóvenes, como es el caso de los concejales Julio González Álvarez, los hermanos Eladio y Elías Martín Peña, y posiblemente el joven estudiante Antonio Velázquez, entre otros, se les envió al protectorado español de Marruecos para conformar el Batallón de Trabajadores nº 180, donde realizarían trabajos forzados.

De Fyffes partieron en barco más de trescientos presos gubernativos rumbo a Cádiz. En el gigantesco campo de concentración de Rota permanecieron en torno a un mes, para luego ser trasladados a Ceuta donde pasaron a formar parte del Batallón de Trabajadores nº 180. Fueron destinados posteriormente en diferentes compañías de dicho batallón a diferentes localidades del protectorado español de Marruecos (Rincón de Medik, Agadir-el-Kruch, Larache, Xauen, etc.) donde realizarían trabajos forzados en la construcción de carreteras e infraestructuras varias

Otros laguneros que pasaron por el Batallón de Trabajadores nº 180 son los comunistas Federico Fernández Contreras y Antonio Padrón Jorge; Antonio García García y Antonio Alonso, pertenecientes a las Juventudes Libertarias de La Laguna; el profesor Ramón García Rojas y Francisco Piña, del sindicato de panaderos, entre otros.

El 9 de febrero de 1939 se aprobó por el gobierno franquista la Ley de Responsabilidades Políticas, y el 1 de marzo de 1940 la Ley sobre la Represión de la Masonería y el Comunismo. De este modo se comienza a juzgar a miles de presos gubernativos con carácter retroactivo.

En ese año de 1940 algunos de los quince concejales ya habían sido puestos en libertad, pero la mayoría seguían detenidos en calidad de presos gubernativos y muchos de ellos en el protectorado español de Marruecos. Por fin, tras cuatro años privados de libertad, los concejales son juzgados por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas en julio de 1940 (Sentencia 125 de 1940 del TRRP). Todos menos el alcalde Alonso Suárez Melián, que ya había sido juzgado en 1937. Finalmente los que aún seguían privados de libertad quedan libres tras dictarse sentencia, pues las penas de prisión impuestas son inferiores al tiempo que llevaban encarcelados.

También en dicha sentencia son inhabilitados para ocupar cargo de mando o confianza del estado, y por si fuera poco, se les impone una sanción económica que osciló entre las ciento cincuenta y las veinticinco pesetas, atendiendo al poder adquisitivo que se les suponía. Algunos de ellos nunca pudieron abonar esa sanción económica.

Todos no recobraron la libertad, pues ya habían desaparecido a Domingo García Hernández en los primeros meses tras el golpe militar, aunque cínicamente siguió siendo condenado en sucesivas sentencias. Por otro lado, Sebastián Marrero Perera, que fuera canjeado en 1938, sobrevivió a la guerra civil y tras refugiarse en Francia sería detenido y deportado por los nazis al campo de concentración de Mauthausen, donde finalmente moriría en 1941.

Otros vieron mermada su salud debido a la insalubridad de las prisiones, como es el caso del joven estudiante de medicina Antonio Velázquez González, que fallecería precozmente poco después de ser liberado. El hacinamiento en los salones de Fyffes y las pésimas condiciones de vida en el Batallón de Trabajadores nº 180, en el protectorado español de Marruecos, condicionó que la tuberculosis hiciera estragos en la población reclusa.

Para muchos de ellos la vuelta a su ciudad fue complicada, pues estaban marcados y no les fue fácil encontrar trabajo. Como muchos otros, la alternativa fue el exilio, el interior por tener que cambiar de domicilio o localidad en su propia isla para pasar desapercibidos, o el exterior, emprendiendo la marcha clandestina a Venezuela.

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Fuentes documentales:

 

Archivo del Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca). Fondo: Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas.

 

Archivo Histórico Provincial de Tenerife.

 

Prensa Histórica de Tenerife.

 

Testimonios orales de Juan José Rivero González y de Natividad Alvarado Rivero, sobrino y nieta del concejal Luis Rivero Rodríguez.

 

Testimonio oral de Carlos Domingo González Méndez, hijo del concejal Julio González Álvarez.

