CAUSA 25 DE 1932 POR DESERCIÓN DE 5 INDÍGENAS EN CABO JUBY


Nº 3351 – Legº 139  – nº 7

 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                    Año de 1932.

Comandancia Militar de Canarias.

Capitania General de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

 ========== C A U S A   N º   25   ==========

Instruida contra los indigenes Tal-leb Hamed Uild Kerkub, Mameida Uild Alí Barrak, Mahayub Uilid Suilem, Ahmed Uild El Halifa, de la Mia montada en Camellos, y Mohamed Uild Larosi y Bachir Uild Kerkub de la Mia a Caballo, ambas de Cabo Juby, por el delito de deserción con armas y abandono de servicio.

Ocurrió el hecho, el 20 de FEBRERO de 1932.

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Febrero de 1932.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

JOSE PEREZ RIVERO

Otro

Brigada de Infantería

Eduardo Rossi Rivera

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3351-139-7.- Causa 25 de 1932.-Cubierta.

 

CONTRA ANTONIO ARTURO BASCUÑANA POR EL DELITO DE PRIMERA DESERCIÓN AL EXTRANJERO


Nº  3346 – Legº 139  – Nº orden 1 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                       Año de 1929.

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – –  C A U S A   N º   47 – – – – –

instruida contra el soldado ANTONIO ARTURO BASCUNANA, del Regimiento Cazadores de Lusitania, 12 de Caballeria, por el delito de primera deserción al Extranjero.

 

Ocurrió el hecho, el  4  de O C T U B R E  de 1929.

 

Dieron principio estas actuaciones el  9  de O C T U B R E  de 1929.

con el caracter de expediente judicial, elevado a Causa en 24 de Junio de 1.930

 

– – – – SITUACION DEL PROCESADO. – – – – –

En prisión preventiva a partir del dia 21 de Julio de 1.932.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Suboficial de Infanteria don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO.

JUAN PARRAS FERNANDEZ

El Sargento de la misma Arma

Don JOSE PEREZ RIVERO
 

El Brigada

 

Eduardo Rossi Rivera.

 

Cfr. ATMTQ 3346-139-1.- Causa 47 de 1929.- Cubierta.

 

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE RODRIGO COELLO MARTÍN


Z.4,080,695

18

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO RODRIGO COELLO MARTIN . – – –

 

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. Constituido el Juzgado en el Castillo de Paso-Alto de esta plaza , el Señor Juez hizo comparecer a su presencia asistido de mi el Secretario, al procesado RODRIGO COELLO MARTIN, quien fué exhortado a decir verdad , y preguntado por su nombre y apellidos, apodo, edad, naturaleza y vecindad, estado empleo, profesión, oficio o modo de vivir, si sabe leer y escribir; si fué procesado anteriormente, porque delito, ante que Tribunal, que pena Ie fué impuesta, si la cumplió y si conoce el motivo porque se Ie procesa, dijo: Que se llama como queda dicho; que es hijo de Cristobal y Tomasa, que no tiene apodo, de veintinueve años de edad, natural y vecino de esta Ciudad, de estado casado, con Doña Placida Peña Pinto, de profesion Electricista, que sabe leer y escribir, que no ha sido nunca procesado y que conoce el motivo porque se le procesa actualmente por haberselo notificado,

En cumplimiento de lo consignado en el aryiculo 460 del Codigo de Justicia Militar, se hace constar que las señas personales del procesado son las siguientes; Estatura un metro seiscientos cuarenta, color moreno, ojos negros, cejas y pelo negro, no tiene barba ni bigote, y como señas particulares, presenta una cicatriz en el lado derecho de la frente junto a la raiz del pelo.

