LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO INTERROGADO EN BARCO PRISIÓN


J.2,979,021

9

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis, siendo las siete, se constituyo este Juzgado en el barco prisión y llamando al detenido

VICENTE HERNANDEZ PACHECO,

le exhorto a decir verdad y a las generales de la Ley dijo, llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, soltero, con instrucción, natural del Puerto de La Cruz y en la actualidad ejercia el cargo de concejal del Ayuntamiento de Icod, siendo propietario de un almacen de vivieres en la citada plaza y que no ha sido procesado nunca.

Sobre el hecho de autos dijo “que con motivo de la detención del Alcalde Marcos Martel y del concejal y presidente del sindicato de oficios varios Mamuerl Sicilia, acordó el comité la declaración de huelga general secundando asi además la orden del Comité ejecutivo de U.G.T. de España que la había ordenado para responder asi al movimiento militar. Redactado el documento y enviado a la imprenta de su dueño se negó aimprimierlo si no  iba autorizado por persona que se hiciera responsable de su contenido, firmandoloentonces el dicente espontaneamente, este manifiesto no circulo porque fueron puestos en libertad los detenidos”, convocándose entonces el Ayuntamiento para constituirse en sesión permanente desde las nueve de la mañana, levantándose un acta en la que se hizo constar que se constituia para ponerse a las ordenes del gobierno, no reconociendo otro y permanecer reunido hasta ser sustituidos por la fuerza. El mismo día a las seis de la tarde se presento en el Ayuntamiento el Capitan de la Guardia a Civil, Sr Payas con guardia civil y tropa del Ejercito deteniendo sin que se hiciera resistencia al Ayuntamiento, excepto al Alcalde Marcos Martel y concejal Manuel Sicilia que se habían ausentado. Fueron cacheados y amrrados y conducidos a la prisión de Orotava de la cual pasaron a Comandancia Militar de Santa Cruz de Tenerife y de este al barco prisión en el que se encuentran desde el lunes veinte a las seis de la tarde. Que no tiene mas que decir, se leyo, la encuentra conforme y la firma.

[Firmas de VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO, ÁNGEL HERRERA ZAYAS, y GREGORIO RODRÍGUEZ LOPEZ, declarante, capitán juez instructor, y soldado secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 9.

 

 

 

 

 

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ANULANDO CONTRATOS DE LOS OBREROS QUE FALTARON AL TRABAJO


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COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

B A N D O

ARTICULO PRIMERO

Se ordena a los elementos obreros que sus patronos respectivos no hayan abierto las obras, almacenes, tiendas, fabricas, talleres, etc., den conocimiento personal e inmediato as esta Comandancia Militar para aplicar con todo rigor las sanciones que determina el Bando de la proclamación del Estado de Guerra.

ARTICULO SEGUNDO

No habiendo acudido al trabajo en el día de hoy los obreros de los distintos gremios contraviniendo el articulo sexto del Bando de la proclamación del Estado de Guerra quedan anulados los actuales contratos de trabajo de aquellos obreros que hayan faltado, quedando autorizados los patronos para admitir nuevo personal respetando las bases de trabajo establecidas, ya que no se consentirá por esta Comandancia Militar que los patronos disminuyan las ventajas obtenidas por el elemento obrero.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Julio 1.936

El Coronel Comandante Militar acctl.

JOSE CACERES

[Sin firma]

[Sello en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 7.

* * * * * * * * * * * * * *

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ sustituiría el 21 de julio de 1936, en Gran Canaria, al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste marchó hacia Marruecos.

 

CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN CAUSA 193 DE 1936


250

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS            SECRETARIA DE JUSTICIA

Orden del dia  8 de Octubre de 1.936.

El próximo día trece del actual a las diez horas de su mañana, se reunirá en el “Hogar del Soldado” del Grupo Autonomo Mixto de Zapadores y Telegrafos nº 4 en La Isleta de la Plaza de Las Palmas, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Alferez de Infanteria D. AURELIO CLEMENTE MANZANO y ochenta y cuatro mas por el delito de rebelión militar cometido en Ifni.

