SUMARÍSIMO 135 DE 1937 CONTRA CINCO PERSONAS EN LA PALMA


Nº 6010 – 196 – 18

Plaza de Santa Cruz de La Palma                               Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

Rebelión

JUICIO SUMARISIMO

Nº 135

Instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la plaza contra NICOLAS GOMEZ HERNANDEZ, JESUS PEREZ Y PEREZ, ENGRACIA HERNANDEZ PIÑERO, ERNESTO DIAZ PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ CRUZ, como incursos en el delito comprendido en el artículo 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veinte de Julio ultimo del año de mil novecientos treinta y seis.

Ocurrió el hecho, el        de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el I2 de Abril de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO.
Teniente de Artilleria don El cabo de Infanteria don
Conrado Hernandez Alvarez Mario Baudet Oliver
Capitán de Infanteria El Soldado del Regimiento
D Justo Blanquez Izquierdo Infª Tenerife D. Manuel Mora
Otro: El Comte de Infanteria Gonzalez
D. Elisardo Edel Rodriguez Otro: El cabo de Infanteria
Otro Teniente Infanteria Don José Gonzalez Rojas.
Don Rafael Rio Calvelo Otro: El Sargento de Infanteria
  Don Alberto Ramos Diaz

CAUSA 419 DE 1936 CONTRA ELOY BRITO GARCÍA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 19 36

 Nº 3897       Legº 158 – 19

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA NUMERO/ 419/ de 1.936.

Instruida contra el paisano ELOY BRITO GARCIA (a) el Batalla.

por robo y tenencia de explosivos.

Ocurrió el hecho, el         de               de 19

Dieron principio estas actuaciones el 30 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Comandante de Infanteria don

El Alferez de Infantería don

elizardo Edel rodriguez

Agustin Duran Delgado

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3897-158-19.- Causa 419 de 1936 contra ELOY BRITO GARCÍA.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 504 DE 1936 CONTRA MANUEL CRUZ RAMÍREZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

Nº 3882       Legº 158 – 4

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

SUMARISIMO núm 504.

Por excitación á la rebelión contra el paisano MANUEL CRUZ RAMIREZ.

Ocurrió el hecho, el   de                 de 19

Dieron principio estas actuaciones el 13  de  noviembre de 19 36.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

José Gonzalez Rojas.

Otro: Comandante de Infantería

 

Don Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3882-158-4.- Sumarísimo 504 de 1936 contra MANUEL CRUZ RAMÍREZ.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este procedimiento se incoa por haber aparecido en los retretes de la Litografía Romero unos letreros que decían “Muera Franco” y “Viva Azaña”. Hecho que fue denunciado por el propio dueño de la Litografía, quien ordenaría borrarlos y pintar de nuevo los espacios donde aparecieron.

Se extendió el rumor de que MANUEL CRUZ RAMÍREZ había sido el autor de tales letreros.

RODOLFO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y JUAN CAÑIZARES GUERRERO, del Servicio de Investigación de Falange Española, declaran que MANUEL CRUZ RAMÍREZ ha prestado servicios como confidente, y además ha hecho en varias ocasiones manifestaciones adictas al Movimiento Nacional.

En siete de diciembre de 1936, el juez instructor, Comandante ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ, da por conclusa la instrucción con propuesta de sobreseimiento, remitiéndose la causa en consulta al Auditor de Guerra.

En dieciocho de diciembre de 1936, el Auditor RAFAEL DÍAZ–LLANOS LECUONA, después de haber recabado el preceptivo informe del fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, acuerda sobreseer esta causa 504 de 1936, quedando el acusado, MANUEL CRUZ RAMÍREZ, en libertad judicial por lo que a la misma se refiere y a disposición de la Autoridad Militar como detenido gubernativo, a resultas de lo que en dicha vía sea procedente, ordenando que sea remitida la causa al Excmo. Sr. Comandante Militar, a los fines de la Ley de 17 de julio de 1935.

En veintiséis de diciembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, en atención al parentesco que le liga con el Fiscal, se inhibe del conocimiento de esta causa 504 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, y ordena que la misma pase al Excmo. Señor General Militar de la Plaza para su despacho.

Orden que es cumplida inmediatamente por el General Honorífico, ANTONIO ALONSO MUÑOZ.

DECLARACIÓN DEL DETENIDO DOMINGO PLASENCIA HERNÁNDEZ


DECLARACION DEL DETENIDO DOMINGO PLASENCIA HERNANDEZ

 

Vista la anterior comparecencia, se procede acto seguido a tomar declaración al expresado al margen cuyas demas circunstancias se mencionan en la anterior comparecencia, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que en dia de ayer y estando en el patio de la casa donde viven los dos, y porque maltrato a su hija Rosario, su mujer, como suele hacerlo de continuo, no dandole para comer, se interpuso para que no Ie pegara, Ie sacó un cuchillo intentando agredirle lo que evitaron los presentes familiares; que no es cierto que el se reuna con nadie en su casa ni que tampoco hagas manifestaciones comunistas ni censure al Ejercito pues el no tiene esas ideas y si que es español; que no tiene mas que lo dicho es la verdad y una vez que le fue leida, no la firma por decir no saber de todo lo cual como Funcionario de Guardia certifico.