Preguntado si tiene que enmendar o añadir sus declaraciones dijo: Que tiene que añadir, que estando en la Comisaria de Vigilancia en compañía de los individuos con quien se Ie detuvo y a presencia de varios policías, el policía que guiaba el coche le dijo que había encontrado en el coche los manifiestos y Ie enseño uno que tenia en el bolsillo dicho policia, el cual se volvio a guardar, y lo hace constar por si aparecieren mas manifiestos comprobar que el declarante no los ha repartido, así como creyó entender por unas manifestaciones que le hicieron un guardia de Asalto al encerrarlo en el Calabozo, que este también tenia alguna hojilla, o por lo menos tenia conocimiento de éllas, las cuales tampoco había repartido el declarante.

Con lo cual se dio por terminada la declaracion, la leyo el declarante se ratifico en ella, y firma con S.S. y Secretario que DOY FE

Francisco Sánchez Pinto                                                     Rodrigo Coello

Eduardo Rossi

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 18.

PROCESANDO A RODRIGO COELLO MARTÍN EN CAUSA 70 DE 1934


14

Z.4,080,721

 A U T O .

 

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Vistas las precedentes actuaciones en la causa numero setenta del corriente año, y

RESULTANDO. que el día once del corriente fue detenido por la Policía Gubernativa el paisano RODRIGO  COELLO MARTIN, ocupándosele en el momento de la detención varias hojas en las que se excita a volcar, apedrear y quemar los camiones que conducen plátanos al puerto de esta Capital, hojas que le fueron entregadas para que las repartiera.

CONSIDERANDO Que el hecho de repartir hojas en que se excita, a cometer actos sedicioso, puede calificarse a los efectos de la instrucción, como constitutivo de un delito que castiga el artículo 559 del vigente Código Penal, en relación con el 245, número 4º del mismo Código del cual aparecen en autos indicios racionales suficientes para estimar es autor RODRIGO COELLO MARTIN.

S.S. Acordó:

Se declara procesado en la presente causa al paisano RODRIGO COELLO MARTIN, con quien se entenderán las diligencias sucesivas del modo y forma prevenidos en la Ley; Dese  cuenta del acuerdo a la Autoridad Judicial, y al Fiscal Jurídico Militar de la Región y notifíquesele este auto al procesado, instruyéndole de sus derechos.

Se decreta la prisión provisional del presunto culpable, elevándose a esta situación la detención que sufre, expidiéndose el oportuno mandamiento al Jefe de la Prisión donde se encuentra, y únanse a los autos los antecedentes que procedan, sobre nacimiento del procesado.

Así lo acordó y firma S. S. Doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                        Eduardo Rossi

 

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 3437-143-24.- Causa 70 de 1934.- Folio 14.

ORDENANDO REGISTRO EN LOS DOMICILIOS


Z.4,080,718

13

A U ! O.- En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

RESULTANDO. Que detenido el dia once del corriente, el paisano RODRIGO COELLO MARTIN, se le ocuparon varias hojas que contienen conceptos en las que se provoca a la Sedición, y que según su manifestación le fueron entregadas para que las repartiera.

CONSIDERANDO, que para la comprobación del hecho perseguido se estima necesario la entrada y registro en la casa que habita el Rodrigo Coello, calle de Carmen Monteverde numero nueve, asi como en la casa numero 102 de la Calle de Miraflores, donde está instalada la Imprenta Obrera, y en los domicilio de tres familias que ocupan dicha casa,

Vistos los articles 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 510, 511 y concordantes del Código de Justicia Militar.

S.S.  A C O R D O :

Practíquese el registro en los domicilios que se expresan en el anterior Considerando, en averiguación de si existen en ellos hojas subversivas análogas a las ocupadas al Rodrigo Coello, entregándose el oportuno mandamiento al Señor Comandante Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, para que designe el personal que ha de llevar a cabo dichos registros, incautandose de los escritos de la misma naturaleza del perseguido, y entregandolos en este Juzgado.

Así lo mandó y firma Don Francisco Sanchez Pinto, Comandante de Infantería, Juez Permanente de esta Comandancia Militar, de que yo el Secretario Doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO y EDUARDO ROSSI RIVERA]

 

Diligencia.- Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Doy fé.

