¿Y DÓNDE JUZGARÁN AL FISCAL?


Regº al nº 3339– Leg 138  –  23

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                         Año de 1932

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 C A U S A   Nº  52

 

Instruida contra el autor del artículo publicado en el número 71 del semanario “En Marcha” correspondiente al día 2 de Julio, año III, titulado “Y donde juzgarán al Fiscal”.

Ocurrió el hecho, el 1º de               de 19 .

Dieron principio estas actuaciones el 2 de Julio de 1932.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Sargento 1º de Infantería don

DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

RAMON DIAZ GUTIERREZ

Otro

 

El Tte. D. Enrique de Candido Martin

 

 

Cfr. A-TMTQ 3339–138–23.-  Cubierta.

 

 

SARGENTO LUIS MONTESDEOCA PONCE SECRETARIO EN CAUSA 5 DE 1932


 4

Diligencia de recibir juramento al Secretario

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos   Ante el Capitán de Infanteria D. Cristobal Garcia Uzuriaga  – – – – – Juez nombrado para estas actuaciones, compareció el Sargento de Caballeria . D. Luis Montesdeoca Ponce, Secretario de este Juzgado y que ha de desempeñar el mismo cargo en esta causa

Enterado juró cumplir cumplir bien y fielmente sus deberes, firmando esta diligencia en el lugar y fecha indicados.

[Firma de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Providencia: Juez Sr. García Uzuriaga./

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos.

Por recibido del Sr. Auditor de Guerra de Canarias, oficio acompañado de Auto de dicha Autoridad asi como un ejemplar del semario “En Marcha”, para que por separado se instruya causa por el delito de sedicion, contra el autor o autores del articulo publicado en dicho semario titulado “La Guerra y la madre del Soldado”. Se señalan a estas actuaciones el numero cinco, el que se estampará en la cubierta. Unanse en cabeza de estas actuaciones los documentos anteriormente citados. Se designa Secretario al Sargento de Caballeria Luis Montesdeoca Ponce, quien prestará el juramento prevenido.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica somera de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y firma rubricada de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Diligencia

Quedan unidos con antelacion oficios del Sr. Auditor acompañados de Auto y del ejemplar del semanario “En Marcha”, asi como se acusó recibo de la orden de proceder a dicha Autoridad. Lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS  MONTESDEOCA PONCE]

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio.- Folio 4.

 

CAUSA 4 DE 1931 POR INJURIAS A LA GUARDIA CIVIL POR MEDIO DE IMPRENTA


 

Regº al nº 2316 – Legº 137  – 25

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1931.

 

Capìtanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

– – – – – – – – – –

 

Causa nº 4

instruida por presunto delito de injurias por la prensa al Instituto de la Guardia Civil, contra el paisano Don Francisco S. Infante y contra José Pinto Santana y Juan José Coba Cabrera

 

Ocurrió el hecho, el de Diciembre de 1930

 

Dieron principio estas actuaciones el 7 de Enero de 1931.

Situación de los procesados

Libertad provisional folios 14 – 33 y 34.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Suboficial  de Infantería don

Aureliano Martínez Uribarry

Juan Parras Fernández

Otro D. Francisco Sánchez Pinto

 

Cfr.: A-TMTQ 2316-137-25.- Causa 4 de 1931.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

En 29 de abril de 1931, el Fiscal JOSÉ MANUEL COLOMA ESCRIVÁ DE ROMANÍ, propondría la aplicación de los beneficios de la AMNISTÍA a los procesados, y declarar conclusa la causa.

Al día siguiente, 30 de abril de 1931, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, actuando como AUDITOR INTERINO, dictamina que procede decretar el sobreseimiento definitivo de las actuaciones.

En 11 de mayo de 1931, el general ÁNGEL RODRÍGUEZ DEL BARRIO, de acuerdo con anterior dictamen, concede los beneficios de la amnistía a los procesado, firmando el sobreseimiento definitivo.

La mencionada AMNISTÍA había sido decretada por la Presidencia del Gobierno Provisional de la República, el mismo 14 de abril de 1931, mediante decreto publicado en la página 195 del número 105 de la Gaceta de Madrid de fecha 15 de abril de 1931.

 

 

 

 

 

 

 

SE REFIRIÓ A LOS NACIONALISTAS ALEMANES PARTIDARIOS DE HITLER


U.4,931,996

17

A U T O. /

En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Julio de mil novecientos treinta y dos.

RESULTANDO: Que se instruye la presente causa por orden del Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia contra el autor o persona responsable de la publicación del artículo titulado “Radiaciones – Casi nada” publicado en el semanario “En Marcha” de esta Capital, correspondiente al día dieciséis del corriente mes y año y numero setenta y tres del mismo.

RESULTANDO; Que acordado por auto de dieciocho del mes en curso el secuestro de los originales de dicho semanario, la entrada y registro en el local donde se edita el mismo, así como el secuestro de los originales, se viene al conocimiento de que el autor del artículo denunciado es el paisano Miguel Luque Espino, por manifestación del encargado de la imprenta y redactor del semanario “En Marcha” haciendo entrega del original que se une a folio 8 de estas actuaciones suscrito con el pseudónimo de Leonardo Babel. Y que recibida declaración a Miguel Luque Espino se manifiesta en el sentido de que es el autor del artículo por el que se le pregunta y que al escribirlo se refirió a los nacionalistas alemanes partidarios de Hitler y que los demás conceptos son aplicados al anarquismo del mundo entero que se halla en la situación que explica en sus párrafos, extrañándose que intervenga en actuaciones judiciales la jurisdicción castrense cuando no la alude para nada en dicho artículo.

