CAUSA 210 DE 1937 CONTRA SIETE ARAFEROS


M.8,962,474

Nº 5567                                   Legajo 181 – 29

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.937

 

 

JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

 

Comandancia        General      de      Canarias

 

 

C A U S A   número    210

 

instruida contra los paisanos JOSE MARRERO GARCIA, ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, JORGE MESA HERNANDEZ, RUTILIO MARRERO CURBELO, FELIPE FLORES GONZALEZ y ELADIO FERRERA NUÑEZ, por el presunto delito de rebelión militar.

 

Ocurrió el hecho el día . . . . . . . . . . . . . . .

Dieron principio las actuaciones el día 31 de Mayo de 1.937 el actuado el día 31 de Mayo de 1.937

En prisión preventiva en 23 de Mayo de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería

Don Elisardo Edel Rodriguez.

Don Amado Martín Biénzobas

Otro

 

Tente. Don Agustín Durán

 

Delgado, de Infantería

 

Cfr.: A-TMTQ 5567-181-29.- Causa 210 de 1937.- Cubierta.

DOCE PROCEDIMIENTOS DE ARAFO / GÜÍMAR


1.-

3788-154-31

Causa nº 10 de 1937 instruida en averiguación de las causas del fallecimiento del paisano JERÓNIMO DELGADO JORGE (a) PINOCHO, a consecuencia de disparos de la fuerza pública que le conducía y al intentar evadirse.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/11/24/tiro-eficaz-sobre-jeronimo-delgado-jorge/

2.-

3791-154-34

Causa nº 158/1936 instruida en averiguación de los autores de la colocación de una bomba en el domicilio del Juez Municipal de Arafo JUAN PÉREZ CÁCERES.

3.-

3984-160-34

Diligencias previas nº 43/1937 instruidas en comprobación de los hechos denunciados contra el paisano ELADIO GARCIA COELLO.

4.-

3986-160-36

Causa núm. 89 de 1937 seguida por el procedimiento sumarísimo, contra el paisano TRINO GARCIA PÉREZ, por infracción del artículo 6º del Bando de la Junta Nacional de Defensa de 28 de julio de 1.936

5.-

3988-160-28

Causa sumarísima numero 78/1937 instruida contra ENCARNACIÓN NÚÑEZ GONZÁLEZ, JUANA DÍAZ RAMOS y EMÉRITA ALBERTO FARIÑA, por el delito de excitación a la rebelión.

6.-

5021-164-31

Diligencias Previas núm. 136/1937 instruidas contra el paisano TOMÁS MARRERO MESA, por hechos denunciados.

7.-

5377-176-6

Procedimiento Previo número 150/1938 instruido en averiguación de si en las Milicias de Acción Ciudadana de Güímar y Arafo, existen elementos extremistas o que hayan pertenecido a partidos de dicha naturaleza antes del movimiento nacional.

8.-

5448-178-3

Diligencias Previas núm. 5/1939 instruidas en averiguación de hechos denunciados contra el paisano JOSÉ FARIÑA RIVERO.

9.-

5475-178-30.

Causa nº 16 de 1939 por insulto a Fuerza Armada contra el menor ELICIO GAVINO FARIÑA.

Causa sobreseída porque ELICIO tenía catorce años.

10.-

5567-181-28

Causa número 210/1937 instruida contra los paisanos JOSÉ MARRERO GARCÍA, ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, JORGE MESA HERNÁNDEZ, RUTILIO MARRERO CURBELO, FELIPE FLORES GONZÁLEZ y ELADIO FERRERA NÚÑEZ, por el presunto delito de rebelión militar.

11.-

5636-183-33

Causa sumarísima nº 18/1938 instruida contra el paisano CLAUDIO COELLO HERNÁNDEZ por el delito de excitación a la rebelión.

