DECLARANDO REBELDE A JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 48 correspondiente el dia 21 de Abril de 1941 del Boletin Oficial de la Provincia se publicó requisitoria llamando al inculpado de ésta causa José Martin Hernandez, dándole el plazo de treinta días para que presentare ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden general de la Plaza de 17 de código de Justicias Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuese habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a José Martin Hernández y continuese la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firmo S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIERREZ EXPÓSITO y EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 57.

REQUISITORIA CONTRA JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


R E Q U I S I T O R I A

MARTIN HERNANDEZ JOSE, hijo de Jose y de Rosario, Natural de Santa Ursula, de estado soltero, labrador, de veintisiete años de edad.

Sus señas: Pelo negro, cejas al pelo, ojos pardos, nariz recta, barba redonda, boca regular, color claro, frente ancha, aire bueno.

Encartado en la causa numero 285 de 1.939, comparecerá en el termino de TREINTA dias antes el Oficial 2º .Hº. Juez Instructor Don Jose Gutierrez Exposito.- 25 de Julio 3-2º.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Abril de 1.941.

[Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 47.

CAUSA 285 DE 1939 POR DESERCIÓN DE JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


7040 – 221 – 46

 COMANDANCIA DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.                                AÑO DE 1939.-

C A U S A     NUM.   285.º

 DELITO: Deserción.-

PROCESADO: Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife Batallo-n 3º 4ª compañia, JOSE MARTIN HERNANDEZ.-

OCURRIÓ EL HECHO: 19 de Mayo 1.938.-

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia 30 de Mayo de 1.938

En PRISION PREVENTIVA: El dia

En LIBERTAD PROVISIONAL: El dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez DON EVARISTO FERNANDEZ SOLDADO: Drl Regimiento de Tenerife
VILLANUEVA.- Regimiento Tenerife Numero treinta y ocho FEL-CIANO GU-TIERREZ CASTAÑEDO.-
Numero treinta y ocho.- OTRO: Sargento de Infanteria Tenerife
OTRO: Oficial 3º Hº del C.J.M. Numero treinta ocho DON EDELMIRO
DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO. FERNANDEZ LAGO.
============================== ================================

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.-Cubierta.

 * * * * * * * * * * *

Esta causa contra JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, nacido en Santa Ursula (Tenerife), el 29 de junio de 1913, se instruye por la acusación de haber desertado al frente enemigo.

JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, padre del encartado JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, recibió de su hijo, una carta manuscrita, fechada el 5 de agosto de 1939, enviada desde el campo de Barcarés (Francia).

En agosto de 1942, JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ sería declarado en rebeldía, siendo suspendida la tramitación de esta causa 285 de 1939, y ordenado su archivo.

 

DECLARANDO REBELDE A ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


53

AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.

Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.

 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LA 5ª REGIÓN MILITAR


9

Zaragoza 9 de Septiembre de 1939 – Año de la Victoria.

RESULTANDO: Que se instruye esta Causa por deserción del Cabo ROGELIONOVOA GONZALEZ perteneciente al Batallón 281 del Regimiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Codigo de Justicia Militar cuando los Cuerpos cambien de distrito las causas pendientes contra individuos de los mismos se continuaran en el distrito del nuevo destino.

ACUERDO inhibirme del conocimiento de la presente Causa en favor de la Auditoria de guerra de Canarias a la que se remitirá con atento oficio y ruego de acuse de recibo y conformidad.

Elevese al Alto Tribunal de Justicia Militar el testimonio prevenido en el párrafo 12 del artículo 28 del código castrense.

EL AUDITOR

p.o.

[Firma rubricada, precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA de la 5ª región militar].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 9.

DESERTOR JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


7040 – 221 – 46

COMANDANCIA DE LAS ISLAS C A N A RI A S.-

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-                               AÑO DE 1.939.-

C A U S A NUM. 285. º

DELITO: Deserción.

PROCESADO: Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife Batallo-n 3º 4ª Compañía JOSE MARTIN HERNANDEZ

OCURRIO EL HECHO: 19 de Mayo 1.938.-

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia 30 de Mayo de 1.938.

EN PRISION PREVENTIVA: El dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez DON EVARISTO FERNANDEZ.

SOLDADO del Regimiento de Infanteria

VILLANUEVA .- Regimiento Tenerife

numero treinta y ocho

numero treinta y ocho.-

FELICIANO GUTIERREZ CASTAÑEDO.-

OTRO Oficial 3º Hº del C.J.M.

OTRO: Sargento de Infanteria Tenerife

JOSE GUTIERREZ EXPOSITO

Numero treinta y ocho DON EDELMIRO

FERNANDEZ LAGO.-

 

 

Cfr.: A-TMT5 – 7040-221-46 – Causa nº 285 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ sería declarado en rebeldía; habiéndose refugiado en Francia, al finalizar la guerra.

DESERTOR ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


7039 – 221 – 45

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO: I,938

 

C A U S A     N U M.   223.

Seguida contra el Cabo del Batallon doscientos ochenta y uno, ROGELIO NOVOA GONZALEZ, perteneciente al Regimiento de Infanteria Tenerife 38.

por el presunto delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho el día 8 de Noviembre de 1,938.

Dieron principio las actuaciones como diligencias previas el dia I3 de Noviembre de I,938.

Elevadas a causa el dia 25 de Septiembre de I,939.

¡ Año de la Victoria !

 

Situación del encartado.- En Ignorado paradero.

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO.

DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

Oficial 3º Hº. del C.- J.- M.-

Sargento de Infantería Tenerife nº 38

 

 

Cfr.: A-TMT5 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1938.- Cubierta.

DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.