EVASIÓN FRUSTRADA DE LA PRISIÓN FLOTANTE


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                            A Ñ O . 1.939

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

JUZGADO MILITAR PERMANENTE

C A U S A.   NÚM. 12

Instruida contra los detenidos en la prisión flotante ARNALDO PINÓS SOLÁ Y EMILIO VERGARA PASCUAL, por intento de evasión.

Ocurrió el hecho el dia 27 de enero de 1.939

Dieron principio las actuaciones el dia 31 del mismo mes y año.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria

El Brigada de Infanteria

DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

DON MANUEL PEREZ RIVERO

Cfr.: A-TMT5 7164-226-4 Causa 12 de 1939.- Cubierta.

 

3658-150-4 CAUSA 88 DE 1936 CONTRA ARNALDO PINÓS SOLÁ



O.8,022,698

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                         AÑO DE1.936

 

Nº 3658 – 150 – 4

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DEARTILLERIA Nº 2

 

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO   88

 

INSTRUIDO: Contra ARNALDO PINÓS DE SOLA, por el delito del Articulo 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra.

 

OCURRIO : El hecho el dia 26 de Julio

 

DIERON : principio las actuaciones el dia 29 del mismo.

 

PRESO : El dia 27 del mismo mes.

 

Se dicto Auto de procesamiento el dia 3 de Agosto

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Artilleria

El Sargento del mismo Cuerpo

Don Fernado Martin Delgado.

Don Manuel Ojeda Quevedo

 

Cfr.: ATMTQ 3658-150-4 Causa 88 de 1936 contra Arnaldo Pinós Solá.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

Notas del transcriptor:

1.-

Aunque en la hoja se lee MARTIN, realmente el Juez Instructor era FERNANDO MARÍN DELGADO, quien en su carrera militar posterior escalaría hasta el grado de General de División, llegando a desempeñar el cargo de Segundo Jefe de Tropas de Canarias.

2.-

Los invocados artículos 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaban así:

Artículo 8°.-

Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y Juzgados, en procedimiento sumarísimo, todos las autores, cómplices o encubridores de cuantos delitos se previenen contra el orden público en las Códigos Penal Ordinario de Justicia militar y Ley de julio de 1933.

Artículo 10.-

Serán considerados como presuntos reos de sedición o rebelión, las personas que se encuentren o hubieren estado en sitios de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos, huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.

3.-

ARNALDO PINÓS SOLÁ resultaría condenado a CUATRO MESES de arresto mayor, así como otros CINCO MESES de arresto mayor, y multa de 1500 pesetas, sufriendo caso de insolvencia, CINCO MESES de privación de libertad adicional.

4.-

Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 383 de 1937, iniciada el 3 de diciembre de 1937.

Acusado de Rebelión, resultaría condenado a 12 AÑOS de prisión mayor.

Signatura o clave del TMTQ: 7788-249-14

5.-

Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 12 de 1939, por evasión de la Prisión Flotante, junto con EMILIO VERGARA PASCUAL, iniciada el 31 de enero de 1939.

El Tribunal apreciaría delito de quebrantamiento de condena en ambos, condenado a ARNALDO PINÓS SOLÁ a la pena de UN AÑO de prisión menor, y al segundo EMILIO VERGARA PASCUAL, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de igual prisión menor.

Signatura o clave del TMTQ: 7164-226-7.

6.-

Finalmente ARNALDO PINÓS SOLÁ  sería encartado en la Causa 65 de 1945, acusado de Conspiración para la Rebelión, junto con ANTONIO PADRÓN JORGE y FLORICEL MENDOZA SANTOS, iniciada el 12 de mayo de 1945.

Estos dos resultarían condenados a 6 AÑOS de prisión, mientras ARNALDO PINÓS SOLÁ sería declarado absuelto.

Esta causa 65/1945 fue sustanciada prontamente, siendo finalizada el 18 de octubre de 1945.

Signatura o clave del TMTQ: 8706-277-10.

7.-

Por otro lado, en el interrogatorio a que fue sometido el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en la Causa 157 de 1936 (ATMTQ 3546-148-2), figura esta pregunta:

Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

* * * * * * * * * * *

Sobre Arnaldo Pinós Solá puede consultarse algo más, dentro de este blog, en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/14/intento-de-evasion-en-la-prision-flotante/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/18/delicado-de-salud-por-anemia-general/

LE FALTARON LAS FUERZAS Y PIDIÓ SOCORRO


 DECLARACION DEL PENADO EMILIO VERGARA PASCUAL

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y nueve, comparecido este Juzgado en la Prisión Provincial y presente el recluso anotado al margen, S. S.ª le enteró de que iba a prestar declaración exhortándole a decir verdad en lo que fuese preguntado, y siéndolo por las generales de la Ley, Dijo: Llamarse como queda dicho de veintiseis años de edad, natural de Zamora, soltero, dependiente de comercio, y actualmente se halla sufriendo condena de seis años y un día de prisión mayor a que fue condenado en causa número 512 de 1,936 seguida por el Comandante Juez Don Aurelio Matos Calderón.

