DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA GERMÁN PÉREZ CASTRO


M.8,855,348       51

Comandancia General de Canarias                                          Secretaría de Justicia

Orden del día 17 de Mayo  de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 19 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano GERMAN PEREZ CASTRO

por el delito de Rebelión

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don JOSE MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artilleria nº 2
Fernando Martinez Varona

             Id.               id

 

Domingo Rodriguez Isidro

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Eugenio Balaguer Balague

Grupo Mixto de Ingenieros nº 3

Rafael Peña León

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2º D. Francisco Carnero Moscoso

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Ruiz de la Peña Grupo Mixto de Artillería nº 2
Gaspar Ponte Mendez

id.                          id.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria D. Jose Santana de Armas.

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente D. Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

De órden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado de Estado Mayor de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 51.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue ILDEFONZO SALAZAR Y DEL HOYO, quien formuló su alegato de acusación, basándose en que los hechos imputados al procesado GERMÁN PÉREZ CASTRO, constituían la figura delictiva de auxilio a la rebelión del párrafo primero del artículo 240 del Código de Justicia Militar, interesando DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN TEMPORAL.

 

CAUSA 395 DE 1936 CONTRA GERMÁN PÉREZ CASTRO


M.9,152,460

Nº 5375                                      Legº 176 – 4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                          Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    –  395

Juicio sumarísimo instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta plaza contra German Perez Castro por rebelión incurso en el articulo quinto de la Junta de Defensa Nacional del 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 3 de Septiembre de 1936

Dieron principio estas actuaciones el I6 de Octubre de 1936.

 

Juez Instructor.

Secretario.

El alferez de Infantería don.

El Cabo de Infantería don

Fausto Cobo Canis.

Mario Baudet Oliver

Otro

Otro

Teniente Cuerpo Tren D. Ramón Díaz Gutiérrez

El Cabo de Ingenieros D. Pedro Ramos Martinez

Otro D. Juan Parras Fernandez

D. Hildebrando Padrón Rey

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4 Causa 395 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el diecinueve de mayo de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, condenaría a GERMÁN PÉREZ CASTRO a la pena de DOCE DE AÑOS Y UN DÍA de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

 

 

 

CAUSA 14 DE 1937 CONTRA ALCIDES PÉREZ MARTÍN


 M.8,709,010

Nº 5170 – Legº 169  – 27

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1.937

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO EVENTUAL

 

Numero 14

JUICIO SUMARISIMO CONTRA ALCIDES PEREZ MARTIN COMO COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 5 del BANDO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL DE VEINTIOCHO DE JULIO ULTIMO

 

 

Ocurrió el hecho, el    de                      de  19

Dieron principio estas actuaciones el 12 de Enero de 1937 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Fausto Coba Deniz

Mario Baudet Oliver

Otro. Teniente del Cuerpo de Tren

Otro Soldo de Infantería

Don Ramón Diaz Gutierrez

Don José González Rojas

Otro. D. José Tártalo.

Otro. D. Juan Parras

 

Cfr.: A-TMTQ 5170-169-27.- Causa Numero 14 de 1937 contra ALCIDES PÉREZ MARTÍN.- Cubierta.

 

 

CAREO ENTRE AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ Y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES.


Careo entre los soldados Ambrosio Carballo Gonzalez y Wenceslao Hernandez Yanes.

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos expresados al margen, cuyas señas personales ya constane en sus anteriores declaraciones, a los cuales S.S. les recibió promesa al primero exhortando al segundo a decir verdad, y leidas las declaraciones que tienen prestadas a los folios tres vuelto y cuatro  vuelto, respectivamente, se ratificaron.

El Señor Juez les hizo presente las contradicciones existentes en sus respectivas declaraciones, invitándoles para que se pusieran de acuerdo.

Y no habiendo conseguido poner de acuerdo a los careados, el Señor Juez dio por terminada la diligencia, y leida por mi el Secretario la firman con S.S. de todo lo que doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Teniente Juez JUAN MARTÍNEZ CRUZ, y soldados AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES. Cerrando con su firma, asimismo rubricada, el Brigada Secretario fedatario RAFAEL DEL RIO CALVELO.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 5 vuelto.

CAREO ENTRE AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ Y FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ


5                M.8,859,941

 En Santa Cruz de Tenerife a treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos expresados al margen, cuyas señas personales ya constan en sus respectivas declaraciones, a los cuales S.S. recibió promesa al primero exhortando al segundo a decir verdad, y leidaslas declaraciones que tienen prestadas a los folios tres vuelto y cuatro, respectivamente, se afirmaron.

El Señor Juez les hizo presente las contradicciones existentes en sus respectivas declaraciones, invitándoles para que se pusieran de acuerdo.

Y no habiendo logrado poner de acuerdo a los careados el Señor Juez dio por terminada la diligencia y leida por mi el Secretario la firman con S.S. de todo lo que doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Teniente Juez JUAN MARTÍNEZ CRUZ, y soldados AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ. Cerrando con su firma, asimismo rubricada, el Sargento Brigada Secretario fedatario RAFAEL DEL RIO CALVELO.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 5

CAREO ENTRE SOLDADOS ATANASIO CRUZ MARRERO Y FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ


CAREO entre los soldados Atanasio Cruz Marrero y Felipe Rodriguez Sanchez //

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de marzo de mil novecientos treinta y siete

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos del margen cuyas señas personales ya constan en sus anteriores declaraciones a los cuales S.S. les recibió promesa haciéndoles presentes las penas que la Ley señala a los reos de falso testimonio y leidas las declaraciones que tienen prestadas, manifiesta Atanasio Cruz Marrero que se afirma y ratifica en su declaración por ser cierto todo todo lo que consta en ella; manifiesta Felipe Rodriguez Sánchez que se afirma y ratifica en la suya; invitándoles S.S. a ponerse de acuerdo no se consigue, dando por terminada esta comparecencia que firman todos los asistentes con dicho Señor Juez y presente Secretario que certifico.

 

[Inmediatamente vienen las firmas rubricadas del Comandante Juez AURELIO MATOS CALDERÓN, soldados ATANASIO CRUZ MARRERO y FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y del Sargento Secretario fedatario JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, que cierra la diligencia y este octogésimo folio].

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 80 vuelto.

CAREO ENTRE SOLDADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ Y MARCIAL MARTIN YANES


M.8.961,659

80

 

DILIGENCIA DE CAREO entre los soldados Francisco Rodriguez Paiz y Marcial Martin Yanes //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de marzo de mil novecientos treinta y siete

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos del margen cuyas señas personales ya constan en sus anteriores declaraciones a los cuales S.S. les recibió promesa haciéndoles presentes las penas que el Código señala a los reos de falso testimonio y leidas las declaraciones que tienen prestadas, dice Francisco Rodriguez Paiz, que no se afirma ni ratifica en su declaración por no ser cierto nada de lo que dice en contra el soldado Marcial Martin Yanes. El Marcial Martin Yanes se afirma y ratifica en su anterior declaración.

En este estado S.S. viendo el acuerdo existente en las declaraciones da por terminado el acto firmando todos los asistentes con el presente Secretario que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas del Comandante Juez AURELIO MATOS CALDERÓN, soldados FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ y MARCIAL MARTÍN YANES, cerrando esta diligencia, el Sargento Secretario fedatario JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, con su firma asimismo rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 80.