PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

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Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

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De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN CAUSA 193 DE 1936


250

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS            SECRETARIA DE JUSTICIA

Orden del dia  8 de Octubre de 1.936.

El próximo día trece del actual a las diez horas de su mañana, se reunirá en el “Hogar del Soldado” del Grupo Autonomo Mixto de Zapadores y Telegrafos nº 4 en La Isleta de la Plaza de Las Palmas, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Alferez de Infanteria D. AURELIO CLEMENTE MANZANO y ochenta y cuatro mas por el delito de rebelión militar cometido en Ifni.

El Tribunal se constituira en la forma siguiente:

P R E S I D E N T E

General de Brigada Excmo. Señor Don Guillermo Camacho Gonzalez.

V O C A L E S

Coronel Infanteria Don José Caceres Sanchez. Regimiento Tenerife
Teniente Coronel Infanteria Don Luis Mateos Alvarez Rivera. Caja Recluta 60
     Id.      Id.         Artilleria. Don Ernesto Pascual Lascuevas. Grupo Mixto nº 2
     Id.      Id.               Id. Don Eduardo Rodriguez Couto Movilizado
     Id.      Id. Infanteria. Don José Maria de Campo Tabernilla. Regtº. Canarias

Teniente Coronel de Ingenieros

Don Pedro Sopranis Arriola Movilizado
      Id.           Id.     Infanteria.   Manuel Cuartero Marto.  Id.

F I S C A L

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

D E F E N S O R

El Capitan de Infanteria Don Prudencio Guzman Gonzalez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante de Artilleria Don Luis de Conde Figueroa.

Se invita a los Señores Jefes y Oficiales francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL COMANDANTE GENERAL

[Firma rubricada someramente de ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

Sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.

 

Cfr.: A-TMT5 10597-338-1 Causa 193 de 1936.- Folio 250.

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En la ceremonia de este Consejo de Guerra, actuaría como Fiscal el Teniente Auditor de Segunda PEDRO DOBLADO SÁlZ.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY


Declaración indagatoria del procesado Julián Miguelañes del Rey

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhorto a decir verdad e hizo las advertencias legales, y convenientemente interrogado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de [ilegible] y Teresa, de veintiun años de edad, soltero, natural de [ilegible] (Guadalajara) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente, por ningun delito, conoce el motivo de su actual procesamiento; se halla preso por orden del Instructor Señor Rojo desde las diecinueve horas del dia veinte y cinco del mes de Agosto ultimo, y se le han leido las leyes penales.

A los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta del Código de Justicia Militar dispuso S.S. que se consignara las señas personales del procesado, que son: ojos claros, pela y cejas negros, nariz grande, boca gruesa, barba regular, estatura mediana, teniendo un tatuaje de un corazón atravesado por una flecha y sus iniciales en la parte interior del antebrazo derecho.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion que le fue leida y obra al folio diez y siete, luego de ser relevado de la promesa que prestare, dijo : que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar contestó que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia que ha durado diez minutos; y leida que le fue al compareciente quien no hizo uso del derecho que se le advirtió tenia a leerla por si mismo, la encuentra conforme y la firma con S.S. de todo lo cual yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario certificador, respectivamente.]

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JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, – Escuadrilla Mixta del Sahara sita en Cabo Juby -, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40 vuelto.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JOSÉ AGUILERA CARMONA


Declaración indagatoria del procesado José Aguilera Carmona

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien Su S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de Angel y Gloria, de veintiun años de edad, soltero, natural de Almeria y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha sido procesado anteriormente por ningun delito, conoce el motivo de su actual procesamiento; se halla preso desde el dia veinte y custro de Agosto ultimo por orden del Juez Señor Rojo, se le han leido las leyes penales.

A los efectos del artículo cuatrocientos sesenta se hace constar que las señas personales del procesado que son: ojos claros, pelo y cejas castaños, nariz recta, boca gruesa, barba regular, estatura mediana, sin seña personal alguna, especial digna de mencion.