Preguntado convenientemente acerca de los hechos que se persiguen, Dijo: Que en la noche del día 27 del més actual, puesto de acuerdo con su compañero Arnaldo Pinós, sin contar con ninguna otra persona y aprovechando el trasiego que habia en la Prisión Flotante pues aquella noche habian de ser transbordados la mitad de los presos al vapor “Ciudad de Melilla”, para se conducidos a Gando, y el declarante se halla enfermo del pecho, temiendo al trabajo que en aquel campo de concentración puede haber, decidieron marcharse si les era posible aprovechando la obscuridad de la noche y sin que el centinela los viera; y al efecto el declarante fue el primero que dirigiéndose a proa saltó a la cadena del ancla echándose a nadar seguidamente en dirección al vapor “Campoamor”, pero como le faltaron las fuerzas dado su estado de debilidad, pidió socorro y la tripulación del “Campoamor” lo recogió, entregándolo después a las autoridades. Hace presente que él no iba con dirección al “Campoamor” sino con dirección al vapor inglés como su compañero, pero al ocurrir el incidente estaba  el “Campoamor” más cercano.

Preguntado si tiene algo mas que decir, Dijo: Que no; dando por terminado el acto el Señor Juez y leída que le fue al declarante esta su declaración se afirma y ratifica de todo su contenido, firmándola con S.S. y Secretario de todo locual doy fé.

[A renglón seguido vienen las firmas del Juez Instructor, Capitán de Infantería JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y del declarante EMILIO VERGARA PASCUAL, cerrando el folio la firma de MANUEL PÉREZ RIVERO, Brigada de Infantería, que actúa de Secretario.]

Cfr.: Causa 12 de 1939 [7164-226-7].- Folio 4.

ARNALDO PINÓS SOLÁ ENCARTADO CUATRO VECES


 

De ARNALDO PINÓS SOLÁ sabemos que estuvo encartado en estas CUATRO causas:

1.-

Procedimiento Sumarísimo número 88 de 1936.

Acusado de desobediencia e infracción de los artículos 8 y 10 del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

Iniciado el 29 de julio de 1936.

Finalizado el 13 de noviembre de 1936.

Condenado a CUATRO MESES de arresto mayor, así como otros CINCO MESES de arresto mayor, y multa de 1500 pesetas, sufriendo caso de insolvencia, CINCO MESES de privación de libertad adicional.

Signatura o clave del TMTQ: 3658-150-4.

2.-

Causa 12 de 1939, por evasión de la Prisión Flotante, junto con EMILIO VERGARA PASCUAL.

Iniciado el 31 de enero de 1939.

Finalizado el 4 de diciembre de 1942.

El Tribunal apreciaría delito de quebrantamiento de condena en ambos, condenado a ARNALDO PINÓS SOLÁ a la pena de UN AÑO de prisión menor, y al segundo EMILIO VERGARA PASCUAL, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de igual prisión menor.

Signatura o clave del TMTQ: 7164-226-7.

3.-

Causa 383 de 1937.

Acusado de Rebelión.

Iniciada el 3 de diciembre de 1937.

Finalizada el 13 de noviembre de 1943.

Condenado a 12 AÑOS de prisión mayor.

Signatura o clave del TMTQ: 7788-249-14

4.-

Causa 65 de 1945.

Acusado de Conspiración para la Rebelión, junto con ANTONIO PADRÓN JORGE y FLORICEL MENDOZA SANTOS.

Estos dos resultarían condenados a 6 AÑOS de prisión, mientras ARNALDO sería declarado absuelto.

Iniciada el 12 de mayo de 1945.

Finalizada el 18 de octubre de 1945.

Signatura o clave del TMTQ: 8706-277-10.

* * * *

Por otro lado, en el interrogatorio a que fue sometido, en la Causa 157 de 1936 (ATMTQ 3546-148-2), el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, figura esta pregunta:

Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

* * * * * * * * * * *

Sobre Arnaldo Pinós Solá puede consultarse dentro de este blog, algo más, en:

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/14/intento-de-evasion-en-la-prision-flotante/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/18/delicado-de-salud-por-anemia-general/

 

DELICADO DE SALUD POR ANEMIA GENERAL


DECLARACIÓN DEL PENADO  ARNALDO PINOS SOLA

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y nueve, habiendose constituido este Juzgado en el Cuartel de San Carlos, donde se le manifestó que los dos detenidos origen de esta causa habían sido trasladados a la prisión Provincial el dia 29 del més actual se trasladó el Juzgado de dicha Prisión, y comparecido el anotado al margen, S.Sª. le enteró de que iba a prestar declaración exhortandolo a decir verdad en lo que fuese preguntado; y siendolo pos las generales de la Ley, dijo llmarse como queda dicho, de veintisiete años de edad, natural de Barcelona, provincia de idem, soltero, auxiliar que fué de la Universidad de La Laguna, y actualmente sufriendo condena por el delito de excitación a la rebelión, habiendo sido sentenciado a doce años de prisión mayor en la causa número 383 de 1,937, seguida por este mismo Juzgado.