[Firma abreviada de EDUARDO ROSSI RIVERA]

 

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 13.

ABUSOS DESHONESTOS


Z.4,053,807

 

Nº 3460                                  Legajo  144 – 22

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1934

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  nº 133

 

Instruida contra el guardia Civil RAFAEL REINA NAVARRO, por el delito de abusos deshonestos.

Ocurrió el hecho, el 11 de Noviembre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 7 de Diciembre de 1934.

En Prisión Atenuada desde el día 25 de Diciembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Subteniente de Infantería don
FRANCISCO SANCHEZ PINTO

EDUARDO ROSSI RIVERA

 

Cfr.: A-TMTQ 3460-144-22.- Causa 133 de 1934.- Cubierta

 

DECLARACIÓN DE RODRIGO COELLO MARTÍN EN CAUSA 70 DE 1934


Z.4,041,453

8

 

Declaración del paisano RODRlGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen natural de Santa Cruz de Tenerife provincia de Santa Cruz de Tenerife de veintinueve años de de edad de estado casado y de profesión Electrisista.

Preguntado convenientemente dijo: Que el dia de ayer estuvo hasta las cinco y media de la tarde en la Compañía Electrica donde trabaja, y al salir de esta fue al Bazar Colon y despues a la Farmacia de Trujillo donde hlzo una compra de guata, que al salir de Ia Farmacia fue a la Calle de Miraflores nº 102 donde suele pasar las tardes, donde viven tres familias y donde se encuentra Ia Imprenta Obrera, y en Ia cocina de dicha casa estuvo reunido con varias personas entre las que se encontraban Brígida Alfonso, su hermana y el marido de Ia primera, estando alli hasta las seis y media poco más o menos; Que salió en el momento que llegaba un Chofer llamado Arturo, a quien conoce el declarante por Gordillo, pero no sabe si este es su apellido, o si se llama Hidalgo y juntos fueron a dar un paseo en el Auto de dicho Chófer con quien estuvo en varios sitios tomando unas copas, y a las ocho y media aproximadamente se separaron, yendo el declarante a pie en dirección de su casa por Ia Calle de Teobaldo Power, cuando se encontró con un individuo a quien conoce de vista que cree que es del Puerto, quien Ie entregó unos manifiesto que el declarante cogió y guardo en el bolsillo; Que el individuo le dijo que cogiera los manifiestos comprendiendo el declarante que se los daba para que los repartiera, aunque el declarante no lo hizo, sino que los guardó en el bolsillo; Que despues de cenar estuvo un rato en la puerta de la casa de Ia Calle de Miraflores antes citada hablando con Carmela Afonso y otra chica llamada Pepa, y a los pocos momentos fué a la plaza del Hospital Militar donde se reune mucha gente para oir Ia Radio de una Sociedad que hay en dicha plaza, y al terminar Ia emisión se marchaba en compañía de Candelario Valentin y Antonio Espinosa, cuando los detuvo el Sr. Araguas, diciendoles que subieran al automovil, y una vez dentro de este, recordó el declarante que tenia los manifiestos en el bolsillo, y trato de arrojarlos en cuyo momento el guardia que guiaba el coche lo vió, y entonces se Ie quedaron al declarante los manifiestos dentro del coche.

Preguntado si los manifiestos se los entregaron doblados dijo: Que se los entregaron arrollados, y despues en su casa el declarante los dobló uno por uno y se los guardó en el bolsillo;

Que no recuerda si los leyó o no, pues estaba algo mareado, y que los manifiestos que se Ie ocuparon son los mismos que se les exhiben.

Preguntado si recuerda lo que Ie dijo el individuo que le entrego los manifiestos dice: Que cree Ie dijo «toma, esto es del Puerto» o cosa parecida, pero sin poderlo precisar exactamente pues si hubiese estado fresco seguramente no los hubiera cogido.