 

 

El Blog de Pedro Medina Sanabria. Memoria e Historia de Canarias.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/

 

Bibliografía:

 

AGUIAR GARCÍA, Carlos: Nuevo  régimen, viejas caras. El Bloque de poder político dominante en Tenerife: 1923-1945. Continuidades y cambios entre ambas dictaduras, en  XVIII Coloquio de Historia Canario-Americana (2008) pp. 344-360.

 

GARCÍA LUIS, Ricardo: Crónica de vencidos. Canarias: resistentes de la guerra civil. Ediciones La Marea, Islas Canarias, 2003, 340 pp.

 

LEÓN ALVAREZ, Aarón, STUDER VILLAZÁN, Luana, HEREDERO GASCUEÑA, Victorio, RAMOS PÉREZ, Guacimara: Autoguía Memoria Histórica en La Laguna. LeCanarien Ediciones, Santa Cruz de Tenerife, 2013, 40 pp.

 

MARTÍN PEÑA, Mauro: Sin rencor, memorias de un republicano [estudio introductorio y anotación crítica a cargo de HEREDERO, V., LEÓN. A., RAMOS, G., Y STUDER, L.], LeCanarien Ediciones, Santa Cruz de Tenerife, 2013, 135 pp.

 

RIVERO GONZÁLEZ, Alberto: El beso de una madre y otros relatos. El Vigía editora, Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). 2010.

 

STUDER VILLAZÁN, Luana, et. ál.: En Rebeldía. Once desaparecidos de La Laguna durante la Guerra Civil en Tenerife. Estudio histórico-arqueológico. LeCanarien Ediciones, Santa Cruz de Tenerife, 2012, 262 pp.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

CONCEJALES DE LA LAGUNA SENTENCIADOS POR EL TRRP


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,  LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLITÍCAS DE LAS PALMAS.

C E R T I F I C O: Que en el rollo Nº 54 de 1.939 de este Tribunal, se ha dictado por el mismo la siguiente:

S  E  N  T  E  N  C I A  NÚMERO 125 de 1.940

S E Ñ O R E S

Presidente:

ILTMO. SR. DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocales:

ILTMO. SR. DON FRANCISCO GONZÁLEZ PALOMINO.

ILTMO. SR. DON JOAQUÍN Mª ARACIL BARRA.

Las Palmas seis de abril de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 54 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 24 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra ALONSO SUÁREZ MELIÁN, de 37 años, abogado, casado; SEBASTIÁN PERERA MARRERO, ausente en la Argentina, de 55 años; CRISTINO ARMAS FERNÁNDEZ, de 37 años, casado, industrial, que declaró tener bienes y tener 4 hijos; JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, de 37 años, albañil, casado que declara bienes adquiridos durante su matrimonio por 4.000 pesetas, deudas por 1.000 pesetas y un hijo; ANTONIO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, de 26 años, soltero, estudiante, que declaró no tener bienes ni cargas familiares; LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, de 51 años, casado, chófer, con antecedentes penales, que declaró bienes propios por 14.000 pesetas y deudas por 23.600 pesetas y 9 hijos; SALVADOR ROMERO GONZÁLEZ, de 36 años, casado, barbero, que declaró no tener bienes y tener una hija menor; CRISTÓBAL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, conocido por Julio, de 31 años, soltero, empleado de comercio, que no hizo declaración de bienes; DOMINGO ÁLVAREZ SUÁREZ, de 35 años, casado, industrial, con antecedentes penales que declaró mitad de la nula propiedad de una casa, solar y terreno por herencia y dos hijos menores; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, ausente; AGUSTÍN LEÓN PÉREZ, de 46 años, casado, barbero, con antecedentes penales, que declaró que no posee bienes, salvo ajuar vivienda y útiles de su trabajo, valuados en 500 pesetas y no tener hijos; MAURO MARTÍN PEÑA, de 29 años, casado, panadero, que no declaró bienes; JULIO GONZÁLEZ ABRANTE, de 32 años, soltero, panadero, que no declaro bienes; ELADIO MARTÍN PEÑA, de 30 años, barbero, que no declaró bienes y DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ, de 28 años, casado, panadero, que declaró no tener bienes y tener dos hijos. Todos vecinos de La Laguna (Isla y Provincia de Tenerife):.

