LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


73

GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Comandancia General de Canarias                     Secretaría de Justicia

 

DE LA PLAZA

Orden del día 28 de E n e r o  de 1941 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38  de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES

por el delito de traición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Joaquin Serrano Palacios Regimiento de Infanteria núm. 38
Fernando Gonzalez Amor

Idem

 

Antonio Garcia Gonzalez

Idem
Eladio Mille Villegas

Regimiento Mixto Artillería núm. 7

Rafael Peña León

Idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Serafin Moreno Pato Regimiento de Infanteria núm. 38

Nicasio Gonzalez Morato Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

JUEZ INSTRUCTOR

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,

Firma de EUGENIO SANZ LARÍN

         Comunicada:

EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA

[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.

* * * * * * * * * * *

Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.

El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.

NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.

 

 

 

 INTERESANDO PENA CAPITAL PARA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.135     75

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.- Como Juez Instructor de la causa nº 33 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diez horas del ciatado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería n         º 38, 3º Batallon expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, por el presunto delito de traición, a cuyo Consejo asistieron para tomar parte del Tribunal los Señores siguientes : Como Presidente el Coronel de Infanteria  Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes Don Joaquin Serrano Palacios, Don Fernando Gonzalez Amor, Don Antonio Garcia Gonzlez, del Regimiento de Infanteria nº 38, Don Eladio Mille Villegas, del Regimiento Mixto de Artilleria, nº 7 y Don Felix Gallego Rubio del mismo Cuerpo y Arma; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes los Capitanes Don Serafin Moreno Paro del Regimiento de Infanteria nº 38, y Don Nicasio Gonzalez Morato del Regimiento de Artilleria nº 7.- Grupo Campaña; Con la asistencia del Ministerio Fiscal representada por el Oficial 1º. Hº. del Cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; Como Defensor el Teniente de Ingenieros retirado Don Juan Diaz Llanos, con la asistencia del procesado que es encontraba a disposición del Tribunal.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica por el Instruotor mediante lectura del apuntamiento se intereso por la Defensa la lectura de los Informes de la Guardia Civil obrantes al folio      lo que se llevo a efecto por el Instructor, sin que se interesara por ninguno de los componentes del Consejo otra prueba.

Seguidamente por el Ministerio Fiscal se relatan los hechos en la forma en que lo tiene hecho en su escrito de calificacion provisional que eleva a definitiva y después de hacer un examen de la causa termina interesando para el procesado la pena Capital, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, como autor de un delito traición previsto y penado en el numero 1º del articulo 223 del Codigo de Justicia Militar.

La Defensa en su turno rebate la tesis del MinisterioFiscal y después de hacer  un examen de las pruebas practicada en auto con relacional procesado y sus antecedentes políticos termina solicitando del Consejo la libre absolución del mismo teniendo en cuentas la eximente octava del articulo 10 del Codigo Penal Comun.

Seguidamen por, el Señor Presidente se manda a comparecer al procesado antes el Consejo preguntandole si tenía algo que alegar en su Defensa a lo que contesto que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

Vº          Bº

El Coronel Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 75.

 

 

PROCEDE IMPONER UNA PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


6,639,957           67

Núm 1460

 

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 33 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.

El procesado, NICASIO ROMERO TORRES, soldado de infantería de malos antecedentes políticos, aprovechando la ocasión de estar cerca del puesto de mando oyó las ordenes que por teléfono se transmitían y evadiéndose a las filas rojas puso en conocimiento de los mandos rojos todo lo que había oído haciendo además manifestaciones de que era antifacista y de que la guerra la ganaría la Republica.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Precede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono, en su caso, al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

EI Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos,

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1940

EL FISCAL.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[En el margen izquierdo, sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, con el escudo nacional del águila imperial en su interior].

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 67.

 

 

LANZAROTEÑO NICASIO ROMERO TORRES ACUSADO DE TRAICIÓN


O.8,022,470

Nº 6105 – 198 – 17

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.

 

C  A  U  S  A         nº    33.

 

Instruida contra el soldado del tercer Batallon expedicionario soldado del Regimiento de Infantería Tenerife, NICASIO ROMERO TORRES, por traición

 

Ocurrió el hecho 17 de Octubre de 1938.

