ESQUELA MORTUORIA DEL TENIENTE ÁLVARO MARTÍN BENCOMO


La esquela mortuoria del teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO aparece publicada en la página 8 del número 8686 del periódico LA GACETA DE TENERIFE, correspondiente al viernes 13 de noviembre de 1936.

EL SEÑOR

DON ALVARO MARTÍN BENCOMO

TENIENTE DE INFANTERIA

MURIO GLORIOSAMENTE POR ESPAÑA EN EL FRENTE DE MADRID

D.E.P.

Sus padres don Alvaro Martin y Fernandez del Castillo y doña Otilia Bencomo y Fernández del Castillo;  sus hermanos Doña Otilia (ausente), doña María, don José (ausente); hermano político, don Blas Pérez González (ausente); abuelos, tíos, primos y sobrinos.

Suplican a sus amistades lo tengan en cuenta en sus oraciones y asistan a la misa que se celebrará el sábado 14 del corriente, a las nueve de la mañana, en la iglesia de San Francisco, en sufragio por el eterno descanso de su alma; favor que agradecerán profundamente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 1936

EN AVERIGUACIÓN DE SI MANUEL CASTRO REYES PERTENECÍA AL FRENTE POPULAR


M.9,147,444

Nº 5401     – Legº 176 – 30

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                               Año de 1.938.

E XP E D I E N T E      gubernativo    número  2,

 Instruido en averiguación de si pertenecía a partidos del Frente Popular, el Oficial de Complemento Don MANUEL CASTRO REYES

Ocurrió el hecho el día         de                   de

Se iniciaron las actuaciones el dia 10 Enero de 1.938.

 

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR     :

SECRETARIO     :

EL COMANDANTE DE INFANTERIA MVDº EL TENIENTE DE INFANTERIA
DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ DON AGUSTIN DURAN DELGADO
 

Otro

El Alférez de Caballería
  D. Amado Martin Biénzobas

Otro

  El Teniente de Infantería
  Don Agustín Durán Delgado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 5401-176-3.- Causa 117 de 1938.- Cubierta.

 

CAUSA 111 DE 1937 CONTRA CINCO PAISANOS DE GÜÍMAR


5566 – Legajo 181 – 28

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                               AÑO 1.937

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =                                                = = = = = =

5566 – 181 – 28

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

 Juzgado Permanente.

 C A U S A     número   111

instruída por el presunto delito de rebelión contra los paisanos RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y varios más.

Ocurrió el hecho el día       de              de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Marzo de 1.937.

En prisión preventiva el día         de Marzo de 1.937.

 

 

JUEZ     INSTRUCTOR  :

SECRETARIO

El Comandante de Infantería mvo.

El Alférez de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

DON AGUSTIN DURAN DELGADO.

otro

otro

El Comte. de Infant.

Don Juan Iglesias Alvarez

D. Aurelio Matos Calderon

Sargento de Infantería

otro

 

Don Luis Vilela Sampol

 

Teniente de Artillería

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5666-181-28.- Causa 111 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * *

En esta causa 111 de 1937, fueron encartados, estos cinco paisanos de Güímar:

 

1 ALBA AJENJO, ANTONIO
2 GONZÁLEZ MUÑOZ, RAFAEL
3 HERNÁNDEZ CÓRDOBA, RAFAEL
4 MEJIAS MAROTO, MARCOS
5 PÉREZ ÁLVAREZ, HUMBERTO

Los cinco fueron condenados a la pena de 6 años y un dia de prisión mayor.

En la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al sábado 4 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Comandancia General se puede leer:

Consejos de Guerra

Hoy, a las 15’30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Antonio Gordillo Padrón por el delito de injurias al Ejército.

También hoy a las 16 horas se verá la causa seguida contra Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Fernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo por el delito de excitación a la rebelión.

