CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

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Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

2/9/1936 LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 44


M.8.835.768 82

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación con el 656 del propio Cuerpo legal, dice:

1º.- El 18 de Julio del corriente año, los paisanos MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ, todos ellos significados extremistas, marcharon en un automóvil a Tamaraceite con objeto de impedir que el Ayuntamiento de ese Pueblo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido con el Alcalde del Pueblo Don Juan Santana Vega.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y sancionado en el artº 240 del Código de Justicia Militar.

2º.- Del expresado delito son responsables, en concepto de autores los procesados MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, DOMINGO MARRERO LEMES, JUAN MORALES MONTESDEOCA, JUAN GARCIA OJEDA, PABLO CALVO GONZALEZ y LORENZO PEREZ HERNANDEZ

3º.-No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias de prueba.

5º.- Procede imponer a los encartados la pena de reclusión temporal y accesorias legales correspondientes

6º.- Deberá serles de abono el total en prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay, por ahora, responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo conforme a los preceptos legales indicados y demás de general aplicación del código de Justicia Militar y del Penal Común.

Las Palmas, 2 de Septiembre de 1.936.

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Folio 82.

* * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la personal firma del Teniente Auditor de Primera (Comandante), en este folio 82 de la Causa 44/1936, acredita la presencia de este temible fiscal, el 2 de septiembre de 1936, en la capital de la isla de Gran Canaria, contradiciendo las falacias publicadas sobre su estancia en Francia. Una vez más.

TRECE PAISANOS ENCARTADOS EN CAUSA 44 DE LAS PALMAS


PLAZA DE LAS PALMAS                                                 AÑO DE 1936

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COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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JUZGADO PERMANENTE Nº 1

 

CAUSA numero 44

 

 

Instruida contra los paisanos Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

 

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de de1936,

Dio comienzo el actuado el día 18 de Julio de1936.

 

 

JuEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6500-210-5.- Causa 44 de 1936.- Cubierta.

 

SENTENCIA DE LA CAUSA 375 DE 1936


M.8,909,258

40

  S E N T E N C I A

En la Plaza de Las. Palmas a tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Francisco Cordero Ojeda, Carlos Ramos Santana y Pedro Suarez Alvarez, por el presunto delito de rebelión, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que en la mañana del dia 18 de Julio ultimo en ocasión en que existía en la ci udad de Arucas un movimiento de rebelión frente al Movimiento Nacionalista, el entonces Delegado Gubernativo rebelde en la Zona Norte de esta isla, remitio a Teror, al Presidente de la Federacion Obrera de dicha Villa hoy procesado Carlos Ramos Santana una caja conteniendo nueve botellas de gasolina, que dicho procesado recibió y colocó en su taller de zapateria donde tenia su domicilio y guardaba además una pistola F.N. y como después alguien le advirtiese que las Milicias de Falange Española llegaban al pueblo y procederían a su detención tiro la gasolina a una acequia y sin entregar la pistola huyo al campo, en distintos sitios del cual permaneció por tres o cuatro dias presentándose voluntariamente en Arucas el 22 de Julio.

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado Francisco Cordero Ojeda, que trabajaba como oficial en el taller de zapateria del Carlos Ramos Santana, con conocimiento de su patrono tenia la aludida pistola y para evitarle responsabilidades se incauto de ella huyendo también al campo donde con aquel propósito la ocultó y al presentarse voluntariamente tres o cuatro días mas e indicar el lugar en que se hallaba oculta fue en efecto encontrada.

RESULTA»NDO probado y asi se declara que el otro procesado Pedro Suarez Alvarez, Cartero de la Villa de Terror y Vicepresidente y Tesorero de la Federacion Obrera del mismo pueblo, despues de haber sido advertido por el Comandante Militar de la Zona Norte de la Isla de que se abstuviese de toda actividad política, se dedicaba a escuchar por medio de un aparato receptor, de radio, que poseia las emisiones de las estaciones reb ldes llegando a usarla a todo volumen una noche en que pronunciaba un discurso desde Madrid el titulado leader socialista Indalecio Prieto, siendo oído desde la calle y motivando ello su detencion e incautacion del aparato.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en acusación, relatando los hechos en la forma que estimo pertinente los califica como constitutivos de un delito de rebelión del nº 2º del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar interesando para los procesados la pena de reclusión perpetua y que la defensa solicita la absolución.