         PRIMER RESULTANDO: Que don Alonso Suárez Melián, en el expediente Nº 41 de 1.937 instruido por la Comisión de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, fue sancionado con la multa de 100.000 pesetas por el Excmo. Sr. Don Vicente Valderrama, en 18 de abril de 1.938, y se mandó devolver para su efección [sic] en dicha fecha, todo según certificación del Sr. Secretario de este Tribunal, fecha cuatro de los corrientes, unida antes de esta sentencia; .

         SEGUNDO RESULTANDO: Que según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, se dio cuenta de comunicación de comunicación del Sr. Gobernador Civil don José Carlos Schwartz, designando concejales de la Comisión gestora a todos los expedientados (a don Julio González Hernández, se le designa Hernández Abrante), y en dicha fecha quedaron instalados en sus cargos y concurriendo además los concejales de elección popular última y a la designación de cargos dentro de la corporación; que desempeñaron estos cargos hasta el Movimiento Nacional y que de los informes oficiales aparece que todos los expedientados menos los seis últimos estuvieron afiliados al Partido Socialista y fueron dirigentes del mismo con la sola excepción de Don José Rodríguez Álvarez y además fueron propagandistas del Frente Popular, Cristino Armas, Luis Rivero, Salvador Romero y Cristóbal González. Hechos probados. Además resulta de los informes de la Alcaldía (folios 64, y 65), F.E.T. (folios, 68, 74, 75, 80, 81 y 83) y Guardia Civil (folios 48, 57, 61, 62 y 52), que lo seis últimos fueron comunistas en su mayoría dirigentes y activos propagandistas:.

         TERCER RESULTANDO: Que todos los expedientados carecen de bienes propios, según declaraciones de los mismos e informes oficiales con relación a Julio o Cristóbal González, Mauro Martín y Julio González Abrante que no la hicieron con excepción de don José Rodríguez que declaró una casa valorada en unas 4.000 pesetas; y deudas por 1.008 pesetas; Luis Rivero declaró 4 fincas por 14.000 pesetas, que responden de dos hipotecas por mucho mas de su valor; Domingo Álvarez que declaró bienes, finca y casa no valorada (ninguna figura millarada) y Agustín León el instrumental de barbero por 500 pesetas:.

         CUARTO RESULTANDO : Que Alonso Suárez Melián, alegó (folio 17) que en expediente Nº 85 se le exigieron ya las responsabilidades políticas, y fue sancionado encontrándose la pieza correspondiente en la Audiencia de Tenerife; que José Rodríguez propuso en su defensa prueba documental consistente en: documento suscrito por don Andrés Hernández en que se afirma que fue concejal socialista del Frente Popular y de buena conducta; que fue detenido al iniciarse el Movimiento Nacional y en la Cárcel observó buena conducta, permitiéndosele realizar obras de mampostería en la Batería de Montaña, demostró ser de intachable conducta y adhesión al Movimiento Nacional y fue puesto en libertad; informe de la Juventud Masculina de Acción Católica según el cual el Sr. Rodríguez no perturbó el orden con desmanes y procuró evitar las violencias siendo concejal socialista del Ayuntamiento de La Laguna; escrito con firma ilegible sobre su actuación correcta como concejal Socialista y Premio al Trabajo que se le concedió por la Compañía de Construcciones Hidráulicas en diecinueve de julio de mil novecientos treinta y nueve, y testifical consistente en el examen de cuatro testigos que afirmaron ser cierto su intachable conducta y que a pesar de ser socialista, su actuación no fue sectaria, condenó las violencias y defendió los principios de autoridad y orden; que Luis Rivero alegó en su defensa que fue sorprendido con el nombramiento de concejal que se le dijo era obligatorio y lo desempeñó deseando la buena marcha administrativa y fue detenido desde julio de mil novecientos treinta y seis, sus dos hijos varones lucharon por la Causa Nacional en los frentes de batalla; .

