EL 3 DE ABRIL DE 1944 RECOBRA SU LIBERTAD HABIENDO SIDO CANJEADO


DON JOSE PRIETO RODRIGUEZ, JEFE DE ADMINISTRACION CIVIL DE PRIMERA CLASE CON ASCENSO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTE GOBIERNO DEL QUE ES GOBERNADOR CIVIL EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON LUIS ROSON PEREZ.

C E R T I F I C O : Que según antecedentes que obran en estas oficinas, Don FELIX HERRERA CABELLO, de dieciocho años de edad, hijo de Eleuterio y de Amalia, natural de Agulo (Gomera) y vecino de esta Capital, es persona que observa buena conducta moral, pública y privada, carece de filiación política-social y actuaciones contrarias a la Causa Nacional. Su padre Eleuterio Herrera Plasencia de cuarenta y siete años, en veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis ingresó en la cárcel por su matización político izquierdista instruyéndosele procesamiento sumarísimo que fue sobreseído. En 13 de Octubre de 1.938 embarcó como sujeto canjeado por elementos de la zona roja desempeñando en 1.931 el cargo de corresponsal del semanario “En Marcha”, asistiendo en 12 de diciembre de igual año a un pleno de regionales controladas por la C.N.T. que tuvo lugar en Las Palmas, representando a todos los gremios obreristas de la plaza. Posteriormente se afilió a la célula del radio comunista titulada núm. 3, huyendo a la Isla de la Gomera al advenimiento del nuevo Régimen donde permaneció oculto hasta el 22 de Agosto de 1.936 que se entregó, recobrando la libertad en el 3 de Abril del año 1944.

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.-

DECLARACIÓN DE ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA


Declaración del encartado ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, ante S.s. y presente secretario compareció el encartado al margen a quien sele advirtió que iba a prestar declaración, jurando en forma y con arreglo a su clase y en debida forma ser veráz en sus manifestaciones

PREGUNTADO por las generales de la Ley dijo llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, casado, electricista, natural de Agulo y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Antonio y Dolores, sabe leer y escribir, no ha estado procesado ni encartado antes de ahora.

PREGUNTADO . . . . . . convebientemente dijo que estaba viviendo en Agulo desde el dia veintiocho de Julio último, desde cuya fecha pertenece a la organización sindical de Agulo asistiendo algunas cuatro noches al local de dicha Federación y hablando con algunos socios, que con anterioridad a esta fecha solia ir a la Gomera a ver a su familia pasando de cada una de veces de a seis días y asistiendo algunos de estos días a la Federación. Que se encontraba en Agulo cuando fue el Gobernador Civil a dicho pueblo yendo a recibirlo con las Juvent udes sindicales y las Autoridades del Pueblo, que la Banda de Música presidía la manifestación y que el iba entre los que mas que formados, llevaban orden, pero que solo recuerda que algunas muchachas llevaban unos pañuelos rojos en el cuello, así como que igualmente le acompañaba en ese dia Leonardo Medina Herrera. Que igualmente el diecisei de Abril marchó de excursión a Vallehermoso con unas quince o veinte mujeres é igual número aproximadamente de hombres algunos de los cuales tanto entre los hombres como entre las mujeres llevaban pañuelos rojos al cuello, desfilao formados y al compas de la orquesta de la Agrupación sindical por las calles de Vallehermoso, acompañándole igualmente en este dia Leonardo Medina Herrera.  Que no ha intervenido en mítines aunque ha leído y explicado a llos obreros de Agulo en la Plaza de la Iglesia las bases de trabajo de las carreteras, asi como ha hecho igualmente este en el Barrio de las Rozas pero no en

