Z.4,053,941
Rgtro. Nº 3436 Legajo 143 – 23
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1934
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO PERMANENTE
PROCEDIMIENTO SUMARISIMO
C A U S A Nº 75
Instruida contra los paisanos JOSE PAEZ CASAÑAS, AGUSTIN MARRERO CABRERA, y FELIX DOMINGUEZ MORALES, por el delito comprendido en la Ley de 10 de Julio de 1.894, por daños causados por medio de explosivos.
Ocurrió el hecho, el 12 de Octubre de 1934
Dieron principio estas actuaciones el 13 de Octubre de 1934.
En Prisión Preventiva los procesados, desde el día 12 de Octubre 1935
JUEZ INSTRUCTOR |
SECRETARIO |
El Comandante de Infantería don |
El Sargento de Caballería don |
FRANCISCO SANCHEZ PINTO |
Antonio Carballo Arias |
— |
El Brigada de Infantería don |
— |
EDUARDO ROSSI RIVERA |
— |
Otro el Brigada de Infantería |
— |
Don Agustín Durán Delgado |
Cfr.: A-TMTQ 3436–143-23.- Causa 75 de 1934.- Cubierta.
* * * * * * * * * * *
Esta causa 75 de 1934, fue tramitada como procedimiento sumarísimo, porque los hechos acontecieron durante el Estado de Guerra decretado el 6 de octubre de 1934, por el gobierno presidido por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, ejemplo de politico populista corrupto y reaccionario.
Decreto publicado en la página 194 del número 280 de la Gaceta de Madrid, de fecha 7 de octubre de 1934
Cumpliendo lo dispuesto en tal decreto, fue dictado el oportuno bando por el General de División ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO, primer Comandante Militar de Canarias de la etapa republicana.
ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO desempeñó este mando hasta el viernes 31 de enero de 1936, fecha en la cual partiría hacia su nuevo destino al frente de la Octava División Orgánica, cuyo Cuartel General residía en La Coruña.
Aquí sería sorprendido por la rebelión militar de julio de 1936, manteniéndose leal a la República, siendo arrestado por los rebeldes.
Condenado a muerte por un ilegítimo Consejo de Guerra, ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO fue fusilado el 9 de noviembre de 1936.
En la causa 75 de 1934, llevada adelante como procedimiento sumarísimo, fueron sometidas a procesamiento estas cinco personas:
1. |
CLAUDIO SOSA ACEVEDO |
2. |
PEDRO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ |
3. |
JOSÉ PÈREZ CASAÑAS |
4. |
AGUSTIN MARRERO CABRERA |
5. |
FÉLIX DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ |
Los dos primeros
CLAUDIO SOSA ACEVEDO |
PEDRO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ |
serían pasados a procedimiento ordinario.
En el lapso de cuatro días, tuvo lugar el Consejo de Guerra presidido por el Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA.
El Vocal ponente fue el Teniente Auditor de segunda movilizado LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, actuando de fiscal el Teniente Auditor de tercera RAFAEL DÍAZ LLANOS LECUONA.
En sentencia dictada el 15 de octubre de 1934, el tribunal condenó a la pena de CATORCE AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA de reclusión menor, a cada uno de los tres acusados:
1. |
JOSE PÁEZ CASAÑAS |
2. |
AGUSTÍN MARRERO CABRERA |
3. |
FÉLIX DOMÍNGUEZ MORALES. |
Con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y debiendo indemnizar, de los daños causados, al perjudicado, DIEGO ARROYO GONZÁLEZ DE CHAVEZ, propietario del estanque donde había sido arrojado el explosivo.
Los reos serían entregados a la Guardia Civil, y conducidos a la Prisión Central de Pamplona (Fortaleza de San Cristóbal) para cumplir su condena.
En 24 de febrero de 1936, el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET dictaminaría que el hecho perseguido tuvo una motivación social y que por tanto se encontraba incurso en el Decreto de Amnistía de veintiuno de Febrero de 1936, considerando aplicable dicha gracia.
Amnistía dictada por el gobierno del Frente Popular surgido de las elecciones
En 27 de febrero de 1936 el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ decretó la aplicación de los beneficios de la amnistía a los condenados JOSE PAEZ CASAÑAS, AGUSTÍN MARRERO CABRERA, y FÉLIX DOMÍNGUEZ MORALES, ordenado se cursara la pertinente comunicación a la dirección de la Fortaleza de San Cristóbal en Pamplona.