         QUINTO RESULTANDO: Que dado traslado del expediente a los expedientados no han evacuado el trámite de descargo, excepto los siguientes: Domingo Álvarez que dijo: que efectivamente fue del partido socialista y concejal de La Laguna pero que su gestión se encaminó siempre en defensa de los intereses de la ciudad, sin molestias ni vejaciones; Julio González Abrante que hizo iguales manifestaciones y José Rodríguez Álvarez quien después de afirmar que tiene la certeza de que nada podrá existir en el expediente contrario a lo que afirmará, afirma que el espíritu de la Ley castiga la colaboración directa o indirecta en las tendencias disolventes causantes de la anarquía que barrió el Movimiento Nacional y por ello aunque de la prueba resulta que fue concejal del Frente Popular, es de intachable conducta, respetuoso de los derechos de todos y condenador de actos de violencia y defensor del orden y autoridad; que no tuvo contacto con los elementos extremistas disolventes y se manifestó contrario a ellos, los combatió y evitó actos vandálicos; que no agravó la situación de España y se identificó con el Movimiento Nacional y examina la calidad de sus testigos y en cuanto a la documental en la que, excepto el valor que con este expediente pueda tener la circunstancia de afiliación simple sin ningún carácter destacado, sin actividades a determinado partido político, la calidad de los informantes les hace incapaces de encubrir ninguna conducta siquiera dudosa:.

         PRIMER CONSIDERANDO: Que en consecuencia de los hechos contenidos en el resultando primero y las disposiciones contenidas en la disposición transitoria 6ª, párrafo 1º de la Ley de 9 de febrero de 1.939, no puede ser nuevamente sancionado en este expediente don Alonso Suárez Melián que ya lo fue anteriormente, y por tanto queda excluido del mismo:.

         SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el Resultando segundo están incursos con relación a todos los expedientados excepto el excluido, en el apartado d) del artículo 4º de la Ley precitada y procede por ello se les imponga la correspondiente sanción económica, como indemnización de los daños que por dicho delito ha inferido a la Nación; y además en relación con los señores Perera Marrero a Álvarez Suárez, ambos inclusive, en el apartado e), todos de dicho artículo, los señores Armas, Rivero, Romero y González Álvarez, por lo que además procede se les imponga la limitación de actividades que se dirán, según los artículos 8 y siguientes de la repetida Ley; se califican los hechos de menos graves y no se hace declaración sobre las actividades comunistas de los seis últimos encartados por ser incompetente este Tribunal, según la Ley de primero del pasado Marzo y dedúzcanse testimonio de los folios citados a los efectos oportunos:.

         TERCER CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de la sanción económica el Tribunal se atiene al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares, conforme al párrafo último del artículo 13 de la citada Ley:.

         Vistos los artículos citados y los 26, 54, 57 y 63 de la referida Ley y los de aplicación general del Código de Justicia Militar:.

         F A L L A M O S: Que debemos excluir y excluimos de este expediente a don Alonso Suárez Melián; que debemos condenar y condenamos a inhabilitación especial para el desempeño de cargos de mando y confianza del Estado, La Provincia o el Municipio a Sebastián Perera Marrero, Cristino Armas Fernández, José Rodríguez Álvarez, Antonio Velázquez González, Luis Rivero Rodríguez, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez y Domingo Álvarez Suárez por el tiempo de TRES AÑOS Y UN DÍA, y debemos fijar y fijamos en CIENTO CINCUENTA PESETAS para José Rodríguez Álvarez; CIEN PESETAS para Sebastián Perera Marrero; SETENTA Y CINCO PESETAS, para Antonio Velázquez González; CINCUENTA PESETAS para Cristino Armas Fernández, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez, Domingo García Hernández, Domingo Álvarez Suárez, Agustín León Pérez, Mauro Martín Peña, Julio González Abrante, y Eladio Martín Peña; TREINTA Y CINCO PESETAS para Domingo Alberto González; y VEINTICINCO PESETAS para Luis Rivero Rodríguez; la indemnización civil por consecuencia de los hechos que motivaron y a que se refiere este expediente; condenándoseles al pago de la misma en la forma y plazo determinados en la Ley, notifíqueseles esta sentencia; y firme que sea, elevándose los correspondientes testimonios a la Superioridad; dedúzcanse testimonio de los folios anteriormente citados a los efectos procedentes; y dese cuenta por el Secretario.

         Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro Sáenz Vallejo.- Francisco González Palomino.- Joaquín Mª Aracil (Rubricados).

         Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con visto bueno del Alto. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente en Las Palmas a ocho de julio de mil novecientos cuarenta.

Tachado: de comunicación. No Vale//

Vtº  Bnº

El Presidente.