12.-

5702-186-13

Diligencias Previas elevadas a Causa número 40/1939 en averiguación de la desaparición de armas y documentos en el local de F.E.T. y de las J.O.N.S. del pueblo de Arafo.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/31/informando-sobre-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/31/indagatoria-de-rutilio-marrero-curbelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/31/indagatoria-de-jorge-mesa-hernandez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/31/indagatoria-de-antonio-rodriguez-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/01/indagatoria-de-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/01/indagatoria-de-felipe-flores-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/01/indagatoria-de-eladio-ferrera-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/01/indagatoria-de-jorge-mesa-diaz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/24/auto-contra-siete-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/25/elevando-causa-a-plenario-contra-seis-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/26/prision-perpetua-a-muerte-para-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/26/lectura-de-cargos-a-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/27/lectura-de-cargos-a-rutilio-marrero-curbelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/27/lectura-de-cargos-a-felipe-flores-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/27/lectura-de-cargos-a-eladio-ferrera-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/27/lectura-de-cargos-a-jorge-mesa-diaz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/28/orden-para-consejo-de-guerra-contra-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/28/solicitando-de-la-venebolencia-del-consejo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/28/primera-sentencia-contra-siete-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/29/notificando-primera-sentencia-a-los-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/29/auditor-samso-declara-nulidad-del-plenario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/30/acreditando-la-edad-de-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/02/nuevo-auto-del-comandante-elisardo-edel/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/02/nuevo-decreto-del-auditor-samso-contra-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/03/perpetua-a-muerte-para-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/03/nuevas-lecturas-de-cargos-a-siete-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/04/segundo-consejo-de-guerra-contra-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/04/acta-del-2%c2%ba-consejo-de-guerra-contra-7-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/05/segunda-sentencia-contra-siete-araferos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/06/liquidacion-de-condena-de-eladio-ferrera-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/06/liquidacion-de-condena-de-felipe-flores-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/06/liquidacion-de-condena-de-rutilio-marrero-curbelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/07/liquidacion-de-condena-de-jorge-mesa-hernandez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/07/liquidacion-de-condena-de-antonio-rodriguez-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/08/liquidacion-de-condena-de-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/08/resolucion-definitiva-a-eladio-ferrera-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/08/resolucion-definitiva-a-jose-marrero-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/09/resolucion-definitiva-a-jorge-mesa-hernandez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/09/resolucion-definitiva-a-rutilio-marrero-curbelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/09/resolucion-definitiva-a-felipe-flores-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/10/araferos-en-libertad-condicional/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/10/resolucion-definitiva-a-antonio-rodriguez-nunez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/11/vulneracion-del-principio-%c2%abnon-bis-in-idem%c2%bb/

 

CONCLUSIONES DE DOS FISCALES EN CAUSA 210/1937


15 de Julio de 1.937

5 de Noviembre de 1.937

FISCAL FRANCISCO CARNERO MOSCOSO

FISCAL PABLO HURTADO IZQUIERDO

M.8,928,267

67

Nº 1807

EL FISCAL, en la Causa número 210 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

 

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S :

Como consecuencia de determinado reconocimiento practicado por fuerzas de la Guardia Civil y Falange Española en los montes del término municipal de Arafo, fueron detenidos el 22 de Mayo próximo pasado, los procesados paisanos José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Hernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González y Eladio Ferrera Nuñez, caracterizados elementos extremistas del citado pueblo que permanecían huidos desde el 18 de Julio del pasado año y refugiados en una cueva en la que fueron halladas una pistola marca “STAR” y otra “ESSPRESS” de la propiedad respectivamente de Jorge Mesa y Eladio Ferrera; y además, un fusil REMINGTON y cartuchería, así como víveres y gran cantidad de folletos e impresos de literatura marxista,

Del propio modo, al practicarse un registro en el domicilio del también procesado Jorge Mesa Díaz, padre del Mesa Hernandez se le encontró una escopeta de caza marca JABALI, un cartucho para la misma y otros doce para el fusil antes mencionado.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de Rebelión Militar del articulo 238 del Código de Justicia Militar en relación con el 237 y Bando declaratorio del Estado de Guerra de y de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1.936.

Así resulta de todas las diligencias del sumario.

M.9,155,347

96

Numº 2546

EL FISCAL, en la causa número 210 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

 

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S :

Como consecuencia de determinado reconocimiento practicado por fuerzas de la Guardia Civil y Falange Española en los montes del término municipal de Arafo, fueron detenidos el 22 de Mayo próximo pasado, los procesados paisanos José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González y Eladio Ferrera Nuñez, caracterizados elementos extremistas del citado pueblo que permanecían huidos desde el 18 de Julio del pasado año y refugiados en una cueva en la que fueron halladas una pistola marca STARy otra ESSPRESS de la propiedad respectivamente de Jorge Mesa y Eladio Ferrera; y además, un fusil REMINGTON y cartuchería, así como víveres y gran cantidad de folletos e impresos de literatura marxista.

Del propio modo, al practicarse un registro en el domicilio del también procesado Jorge Mesa Díaz, padre del Mesa Hernandez se le encontró una escopeta de caza marca JABALI, un cartucho para la misma y otros doce para el fusil antes mencionado.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de rebelión militar del articulo 238 del Código de Justicia Militar en relación con el 237 y Bando declaratorio del Estado de Guerra de y de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1.936.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

SEGUNDO.-

Del expresado delitos son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Este Ministerio renuncia a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Es de imponer una pena de reclusión perpetua a muerte para cada uno de los siete procesados: José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González, Eladio Ferrera Nuñez y Jorge Mesa Díaz, con las accesorias legales correspondientes.