[Firma de BENITO CORRAL DE LA HERRAN]

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Folio 2.

 

COMPARECENCIA DE SALVADOR ANDRÉS ABDULHACH CURI


2

 

COMPARECENCIA=

En Santa Cruz de Tenerife y en la Comisaria de Investigacion y Vigilancia, siendo las diez y treinta horas del dia uno de Setiembre de mil novecientos treinta y seis, ante el Funcionario de, Guardia D. Benito Corral dd la Herran comparecen los Agentes de este Cuerpo D. Enrique Jimenez y D. Jose Hernan, a requerimiento del que también comparece y dice llamarse SALVADOR ANDRES ABDULHACH CURI, de veintinueve años, natural de Palaestina, subdito Ingles, hijo de Abdullach y Julia, casado, del Comercio, con domicilio en Valle Seco, sin numero, el que manifiesta

Que su suegro que presentan detenido y dice llamarse, DOMINGO PLASENCIA HERNANDEZ, de cuarenta y siete años, casado, pastor, hijo de Ventura y Jacobina, con domicilio en Valle Seco, numero veititres, en el dia de ayer y en su casa estando sentado en el patio leyendo un periodico fue insultado e intentando agredirIe con un cuchillo por haber hecho manifestaciones en pro del ejercito, profiriendo frases injuriosas y despectivas del movimiento salvador de España, por lo que tuvo que ser encerrado por su mujer dentro de una habitacion para evitar la agresión manifestando tambien que casi a diario se reunen en su casa unos cuantos amigos del citado suegro , que son todos extremistas comentando los sucesos, diciendo frases y manifestaciones vejatorias para el general Franco y por el contrario encomiando y ensalzando a Azaña y compañia, deseando ganen el movimiento porque ellos son rojos tambien. Que no tiene mas que decir que lo dicho es la verdad lo que firma una vez Ieida con los Agentes comparecientes de lo que como Funcionario de Guardia certifico.-

[Siguen las firmas de JOSÉ HERNAN GARCÍA, SALVADOR ANDRÉS ABDULLACH KURIK, BENITO CORRAL DE LA HERRAN, y ENRIQUE JIMÉNEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Folio 2.

 

PROCEDIMIENTO PREVIO 167 DE 1936 CONTRA ANDRÉS ABDULLAC KURI


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa num.º 270

Sumarísimo

PROCEDIMIENTO PREVIO número 167

Instruido en averiguacion de los hechos denunciados en atestado de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta Capital, ocurridos en Valle Seco, contra Andres Abdullac Curi

 

Ocurrió el hecho, el  31 de Agosto  de 1936

 

Dieron principio estas actuaciones el 3 de septiembre de 1936

Procesado el 26 Sepbre. 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Alférez de Infanteria don

Francisco Sánchez Pinto

Agustín Durán Delgado.

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Cubierta interior.

ETIQUETAS

 

PROPAGANDA REVOLUCIONARIA ENTRE LA TROPA


Z.4,053,613

Nº 3447 –                      Legajo 144-9

 

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.934

Comandancia Militar de Canarias.

 

 

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a Número 101

Instruida contra Don AQUILINO HERNANDEZ RIVERO, por supuesto delito de propaganda revolucionaria entre la tropa el dia 27 de Octubre de 1.934.

 

 

Ocurrió el hecho, el 27 de octubre de 1,934.

Dieron principio estas actuaciones el 23 de octubre de 1,934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don
Don FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Don AGUSTIN DURAN DELGADO

Otro D. Elisardo Edel Rodríguez

Otro D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-9.- Causa 101 de 1934.- Cubierta.

 

SUPONIÉNDOSE FUGADOS A LOS MONTES


Requisitoria publicada en la página 1 del número 128 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del viernes 23 de octubre de 1936.

Justicia Militar

REQUISITORIAS

Don Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de infantería movilizado con destino en la Comandancia General de las Islas Canarias, Juzgado Permanente.