Preguntado convenientemente acerca de los hechos que se persiguen, Dijo:

Que en la noche del dia 27 del mes actual en ocasión de hallarse el declarante en la prisión Flotante y cuando el personal de la misma preparaba el embarque de reclusos que habia de salir con destino a Las Palmas en el vapor «Ciudad de Melilla», para ir al Campo de concentración de Gando, el declarante aprovechando la oportunidad del movimiento personal abordo, se dirigió a hacia proa y subiendo a la plataforma de la misma, sin que el centinela pudiera haberle visto, pues hay una plancha en sentido vertical que lo proteje de la inclemencia del tiempo, el declarante cogido a la cadena del ancla, decendió hasta la superficie del mar echándose a nadar con dirección a un barco que veía cercano que resultó ser un vapor inglés, y al coger la cadena de este y una vez sobre cubierta, un tripulante del mismo lo vió y lo condujo a presencia del Capitán del vapor, el que hizo entrega de él a las Autoridades de marina de esta Plaza. Que el motivo de esta determinación fué debido a que el declarante está muy delicado de salud por anemia general, y enterado de que en el Campo de Concentración de Gando habia de trabajar y esto le perjudicaria a su salud, teniendo en cuenta la larga condena que aún le resta, acorbardado por tal perpectiva, confiesa que abrigó el propósito de evadirse.

Preguntado si hubo complicidad o encubrimiento por parte de alguna persona, Dijo: Que nó, que unicamente su compañero Emilio Vergara Pascual, se puso de acuerdo con el declarante para ello.

Preguntado si tiene algo más que decir, Dijo: Que nó; dando S.S. por terminado el acto y leida que le fué al declarante esta su declaración se afirma y ratifica en todo su contenido, firmandola con S.S. Secretario que da fé.

[A renglón seguido vienen las firmas del Juez Instructor, Capitán de Infantería JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y del declarante ARNALDO PINÓS SOLÁ, cerrando el folio la firma de MANUEL PÉREZ RIVERO Brigada de Infantería, que actúa de Secretario.]

Cfr.: Causa 12 de 1939 [7164-226-7].- Folio 3 vuelto.

INTENTO DE EVASIÓN EN LA PRISIÓN FLOTANTE


1

[En el margen superior  izquierdo]

[Membrete]

Escudo nacional del águila aferrante del yugo y las flechas

AUDITORÍA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Número 1319

 [Texto]

Adjunto tengo el honor de remitir a V.S. parte del Jefe de Día Señor Tartalo Santamaría, en el cual da cuenta al Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Provincia, del intento de evasión de los detenidos en la Prisión Flotante Arnaldo Pinós Sola y Emilio Vergara Pascual, a fin de que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado de Secretario, proceda a la formación de la correspondiente causa por el delito de tentativa de evasión contra los referidos individuos, significándole que dicha causa ha quedado registrada en esta auditoría al número 12 y que los detenidos se encuentran a su disposición en los calabozos del Cuartel de San Carlos de esta Plaza.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1939. Tercer Año Triunfal.

EL AUDITOR.

P.I.

Pedro Doblado Sáiz

[Firmado y rubricado]

 

[Al pie]

Sr. Capitán Juez Permanente, DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

 

El parte citado rezaba así:

GOBIERNO MILITAR DE TENERIFE    SERVICIO DE PLAZA

El Jefe de día que suscribe, da parte a V.E. de que en el día de hoy, y hora de las 24 de la noche se le dio conocimiento por el Capitán del Vapor Petrolero “Campoamor” de que un individuo pedía auxilio por que se estaba ahogando, y al subirlo abordo, resultó ser el preso de la Prisión Militar Flotante EMILIO VERGARA PASCUAL; al mismo tiempo se le comunicó por los Oficiales del Barco Inglés “RODNEY” Star”, de que otro individuo subió por la cadena del ancla, el cual resultó ser preso de la Prisión Flotante, ARNALDO PINÓS DEL SOLAN; ambos individuos aprovechando la oscuridad y en el momento en que embarcaban los demás presos en la Barcaza para ser conducidos al Vapor “Ciudad de Melilla”, se lanzaron al agua y nadando llegaron a dichos barcos atracados al muelle siendo conducidos por orden del que suscribe al Cuartel de Infantería, Guardia del Principal. Adjunto se acompaña la documentación de ambos.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. a los fines que estime procedentes.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Enero de 1,939.

“Tercer Año Triunfal”

EL COMANDANTE JEFE DE DIA

José Tartalo

[Firma rubricada]

Excmo. Señor General Gobernador Militar de la Plaza.

PLAZA

 

Cfr.: Causa 12 de 1939 [7164-226-7].- Folios 1 y 2.