El Tribunal se constituira en la forma siguiente:

P R E S I D E N T E

General de Brigada Excmo. Señor Don Guillermo Camacho Gonzalez.

V O C A L E S

Coronel Infanteria Don José Caceres Sanchez. Regimiento Tenerife
Teniente Coronel Infanteria Don Luis Mateos Alvarez Rivera. Caja Recluta 60
     Id.      Id.         Artilleria. Don Ernesto Pascual Lascuevas. Grupo Mixto nº 2
     Id.      Id.               Id. Don Eduardo Rodriguez Couto Movilizado
     Id.      Id. Infanteria. Don José Maria de Campo Tabernilla. Regtº. Canarias

Teniente Coronel de Ingenieros

Don Pedro Sopranis Arriola Movilizado
      Id.           Id.     Infanteria.   Manuel Cuartero Marto.  Id.

F I S C A L

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

D E F E N S O R

El Capitan de Infanteria Don Prudencio Guzman Gonzalez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante de Artilleria Don Luis de Conde Figueroa.

Se invita a los Señores Jefes y Oficiales francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL COMANDANTE GENERAL

[Firma rubricada someramente de ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

Sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.

 

Cfr.: A-TMT5 10597-338-1 Causa 193 de 1936.- Folio 250.

* * * * * * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, actuaría como Fiscal el Teniente Auditor de Segunda PEDRO DOBLADO SÁlZ.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

FISCAL PEDRO DOBLADO SÁIZ HABLANDO EN CAUSA 64 DE 1936


J.2,969631

26

Nº580

Iltmo. Señor Auditor:

Hablando en la causa número 64 del año 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- El dia veintitrés del mes próximo pasado y siendo las trece y treinta horas del mismo, el procesado paisano José del Toro, dirigiéndose a numerosos grupos de obreros y haciendo alusión al Bando de la Autoridad Militar en el que se hacía público que se respetaría las bases del trabajo, dijo “que no hicieran caso de tal Bando y no acudieran al trabajo pues el contendido de aquel no se cumpliría”, al mismo tiempo el procesado paisano Santiago Gonzalez que formaba parte del grupo intervino para apoyar las manifestaciones del José añadiendo que “para que vieran, el se marchaba a La Laguna y no trabajaba por que estaba de acuerdo con todo lo dicho por el repetido José”.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Los hechos relacionados se acreditan por la declaración del cabo Ildefonso de Arroyo y Perdigón.

 

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos médicos que determinen la edad de los procesados.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la pena de arresto mayor, multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demas de general aplicación así como el Bando de la Comandancia Militar de Canarias declarando el Estado de Guerra del diez y ocho del mes pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Agosto de 1936.

El Fiscal

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ. Debajo a su izquierda, estampado en tinta el sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr. A-TMTQ 3380-150-8.- Causa 64 de 1936.- Folio 26.

 

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 64 DE 1936


M.8,731,656

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D E C R E T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que se ha instruido la presente causa número 64 de 1936, contra los paisanos SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ por el delito comprendido en el articulo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

RESULTANDO que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el art. 656 del Codigo de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario acordando la situación procesal de los presuntos culpables con arreglo a la regla primera del articulo 653 del referido Codigo.

A C U E R D O la elevación a plenario de esta causa contra los paisanos SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ, quienes continuaran en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Juridico Militar, para que el termino de tres horas evacue su escrito de calificación.

Recibida por el instructor la causa del Fiscal, practicara la comparecencia del art. 548 del Codigo de Justicia Militar, practicándose la prueba a que hubiere lugar con La mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los tramites que señala el Titulo XIX del Libro III del Codigo de Justicia Militar.

El Auditor.,

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, estampado en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LA ISLAS CANARIAS.

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 3667-150-13.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 25.