F.5.128,852   7

de la Palmita, no haciendo en dicho acto mas que manifestaciones sindicales y explicaciones para el cumplimiento de las bases de trabajo, toda vez que desde Agulo fue requerido por la Federación Obrera de dicho pueblo para que desde Santa Cruz donde se encontraba se trasladase en dicho pueblo para ser listero de la Federación y llevar los turnos del trabajo en las obras de carretera que se hacían en dicho pueblo. Que la Federación Obrera de Agulo le ofreció como sueldo cinco céntimos por cada uno de los jornales de los obreros que trabajaban en la carretera diariamente al objeto de no gravar los fondos de Federación pero que por retraso del pago a los obreros no ha hecho efectivo cantidad alguna por este concepto. Que para ser incluído en las listas era necesario según orden de la Federación el estar afiliado a dicha organización, para lo cual tenían que satisfacer cinco pesetas como cuota de entrada, pero que este dinero de cobrarlo alguien seria el Tesorero de la Directiva, que es igualmente cierto que el dia veintiséis de Julio y hasta el dia diez ó doce de Agosto seguía en Agulo, pero no en casa de su hermana la telefonista donde se encontraba y a donde asistia mucha gente, sino la casa de una cuñadas suyas; que en esos días le invitó su cuñado a ir a Valle Gran Rey, donde pasó unos días (donde) hasta que fúé avisado por su hermano desde Agulo y por teléfono para decirle que la Guardia Civil le andaba buscando, presentándose entonces a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Santiago y que estaba en Gran Rey. Entre parentesis donde no vale.

No teniendo mas que manifestar, añadir ni quitar a la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S. y presente Secretario que doy fé.

[Firmas rubricadas]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.- Folios 6 vuelto y 7.

 

RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


RELACION DE LOS PROCESADOS EN CAUSA NUMERO 10 DE 1.933

43

 

1 Fernando Ascanio Armas 1  
2 Manuel Casanova Plasencia 1  
3 Juan Antonio Espinosa Ayala 1  
4 Ulises Herrera Trujillo 1  
5 Juan Correa Mesa 1  
6 Manuel Avelino Perdomo Plasencia 1  
7 Manuel Fernández 1  
8 Alonso Medina y Medina 1  
9 Manuel Herrera Mendoza 1  
10 Vicente Almenara Rodríguez 1  
11 Francisco Martín Negrín 1  
12 Vicente Valladolid Mesa 1  
13 Avelino Navarro Méndez 1  
14 José León Piñero 1  
15 Tomás Brito Méndez 1  
16 Domingo Medina Santos 1  
17 José Almenara González 1  
18 Leoncio Facundo Hernández 1  
19 Antonio Martin Hernández 1  
20 Antonio Mesa Hernández 1  
21 Catalina Hernández Negrín 1  
22 Guadalupe Mendoza Medina 1  
23 Victoria Cabrera Prieto 1  
24 María Hernández Hernández 1  
25 Antonio Gutiérrez González 1 (Península)
26 Manuel Peraza Hernández 1  
27 Anselmo Hernández Barrera 1  
  Suman 27  

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933 contra Emiliano Díaz Castro.- Folio 43.

ADJUNTANDO RELACIÓN DE PROCESADOS EN CAUSA 10 DE 1933


[Oficio con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, D.4,907,620, encabezado por el escudo republicano de España]

42

Consecuente a su escrito de fecha de hoy, adjunto remito a V.S. relación nominal de los individuos procesados en la Causa número 10 del corriente año, seguida por insulto de obra a fuerza armada y de cuyos hechos resultaron muerto dos guardias Civiles en el pueblo de Hermigua (Gomera).

Santa Cruz de Tenerife 3 de abril de 1.933.

El Auditor.

José Samsó

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORIA  de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]•

SeñorTeniente Coronel Juez Eventual de esta Plaza.

Don Vicente Pelejero Lores.

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 42.

PREGUNTAS PARA LOS TESTIGOS DE HERMIGUA


Interrogatorio de preguntas a tenor de las cuales debe ser interrogados los testigos del pueblo de Hermigua, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesareo Jerez y Ramon Plasencia.

 

PRIMERA.- Las generales de la Ley

SEGUNDA.- Si es cierto que hace unos cuatro meses aproximadamente en Hermigua el Abogado  Emiliano Diaz Castro inculcando y aconsejando en mitines a los obreros de esa que dieran un dia de luto y que había que hacer con los guardias civiles de Agulo y Hermigua lo mismo que se hizo con los de Castilblanco y que por encima de la Ley y de las Autoridades estaba la Federación Obrera y que si no tenian armas que se hicieran con ellas que tenían la mayoria para hacer y deshacer.