[Firmas rubricadas del presidente del Tribunal PEDRO SAENZ VALLEJO y del secretario MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ]

[Sello ovalado con el águila y con la leyenda: Tribunal de Responsabilidades Políticas de las Palmas. Presidencia.]

 

[La transcripción ha sido hecha de forma literal, conservando las faltas ortográficas y gramaticales]

 

Cfr.:

Archivo: Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca). Fondo: Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Signatura: 75/00261. Fecha de Expediente: 1940-1940. Observaciones: Procede del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.

* * * * * * * * * * * *

 

Nota acerca de SEBASTIÁN PERERA MARRERO.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO, conocido en La Laguna como “CHANO PERERA”, no estaba en Argentina, como dice la sentencia.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO había formado parte del grupo de casi un centenar de presos canjeados desde Fyffes a la España Republicana, en agosto de 1938.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/10/31/noventa-y-ocho-republicanos-detenidos-en-canarias-vuelven-liberados-a-espana/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/19/canjeados-de-canarias/

 

Consumada la victoria de FRANCO, SEBASTIÁN PERERA MARRERO escapó a Francia, siendo emprisionado por las «democráticas» autoridades francesas en el campo de Saint Cyprien.

Aceptaría una de las alternativas de «libertad» ofrecidas por aquellas «democráticas» autoridades francesas, integrándose en una Compañía de Trabajadores Extranjeros.

Tras la invasión y conquista de Francia por los alemanes, SEBASTIÁN PERERA MARRERO es apresado por los nazis.

Después de haber sido conducido al campo de prisioneros de la ciudad alemana de Trier, es trasladado, en enero de 1941, al campo de concentración de Mauthausen. Muriendo en el subcampo de Gusen en noviembre de aquel mismo año.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/25/sebastian-perera-marrero-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-gusen/

 

SEBASTIÁN PERERA MARRERO estaba casado con CARMEN DEL CASTILLO, con la cual había tenido un hijo.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA EN 1936


FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL NUEVO AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

En virtud de los nombramientos de gestores hechos el jueves por el gobernador civil de la provincia, el Ayuntamiento de dicha ciudad ha quedado constituido en la siguiente forma:

Concejales de elección popular: don Ildefonso Rodríguez y don Francisco Peraza, de Unión Republicana; don Joaquín Fernández Pajares y don Fernando Rodríguez Acuña, de Izquierda Republicana; don Quiterio Díaz y don Cristóbal Cabrera, independiente; don Lucio González Ramos, de la Ceda; y don Lorenzo Buenafuente Arvelo, socialista.

Nuevos gestores: don Alonso Suárez Melián, don Luis Rivero, don Cristino de Armas, don Sebastián Perera, don Salvador Romero, don José Rodríguez, don Julio González, don Domingo Suárez y don Antonio Velázquez, socialistas; don Domingo García, don Mauro Martín, don Agustín León, don Eladio Martín, don Domingo Pérez y don Julio Hernández Abrante, comunistas.

******

           A las cinco de la tarde del viernes se celebró sesión para la constitución del ayuntamiento.

Dio posesión a los nuevos gestores el alcalde saliente, don José Salazar.

Acto seguido se procedió a la designación de alcalde, tenientes de alcalde y síndicos, siendo nombrados los siguientes señores.

Alcalde, el abogado don Alonso Suárez Melián.

Primer teniente alcalde, Luis Rivero.

Segundo, don Lorenzo Buenafuente Arvelo.

Tercero, don Ildefonso Rodríguez.

Cuarto, don Cristino de Armas.

Síndicos, don Sebastián Perera y don Salvador Romero.

El nuevo alcalde y varios concejales dirigieron la palabra al números público que llenaba el salón de actos, siendo muy aplaudidos.

A continuación se organizó una nutrida manifestación que recorrió las calles de la ciudad, llevando al frente los retratos de Galán y García Hernández, la bandera de la Federación Obrera y varias banderas socialistas y republicanas.

Al paso de los manifestantes por las calles se dieron frecuentes vivas a la República y a las principales figuras del Gobierno y Frente Popular, quemándose numerosos cohetes.

Todos estos actos transcurrieron en medio del mayor orden.

 

Cfr.:

Gaceta de Tenerife. 1 de marzo de 1936. Página 5.