QUINTO.-

Es de imponer una pena de reclusión perpetua a muerte para cada uno de los siete procesados: José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González, Eladio Ferrera Nuñez y Jorge Mesa Díaz, a todos con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a cada uno de los procesados el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta Causa.

SEXTO.-

Les será de abono a cada uno delos procesados el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.-

Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 15 de julio de 1.937.

EL FISCAL

Francisco CMoscoso

[Firma rubricada]

OCTAVO.-

Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1.937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firma rubricada

Cfr.: Folio 67 de Causa 210/1937 [5567-181-29]

Cfr.: Folio 96 de Causa 210/1937 [5567-181-29]

 


CONCLUSIONES DEL FISCAL PABLO HURTADO IZQUIERDO EN CAUSA 210/1937


M.9,155,347

96

Numº 2546

EL FISCAL, en la causa número 210 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

 

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes/

H E C H O S.

Como consecuencia de determinado reconocimiento practicado por fuerzas de la Guardia Civil y Falange Española en los montes del término municipal de Arafo, fueron detenidos el 22 de Mayo próximo pasado, los procesados paisanos José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González y Eladio Ferrera Nuñez, caracterizados elementos extremistas del citado pueblo que permanecían huidos desde el 18 de Julio del pasado año y refugiados en una cueva en la que fueron halladas una pistola marca STARy otra ESSPRESS de la propiedad respectivamente de Jorge Mesa y Eladio Ferrera; y además, un fusil REMINGTON y cartuchería, así como víveres y gran cantidad de folletos e impresos de literatura marxista.

Del propio modo, al practicarse un registro en el domicilio del también procesado Jorge Mesa Díaz, padre del Mesa Hernandez se le encontró una escopeta de caza marca JABALI, un cartucho para la misma y otros doce para el fusil antes mencionado.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de rebelión militar del articulo 238 del Código de Justicia Militar en relación con el 237 y Bando declaratorio del Estado de Guerra de y de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1.936.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delitos son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Es de imponer una pena de reclusión perpetua a muerte para cada uno de los siete procesados: José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González, Eladio Ferrera Nuñez y Jorge Mesa Díaz, a todos con las accesorias legales correspondientes

SEXTO.-

Les será de abono a cada uno delos procesados el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir

OCTAVO.-

Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1.937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Folio 96 de Causa 210/1937 [5567-181-29

* * * * * * * * * *

El 15 de julio de 1937 el Fiscal FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, actuante en esta Causa 210/1937, había formulado estas conclusiones:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/14/conclusiones-del-fiscal-francisco-carnero-moscoso-en-causa-2101937/

CONCLUSIONES DEL FISCAL FRANCISCO CARNERO MOSCOSO EN CAUSA 210/1937


Nº 1807

EL FISCAL, en la Causa número 210 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

 

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S :

Como consecuencia de determinado reconocimiento practicado por fuerzas de la Guardia Civil y Falange Española en los montes del término municipal de Arafo, fueron detenidos el 22 de Mayo próximo pasado, los procesados paisanos José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Hernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González y Eladio Ferrera Nuñez, caracterizados elementos extremistas del citado pueblo que permanecían huidos desde el 18 de Julio del pasado año y refugiados en una cueva en la que fueron halladas una pistola marca “STAR” y otra “ESSPRESS” de la propiedad respectivamente de Jorge Mesa y Eladio Ferrera; y además, un fusil REMINGTON y cartuchería, así como víveres y gran cantidad de folletos e impresos de literatura marxista,

Del propio modo, al practicarse un registro en el domicilio del también procesado Jorge Mesa Díaz, padre del Mesa Hernandez se le encontró una escopeta de caza marca JABALI, un cartucho para la misma y otros doce para el fusil antes mencionado.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de Rebelión Militar del articulo 238 del Código de Justicia Militar en relación con el 237 y Bando declaratorio del Estado de Guerra de y de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1.936.

Así resulta de todas las diligencias del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Este Ministerio renuncia a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Es de imponer una pena de reclusión perpetua a muerte para cada uno de los siete procesados: José Marrero García, Antonio Rodríguez Nuñez, Jorge Mesa Fernandez, Rutilio Marrero Curbelo, Felipe Flores González, Eladio Ferrera Nuñez y Jorge Mesa Díaz, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a cada uno de los procesados el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta Causa.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.-

Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 15 de julio de 1.937.