TERCERA.- Si es cierto que el Abogado Diaz Castro se pronunció en tal sentido en mitines dados a los Obreros en San Sebastian de la Gomera.

CUARTA.- Si es cierto que el dia veintitrés del presente mes el citado individuo se presentó en el pueblo con miras de entrevistarse con los miembros de la Federación Obrera e inculcarles el no a seguir para que no se descubra quienes fueron los paisanos que se destacaron en los hechos acaecidos en ese pueblo y personas que dieron muerte a dos guardias civiles e hirieron a otro.

QUINTA.- Si es cierto que Emiliano Diaz es Abogado Director de la Federación Obrera de ese pueblo.

SEXTA.- Diga el número de mitines celebrados en que tomara parte el citado individuo exponiendo ideas iguales o ánalogas a las comprendidas en la segunda pregunta del presente, fecha de los mitines y lugares de celebración.

SEPTIMA.- Diga nombre y apellidos de los individuos que recuerde estaban presentes en mitines aludidos y si entre los asistentes figuraban todos o algunos de los procesados en la causa numero diez  cuyos nombres se les habrá saber.

OCTAVA.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor a los fines de esclarecimiento de los hechos aludidos

Santa Cruz de Tenerife 29 de marzo de 1933

El Teniente Coronel Juez Eventual

Vicente Pelegero

[Firma rubricada VICENTE PELEGERO LORES]

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7 vuelto.

PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS


Z.4,044,287  30

A L   J U Z G A D O .

El Fiscal, en la Causa nº 12 de este año dice:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se persiguen es procedente practicar las siguientes diligencias de prueba:

A ).- Recibir declaración al Teniente Coronel de la Comandancia de la Guardia Civil a tenor de las siguientes preguntas:

Primero.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Ser cierto que el dia 23 de Marzo último, desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes.

Tercera.- Ser cierto que en el mismo barco que efectuó la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro,

Cuarta.- Ser cierto que al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro.

Quinta.- Relate lo ocurrido al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Sr. Diaz Castro se refiere.

Sexta.- Manifieste las impresiones recogidas en Hermigua relacionadas con la intervención del repetido DON Emiliano, en actos públicos y privados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros contra los individuos del Benemérito Instituto de aquel Puesto.

Séptima.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor o se deduzcan de las anteriores.

B).- Recibir asimismo declaración por medio de exhorto a los procesados en la Causa numero 10 de este año que se instruye por el delito de insulto de obra a fuerza armada perpetrado en el pueblo de Hermigua (Gomera) el dia 22 del pasado mes y como consecuencia de los mismos resultaron muertos dos guardias civiles y herido otro, a cuyo fin deberá interesarse los nombres de los mismos a la Autoridad Judicial, con el fin de contestar las siguientes preguntas:

Primera.- Las generales de la Ley.

Segunda.- Si es cierto que concurrieron a los mitines celebrados en la Isla de la Gomera en los cuales hizo uso de la palabra el Letrado Don Emiliano Diaz Castro.

Tercera.– Si el Señor Diaz Castro era el Abogado de la Federación y tenía gran prestigio y ascendiente sobre los federados.

Cuarta.- Si es cierto que el referido Letrado dijo que había que repetir los hechos de Castilblanco y en su consecuencia matar a los Guardias Civiles de aquel Puesto y Agulo y que si no tenían armas se las procurasen pues tenían mayoría.

Quinta.- Si el dia 23 del mes último estuvo en el pueblo el repetido Sr. Castro con el propósito de tratar que nadie declarase la verdad para que los autores de los hechos quedasen ocultos.

Sexta.- Cuantas otras estime oportunas el Juez Instructor y se relacionen con los hechos perpetrados

31                                Z.4,044,288

 

C).-Interesar de la Autoridad gubernativa y con vista a las fechas aproximadas de celebración de los mencionados mítines, si fueron consentidos y en su caso el nombre del delegado que concurrió a los mismos.

D).- Acreditar en el procedimiento por medio del oportuno testimonio que deberá interesarse del Juez Instructor de la Causa numero 10 la muerte y lesiones de los individuos de la Guardia Civil agredid-os en citado pueblo de Hermigua.