Preguntado si se afirma y ratifica en sus declaraciones obrantes a los folios seis y veinte vuelto luego de serle leidas y de relevarle de la promesa que hubiera prestado, dijo: que si.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente indagatoria que ha durado diez minutos; y leida que fue al declarante tras haber renunciado ha hacerlo por si mismo a pesar de ser advertido de que tenia derecho a ello, se afirma y ratifica en su contenido, y en prueba de conformidad la firma de todo lo cual yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JOSÉ AGUILERA CARMONA, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

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JOSÉ AGUILERA CARMONA sería condenado a muerte, y fusilado junto a otros nueve hombres, de la misma unidad, – la Escuadrilla Mixta del Sahara sita en Cabo Juby -, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO CARAVACA HURROS


M.8,844,951

40

Declaración indagatoria del procesado Antonio Caravaca Hurros

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales y convenientemente preguntado dijo llamarse como al margen se consigna, de veinte y dos años de edad, soltero, natural de Barcelona y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; hijo de4 Pedro y Tomasa, sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente por ningún delito, conoce el motivo por que actualmente se halla procesado, le han sido leídas las leyes penales y se halla preso por orden del Juez Señor Rojo desde el dia veinte y cinco de Agosto a las diez y ocho horas,

Por orden de S.S. y a los fines prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta se hace constar que el procesado tiene los ojos claros, pelo y cejas rubios, nariz pequeña, cara ancha, boca pequeña y barba corriente estatura baja, sin ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaración, obrante al folio diez y siete vuelto luego de serle leida integramente y de relevarle de la promesa prestada, dijo: que no.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Por lo cual se dio por terminada la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos y leida que fue al procesado, que no hizo uso del derecho a leerla por si mismo no obstante advertírsele que lo tenia laafirma y ratifica en todo su contenido y la firma con S.S. en prueba de conformidad de todo lo cual yo el Secretario certifico.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ANTONIO Candante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y TeniARAVACA HURROS, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comente de Artillería Secretario certificante, respectivamente.]

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ANTONIO CARAVACA HURROS sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO


Declaración indagatoria del procesado Isidoro Gonzalez Fierro

En Las Palmas, a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el que al margen se expresa, a quien su Señoria exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de José y Aurora, de veinte y tres años de edad, soltero, natural de Carmes (Leon) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado voluntario de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente, que conoce el motivo de su actual procesamiento; hallandose preso desde el dia veinte y cinco de Agosto ultimo por orden del Juez Señor Rojo, a las diez y siete horas y se le han leido las leyes penales.

A los fines del artículo cuatrocientos sesenta se hacen constar las señas personales del procesado, que son: ojos claros, y cejas castaña, nariz grande, barba y boca regulares, estatura mediana, sin tener ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion obrante al folio diez y seis vuelto que le fue leida, luego de relevarle de la promesa que prestara, dijo: que si.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia en la que se han invertido diez minutos; y leida al declarante la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.S. doy fe.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado voluntario de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

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ISIDORO GONZÁLEZ FIERRO sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 39 vuelto.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANDRÉS CASTELLÓ ALBALATE


Declaración indagatoria del procesado Andres Castello Albalate

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente interrogado dijo llamarse como al margen consta, hijo de Simon e Isabel, de veinte años de edad, natural de Cabañas de Ebro (Zaragoza) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado voluntario de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha sido procesado anteriormente conoce el motivo por el que se halla procesado, se halla preso desde el dia veinte y cinco de Agosto ultimo a las diez y siete horas por orden del Juez Señor Rojo; y le han sido leidas las leyes penales.

A los fines del articulo cuatrocientos sesenta  se hace constar que el procesado tiene los ojos claros, cabello y cejas negras, nariz regular, sin ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion obrante al folio diez y seis, luego de serle leida y de relevarle de la promesa prestada, dijo; que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente indagatoria, en la que se han invertido diez minutos, y leida que fue al declarante por haber renunciado a hacerlo por si mismo, no obstante el que se advirtió tenia, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con su Señoria en prueba de conformidad de todo lo cual certifico.

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ANDRÉS CASTELLÓ ALBALATE y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado voluntario de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

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ANDRÉS CASTELLÓ ALBALATE, Soldado de Aviación voluntario de la Escuadrilla Mixta del Sahara, sería condenado a la pena de reclusión perpetua.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 39 vuelto.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO ALCALDE RUIZ DE AUSTRIA


Declaración indagatoria del procesado Antonio Alcalde Ruiz de Austria.

