O.8,022,698
PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE AÑO DE1.936
Nº 3658 – 150 – 4
COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS
JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DEARTILLERIA Nº 2
PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 88
INSTRUIDO: Contra ARNALDO PINÓS DE SOLA, por el delito del Articulo 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra.
OCURRIO : El hecho el dia 26 de Julio
DIERON : principio las actuaciones el dia 29 del mismo.
PRESO : El dia 27 del mismo mes.
Se dicto Auto de procesamiento el dia 3 de Agosto
JUEZ INSTRUCTOR
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SECRETARIO
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El Capitan de Artilleria
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El Sargento del mismo Cuerpo
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Don Fernado Martin Delgado.
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Don Manuel Ojeda Quevedo
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Cfr.: ATMTQ 3658-150-4 Causa 88 de 1936 contra Arnaldo Pinós Solá.- Cubierta.
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Notas del transcriptor:
1.-
Aunque en la hoja se lee MARTIN, realmente el Juez Instructor era FERNANDO MARÍN DELGADO, quien en su carrera militar posterior escalaría hasta el grado de General de División, llegando a desempeñar el cargo de Segundo Jefe de Tropas de Canarias.
2.-
Los invocados artículos 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaban así:
Artículo 8°.-
Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y Juzgados, en procedimiento sumarísimo, todos las autores, cómplices o encubridores de cuantos delitos se previenen contra el orden público en las Códigos Penal Ordinario de Justicia militar y Ley de julio de 1933.
Artículo 10.-
Serán considerados como presuntos reos de sedición o rebelión, las personas que se encuentren o hubieren estado en sitios de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos, huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.
3.-
ARNALDO PINÓS SOLÁ resultaría condenado a CUATRO MESES de arresto mayor, así como otros CINCO MESES de arresto mayor, y multa de 1500 pesetas, sufriendo caso de insolvencia, CINCO MESES de privación de libertad adicional.
4.-
Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 383 de 1937, iniciada el 3 de diciembre de 1937.
Acusado de Rebelión, resultaría condenado a 12 AÑOS de prisión mayor.
Signatura o clave del TMTQ: 7788-249-14
5.-
Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 12 de 1939, por evasión de la Prisión Flotante, junto con EMILIO VERGARA PASCUAL, iniciada el 31 de enero de 1939.
El Tribunal apreciaría delito de quebrantamiento de condena en ambos, condenado a ARNALDO PINÓS SOLÁ a la pena de UN AÑO de prisión menor, y al segundo EMILIO VERGARA PASCUAL, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de igual prisión menor.
Signatura o clave del TMTQ: 7164-226-7.
6.-
Finalmente ARNALDO PINÓS SOLÁ sería encartado en la Causa 65 de 1945, acusado de Conspiración para la Rebelión, junto con ANTONIO PADRÓN JORGE y FLORICEL MENDOZA SANTOS, iniciada el 12 de mayo de 1945.
Estos dos resultarían condenados a 6 AÑOS de prisión, mientras ARNALDO PINÓS SOLÁ sería declarado absuelto.
Esta causa 65/1945 fue sustanciada prontamente, siendo finalizada el 18 de octubre de 1945.
Signatura o clave del TMTQ: 8706-277-10.
7.-
Por otro lado, en el interrogatorio a que fue sometido el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en la Causa 157 de 1936 (ATMTQ 3546-148-2), figura esta pregunta:
“
Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.
“
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Sobre Arnaldo Pinós Solá puede consultarse algo más, dentro de este blog, en:
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/14/intento-de-evasion-en-la-prision-flotante/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/18/delicado-de-salud-por-anemia-general/