CONSIDERANDO que los hechos declarado probados en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión definido y sancionado en el párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, siendo del mismo autor responsable el procesado Carlos Ramos Santana sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el segundo resultando en  relación con el que le precede integran un encubrimiento del mismo en cuanto afecta a la ocultacion de la pistola apareciendo del mismo responsable como tal encubridor el procesado Francisco Cordero Ojeda.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el tercer resultando son legalmente constitutivos de un delito de excitacion a la rebelión definido y sancionado en el párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar siendo del mismo responsable como autor el procesado Pedro Suarez Alvarez ya que sin duda era ese el fin que perseguia al recibir a todo volumen el discurso que se oia puesto que en tal forma podía ser plenamente percibido desde la calle.

CONSIDERANDO que para determinar la clase de pena a imponer en cuanto afecta al primer Considerando precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 180 del Codigo de Justicia Militar en relación con el 30 del Codigo Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito de auxilio a la rebelión tiene carácter común.

CONSIDERANDO que no existen responsabilidades civiles que exigir.

Vistos los preceptos citados, articulo 173 del Codigo de Justicia Militar, 33, 45, 47 y 54 del código Penal y demás de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena a procesado Carlos Ramos Santana, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de diezoy seis años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitacion absoluta durante la condena; al procesado Francisco Cordero Ojeda, como encubridor del propio delito, a la pena de tres años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, y al procesado Pedro Suarez Alvarez, como autor de un delito de excitación a la rebelión, a la pena de seis años y un dia de prisión mayor con las mismas accesorias que el anterior y siéndoles de abono a todos ellos para el cumplimiento de sus respectivas condenas, la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

[Siguen las firmas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador]

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS,

OCTAVIO CARRACO SURROCA,

CEFERINO PUEY PÉREZ,

GUILLERMO CAMACHO PÉREZ-GALDÓS,

EDUARDO ALEMÁN GONZÁLEZ,

SANTIAGO LEZCANO MENDOZA,

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA EN LA CAUSA 375 DE 1936


                                                                                                                39

                                                                                                 M.8,830,526

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO.

En Las Palmas a tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende lapresente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las once horas se reunió en el Cuartel del Regimiento de Infanteria de San Francisco, de esta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en procedimiento sumarisimo, para ver y fallar la causa instruida contra los procesados FRANCISCO CORDERO OJEDA, CARLOS RAMOS SANTANA y PEDRO SUAREZ ALVAREZ; por el presunto delito de Rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas, como  Presidente; los capitanes, Don Ceferino Puey Perez, Don Eduardo Aleman Gonzalez, Don Octavio Surroca, Don Guillermo Camacho Perez-Galdós y Don Santiago Lezcano Mendoza, como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Auditor de tercera Don Angel Dolla Manera; y de Don Cristobal Garcia Zapatero, Capitan de Artilleria, como Defensor; no hallandose presentes los procesados pero estando a la disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio` cuenta de la causa, en audiencia pública, examinados por el Defensor los procesados Carlos Ramos Santana y Francisco Cordero Ojeda sobre su se habían verificado la presentación a las autoridades voluntariamente, manifestaron ambos, sucesivamente, que si; y examinados por el Vocal Ponente sobre los motivos de la huida de ellos y los dos manifiestan o hicieron por temor a las represalias de los falangistas.

A continuación expuso el señor. Fiscal los fundamentos por el que califica a losprocesados como autores del delito de rebelión y comprendidos en los articulos 237 y 238 del Código de Justicia Militar y Decreto de la Junta de Defensa Nacional fecha veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, por lo que solicita para los mismos la pena de treinta años de reclusión perpetua sin responsabilidades civiles.

El Defensor considera a sus patrocinaos como no incursos en el citado Bando ni en el delito que se les imputa por haber verificado sus presentaciones personales voluntarias a las autoridades los citados Cordero Ojeda y Ramos Santana, y en cuanto a Pedro Suarez Alvarez que sus actuaciones de pago como tesorero de la Federacion solo lo hizo de deudas anteriores, abogando para sus patrocinados la libre absolución.