Posteriormente, en la página dos de la Gaceta de Tenerife correspondiente al martes 14 de septiembre de 1937, debajo del epígrafe Auditoría de Guerra, se puede leer:

FALLOS

También, por Consejo de Guerra celebrado en esta plaza para ver y fallar la causa procedente de Güímar por el delito de excitación a la rebelión, se ha dictado la sentencia siguiente:

Condenando a los paisanos Humberto Pérez Alvarez, Rafael González Muñoz, Marcos Mejias Maroto, Rafael Hernández Córdoba y Antonio Alba Ajenjo, a la pena de seis años y un día de prisión mayor.

INDAGACIONES INFRUCTUOSAS


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Dirección de la Guardia Municipal de La Laguna]

1

En cumplimiento a cuanto se ordena en su respetable escrito de fecha 2 del corriente mes, al objeto de que se practiquen averiguaciones a fin de determinar quien fuera el autor o autores del robo cometido en la casa de don CANDIDLO L. Garcia Sanjuan, hecho ocurrido en el mes de Noviembre ultimo, sobre los primeros días del mismo, asi como quienes sean las personas que vivan mas próximo a la casa donde se cometio el robo de referencia, de las indagaciones que se han practicado han resultado hasta la fecha infructuosas, desconociendose al autor o autores del expresado robo. En cuanto a las personas que bien por aquellas inmediaciones del citado domicilio, son el Medico don Jose Perera Garcia, la señora viuda de don Manuel Gonzalez y don Jose Hernandez, (a) “Tormenta”.

Dios guarde a U.S. muchos años.

La Laguna, 14 de Diciembre de 1940.

El Jefe de Policia.

[Firma rubricada de FELIPE GARCÍA SANZ]

[Al pie]

Señor Juez de 1ª Instancia de este Partido.- La Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Folio 1.

DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

EXPEDIENTE POR FUSILES CAIDOS AL GASÓMETRO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                 Año de 1935

3713                   Legajo 151-24

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10.

Instruido con motivo de la pérdida del fusil Mauser número 4362, a cargo del cabo del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, SILVESTRE GONZALEZ QUINTERO, y desperfectos sufridos por el fusil Mauser número 1789, serie C, a cargo del soldado del mismo MIGUEL SANCHEZ TORRES, por haber caído dichas armas al fondo del Gasómetro de la Fábrica del Gas.

Ocurrió el hecho, el 22 de Abril de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Abril de 1.936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR S E C R E T A R I O

El Comandante de Infantería don

El Capitán de Infantería don
Francisco Sánchez Pinto.

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Otro: D. Elisardo Edel Rodriguez

Otro: Alfz. D. Agustín Durán

Delgado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3713-151-24. Expediente 10 de 1936.- Cubierta.

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DEL COCHE DE DON CORVINIANO


 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

6076 – 197 – 48

CAPITANIA GENERAL  DE  CANARIAS/

JUZGADO MILITAR  PERMANENTE

C  A U S A  N .  U.  M.    187

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INSTRUIDA. Contra los soldados del Regimiento de Infantería núm. 38, Eduardo Pastor Gutierrez y Eulogio Martin Mate, por delitos contra la propiedad.

OCURRIERON LOS HECHOS.- el dia 25 de Octubre de 1.940

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL dia 28 del mismo mes.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO

Comandante de Infanteria,

El Sargento de Infanteria

D. ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

Don Gaspar Fernandez Davila

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6076-197-48.- Causa 187 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

Esta causa fue precedida de las diligencias previas número 324, para esclarecimiento de la sustracción hecha del interior del coche del oculista DON CORVINIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos abrigos de niñas, dos libros y varios enseres del colegio pertenecientes a sus hijas, por los soldados encartados.

Ambos fueron detenidos separadamente, siendo procesados y conducidos ante un consejo de guerra ordinario, presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el dieciocho de febrero de 1941.

Este consejo de guerra dictaría sentencia con estas condenas:

1.- Pena de TRES MESES Y DIEZ DIAS DE ARRESTO MAYOR para EDUARDO PASTOR GUTIÉRREZ.

