OTRA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.9,143,325

54

JUZGADO EVENTUAL MILITAR Nº 8

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO CRISTOBAL VEGA BATISTA

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Fue condenado a la pena de . . . . . 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31 de Agosto de 1.936 hasta el 21 de Octubre de 1.936 que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento. . . . . . . . . . . .  

 

0

 

 

1

 

 

21

Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el dia 25 de Agosto de 1.942.      

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Las Palmas diez y seis de Marzode 1.938.

II Año Triunfal

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR

 [Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 54.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.8,872,555

38

 

Juzgado Militar Eventual nº 2

Liquidación de Condena del Encartado Cristobal Vega Batista

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Condenado a la pena de 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31      
Agosto de 193.6 hasta el      
22 de Octubre de 193.6. que se      
hace firme la sentencia y que le sirve      
de abono para su cumplimiento. 0 1 21
Le resta por cumplir descontando el      
tiempo de prision preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el      
24 de Agosto de 1942      

 

Las Palmas, a 31 de Octubre de 193.6.

El Comandante Juez

Julio Crespo

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 38.

 

GENERAL DOLLA CONDENA CONFORME CON EL DICTAMEN


M.8,9867,764

34

 

Dictamen del Auditor

Excmo. Sr.

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista, ha pronunciado sentencia después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del art. 240 del Código Marcial, del cual resulta responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años, condenándole en su virtud a la penal y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación paras que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 20 de Octubre de 1936.

El Auditor.

[Firma de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.]

 

SAN ——

[al dorso]

ta Cruz de Tenerife 22 de Octubre de 1936.

De conformidad con el fallo dictado por el consejo de Guerra y dictámen que antecede, condeno al procesado paisano CRISTOBAL VEGA BAUTISTA, por el delito de excitación a la rebelión, con la atenuante de ser menor de diez y ocho años, a la pena de seis años de prisión menor ,con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

R-6639

[Firma rubricada someramente, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, precedida por el sello ovalado en tinta, de ESTADO MAYOR de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo republicano].

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 34.

CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA CONDENADO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN


M.8,872,994

 

S E N T E N C I A

En la plaza de LasPalmas a diez y ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar La causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista por el presunto delito de rebelión, visto el resultado de las pruebbas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación fiscak y la defensa RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado Cristobal Vega Bautista, mayor de diez y seis años y menor de diez y ocho años, en la tarde del dia 30 de Agosto ultimo, hallándose en la taberna de Luis Hormiga en Santa Lucia de Tirajana, dio la falsa y tendenciosa noticia de que “el General Franco había sido fusilado”, encontrándose presentes numerosas personas, alguna de las cuales le llamo la atencion a pesar de lo cual el procesado persistio en su conducta.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación az la rebelión del párrafo segundo del articulo 246 del Código de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban suficientemente probados solicito la absolución y en otro caso que apreciándose en favor de su patrocinado la atenuante de ser menor de diez y ocho años se le impusiese la pena der seis años y un dia de prisión mayor.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código Marcial pues es indudable que la falsa noticia que propalaba no tenia otro objeto que provocar aquella rebelión, sembrando alarma en el pueblo.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado concurriendo en su favor la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años a los efectos de bajar en un grado la pena correspondiente conforme al articulo 211 del Codigo de Justicia Militar que para tales casos dispone se imponga al reo la pena inmediatamente inferior a la señalada al delito.

CONSIDERANDO que para la determinación de cual sea dicha pena precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 181 de nuestro Codigo en relación con el 30 del Codigo Penal.

CONSIDERANDO que no existen responsabilidades civiles que exigir.

VISTOS los preceptos citados, artículos 66 y 47 del Codigo Penal, 173 del de Justicia Militar y demás de general aplicación de ambos Codigos,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Cristobal Vega Bautista, como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión con la concurrencia de una atenuante cualificada, a la pena de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le será de abono el total del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

[Siguen las firmas de los componentes del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS,

LUIS DEL CASTILLO MATIENZO, GUILLERMO SISO PEDRÓS,

DANIEL RODRIGO MACIAS, FERNANDO DELGADO RIUS,

EMILIO RAMIZ GONZALEZ y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

]

 

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 32.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.8,734,384

31

 Acta de celebración del Consejo

En Las Palmas a 18 de octubre de 1.936.

Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las 18 horas, se reunio en el Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de aza, para ver y fallar la Causa instruida contra el procesado paisano Cristobal Vega Bautista, por el presunto delito de rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Sr. Teniente Coronel de Artilleria D. Ernesto Pascual Lascuevas, como Presidente; como Vocales los Capitanes D. Guillermo Siso Pedros D. Daniel Rodrigo Macias, D. Fernando Delgado Rius, D. Emilio Ramiz Gonzalez y D. Luis del Castillo Matienzo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. Pedro Doblado Saiz y como Vocal Ponen te el Teniente Auditor de segunda movilizado, D. Luis Piernavieja del Pozo y del Alferez de Complemento de Intendencia D. Francisco Naranjo Hermosilla como Defensor, no estando presente el procesado, pero si a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia pública, el Defensor intereso la presentación y declaración separadamente, de los testigos Antonio Navarro y todos los demás que han depuesto en la Causa y preguntados convenientemente dijeron: Antonio Navarro, Jose Vega MARTIN Y Juan Aleman Vega, que le oyeron pronunciar las frases al procesado y losr restantes testigos dijeron que no habían oído dichas frases. El Sr. Fiscal preguntó a los primeros testigos, los cuales manifestaron que habían oído las citadas frases.

A continuación se leyeron por el Sr. Fiscal y Defensor respectivamente sus escritos en los cuales se ratificaron, pidiendo el Sr. Fiscal para el procesado Cristobal Vega Bautista una pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes, y el Defensor solicito se le impusieras solamente seis años de prisión.

Preguntado el encartado por el Sr. Presidente si tenían algo que exponer, dijo: que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerras en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JULIO CRESPO COLOMER].

             Vº.   Bº.

El Tente. Coronel Presidente.

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 31.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


                                              

Orden del día 14 de Octubre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 30

 

El próximo día 18 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano CRISTOBAL VEGA BAUTISTA, en procedimiento sumarísimo por el delito de rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Guillermo Siso Pedros. Grupo Mixto Artilleria 3 . – – – – – –
Danuel Rodrigo Macias. Caja Recluta 60 .- – – – – – – – – – –
Fernando Delgao Rius. Grupo Mixto Ingenieros 4. – – – – –
Jose Nieto Ventura. Rgtº Infanteria Canarias 39.- – – – –
Emilio Ramis Gonzalez. Cajua Recluta 60. – – – – – – – – – – –

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO
Don

Luis del Castillo Matienza

Infanteria retirado . – – – – – – – – – –

Don Francisco Guedes Alemán.

id.              id. – – – – – – – – –

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Infanteria Don Francisco Naranjo Hermosilla.

JUEZ INSTRUCTOR

Comandante Don Julio Crespo Colomer.

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

X X X X X X X X X X X

EL COMANDANTE GENERAL DE CANARIAS:

 

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34 Causa nº 192 de 1936.- Folio 30.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Oficial primero de complemento PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien solicitó para el procesado CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA, la pena de DOCE años de prisión mayor y accesorias correspondientes.

CAUSA 14 DE 1936 DE LAS PALMAS CONTRA ANTONIO BARCELÓ


M.8,783,182

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS               JUZGADO EVENTUAL

13428-436-18

 Plaza de Las Palmas                                     Juzgado Eventual numero 1

CAUSA Número 14 de 1.936

Instruida al paisano ANTONIO BARCELO BARCELO

 

Por tenencia ilícita de armas.

Ocurrió el hecho el dia 21 de Julio de 1.936

Empezaron las actuaciones el mismo día.

En prisión desde el 22 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería con

El Brigada de Infanteria con

destino en la Caja de Recluta

destino en la misma Dependencia

numero 60 Don Emilio Ramiz Gonzalez.

Don Luis Perez

  Otro el soldado de Infantería
Capt Don Fortunato Lopez Chaves Antonio Gonzalez
  Otro el soldado de Infantería
  Gines Cabrera Alayon.

 

Cfr.: A-TMTQ 13428-436-18.- Causa 14 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA ENCAUSADO DOS VECES


J.2,974,499

 Comandancia Militar de las Islas Canarias

13424 – 436  -14

Plaza de Las Palmas.                                       Juzgado Eventual

 

Causa número 7 de 1936

 

Contra el paisano AGUSTIN OLAORTUA LABASTIDA

En prisión desde el día 25 de Julio de 1.936

Ocurrió el hecho el día 22 de julio.

Dieron principio las actuaciones el mismo día

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitan de Infantería con destino

El Brigada de Infantería con destino

en la Caja de Recluta numero 60

en la misma Dependencia Don

Don Emilio Ramis Gonzalez.

Luis Manteca Perez

Otro

Otro

Capitán de Infantería D.

El Brigada de Infantería D.

Cristóbal García Uzuriaga

Juan Castro Castro

 

Cfr.: A-TMTQ 13424-436-14.- Causa 7 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

En 17 de agosto de 1936 el Auditor RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA acordaría sobreseer esta causa 7 de 1936, declarando que AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA quede en LIBERTAD JUDICIAL, pero manteniéndolo como preso GUBERNATIVO, ordenando que sea trasladado desde el campo de concentración a la prisión provincial.

Acuerdo que es aprobado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS residente en LAS PALMAS.

