CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

===================

 

Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

POR QUERER EVADIRSE EN EL VELERO CARMELITA


6604-212-15

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NÚM. 5

==================================   ========================

 

CAUSA NUMERO 33 DE 1939

Instruida contra la tripulación del Velero “CARMELITA”, por el presunto delito de AUXILIO A LA REBELION

Delito de AUXILIO A LA REBELION

PROCESADOS

============

FRANCISCO GARCIA FRANCES y

Paisanos: MANUEL DE LA HOZ SANTANA

PEDRO MARTINEZ PEREZ

ROQUE MANZANO AFONSO

Soldado: AGUSTIN SANTANA EXPOSITO

.

Ocurrieron los hechos el día 24 de Octubre de 1.938

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1.938 (Por la Jurisdicción de Marina)

Se continuaron por este Juzgado el dia 6 de Junio de 1.940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Oficial 2º Honorifico del C.J.M.

Don Pedro Padrón Quevedo

Cabo de Infanteria

Don Soldado Eduardo Díaz Gordillo

Otro

Otro

Comandante de Artilleria

Soldado

D. Manuel Ortega Martin

José Sánchez Herrera

 Cfr.: A-TMT5 6604-212-15. Causa 33 de 1939.- Cubierta.

TENIENTE RODRIGO MIRALLES MILLÁN EVADIDO DE ZONA ROJA


7101 – 223 – 17

 

CAPITANIA  GENERAL DE  CANARIAS

 = = = = = = = = = = = = = = == = = = =  =

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NUMERO 3

C A U S A  NUMERO 142  DE  I.938

 = = = = = = = = = = = = == = = = =  =

 

 

INSTRUIDA CONTRA EL EX – TENIENTE DEL EJERCITO ROJO, RODRIGO MIRALLES  MELIAN, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

 

 

Dieron principio las actuaciones el dia 14 de Mayo de 1.938

 

Prisión preventiva el 14 de Mayo de 1.938

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL OFICIAL HONORIFICO DEL C.J.M.

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO.

Cfr.: A-TMT5 7101-223-17.– Causa nº 142 de 1938.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

RODRIGO MIRALLES MILIÁN, se había pasado voluntariamente desde la zona roja, por el sector de Arganda, en 19 de abril de 1938, sólo y con una pistola, presentándose a fuerzas de la 17 División.

Declarando que prestaba sus servicios como ayudante del Jefe de la división, con la graduación Teniente de Carabineros.

Hecho prisionero, sería traído a Gran Canaria, quedando ingresado en la prisión de Las Palmas, el 27 de diciembre de 1938.

Casi tres años después de su evasión de las filas rojas y entrega voluntaria a las fuerzas nacionales, en nueve de abril de 1941 sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel de Artillería RAMÓN RÚA-FIGUEROA BIAVA, reunido en la sala de justicia del cuartel de San Francisco del regimiento de infantería 39.

En la ceremonia de este consejo, el fiscal MATÍAS VEGA GUERRA solicitaría para el procesado RODRIGO MIRALLES MILLÁN la imposición de la pena de TREINTA años reclusión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

 

 

INJURIAS A S.E. EL GENERALÍSIMO JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7216-228-18

 Gobierno Militar de Las Palmas                               Juzgado Eventual nº 5.

                      de Gran Canaria

/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:                              /:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:/:

 

CAUSA NUMERO 144 DEL AÑO 1,941.-

– – – – – –  – – – –

Instruida contra el paisano DOMINGO SANTANA SUAREZ, por el delito de injurias a S.E. el Generalisimo Jefe del Estado Español.-

Dieron principio las actuaciones el 1º Agosto de 1941.

Ocurrieron los hechos el día 18 de Julio de 1,941 de 1.941

Terminaron el dia        de                      1,942.-

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente Provs. de Artilleria

Cabo de Infanteria

DON ANTONIO GARCIA AROCENA

EDUARDO DIAZ GORDILLO

Otro

— OTRO—

El Teniente de Artillería

El Sargento de Infantería
Don Luis VilelaSampol

Don Juan Iglesias Alvarez

 

Cfr. A-TMTQ 72163-228-18.- Causa 144 de 1941.- Folio de cubierta o portada.