Dieron principio estas actuaciones el 15 de Febrero de 1940.

Fue detenido el dia 3 de Febrero de 1940.

 

Juez Instructor.

Secretario.

El Capitán de Infantería

El Sargento de Infanteria

D. Justo Blanquez Izquierdo

D Francisco Castañeda Gutierrez

Otro: D. José Gutierrez Exposito

Otro del mismo empleo y cuerpo

Oficial 2º Hº del C.J.M.

Don. Edelmiro Fernandez Lago

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Cubierta.

J

* * * * * * * * * * *

NICASIO ROMERO TORRES nacido en Haría (Lanzarote), el 18 de octubre de 1909, había sido hecho prisionero en octubre de 1938, cuando se encontraba en el frente de GANDESA.

En su escrito de calificación provisional, el fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, le acusaría de haber cometido el delito de traición, recomendando se le impusiera una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes.

El treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, NICASIO ROMERO TORRES sería llevado a comparecer ante un Consejo de Guerra presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, elevando a definitivas las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, acusándole del delito de traición, pediría la pena capital para el indefenso reo.

Considerando que NICASIO ROMERO TORRES había cometido un delito de adhesión a la rebelión, sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

NICASIO ROMERO TORRES sería condenado por el General RICARDO SERRADOR SANTÉS, a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.

 

 

DECLARACIÓN DE DOMINGO SUÁREZ QUESADA EN CAUSA 246 DE 1936


M.8,864,564          80

 

Seguidamente compareció el que advertido de que iba a prestar declaración, y después de exhortado a decir verdad, dijo: Que se llama DOMINGO SUAREZ QUESADA, de veintiocho años de edad, casado, natural de Santa Cruz de Tenerife, de oficio carpintero.

PREGUNTADO.- Diga si es cierto que vendió un barquillo para la pesca, a que persona hizo esta venta, día y hora en que tuvo lugar, así como que manifieste todos los datos concretos referentes a la citada venta, dijo: Que hace unos veinte días aproximadamente, estando el declarante trabajando con los hermanos Arrate en las obras de la Vacuum, se presentó el paisano Santiago Guerra, diciéndole que si todavía tenia él el bote que tenia hecho, contestándole el declarante, que sí; que entonces le dijo Santiago Guerra que si este bote tenia, palos vela y remos, contestandole el declarante que no, pues solamente tenia el deponente el bote para venderlo y lo utilizaba en la bahia con remos prestados, invitandole el citado Guerra a venderlo y preguntandole en que precio hacia esta venta, contestando el declarante que Ie vendia en setenta duros, y quedandose un rato pensando el comprador, sobre los remos y velas que le faltaban y las dificultades que encontraba; que apesar de esto accedió, mandandole a los dos o tres días un carro con los enseres para aparejar el bote, o sean palos, remos y palanca; que sobre el dia dieciocho o diecinueve del actual, apareció por el sitio donde trabaja el declarante un paisano al que conoce el deponente y que sabe que se llama Elias, el que le dijo que iba de parte de Santiago Guerra a darle sesenta duros y que le entregara el bote y los enseres con la escritura de la Comandancia de Marina; que ya no sabe nada mas de este asunto

La leyó, se ratificó y la firma con S.S. y Secretario de que doy fé

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERÓN, DOMINGO SUÁREZ QUESADA y AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS].

Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folio 80.

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El mencionado Elías, debía ser ELÍAS DORESTE FERRAZ, de quien ya han sido publicados documentos en este blog, atendiendo una petición personal de un descendiente venido de Venezuela.

DECLARACIÓN DE RUBÉN MARICHAL LÓPEZ EN CAUSA 246 DE 1936


Seguidamente compareció el que después de exhortado a decir verdad, dice que se llama DON RUBEN MARICHAL LOPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, natural de la Orotava, provincia de Tenerife, de profesión empleado de comercio, con domicilio en esta Capital, calle de Mendez Nuñez número sesenta y ocho.