E).-Interesar copia de los informes que el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Capital elevaron a la Superioridad dando cuenta de los sucesos acaecidos en el pueblo Hermigua el dia 22 de Marzo del año en curso, por lo que a inductores de los hechos perpetrados se refiere y,

F).- Recibir declaración al aludido Abogado Don Emiliano Diaz Castro a fin de interrogarle sobre los os perseguidos a cuyo acto deberá ser citada esta Representación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Abril de 1.933.

EL FISCAL.

P.I.

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada someramente]

 

[Sello ovalado de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folios 30 y 31.

AL COMANDANTE JUEZ FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ACCIDENTALMENTE EN HERMIGUA


 

-7-

Z.4,081,433     -7-

 DON VICENTE PELEJERO LORES, Teniente Coronel de Infantería Juez Eventual de Plaza en esta Comandancia Militar e Instructor de la causa número doce de mil novecientos treinta y tres seguida por el supuesto delito de insulto a fuerza armada

Al Comandante Juez Permanente de causas de esta Comandancia Militar DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO, que accidentalmente reside en Pueblo de Hermigua (Gomera) atentamente saludo y hago saber:

Que en diligencia de este día he acordado se tome declaración a los vecinos de aquel pueblo, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Fernández Pérez, Lorenzo García, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Jerez y Ramón Plasencia, a tenor del presente interrogatorio de preguntas.

Por tanto en nombre del Excmo. Señor Presidente de la Republica Española, le exhorto y en el mío le ruego se sirva practicar las diligencias indicadas en la forma prevenida, devolviéndome este exhorto una vez evacuado a los fines oportunos.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Vicente Pe

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7.

 

EMILIANO DÍAZ CASTRO NACIDO EL PRIMERO DE MAYO DE 1901


 

X.2,004,519

143.

Don Domingo Diaz Cruz, Juez municipal del pueblo de Fasnia. ………….

 

CERTIFICO: Que examinados los libros del Registro civil de este Juzgado Municipal correspondientes a la Sección primera de nacimientos en el libro trece al folio ciento treinta y seis se halla el acta cuyo tenor es el siguiente:

“Número 25.- D. Emiliano Díaz Castro.- En el pueblo de Fasnia a ocho de septiembre de mil novecientos veinte y uno, ante el Sr. Juez municipal del mismo Don José Garcia y Don Jorge Esquivel y Díaz Secretario, compareció una mujer que dijo llamarse Doña Carmen Castro Rodríguez, mayor de cincuenta y cuatro años, de estado viuda y natural y vecina de Fasnia domiciliada en la calle del Rincón, dedicada a los que haceres domesticos, provista de su respectiva cédula personal número I5335 y manifiesta que habiendo instruido en el Juzgado municipal de este pueblo expedientes de información testifical para inscribir en el Registro civil del mismo pueblo el nacimiento de un niño que no fue inscripto en el Registro civil, y cuyo expediente fue aprobado por el Sr. Juez de primera instancia del Partido en providencia de diez y ocho de Agosto último y mandado que transcurridos ocho días hábiles sin recurrir las partes se procediera a la inscripción del nacimiento del expresado Emiliano Díaz Castro y así lo solicita y del expediente resultan las circunstancias siguientes.- Que el referido niño nació en el domicilio de sus padres en este expresado pueblo el día primero de Mayo de mil novecientos uno a las seis de su mañana.- Que es hijo legítimo de la declarante Doña Carmen Castro Rodríguez y de su marido Don Miguel Díaz y Díaz, natural y vecino que fue de este pueblo y domiciliado que estuvo en el mismo hoy difunto.- Es nieto por línea paterna de Don Rafael Díaz y de Doña Petra Díaz ambos naturales y vecinos que fueron de este pueblo y domiciliados que estuvieron en el mismo hoy difuntos y por línea materna de Don Alejandro Castro Hernández y de Doña María Rodríguez Rodríguez, también naturales y vecinos de este hoy difuntos.- Que al expresado niño se le puso por nombre Emiliano.- Fueron testigos presenciales Don German García y Don Juan González Cruz, ambos mayores de edad y vecinos de Fasnia..-

Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismo si así lo ven por conveniente, se estampó en ella el Sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Sr. Juez la declarante y los testigos.- De todo ello como Secretario Certifico.- José  García.- Carmen Castro.- Germán García.-. Juan Gons Cruz.- Jorge Esquivel.- Rubricados. . . . . . . . . . . . . . . .