2.- Pena de QUINCE DIAS días de arresto menor para EULOGIO MARTÍN MATE.

 

CERTIFICANDO ENTREGAS DE ORO


DON ANTONIO MARTIN PEREZ, ALFEREZ DE INFANTERIA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 66 DE 1941, INSTRUIDA CONTRA EL CAPITAN DE COMPLEMENTO DE INTENDENCIA DON CANDIDO LUIS GARCIA SANJUAN POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION, DE LA QUE ES JUEZ INSTRUCTOR EL CORONEL DE INFANTERIA DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ, JUEZ PERMANENTE DE LA CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.

C E R T I F I C O: Que el Capitan de Complemento de Intendencia, Don Candido Luis Garcia Sanjuan, ha hecho entrega provisional a este Juzgado, para su copia, de los documentos siguientes:

UN RECIBO DE ORO POR SU PROPIA APORTACION: En papel amarillo y en forma impresa y en su parte superior los colores de la Bandera nacional.- Mº 4280= (4º Donativo)= Comandancia General de las Islas Canariasñ E.M.= Sección: Donativos en Oro= Don Candido Luis Garcia Sanjuan y Señora ofrece a la Patria, como posible comprensaciòn del Oro nacional que se esta exportando al Extranjero, la cantidad de 27,50 gramos, en varias joyas= La Patria no olvida los sacrificios de sus hijos= Tenerife 3 de Octubre de 1936= El Capitan de Intendencia: Agustin Coto= Rubricado= Al pié: Comisión de Santa Cruz= CANJEADA ALIANZA= Hay un sello que dice: Comandancia Generalde las Islas Canarias- Estado Mayor.”- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DUPLICADO DE UN RECIBO EN BURGOS: “Ministerio de Hacienda= Suscripción Nacional= =Duplicado= Esta Oficina ha recibido del Teniente de Complemento de Intendencia, Don Cándido Luis García Sanjuan, los siguientes donativos con destino a la suscripción nacional, que remite la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, lo siguiente: Trescientos cuarenta y nueve gramos trescientas cincuenta milésimas en monedas de oro, trescientos veintiun gramos doscientas milesimas en joyas y trozos de oro, un reloj de oro Marca R nº ciento setenta y ocho mil ciento treinta y tres, con un peso bruto de cincuenta gramos cinco milésimas, cincuenta milesimas de gramo incluido el papel que las contiene, de barreduras de oro, cinco gramos setenta y cinco milesimas en varias piedras sin clasificar procedentes del desmontaje de las joyas donadas, incluyendo en este peso el papel envolvente, seiscientos cincuenta y dos gramos setecientas cincuenta milesimas en monedas de plata y seiscientas setenta y nueve pesetas con cuarenta y cinco centimos en billetes del Banco de España y en monedas de cuproniquel y cobre, todo ello como donativo para la suscripcion nacional.- Burgos, 15 de Marzo de 1939 = Tercer año Triunfal= El Comandante= P.O. = El Oficial Interventor= Crispino Lopez Fernandez= Rubricado= Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda – Suscripción Nacional.” – – – – – – – – – – – – – – – – – –

UNA CUENTA RENDIDA POR EL TENIENTE DE COMPLEMENTO DE INTENDENCIA DON CANDIDO LUIS GARCIA SANJUAN A LA COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS EL DIA CINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PRACTICADA EN UN CUADERNO DE PLIEGO CONSISTENTE EN UNA CUBIERTA Y SEIS HOJAS, QUE PARA FACILITAR SU EXAMEN EN EL PROCEDIMIENTO SE COPIA POR SEPARADA, CONFORME SE HALLAN ESCRITAS Y SE UNEN A CONTINUACIÓN.

Y para que conste todo ello en esta Causa, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, de orden y visado por S.Sª. a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

Antonio Martín Pérez

       Vº Bº

El Coronel Juez

        Edel

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6901-219-11.- Causa 66 de 1941.- Folio 39.