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[Membrete]
Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.
MINISTERIO DEL EJERCITO
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS
[Texto]
Expediente núm. 10.387
Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)
ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ natural de Arafo
de 30 años de edad, de estado soltero y profesion jornalero fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 25 de Noviembre de 1937, en la Plaza de Santa Cruz Tenerife a la pena de Reclusión Perpetua con las accesorias de correspondientes.
como autor de un delito de adhesión a la rebelión definido en el artículo 238 del Código de Justicia Militar
La Comisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación. de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de seis años de prisión menor (Nº 2 Gr VI) con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.
La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.
Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de seis años de prisión menor.
con las accesorias de la pena primitiva.
Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ es la de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA
De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo Sr. Capitan General de Canarias.
para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto
Madrid, ____de 20 ENE. 1942 de 194
El Auditor Presidente.-
[Firma ilegible]
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El Vocal Militar, – El Vocal Judicial,
J Torre Marin [Ilegible]
[Las tres firmas rubricadas]
En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda
MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS
Cfr.: Folio 192 de Causa 210 de 1937 [5567-181-29].
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Adviértese la falta de rigor administrativo al consignar como edad del penado ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, la de 30 años, que era la edad del mismo cuando fue condenado.
Habiendo nacido el 23 de enero de 1906, ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, ya había cumplido 35 años, estando a tres días de cumplir los 36 años de edad, en la fecha de esta certificación.