Preguntados los encartados separadamente por el Señor Presidente si tenían algo que exponer, contestaron que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesion secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de JUAN PADILLA AYALA]

Vº   Bº

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

[Firma abreviada someramente rubricada, de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 39.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 375 DE 1936


16 – 375                                              M.8,855,220                                                             38

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS           Secretaria de Justicia

Orden del día 30 de NOVIEMBRE DE 1936 en Las Palmas

El próximo día 3 de DICIEMBRE los corrientes a las 11 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería de Canarias numero 39

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos FRANCISCO CORDERO OJEDA, CARLOS RAMOS SANTANA y PEDRO SUAREZ ALVAREZ, en procedimiento sumarísimo

por el delito de rebelión.

              EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Ceferino Puey Perez Grupo Mixto de Artillerua nº 3.
Prudencio Guzman Gonzalez Regto Infanteria Canarias nº 39.
Eduardo Aleman Gonzalez.     id.        id.            id          id
Octavio Carrasco Surroca. Infanteria movilizado
 “. Guillermo Camacho Perez-Galdóz       id             id

                                                     VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

                                             VOCALES SUPLENTES

            NOMBRES        DESTINO
Don Santiago Lezcano Mendoza. Artilleria movilizado
Daniel Rodrigo Maciás. Caja Recluta nº 80

                    FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Artilleria Don Cristobal Garcia Zapatero.

                               JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del cuerpo de Tren Don Juan Padilla Ayala.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5 Causa nº 375 de 1936.- Folio 38.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra actuó como Fiscal el Teniente Auditor de tercera ÁNGEL DOLLA MANERA.

141,45 PESETAS DE FONDOS INCAUTADOS EN LA CAUSA 375 DE 1936


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio mediante el sello ovalado en tinta, de Estado Mayor de la COMANDANCIA MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE LAS PALMAS]

27

Con esta techa digo al Teniente Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39, lo que sigue:

“Sírvase V. S. disponer sea depositada en la Caja de ese Regimiento, la cantidad de ciento cuarenta y una pesetas, con cuarenta y cinco céntimos, de fondos incautados, correspondientes a la causa Nº 375 de 1.936”.

Lo traslado a V.S. para su conocimiento y efectos consecuente a su escrito de 16 del actual.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 18 de Octubre de 1. 936.

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie[

Sr. Teniente del Cuerpo de Tren Juez Instructor, Don Juan Padilla Ayala.

A R U C A S .

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Folio 27.

USABA APARATO DE RADIO CON ONDAS SILENCIOSAS QUE SE OIAN


M.8,850,444       26

Numº 1985,

Señor Auditor.
EL FISCAL, en la causa número 375 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S.

Sobre el días dieciocho de Julio último, en la ViIla de Teror, el procesado Francisco Cordero Ojeda, que llevaba intimas relaciones con elementos extremistas, se incautó de una pistola con la que huyó al campo donde permaneció oculto, encontrandosele además, en su propio colchón, ejemplares del periódico “AYUDA”. El otro procesado, Carlos Ramos Santana, Presidente de la Federación Obrera de Teror, recibió en la mañana del citado dia una caja conteniendo botellas de gasolina, del jefe del movimiento rebelde en dicha zona, huyendo también de su domicilio, con el propósito de ocultarse a las Autoridades. Pedro Suarez Alvarez igualmente procesado en esta causa y Vice-Presidente y Tesorero de la citada Federación, no solo trató de ocultar un arma y los fondos de aquella, con los que continuó realizando pagos despues del dieciocho de Julio último, sino además usaba un aparato de radio con ondas silenciosas, alguna de cuyas emisiones se oian desde la calle.

Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de rebelión militar previsto y penado en el número segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 1 a 2 vuelto, 6, 7, y 18, entre otros.

SEGUNDO.- Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa, material y voluntaria, los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Interesa esta representación sean citados al acto de la acción del Consejo de Guerra dos médicos militares que dictaminen sobre la edad del procesado Pedro Suarez Alvarez, asimismo los testigos presentes que han depuesto en el procedimiento.

QUINTO.- Es de imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión perpetua a muerte y accesorias legales correspondientes

SEXTO.- Les servirá de abono del total del tiempo de prisión previa sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación de ambos Códigos.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Folio 26.