EL FISCAL

Francisco CMoscoso

[Firma rubricada]

Cfr.: Folio 67 de Causa 210/1937 [5567-181-29]

VULNERANDO EL PRINCIPIO JURÍDICO NON BIS IN IDEM


El desenlace de la Causa 210 de 1937 [5567-181-29] instruida contra siete araferos, constituye un caso paradigmático – uno más – de la vulneración del consagrado principio jurídico non bis in idem.

Principio jurídico que reconoce como derecho inalienable del acusado, que no pueda ser sometido más de una vez, al proceso inculpatorio, así como tampoco ser juzgado y condenado reiteradamente por la comisión del mismo delito.

Los siete araferos fueron sometidos, dos veces consecutivas, a dos sucesivos consejos de guerra, por la misma Causa 210 de 1937.

Inicua actuación a la cual se llegó utilizando torticeramente el subterfugio de la anulación parcial – que no total -, del sumario, obedeciendo el mandato plasmado en un decreto ad hoc, dictado por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ. Decreto basado en unos argumentos insustanciales, que denotan un ignominioso propósito vesánico.

El amargo fruto de este decreto consistiría en una sentencia condenatoria, que multiplicaría por cuatro el número de años de prisión, para seis de los siete imputados, y la duplicación de la condena para el séptimo.

Así queda de manifiesto en la tabla siguiente:

 

CONDENADO

PRIMERA CONDENA

SEGUNDA CONDENA

1

José Marrero García

6 años + 8 meses+ 1 día

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

2

Antonio Rodríguez Núñez

7 años + 4meses+ 1 día

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

3

Jorge Mesa Hernandez

6 años + 8 meses+ 1 día

4 meses + 500 pesetas

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

4

Rutilio Marrero Curbelo

6 años + 8 meses+ 1 día

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

5

Felipe Flores González

6 años + 8 meses+ 1 día

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

6

Eladio Ferrera Núñez

6 años + 8 meses+ 1 día

Perpetua = 24 años+5meses+10 días

7

Jorge Mesa Díaz

2 meses

4 meses+500 pesetas

 

Con estas decisiones, la JUSTICIA quedo escarnecida. Una vez más.

Todo ello, haciendo abstracción de lo fundamental: que los declarados reos por los tribunales militares fascistas, nunca fueron juzgados con la debida ecuanimidad, exigible a los administradores de la Justicia.

En la Causa 210 de 1937 [5567-181-29], fue vulnerado, flagrantemente, el principio jurídico NON BIS IN IDEM.

Por tanto, constituye un paradigma demostrativo de que aquellos consejos de guerra, celebrados en el transcurso de la más cruenta guerra civil sufrida en España, no merecen el calificativo de RES JUDICATA.

Cfr.: Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

 

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO «NON BIS IN IDEM»


El desenlace de la Causa 210 de 1937 [5567-181-29] instruida contra siete araferos, constituye un caso paradigmático – uno más – de la vulneración del consagrado principio jurídico non bis in idem.

Principio jurídico que reconoce como derecho inalienable del acusado que no pueda ser sometido, más de una vez, al proceso inculpatorio, así como ser juzgado y condenado reiteradamente por la comisión del mismo delito.

Los siete araferos fueron sometidos, dos veces consecutivas, a dos sucesivos consejos de guerra, por la misma Causa 210 de 1937.

Inicua actuación a la cual se llegó en virtud de una anulación parcial, – que no total -, del sumario, obedeciendo un decreto dictado por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

Decreto basado en unos argumentos insustanciales, que denotan un ignominioso propósito vesánico.

El amargo fruto de este decreto consistiría en una sentencia condenatoria, que multiplicaría por cuatro el número de años de prisión, para seis de los siete imputados, y la duplicación de la condena para el séptimo.

Así queda de manifiesto en la tabla siguiente:

  CONDENADO PRIMERA CONDENA SEGUNDA CONDENA
1 José Marrero García 6 años + 8 meses+ 1 día Perpetua = 24 años+5meses+10 días
2 Antonio Rodríguez Núñez 7 años + 4meses+ 1 día Perpetua = 24 años+5meses+10 días
3 Jorge Mesa Hernandez, 6 años + 8 meses+ 1 día

4 meses + 500 pesetas

Perpetua = 24 años+5meses+10 días
4 Rutilio Marrero Curbelo, 6 años + 8 meses+ 1 día Perpetua = 24 años+5meses+10 días
5 Felipe Flores González 6 años + 8 meses+ 1 día Perpetua = 24 años+5meses+10 días
6 Eladio Ferrera Núñez 6 años + 8 meses+ 1 día Perpetua = 24 años+5meses+10 días
7 Jorge Mesa Díaz 2 meses 4 meses+500 pesetas

 

Con estas decisiones, la JUSTICIA quedo escarnecida. Una vez más.