El 10 de septiembre de 1936, AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA, sería procesado en la causa 137, junto con LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ.

En esta causa 137/1936 el Brigada ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, sería condenado a muerte y FUSILADO, mientras AGUSTÍN OLAORTÚA BASTIDA y LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ, fueron condenados a cadena perpetua.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/01/17/causa-137-de-1936-de-las-palmas/

 

 

 

ETIQUETAS

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ


46

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS/

Orden del día 25 de Agosto de 1.936 en Santa Cruz de Tenerife Las Palmas

 

El próximo día 25 de los corrientes las 10.30 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias número 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, el consejo de Guerra de Oficiales Generales, que ha ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Barcelo Barcelo por el delito de Teniencia ilícita de armas..

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Francisco de S. Galtier Pley.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINOS

 

Cristobal Garcia Uzuriaga

Regimiento Infanteria Canarias 39  

Guillermo Duran Pulis

Grupo Mixto Artilleria numero 3

 
Aurelio Cuenya Hernandez.

Id           id               id

 

Santiago Diaz Trayter.

Regimiento Infanteria Canarias 39

 

Nemesio Martin Hernandez.

Id           id               id

 

 

VOCAL  PONENTE

Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo

 

VOCALES   SUPLENTES

NOMBRES

DESTINOS

 

Eduardo Capablanca Moreno

Regimiento Infanteria Canarias 39  
Natividad Calzada Castañeda

Id           id               id

 

 

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Abogado Don Diego Cambreleng Mesa

JUEZ  INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Emilio Ramis Gonzalez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir al acto.

El Coronel Comandante Militar

J Cáceres

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ  Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS – E.M.].

 

Cfr.: ATMTQ 13428-436-18.- Causa 14 de 1936.- Folio 46.

 * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante ante el Consejo fue el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien pediría la pena de DOS años de prisión, con sus correspondientes accesorias, para ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ.

A ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ le permitieron estar asistido, para su defensa, por un abogado civil, DIEGO CAMBRELENG MESA, quien en su alegato argumentaría que su representado no había cometido el delito de tenencia ilícita de armas, por el cual había sido procesado, y sostenía como acusación el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

Alegato infructuoso, pues el Consejo de Guerra sentenciaría y condenaría, siguiendo el criterio del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ, que había sido ingresado en la Prisión de LAS PALMAS, en 21 de julio de 1936, cumpliría su pena en dicha prisión, siendo puesto en libertad condicional el 14 de agosto de 1938.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ había nacido el 17 de junio de 1908, en PALMA DE MALLORCA, siendo hijo de ANTONIO y MARGARITA.

Contaba 28 años cuando fue encarcelado.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ estaba casado con EMILIA GURREL GARCÍA, bella muchacha de tez blanca, ojos azules y pelo castaño, nacida en Agaete (Gran Canaria), el primero de abril de 1919.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ era funcionario de Telégrafos, Oficial 1º, viviendo en el número 22 de la Calle de Ripoche. La calle que arranca del centro del Parque de Santa Catalina.

Entre las pruebas de convicción acompañantes de la causa 14 de 1936, figuran los reglamentos del Sindicato Nacional de Telégrafos, Partido Socialista Obrero Español, y de la Federación Socialista, junto con su pasaporte expedido en 1934 valido para toda Europa excepto Rusia.

Del pasaporte he obtenido sus datos personales y los de su bella y joven esposa.

PROCEDIMIENTO PREVIO 16 DE 1936 DE LAS PALMAS



M.8,906,468

 

12769-408-9

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

PLAZA DE LAS PALMAS             JUZGADO EVENTUAL N. 3 Y 9

 

Procedimiento previo número 16 de 1.936.

 

Instruido en averiguación de hechos ocurridos en los Depósitos de Agua que abastece a esta Ciudad, en los que resultó herida ROSARIO PERDOMO CABRERA.

Ocurrió el hecho el día 14 de Agosto de 1,936.

Dierón principio las actuaciones el mismo día.

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Juez Instructor

Secretario

Capitán de Infantería con destino en.

El Brigada de Infanteria con destino

la Caja de Recluta número 60, Don

en la misma Dependencia Don

Emilio Ramis Gonzalez

Luis Manteca Perez

.

Otro Secretario el Sargento de

Otro, Capitán de Infantería Don.

Infanteria con destino en la misma

Bartolomé Martin Ortega.

Don Francisco Valido Santana

Otro Soldado de Sanidad con destino

en esta Plaza Victoriano Melián Noble

Otro Antonio Gonzalez Jimenez

Soldado de Infanteria

Otro Soldado de Infanteria Don

Jose Useleti Arenzana

Otro Soldado de Infanteria.

Manuel Gonzalez Suarez.

 

Cfr.: ATMTQ 12769-408-9.- Procedimiento Previo 16.- Cubierta.