12962-416-5 CAUSA 375 DE 1936 POR REBELIÓN EN TEROR


J.3,377,413

 

 

C _O_M_A_N_D_A_N_C_I_A_ _ _ M_I_L_I_T_A_R_ _D_E_ _C_A_N_A_R_I_A_S.

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO EVENTUAL Nº. 15.

 12962 – 416 – 5

C A U S A num. 375 de 1.936

 

DELITO. . . . . . . . REBELION

Procesados . . . Francisco Cordero Ojeda y Carlos Ramos Santana.

y Pedro Suarez Alvarez

Ocurrieron los hechos los días 18,19, 20 y 21 de Julio de 1.936

Lugar de los sucesos . . . . VILLA DE T E R O R (Gran Canaria)

Dieron comienzo las actuaciones el dia 6 de Octubre de 1936

Se celebró el Consejo de Guerra Ordinario el dia 3 Diciembre 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO

TENIENTE DEL CUERPO DE TREN. SOLDADO DE INTENDENCIA.
Don Juan Padilla y Ayala. Don Ramon Naranjo Hermosilla.
                     Otro                                         OTRO
Tte Infanteria D. Jose Ramirez Bethencourt Soldado de Infanteria
  Don Juan San Martin Reina

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

CARLOS RAMOS SANTANA era presidente de la Federación Obrera de Teror.

PEDRO SUÁREZ ÁLVAREZ era Vice-Presidente y Tesorero de la citada Federación Obrera.

FRANCISCO CORDERO OJEDA era afiliado de la misma federación y al Socorro Rojo.

* * * * * * * * * * * * *

En su escrito de conclusiones provisionales el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, solicitaría la imposición, a cada uno de los procesados, de una pena de prisión perpetua a muerte y accesorias legales correspondientes.

El Consejo de Guerra estuvo presidido por el TENIENTE CORONEL EDUARDO PASCUAL LAS CUEVAS, actuando como Fiscal el Teniente Auditor de tercera ANGEL DOLLA MANERA, quien solicitaría las pena de treinta años de reclusión perpetua sin responsabilidades civiles.

El tribunal condenaría de este tenor:

A CARLOS RAMOS SANTANA, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de 16 años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

A FRANCISCO CORDERO OJEDA, como encubridor del mismo delito, pena de 3 años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

A PEDRO SUÁREZ ÁLVAREZ, como autor de un delito de excitación a la rebelión, a la pena de 6 años y un día de prisión mayor, con las mismas accesorias que el anterior.

COMUNICANDO FECHA PARA LIBERTAR A BARTOLOMÉ QUINTERO FERNÁNDEZ


 

56

 

   
AUDITORIA DE GUERRA          Con ésta fecha digo al Direc-
                DE tor de la Prisión Provincia de Las
         CANARIAS Palmas, lo siguiente:-
          _______

 

 
Numero 6.452 “Consecuente a su escrito fechas 29
  “del pasado mes de Mayo, apruebo
  “el licenciamiento para el dia 7
  “del próximo mes de Agosto, del pe-
  “nado en la causa número 121 de
  “1.936, BARTOLOME QUINTERO FERNAN-
  “DEZ, por el delito de tenencia ili-
  “cita de armas.
              Lo que traslado a V.S. para
  su conocimiento y efectos, con inclu-
  sión de la causa de su razón.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio
  de 1.937.
  EL AUDITOR
  P.L.

 

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[En el margen izquierdo, sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE

Sr. Teniente Juez Instructor de Infantería Don José Ramírez Bethencourt.

LAS PALMAS.

Cfr.: A-TMT5 12851-412-4 Causa nº 121 de 1936.- Folio 32.

* * * * * * * * * * *

Así, mediante este oficio, el Auditor comunicaba al nuevo Juez Instructor de la Causa 121 de 1936, JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, que el penado BARTOLOMÉ QUINTERO FERNANDEZ, podía ser puesto en libertad el 7 de agosto de 1937.

* * * * * * * * * * *

JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT sería Alcalde de la ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, durante 17 años.

Fallecería en la habitación del hotel en que se hospedaba en Madrid, durante la noche del 26 de abril de 1978, habiendo nacido en 1910.