Preguntado si puede determinar las señas personales del individuo que le entrego las hojillas dijo: que es de estatura mediana y pelo rubio, pero no sabe ni el nombre ni los apellidos.

Preguntado que quiere decir en una libreta que se Ie ha ocupado una nota que dice «Cabo propone que se haga campaña antibelica dijo: Que el declarante es redactor del periodico «En Marcha» y la nota expresada que está escrita de letra del declarante quiere decir que varios suscriptores del Barrio del Cabo deseaban que el citado periodico se hiciese campaña antibélica.

Preguntado que finalidad tiene un cheque de cuatro mil trescientas cincuenta pesetas contra el Banco de Bilbao que se la ha ocupado dijo: Que el declarante es Secretario del Comité Adminis

Z.4,080,689

9

trativo del Taller Colectivo del Sindicato de Obreros Tabaqueros, y el referido cheque se lo entregaron para que lo hiciera efectivo a fin de comprar material para servir un pedido a la Compañía Canariense Marroqui residente en Barcelona, pero el declarante que fuée el que extendió el cheque se equivoco al llenarlo y puso donde dice paguese a, en lugar de al portador Sindicato de Obreros Tabaqueros, y como este es el titular de la cuenta hubo que anular dicho cheque o mejor dicho como no se puede cobrar por la indicada razón.

Preguntado si el numero de hojillas que le entregaron era el de once que se le ocuparon dijo: Que seguramente debe ser ese numero porque el declarante no repartio ninguno, ni siquiera a los que estaban con él en el momento de detenerlo  que son los de mas confianza del declarante.

En este estado se dió por terminada esta declaracion, que leyó el declarante por si, Ia hallo conforme, afirmandose y ratificándose en su contenido, firmandola con SªS.  y haciendose constar que la presente declaracion queda extendida en el presente folio y otro de lamisma serie numero cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres. De todo lo cual doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                                               Rodrigo Coello

Eduardo Rossi

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folios 8 y 9.

DAÑOS MEDIANTE EXPLOSIVOS


Z.4,053,941

 

Rgtro. Nº 3436                                Legajo  143 – 23

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1934

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

C A U S A           Nº  75

Instruida contra los paisanos JOSE PAEZ CASAÑAS, AGUSTIN MARRERO CABRERA, y FELIX DOMINGUEZ MORALES, por el delito comprendido en la Ley de 10 de Julio de 1.894, por daños causados por medio de explosivos.

 

Ocurrió el hecho, el 12 de Octubre de 1934

Dieron principio estas actuaciones el 13 de Octubre de 1934.

En Prisión Preventiva los procesados, desde el día 12 de Octubre 1935

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Comandante de Infantería don El Sargento de Caballería don
FRANCISCO SANCHEZ PINTO Antonio Carballo Arias
El Brigada de Infantería don
EDUARDO ROSSI RIVERA
Otro el Brigada de Infantería
Don Agustín Durán Delgado

 

Cfr.: A-TMTQ 3436–143-23.- Causa 75 de 1934.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Esta causa 75 de 1934, fue tramitada como procedimiento sumarísimo, porque los hechos acontecieron durante el Estado de Guerra decretado el 6 de octubre de 1934, por el gobierno presidido por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, ejemplo de politico populista corrupto y reaccionario.

Decreto publicado en la página 194 del número 280 de la Gaceta de Madrid, de fecha 7 de octubre de 1934

 

Cumpliendo lo dispuesto en tal decreto, fue dictado el oportuno bando por el General de División ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO, primer Comandante Militar de Canarias de la etapa republicana.

ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO desempeñó este mando hasta el viernes 31 de enero de 1936, fecha en la cual partiría hacia su nuevo destino al frente de la Octava División Orgánica, cuyo Cuartel General residía en La Coruña.

Aquí sería sorprendido por la rebelión militar de julio de 1936, manteniéndose leal a la República, siendo arrestado por los rebeldes.

Condenado a muerte por un ilegítimo Consejo de Guerra, ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO fue fusilado el 9 de noviembre de 1936.