 

*******************

NOTAS:

En la relación de nuevos concejales designados a finales de febrero de 1936 por el flamante recién nombrado Gobernador Civil de Tenerife JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, hay dos errores del gacetillero:

1.-

El referido como Julio Hernández Abrante era realmente JULIO GONZÁLEZ ABRANTE, concejal comunista.

2.-

El concejal comunista designado como Domingo Pérez era en realidad DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ.

* * * * * * * * * * *

El consistorio lagunero quedaría constituido por los 23 concejales siguientes:

Ildefonso Rodríguez                           Unión Republicana (3º teniente alcalde)

Francisco Peraza                       Unión Republicana

Joaquín Fernández Pajares      Izquierda Republicana

Fernando Rodríguez Acuña      Izquierda Republicana

Quiterio Díaz Estévez                Independiente

Cristóbal Cabrera                      Independiente

Lucio González Ramos             CEDA

Lorenzo Buenafuente Arvelo    Agrupación Socialista (2º teniente de alcalde)

Y los recién nombrados:

Alonso Suárez Melián               Agrupación Socialista (alcalde)

Sebastián Perera Marrero         Agrupación Socialista (sídico)

Cristino Armas Fernández        Agrupación Socialista (4º teniente alcalde)

José Rodríguez Álvarez            Agrupación Socialista

Antonio Velázquez González    Agrupación Socialista

Luis Rivero Rodríguez              Agrupación Socialista (1º teniente alcalde)

Salvador Romero González      Agrupación Socialista (síndico)

Julio (Cristóbal) González Álvarez     Agrupación Socialista

Domingo Álvarez Suárez                     Agrupación Socialista

Domingo García Hernández                Partido Comunista

Agustín León Pérez                            Partido Comunista

Mauro Martín Peña                              Partido Comunista

Julio González Abrante                       Partido Comunista

Eladio Martín Peña                              Partido Comunista

Domingo Alberto González                 Partido Comunista

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

TRES FUSILADOS EN LA CAUSA 191 DE 1937


1.-

En la página 56 del volumen 2 del Libro de Registro de Causas, figura anotada a nombre de ALONSO RODRÍGUEZ, MANUEL, la Causa 191 de 1937, instruida por el delito de rebelión.

La signatura o clave asignada a este procedimiento 191 de 1937, fue 5899-193-14.

Como fallo de la sentencia de esta causa 191 de 1937, anotamos:

1

GRADO

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

1 Soldado Alonso Rodríguez, Manuel Fusilado 25/07/1937
2 Soldado Cruz Álvarez, Rosendo Fusilado 25/07/1937
3 Soldado Hernández García, Antonio Fusilado 25/07/1937
4 Cabo Vargas Pérez, Adelmo Treinta años
5 Cabo Almenara Zuppo, Eduardo Treinta años
6 Soldado Rodríguez Rodríguez, Manuel Treinta años

 

2.-

Por otro lado, la causa 230 de 1937, está anotada en la página 29 del volumen 2, del Libro de Registro de Causas, a nombre de JOSÉ LUIS MORA y varios más, por el delito de rebelión militar, con la signatura o clave 5598-182-30.

La sentencia de esta causa 230 de 1937 produciría este resultado:

GRADO

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

1 Soldado Arteaga Déniz, Manuel Ocho años
2 Soldado Barrameda Apolinar, Pedro Treinta años
3 Cabo Cruz Rodríguez, Narciso Ocho años
4 Soldado Estrada Toledo, Ruperto Treinta años
5 Cabo García Hernández, Domingo Treinta años
6 Cabo García Sabina, Heliodoro Absuelto
7 Soldado Hernández Rodríguez, Sergio Treinta años
8 Brigada Luis Mora, José Cuatro años
9 Soldado Martín Almenara, José Dos años
10 Soldado Martin Medina, Manuel Treinta años
11 Cabo Peraza Hernández, José Doce años
12 Soldado Quintero Jorge, Antonio Siete años
13 Sargento Valentín Sánchez Hernández Treinta años

 

Así consta en el fallo de la sentencia recogido en el folio 198 vuelto de esta causa 230 de 1937.

En esta causa 230 de 1937, constan varias certificaciones de particulares y antecedentes de la Causa 191/1937.