CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.

 

ANTONIO GONZÁLEZ REYES ABSUELTO


M.8,910,318

42

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Sta Cruz de Tenerife a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra ordinario de Plaza, la causa sumarísima numero 632 de 1,936, seguida contra el paisano Antonio González Reyes, por el supuesto delito de excitación para cometer la rebelión, oida la lectura de las actuaciones, informes de la acusacion y defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO; que por la presente causa se imputa al procesado, paisano, mayor de edad, Antonio González Reyes, el haber aconsejado a Jose Gonzalez Gonzalez, que desmovilizase a su hijo, que prestaba servicio como voluntario en el Ejercito porque en el mes de Diciembre ultimo sucederia algo importante proyectado por los extremistas contra el movimiento salvador de España ; y que en otra ocasión dijo a JUAN MARTIN DIAZ que con el tiempo se le habria de poner rusa una banderita que llevaba en la americana. Hechos que no han sido probados.

CONSIDERANDO: que en tal virtud y por lo dispuesto en el articulo 591 del Codigo de Justicia Militar es procedente la absolución del procesado.

F A L L A M O S que debemos absolver y absolvemos al procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, del delito de excitación a la rebelión delque le acusa el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:]

JOSÉ PÉREZ ANDREU, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑOS GONZÁLEZ, PEDRO DOBLADO SAINZ.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 42.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,910,324

41

A C T A      d e l    C O N S E J O

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, siendo la hora señalada, se reune en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa sumarísima número 632 de 1.936, instruida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, por el delito de excitación a la rebelión, constituyendose el Tribunal con los Sres. siguientes : Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria, Don José Pérez Andreu, Vocales: el Capitán de Artilleria, Don Rufino Castaños González , el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don Fernando Quintero Pérez, el de la misma arma, Don Elicio LecuonaDiaz; el del Regimiento de Infanteria de Tenerife, Don José Trujillo Torre , y el de la Caja de Recluta de esta Plaza, Don José Pérez Silva; Suplentes los Capitanes Don Alvaro Fernandez Fernandez, Don Francisco Arriaga Adam, los dos del de Tenerife; como Vocal ponente, el Teniente Auditor de segunda, Don Pedro Doblado Sainz, como Fiscal, el Alférez del Cuerpo Jurídico, Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; actuando de Defensor, el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, y de Juez Instructor, el Capitán Juez Permanente, Don Justo Blánquez Izquierdo.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, y asistiendo a la vista del Consejo el procesado, se procede a la lectura de las actuaciones.

Por renunciar a la practica de prueba alguna el Ministerio Fiscal se procede a examinar la de la Defensa, compareciendo seguidamente ante el consejo el Testigo, Felipe Miguel fuentes, quien a preguntas del Defensor y con la venia del Presidente, dijo: que el procesado solia ir de tertulia con el declarante sin que ni antes ni después del Movimiento Nacional se haya manifestado contrario a éste ni a los principios de órden, ni asimismo haya hecho comentarios políticos.

Acto continuo comparece el también testigo de la defensa, Andrés Garcia Martín, quien con venia de S.Sª, fue preguntado por el Defensor manifestando: que en efecto, el procesado solia ir de tertulia con el compareciente, sin que en dichas tertulia hiciera manifestaciones contrarias al buen órden ni al Movimiento militar antes y después de éste, desconociendo sus actividades políticas.

No existiendo otra prueba que practicar, hace uso de la palabra el Ministerio Fiscal, quien analizando los hechos y la prueba practicada ante el Consejo, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando en nombre de la Ley se imponga al procesado como autor de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de ocho años de prisión mayor, y accesorias legales-

La defensa analizando asimismo los hechos del sumario y la prueba practicada ante el consejo, terminó solicitando del Tribunal la libre absolución de su patrocinado.

Preguntado el procesado, por el Sr. Presidente si tiene algo mas que alegar, dijo: que no, si bien desea hacer constar que cuando tuvo la conversación con José González, nadie había presente.

Con lo cual se dió por terminado el Consejo de Guerra, quedando éste reunido en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que yo el Instructor, doy fé.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

        Vº   Bº.

El Teniente Coronel,

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ ANDREU, someramente rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 41.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,877,244     39

Comandancia General de Canarias                                        Secretaria de Justicia

 

Orden del día   de Febrero de 1937 en Santa Cruz de Tenerife                 31

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Gonzalez Reyes

por el delito de excitación a la Rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Pérez Andreu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artillería Nº 2.
Fernando Quintero Perez Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
  Elisio Lecuona Diaz Comandancia General
Jose Trujikko Torres Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
José Perez Silva       Id.            Id                Id.

VOCAL PONENTE

Oficial de Complemento del Cuerpo Juridico Militar

El Teniente Auditor Don Pedro Doblado Sainz

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Alvaro Fernandez Fernandez Regimiento Infanteria Tenerife 38
Don Francisco Arriaga Adan        Id                Id             Id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Sello en tinta de la COMANDANCIA GENERALDE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 39.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia del acto del Consejo de Guerra, el Ministerio público estuvo representado por el Alférez del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO, quien solicitó para el procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, la imposición de una pena de ocho años de prisión mayor y accesorias.

El Tribunal acordaría la absolución.

LECTURA EN LA PRISIÓN MILITAR COSTA SUR


M.8,857,335,

35

 

Diligencia de lectura de cargos al procesado ANTONIO GONZALEZ REYES

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete. Constituido el Juzgado en la Prisión Militar Costa Sur y una vez a su presencia el procesado Antonio Gonzalez Reyes asistido de su defensor el Capitán de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia y no asistiendo el Fiscal Juridico Militar,

S.S. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar, se diera lectura por mí el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que le resultan cargos, documentos de prueba, asi como del Decreto de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de exhortarle a decir verdad, fué preguntado:

1º.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa Juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistia u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que nó.

2º.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: que nó.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo que nó.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que desea que comparezcan ante el Consejo de Guerra, los vecinos de La Laguna Don Bruno Madan, Don Andrés Garcia Garcia y Don Miguel Fuentes.

Y leida que fué por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y firman con S.Sª todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de los Capitanes de Infantería JUSTO BLÁZQUEZ IZQUIERDO y JUAN RUMEU GARCÍA, Juez Instructor y Defensor, respectivamente,

Debajo firma el preso ANTONIO GONZÁLEZ REYES, cerrando el pliego con su rúbrica el Cabo de Infantería EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, que actúa como Secretario.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 35.