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo: Que desde hace seis años aproximadamente que construyo una casa de su propiedad, conoció a Antonio Vidal, por ser el marmolista que utilizó en la citada construcción y con este motivo tenía relaciones y amistad personal con el citado Vidal, hasta el extremo de que en distintas ocasiones, le facilite en préstamos algun dinero que precisaba para su industria, el cual siempre le fue debidamente reintegrado; por haber residido en la Peninsula el declarante, durante dos años y medio, no tuvo ocasión de hablar nunca con Vidal hasta cuatro o cinco días después del movimiento Militar del día dieciocho de Julio ultimo, en que le encontró en las proximidades del kiosko que tiene instalado el señor Carrillo para la venta de tabacos en el muelle, saludandol3 y exponiéndole el señor Vidal, a preguntas del declarante, sobre la marcha de los negocios,. Que marchaba mal a causa de la competencia que se le hacía, agravada por la cuestión social, que Vidal le dijo que unos días antes había embarcado a su familia para Barcelona y que él esperaba ultimar unas liquidaciones con el contratista de las obras del Cabildo Insular, Don Jeronimo Delgado, al

M.8,864,566    82

que hacia algunos destajos y que tan pronto lo hiciera efectivo tenía el propósito de marcharse; que algunos días después, llegó a la oficina donde presta sus servicios el declarante, una muchacha que dijo que quería hablarle, y al preguntar que deseaba le entregó un papel de Vidal preguntándole si tenía vapor para el extranjero y podía embarcarle en él, a esto le contestó el declarante que lo mejor era que el señor Vidal se entrevistase con el declarante, aunque le advirtió, que por tener que marchar a Lanzarote, debía de hacerlo, aquél día, para lo cual le indicaba algunos sitios para la entrevista en su casa calle Mendez Nuñez, por tener que ir allí al salir para Tacoronte; que esta entrevista se celebró a las seis de la tarde y en ella Vidal le dijo que su deseo de marcharse era por las razones que le había expuesto, en la anterior entrevista y además, porque temía que le detuviesen toda vez que tenía una significación obrerista destacada, el declarante, le expuso los inconvenientes que había y por tanto la imposibilidad para complacerle; que posteriormente, algunos días después, volvió la muchacha con un nuevo papel de Vidal insistiéndole en que hiciera lo posible por embarcarlo, incluso con pasaporte, contestandole nuevamente, que no era posible acceder y en nueva visita de Vidal, le requirió para que por lo menos le ayudase económicamente, invocando para ello la exactitud con que siempre había cumplido sus compromisos y al decirle, que ya no estaba en condiciones de hacerlo, toda vez que él además tenía el propósito de marcharse al parecer definitivamente, le dijo que tuviera el convencimiento de que habría de serle satisfecha la cantidad que le facilitara, ya que sus propiedades que estaban a nombre del señor Portel, habrían de cubrirlas el préstamo y más, y aunque Vidal le pedia dos mil pesetas, el declarante le ofreció mil quinientas, las cuales entregó a los dos días a lamuchacha que fue´a recogerlas; que esto ocurria en la primera decena del mes de agosto y después de ese dia no tuvo noticias alguna de Vidal ni de la muchacha;

PREGUNTADO.— Si es cierto que Vidal le proponía que el día veintidós o el veintitrés del corriente mes, en el barco llamado “BETANCURIA” podía enarcar , saliendo a la mar con un barquito y poniéndose de acuerdo con elCapitán, dijo; Que desde los primeros dia de agosto no ha vuelto el declarante a tener ninguna notiicas de Vidal y por tanto mal puede haberle dicho nada referente al embarque en el citado vapor; que no tiene nada mas que decir.

La leyó, se ratificó y la firma con S.S. , y presente Secretario que doy fé.

[Firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folios 81 vuelto y 82.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE TOMÁS RODRÍGUEZ BENÍTEZ


61

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Tomás Rodríguez Benítez de 29 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.

PERMISO PARA SEPULTAR CADÁVER DE JOSÉ MARTÍN HERRERA


60

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

¡ARRIBA ESPAÑA!

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de José Martin Herrera de 29 años de edad, ocurrida a las siete y veinte del día de hoy por consecuencia de hemorragia interna. según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de mil novecientos treinta y siete.

El Juez Municipal

[Sello en tinta, con el escudo de la Segunda República Española, en el cual se puede leer Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE y firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 

En el margen izquierdo de este permiso, se lee esta impresa NOTA:

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

 

Cfr.: Archivo Municipal de SCTF.- Legajo defunciones.