Por ello, resulta absolutamente inaceptable que lo llevado adelante en esta Causa 210 de 1937 [5567-181-29], pueda ser calificado como RES JUDICATA.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ


 192

[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

[Texto]

Expediente núm. 10.387

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ             natural de Arafo

 de 30 años de edad, de estado soltero y profesion jornalero fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 25 de Noviembre de 1937, en la Plaza de Santa Cruz Tenerife a la pena de Reclusión Perpetua con las accesorias de correspondientes.

como autor de un delito de adhesión a la rebelión definido en el artículo 238 del Código de Justicia Militar

 

La Comisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación. de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de seis años de prisión menor (Nº 2 Gr VI) con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

 Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de seis años de prisión menor.

con las accesorias de la pena primitiva. 

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ es la de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo Sr. Capitan General de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 20 ENE. 1942       de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.

El Vocal Militar,                               – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                                             [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

 En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: Folio 192 de Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

******

Adviértese la falta de rigor administrativo al consignar como edad del penado ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, la de 30 años, que era la edad del mismo cuando fue condenado.

Habiendo nacido el 23 de enero de 1906, ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, ya había cumplido 35 años, estando a tres días de cumplir los 36 años de edad, en la fecha de esta certificación.

ARAFEROS EN LIBERTAD CONDICIONAL


171

[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

PRISION PROVINCIAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

[Texto manuscrito]

Nº 11418

En contestación al atento oficio de V.S. de fecha de ayer tengo el honor de manifestarle que los penados por razón de la causa nº 210 que al respaldo se relacionan, se encuentran en la situación y domicilios que en el mismo se indican.

Dios guarde a V.s. muchos años.

S/C. Tenerife 24 Diciembre 1941

El Director

Francisco González

[Al pie]

Juez del Militar Eventual nº 4.

Don Santiago León

Plaza

Respaldo que se cita

Eladio Ferrera Muñez, Libertad Condicional 12/8/41.- Reside Guimar Barrio San Juan.

José Marrero García, Libertad Condicional 28/8/41, reside La Orotava,

Jorge Mesa Hernandez, Libertad Condicional 20/8/41, reside en Arafo, calle Galvan

Rutilio Marrero Curbelo, Libertad Condicional en 14/8/41, reside en Arafo, calle San Juan

Felipe Flores Gonzalez, Libertad Condicional en 9/10/41, reside en Arafo Calle Galvan

Cfr.: Folio 170 de Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

* * * * * * * * *

Francisco González, Director de la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife, no ha incluido en esta relación a ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, sexto condenado a cadena perpetua en la sentencia de 26 de noviembre de 1937.

Mas, en 25 de marzo de 1942, el mismo Francisco González contesta mediante oficio número 1571 de la Dirección de la Prisión Provincial tinerfeña, a José Gutiérrez Expósito, Oficial 2º Honorífico Juez Instructor del Especial de la Capitanía General de Canarias, manifestando que Antonio Rodríguez Núñez se encuentra en libertad condicional, residiendo en Arafo (Tenerife).

Oficio que es el folio 193 de la Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

El Certificado de resolución definitiva de Antonio Rodríguez Núñez, emitido en Madrid el 20 de enero de 1942, figura como folio 192 en dicha Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

Francisco González acusaría recibo de la copia del testimonio de esta resolución, en oficio número 3483, datado el 22 de junio de 1942, que consta como folio 195 en la Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FELIPE FLORES GONZÁLEZ


170

[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

[Texto]

Expediente núm. 10.086

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

FELIPE FLORES GONZÁLEZ natural de Arafo(Tenerife)

 de 28 años de edad, de estado casado y profesion labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 25 de Noviembre de 1937, en la Plaza de Santa Cruz Tenerife a la pena de Reclusión Perpetua con las accesorias de       

como autor de un delito de adhesión a la rebelión definido en el artículo 238 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de Seis años de prisión menor (nº 2 Grupo VI) con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

 Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Seis años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

 Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FELIPE FLORES GONZALEZ es la de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo Sr. Capitan General de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 12 NOV. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

El Vocal Militar,                                 – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: Folio 170 de Causa 210 de 1937 [5567-181-29].

*****

Adviértese la falta de rigor administrativo al consignar como edad del penado FELIPE FLORES GONZÁLEZ, la de 24 años, que era la edad del mismo cuando fue condenado.

Habiendo nacido el 10 de abril de 1913, FELIPE FLORES GONZÁLEZ, debía tener 28 años de edad en la fecha de esta certificación.