En la causa 75 de 1934, llevada adelante como procedimiento sumarísimo, fueron sometidas a procesamiento estas cinco personas:

 

1. CLAUDIO SOSA ACEVEDO
2. PEDRO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ
3. JOSÉ PÈREZ CASAÑAS
4. AGUSTIN MARRERO CABRERA
5. FÉLIX DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ

 

Los dos primeros

CLAUDIO SOSA ACEVEDO
PEDRO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ

 

serían pasados a procedimiento ordinario.

En el lapso de cuatro días, tuvo lugar el Consejo de Guerra presidido por el Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA.

El Vocal ponente fue el Teniente Auditor de segunda movilizado LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, actuando de fiscal el Teniente Auditor de tercera RAFAEL DÍAZ LLANOS LECUONA.

En sentencia dictada el 15 de octubre de 1934, el tribunal condenó a la pena de CATORCE AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA de reclusión menor, a cada uno de los tres acusados:

 

1.  JOSE PÁEZ CASAÑAS
2.  AGUSTÍN MARRERO CABRERA
3.  FÉLIX DOMÍNGUEZ MORALES.

 

Con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y debiendo indemnizar, de los daños causados, al perjudicado, DIEGO ARROYO GONZÁLEZ DE CHAVEZ, propietario del estanque donde había sido arrojado el explosivo.

Los reos serían entregados a la Guardia Civil, y conducidos a la Prisión Central de Pamplona (Fortaleza de San Cristóbal) para cumplir su condena.

En 24 de febrero de 1936, el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET dictaminaría que el hecho perseguido tuvo una motivación social y que por tanto se encontraba incurso en el Decreto de Amnistía de veintiuno de Febrero de 1936, considerando aplicable dicha gracia.

Amnistía dictada por el gobierno del Frente Popular surgido de las elecciones

En 27 de febrero de 1936 el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ decretó la aplicación de los beneficios de la amnistía a los condenados JOSE PAEZ CASAÑAS, AGUSTÍN MARRERO CABRERA, y FÉLIX DOMÍNGUEZ MORALES, ordenado se cursara la pertinente comunicación a la dirección de la Fortaleza de San Cristóbal en Pamplona.

INCENDIO DE LA ERMITA CONVENTO DE GÜÍMAR


Z.4,053,959

Nº 3422                        Legajo 143 – 9

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1934.

Comandancia Militar de Canarias.

JUZGADO PERMANENTE

 

C A U S A  nº 45.

 

Instruida contra el paisano PABLO RODRIGUEZ ORTEGA, como presunto autor de incendio intencional la Ermita-Convento de la Villa de Guimar de esta Isla.

 

 

Ocurrió el hecho el 9 de octubre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 9 de octubre de 1934.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

EDUARDO ROSSI RIVERA.

 

Cfr.: A-TMTQ 3422-143-9.- Causa 45 de 1934.- Cubierta.

 

PRESUNTO INSULTO A SUPERIOR EN ACTO DE SERVICIO


 Regtº nº 3410 – Legajo 142 nº 17

 

Plaza de Santa Cruz de de Tenerife                                Año de 1.932.

 

– – – – – – – –    COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS   – – – – – – – –

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

C A U S A  Nº  63.

 

Instruida contra el soldado de artillería MANUEL LEMUS HERNANDEZ, por el supuesto delito de insulto de palabra a superior.

Ocurrió el hecho el 22 de AGOSTO de 1932.

 

Dieron principio estas actuaciones el 25 de A G O S T O de 1932.

 

En prisión preventiva atenuada el día 3 Septbre 1.932

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Comandante de Infantería don El Sargento de Infanteria don
FRANCISCO SANCHEZ PINTO JOSE PEREZ RIVERO
Brigada
Eduardo Rossi Rivera
Otro Sargento de Cabª Antonio
Carballo Arias

 

Cfr.: ATMTQ 3410-142-17.- Cubierta.