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A U T O //
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Dada cuenta, y
RESULTANDO: que el detenido Antonio Gorrin Franquis, perteneciente a la C.N.T. tuvo en su poder un arma para cuyo uso y tenencia carecía de la correspondiente licencia.
CONSIDERANDO: Que de los relacionados hechos aparecen indicios racionales de criminalidad contra Antonio Gorrin Franquis, en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto y penado en la Ley de 24 de Noviembre de 1934, sin perjuicio de la ulterior calificación que pudiera merecer; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 421 del Código de Justicia Militar, procede decretar el procedimiento del mismo y su prisión provisional.
SE DECLARA procesado por ésta causa y sujeto a las resultas de la misma a Antonio Gorrin Franquis, con el cual se entenderán en forma de diligencias sucesivas, notificandosele éste auto, con la advertencia de que puede designar defensor, que habrá de ser Oficial del Ejercito. Póngase éste auto en conocimiento del Sr. Fiscal.
SE ELEVA a prisión provisional, la detención que sufre el procesado antes mencionado, librándose el oportuno mandamiento al Director de la Prisión Provincial.
Lo mandó y firma el Señor Don Pablo Hurtado Izquierdo, Juez Instructor de éste sumarísimo, de que doy fe.
[Firmas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y MANUEL ROJAS DE LA ROSA]
Cfr.: A-TMTQ 3789-154-32.- Sumarísimo numero 290.- Folio 11.