REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

COMUNICANDO DETENCIÓN DEL HERREÑO LUIS PADRÓN PADRÓN


[Oficio Nº 2888 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Las Palmas encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

2

Excmo. Sr.

Tengo el honor de comunicarle que por los Agentes Sres. Gonzalez de la Torre, Sanchez y Montero, sido detenido el que dijo llamarse LUIS PADRON PADRON, de 21 años, soltero, cocinero, hijo de Jose y Danasa, natural del Pinar, Hierro, sin domicilio, individuo que desempeña su profesión en la fonda Vizcaino, sita en la calle Triana, y de la que desaparecio el mismo dia, mejor dicho, al siguiente, del que se hicieron disparos a la fuerza publica desde dicha fonda, sospechándose, dada su filiación comunista, que fuera el autor de los disparos.

En el registro efectuado días pasados en su habitación se encontraron varios libros y folletos comunistas que oportunamente pusimos a su disposición.

La detención mencionada se lleva a efecto en la calle Ripoche.

Lo que pongo en conocimiento de V.E. pasando a su disposición el referido Luis Padron.

Viva V.S. muchos años.

Las Palmas 3 de Agosto de 1.936

El Comisario Jefe

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandantemilitar de esta Plaza.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 2.

INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

10

A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

HECHOS PERPRETADOS A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO


[Oficio número 205 encabezado por membrete mecanografiado de la Auditoría de Guerra de Canarias, en Las Palmas, sobre papel M.8,723,715]

 

Remito a V.S. el adjunto atestado a fin de que con carácter de Juez Instructor y Auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir sumario por el presunto delito de rebelión militar, sirviendo este de inicio para todos los hechos perpetrados en esta Capital de tal naturaleza a partir del dia 18 de Julio ultimo.

Las Palmas a 3 de Agosto de 1936

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Al pie]

Sr Capitan Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 1.

CAUSA 95 DE 1936 EN LAS PALMAS  


 

K.3,209,613

 

GOBIERNO MILITAR DE CANARIAS

 

13437 – 437 – 7

 

PLAZA DE LAS PALMAS.                               JUZGADO EVENTUAL Nº 4.

CAUSA NUMERO 95 DE 1,936

 

Sobreseida

 

INSTRUIDA POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN ESTA PLAZA A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO DE 1,936.

 

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 4 DE AGOSTO DE 1,936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

SOLDADO

DON JOSE RAMIREZ BETHENCOURT JUAN SAN MARTIN REINA

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

107

Expediente núm.952

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de    años de edad, de estado  y profesión Teniente Intendª fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas (Canarias)a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio y suspensión de todo cargo y del sufragio durante la condena como autor de un delito de excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo    del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas (Canarias) en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de tres años de prisión menor con las accesorias de legakes correspondientes.

La Autoridad Judicial informó

Esta Comisión Central en 16 de mayo de 1940, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de tres años y ocho meses de prisión menor (Gr. VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 23 JUN. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 107.