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado anotado al margen, a quien su Señoria exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado manifestó llamarse como al margen se expresa, hijo de Jesus y Teresa, de veinte y un año de edad, soltero, natural de Barcelona y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado voluntario de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir no ha estado procesado anteriormente por ningún delito, conoce el motivo por el que está procesado, hallandose preso desde el dia veinte y cinco de Agosto a las diez y siete horas por orden del Juez Señor Rojo ; y se le han leido las leyes penales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo cuatrocientos sesenta del Codigo de Justicia Militar ordenó S.S. que se hicieran constar las señas personales del compareciente, que son ojos oscuros, pelo y cejas castaños, nariz larga, barba y boca corriente, estatura regular, y sin ninguna seña especial.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion obrante al folio quince vuelto luego de serle leidas y de relevarle de la promesa que prestara; dijo: que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia indagatoria en la que se han invertido diez minutos, y leida que fue al declarante por no haber querido hacerlo por si mismo, no obstante de ser advertido del derecho que para ello tenia, se afirma y ratifica en su contenido y en prueba de conformidad la firma con S.S. de todo lo cual Secretario doy fe.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ANTONIO ALCALDE RUIZ DE AUSTRIA, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado Voluntario de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

, * * * * * * * * * * * * * * * * * *

ANTONIO ALCALDE RUIZ DE AUSTRIA, Soldado voluntario de Aviación de la Escuadrilla Mixta del Sahara, sería uno de los DIEZ hombres fusilados el 29 de octubre de 1936, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria).

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 39.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE FRANCISCO MORIÑIGO CRIADO


Declaración indagatoria del procesado Francisco Moriñigo Criado

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y  de mi el Secretario, compareció el procesado que al margen se expresa, a quien su Señoria exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado dijo llamarse como al margen se consigna, de veinte y un año de edad, soltero, natural de Madrid y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; hijo de Santiago y Melania, sabe leer y escribir no ha estado procesado anteriormente por ningún delito conoce el motivo por el que actualmente se halla procesado, le han sido leidas las leyes penales, y se halla preso por orden del Juez Señor Rojo desde el dia veinte y cuatro de Agosto a las doce horas.

Por orden de S.S. y a los fines prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta, se hace constar que el procesado tiene los ojos oscuros, pelo y cejas castaños, nariz larga, cara larga, boca regular y barba saliente y estatura regular, boca y barba regulares, y estatura regular sin ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma en su anterior declaracion obrante al folio quince luego de serle leida íntegramente y después de relevarle de la promesa prestada; que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Por lo cual dio S.S. por terminada la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos y leida que fue

M.8,844,050    39

al declarante, por haber renunciado al derecho que tiene de hacerlo por si, del cual fue advertido se afirma y ratifica en su contenido y en prueba de conformidad la firma con S.S. de todo lo cual Secretario doy fe.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, FRANCISCO MORIÑIGO CRIADO, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

, * * * * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO MORIÑIGO CRIADO, Soldado de Aviación de la Escuadrilla Mixta del Sahara, sería uno de los DIEZ hombres fusilados el 29 de octubre de 1936, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria).

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folios 38 vuelto y 39.

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JOSÉ ADORNA ALCALÁ


Declaración indagatoria del procesado Jose Adorna Alcalá.

En Las Palmas, a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez presente Secretario comparece el anotado al margen, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales; y convenientemente interrogado manifestó llamarse como al margen se expresa, de veinte y tres años de edad, natural de Ariza (Zaragoza), soltero, hijo de Enrique y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, y ha sido procesado anteriormente en Logroño por el delito delito de deserción primera por el cual se le impuso la pena de dos años de recargo en el servicio, la cual se hallaba cumpliendo actualmente, conociendo el motivo por el cual se halla procesado ahora, hallandose preso desde el dia veinte y cuatro de Agosto a las nueve horas, por orden del Juez Señor Rojo; y se le han leido las leyes penales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta del Codigo de Justicia Militar ordenó el Señor Juez se hicieran constar las señas personales del compareciente que son: ojos oscuros, pelo y cejas castaña, nariz regular, boca y barba regulares, estatura regular teniendo varios tatuajes en los antebrazos.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion obrante al folio catorce vuelto luego de serle leida y de relevarle de la promesa que prestara, dijo: que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia indagatoria, en la que se han invertido diez minutos y leida que fue al declarante por no haber querido hacerla por si mismo, no obstante ser advertido del derecho que para ello tenia, se afirma y ratifica en su contenido y en prueba de conformidad la firma con su Señoria de todo lo cual yo el Secretario doy fe.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JOSÉ ADORNA ALCALÁ y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario fedatario, respectivamente.]

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JOSÉ ADORNA ALCALÁ, Soldado de Aviación de la Escuadrilla Mixta del Sahara, sería fusilado el 29 de octubre de 1936, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), junto a otros nueve hombres.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 38 vuelto.