 

 

EUGENIO AFONSO AFONSO PRESUNTO DESERTOR


5.950,239

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

==============================

13331-433-1

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS        JUZGADO ESPECIAL DE PLAZA

CA U S A   Nº  118  DE  1.939

 

Instruida contra el soldado EUGENIO AFONSO AFONSO, por el presunto delito de DESERCION

 

Dieron principio las actuaciones: el dia 31 de mayo de 1.939.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA
DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13331-433-1.- Causa nº 118 de 1939.- Cubierta.

 


DESERTOR JUAN RAMOS SANTANA EN CAUSA 73 DE 1940


CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

6278-204-7

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA           JUZGADO EVENTUAL Nº 3

R 2947

C A U S A  Nº 73 de 1940.

Instruida contra el soldado de Infanteria JUAN RAMOS SANTANA,

por el presunto Delito de Deserción al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho: el día 29 de Septiembre de 1937.

Dieron principio las actuaciones el  día 2 de Mayo de 1939.

Se continuaron por este Juzgado el día 6 de Mayo de 1940.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:
El Oficial 2º Honorífico del C.J.M.

El Cabo de Infanteria

D. PEDRO PADRON QUEVEDO D. EDUARDO DIAZ GORDILLO.

 

Cfr.: A-TMTQ 6278-204-7- Causa nº 73 de 1940.- Cubierta.

 

 

INFORME DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE JOSÉ CARRILLO GONZÁLEZ


[Cuartilla de papel común habilitado como oficio por el sello ovalado del primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Las Palmas]

10

 

Consecuente a su respetable escrito de fecha 5 del actual, en el que interesa informes de la conducta y antecedentes políticos del paisano JOSE CARRILLO GONZALEZ, de 31 años de edad, casado, barbero ,domiciliado en la trasera de la calle de Guerra del Rio; tengo el honor de participar a V.S. que de las investigaciones practicadas por fuerza de esta Comandancia resulta que dicho individuo estaba afiliado al partido socialista, era extremista y agitador callejero fué apoderado del Frente Popular en las elecciones de 16 de Febrero de 1.936, intervino en varias huelgas, distinguiéndose en la de repartidor de periodicos del año 1.934. Ha estado detenido en el Campo de Concentración, siendo de mala conducta politica y regular publica y privada.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 8 de Octubre de 1.938.

III Año Triunfal.

El Primer Jefe Acctal.

[Firma rubricada del Teniente Coronel FRANCISCO ROJAS BLANCO]

 

[Al pie]

Alferez Juez Instrucctor del Juzgado Eventual num 8

Gobierno Militar de Las Palmas, Don Manuel Palenzuela.

LAS   PALMAS .

Cfr.: A-TMTQ 13322-432-12.- Causa 90 de 1938.- Folio 9.

ETIQUETAS

 

ANTECEDENTES POLICIALES DE JOSÉ CARRILLO GONZÁLEZ


9

[Oficio número 4685 de la Secretaría de la Delegación de Orden Público de Las Palmas, con membrete encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas].

 

[Texto]

De conformidad con lo interesado en su comunicación del 5 del actual, he de participar a V.S. que los antecedentes que obran en esta Delegación relativos a JOSE CARRILLO GONZALEZ, son: SOCIALISTA.- Apoderado de este partido en las elecciones de febrero de 1936.- Fué detenido por pintar letresros comunistas en las paredes de distintos edificios.- Propalaba noticias falsas y amenazaba con tomar represalias en las personas que simpatizaban con el Movimiento Nacional.

Intervino en una huelga de repartidores de periódicos en el año 1934.-

Fué detenido en otras ocasiones por incitar a las masas a arrojar piedras a los Guardias y demás Agentes de la Autoridad.- Su conducta social es mala

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

Las Palmas 7 octubre de 1938.

III AÑO TRIUNFAL.

El Delegado de Orden Público

P.A.

[Firma rubricada ilegible]

[A la derecha de la firma hay, estampado en tinta, un sello rectangular, en cuyo centro figura el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, en el que se lee

DELEGACION

de

ORDEN PUBLICO

LAS PALMAS

¡ARRIBA ESPAÑA!

].

[Al `pie]

Señor Alferez Juez Eventual Don Manuel Palenzuela.

 

Cfr.: A-TMTQ 13322-432-12.- Causa 90 de 1938.- Folio 9.