Concuerda con su original a que me refiero y para remitir al Juzgado de instrucción militar de Santa Cruz de Tenerife que la reclama para constancia en causa que instruye contra el Abogado Don Emiliano Díaz Castro se extiende la presente en Fasnia a trece de Abril de mil novecientos treinta y tres. . . . . . . . . . . . . . . . .

[Sello del Juzgado municipal de Fasnia y firma rubricada del Juez municipal DOMINGO DÍAZ]

El secretario

Jorge Esquivel]

 

Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 143.

 

COMPARECENCIA DE ALONSO TRUJILLO EN CAUSA 12 DE 1933


Z.4,027,003       3.

Comparecencia .- Hermigua de la Gomera a veinticuatro de Marzo de mil novecientos treinta y tres, ante S.S. y mi presencia comparece Don Alonso Trujillo Sasanova, mayor de edad, casado, propietrioy vecino de este pueblo, el que prometió, previo juramento decir verdad, de profesión propietario, y manifiesta que se presenta espontaneamente ante este Juzgado a denunciar el hecho siguiente, que lo considera delictivo :  Que hace unos cuatro meses aproximadamente llegó a este pueblo un Abogado director de la Federación Obrera de este dicho pueblo, principal instigador é inductor de los desmanes que se han venido realizando en este repetido pueblo llamado Emiliano Diaz Castro, que es Secretario del Comité parietario de Santa Cruz de Tenerife ó el Jurado Mixto del Trabajo decir en este pueblo, como también en el de San Sebastian en sus mitines, bajo la influencia de los miembros de la Federación, que había que hacer con con los guardias civiles de este susodicho pueblos y Agulo, lo mismo que se hizo en Castilblanco; que por encima de la Autoridades y la Ley estaban los obreros, que si tenían armas que dieran un dia de luto, por venganzas a sus atropellos, que si no las tenían que se hicieran con ellas, que tenían la mayoría para hacer y deshacer:  Que estas frases pronunciadas por el referido Diaz Castro, fueron presenciadas por los vecinos de esta villa Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, lldefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Pérez, Ramon Plasencia y Gregorio Ascanio quienes podrán decir la veracidad de las frases vertidas por el sujeto relacionado: Que a más de lo expuesto y con el fin de buscar su reclamo en el dia de ayer se presentó en este pueblo, con miras a entrevistarse con los miembros de la Federación e indicarles el camino a seguir, para que no se descubran quienes fueron las personas de la Federación quién se declara en el movimiento y personas que ejecutaron las muertes a los individuos del benemérito instituto.

S.S. le instruyó del articulo 109 de la Ley procesal.

Leida la ratificó y firma con S.S. doy fé.

[Siguen las firmas rubricadas de Juez, denunciante y Secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3839-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 3.

SUMARÍSIMO 228 DE 1936 CONTRA ELEUTERIO HERRERA Y LEONARDO MEDINA


F.5,128,871

Nº 3566       Legº 148 – 22

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

PLAZA DE SAN TA CRUZ DE TENERIFE                     AÑO DE 1,936.

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA NÚM. 2 –

 

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO NÚMERO 228, contra los paisanos ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA y LEONARDO MEDINA HERRERA, por el delito del artº 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de ESPAÑA.

 

Ocurrió el hecho el día

Dieron principio las actuaciones el día 2 de Septiembre.

Situación de los encartados

 

En prisión preventiva el 29 de Agosto

 

Situación de los encartados En libertad judicial, continuando detenido

a disposición del Excmo. Sr. Comte. General

de Canarias con fecha 9 de octubre

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O
Capitán de Artillería

El Sargento de Infantería

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos.

Don Rafael Ojeda Quevedo

Otro

Alférez Don José Rosario Labao

Otro

Capitán Don Rafael Villegas Romero

 

Cfr. ATMTQ 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.- Cubierta.