Por la presente cito, llamo y emplazo a los procesados Francisco Pérez Triana, mayor de edad, Interventor de fondos que era de Santa Cruz de la Palma, cuya naturaleza se ignora, vecino de dicha Ciudad; Miguel González Acosta, alias el de la Falúas, mayor de edad, empleado y de naturaleza ignorada, de dicha vecindad; Imeldo Guerra Hernández, de treinta y dos años, tabaquero, casado, hijo de luan y de Manuela, natural y vecino de la misma Ciudad; Héctor Ferraz Brito, mayor de edad, soltero, albañil y de la misma vecindad; Miguel Hernández y Hernández, (a) Tintorero, mayor de edad, casado de oficio tintorero, natural y vecino de la repetida Ciudad; todos tuvieron su último domicilio en Santa Cruz de la Palma; todos en ignorado paradero, suponiéndose fugados a los montes; para que dentro del término de diez días contados a partir de la publicación de esta requisitoria en el «Boletín Oficial» de esta Provincia, comparezcan ante este Juzgado a constituirse en prisión decretada por auto de fecha 16 del actual en el sumario número 121 de 1936, apercibiéndoles que de no comparecer serán declarados en rebeldía con los consiguientes efectos legales. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades , funcionarios y agentes de la policía judicial su busca y captura, poniéndolos a disposición de este Juzgado en esta Prisión Provincial.

Dado en Santa Cruz de Tenerife a 19 de Octubre de 1936.– EI Comandante Juez, Elisardo Edel.

 

Cfr. Número 128 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del viernes 23 de octubre de 1936.- Página 1.


NOTIFICANDO CONDENA A MUERTE


Providencia, Juez Señor Edel Rodríguez . . .

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Mayo de mil novecientos treinta y ocho.

Cítese convenientemente al Teniente de Infantería, Don BERNARDO BARRERA FERNANDEZ, para que verifique su presentación ante este Juzgado con la posible urgencia para la práctica de la diligencia de notificación correspondiente.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica somera de ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ y firma rubricada completa de AGUSTÍN DURÁN DELGADO, Comandante Juez Instructor y Alférez Secretario, respectivamente].

DILIGENCIA . . . . . .

En el acto se citó al Teniente mencionado, de lo que doy fe.

[Firma rubricada somera del Alférez Secretario, AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

NOTIFICACION . . . . . . . . . . .

En Santa Cruz  de Tenerife, a treinta y una de Mayo de mil novecientos treinta y ocho. Yo el Secretario , presente S.Sª. notifiqué  por lectura íntegra al  Teniente don BERNARDO BARRERA FERNANDEZ, el contenido de la sentencia dictada en esta causa en que se condena a la pena capital al procesado ANTONIO GONZALEZ CABRERA con el enterado de S. E, el Jefe del Estado Español del folio 102 ; manifestando quedar enterado y notificado; firma la presente con el Señor Instructor y yo el Secretario de lo cual certifico.

 

[Firmas rubricadas de BERNARDO BARRERA FERNÁNDEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO].

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 104.

CADENA PERPETUA PARA MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ


M.8,905,356

610

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros, Secretario de la Causa Numero 220 de 1936 de la que es Juez Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramon Diaz Gutierrez.

CERTIFICO:

Que al folio que se expresa existe el escrito que copiado literalmente dice:

SENTENCIA

Folio 28.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en Audiencia Pública y en juicio sumarísimo la causa número 220 de 1936 instruida por el presunto delito de rebelión militar contra el paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ, de ventiun años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andrés y Sauces , defendido por el Alferez de Infanteria Don Rafael Lorenzo Solans y en el que ha sido única parte acusadora el Ministerio Público y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, y RESULTANDO, que producido en la Isla de la Palma un movimiento de rebelión desde el dia dieciocho hasta el veinticinco del pasado mes de Julio fecha en que llegó el cañonero CANALEJAS al Puerto de Santa Cruz de la Palma, el procesado paisano Manuel Perez Hernandez, se adhirió a este movimiento desde los primeros momentos, formando parte de las milicias armadas que se organizaron a estos fines y en tal concepto, realizó servicios, practicó cacheos, constando que en uno de ellos disparó su arma para intimidar al cacheado, colaborando en fin al expresado movimiento de rebelión por cuantos medios estuvieron a su alcance, huyendo por último a los montes en unión de otros individuos a la llegada del citado cañonero, y permaneciendo en ignorado paradero hasta que fué detenido en una casa deshabitada del pueblo de las Toscas donde estaba oculto, siendo herido en el momento de la detención por el falangista que la practicó por intentar de resistir. HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 y penado en el número 2º del 238 ambos del Código de Justicia Militar del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.- CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena impuesta le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.- Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales Ordinarios y Militar.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ (a) Potita, como autor del mencionada delito a la pena de reclusión perpetua con la accesoria que determina el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.- José Gomez Romeu.- Eduardo Callejo.- Jose Jordá.- Augusto Machado.- Félix Diaz.- Mariano Sansegundo.- Enrique Suárez. – Todos rubricados.——————————

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y para su remisión al Señor Comandante Juez Instructor del Permanente Don Elizardo Edel Rodríguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a primero de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

    Vº            Bº

El Teniente Juez

Díaz Gutiérrez

 [Ambas firmas rubricadas]

 * * * * * * * * * *

Cfr.: Folio 610 de la Causa 457 de 1936 [7236-230-1]

La signatura o clave de la Causa 220 de 1936 es 3651-149-47.

La condena de cadena perpetua significaba 24 años, 5 meses y 10 días.