CONSIDERANDO que el artículo de referencia, a juicio del Instructor, puede considerarse como un trabajo periodístico de simple ideología sin que en el mismo se descubra de forma clara ni encubierta materia delictiva para Instituciones del Ejército y en vista de lo actuado pudiera darse por terminado este diligenciado sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en su virtud remitir el presente sumario en consulta a la Autoridad Judicial de esta Comandancia.

VISTOS los artículos 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 532 del Código de Justicia Militar y demás de general aplicación.

  1. S. acordó:

Se da por terminado este sumario sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en consecuencia se remitirán las actuaciones en consulta al Señor Auditor de Guerra para los fines que estime procedentes.

Así lo acordó y firma el Comandante de Infantería, Don Francisco Sánchez Pinto, Juez Permanente de esta Comandancia. De que certifico.

Francisco Sánchez Pînto,                              Ramón Díaz

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Folio 17.

CAUSA 5 DE 1932 CONTRA BERNARDINO AFONSO GARCÍA


Regº al nº 3342 – Legº 138  –  26

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife             Año de 1932.

 

– – – – – – – – – COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS – – – – – – – – – –

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – – – C A U S A   N U M E R O   5 – – – – –

Contra el autor o autores de del articulo publicado en el Semario en Marcha” titulado “ La Guerra y la madre del soldado “ correspondiente al número 50 de 16 del corriente, por delito de sedición como comprendido en el artículo 249 del código de Justicia Militar en relación con el numero 7º del articulo 7 del mismo Código

 

Ocurrió el hecho, el    de               de 1932.

 

Procesado – paisano Bernardino Afonso García

 

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Enero de 1932.

 

En prisión preventiva el <folio 16> día 19   de  id              de 1.932

 

En libertad provisional el 26   de   id                   de 1.932

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Capitán de Infantería don El Sargento de Caballería don
CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

LUIS Montesdeoca Ponce

 

Cfr. ATMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Cubierta.

CAUSA 36 DE 1931 POR ARTÍCULO PUBLICADO


 

Nº 2292 = Legajo nº 137  =Nº de orden en el legajo 1

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                       Año de 1.932

COMANDANCIA MILITAR

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADOPERMANENTE

 

C A U S A   Núm º 36

 

Instruida por un artículo injurioso para la Guardia Civil publicado en el semanario “EN MARCHA” correspondiente al núm. 60, año III

 

 

Ocurrió el hecho, el 20 de Abril de 1932.

 

Dieron principio estas actuaciones en 20 de Abril de 1.932.

 

Terminaron y se remitió para archivo al 18 – Marzo 1932

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Infantería don

Francisco Sánchez Pinto

Ramón Díaz Gutiérrez

Cfr.: ATMTQ 2292-137-1 Causa número 36 de 1932.- Cubierta.

RADIACIONES – CASI NADA


 

CAUSA 56 DE 1932 (2298-137-7)

 

Regº al nº 2336 – Legº 138  –        20

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1932.

    Comandancia Militar

Capìtanía General de Canarias

 

 

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – – – – – – –

Causa nº 56

instruida contra el semanario “En Marcha” por la publicación del artículo “Radiaciones.- Casi nada” inserto en el nº 73 y correspondiente al 16 de Julio 1932.-

Ocurrió el hecho, el 16 de Julio de 1932

Dieron principio estas actuaciones el 18 de Julio de 1932.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento Primero de Infantería don

Francisco Sanchez Pinto

Ramón Díaz Gutiérrez

Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

El artículo «Radiaciones- Casi nada» estaba firmado por Leonardo Babel, seudónimo de MIGUEL LUQUE ESPINO, quien sería encartado en esta causa 56 de 1932.

El número 73 del semanario libertario «EN  MARCHA» resultaría secuestrado por la Autoridad Militar.

No era el primer secuestro sufrido por el semanario «EN MARCHA», órgano de la Federación Obrera adherido a la C.N.T.

Asimismo, no era el primer procesamiento al que había sido sometido MIGUEL LUQUE ESPINO, por ejercer su libertad de expresión mediante la imprenta.

El movimiento libertario español, y específicamente la anarquista Confederación Nacional de Trabajadores, habían sido objeto de persecución y represión, prácticamente desde sus primeras manifestaciones. Durante la corrupta Monarquía alfonsina, y también en el periodo republicano de 1931 a 1936.

Y, sobre todo, desde el 17 de julio de 1936, por los sublevados contra el Gobierno Republicano de España.

El franquismo persiguió con tal saña a los idealistas miembros del anarquismo español, que podríamos decir que, en su feroz tarea de exterminio, redujo el movimiento libertario español casi al límite de la extinción.

Detalles de otro actuación militar contra el semanario libertario «EN MARCHA», sometido a estricto marcaje, ya han sido avanzados en este blog.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/17/causa-45-de-1931-2293-137-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/25/explosion-de-un-petardo-en-la-casa-cuartel-de-tejina/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/11/instruyendo-sumario-por-injurias-por-medio-de-la-prensa-en-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/17/causa-45-de-1931-2293-137-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/25/explosion-de-un-petardo-en-la-casa-cuartel-de-tejina/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/11/instruyendo-sumario-por-injurias-por-medio-de-la-prensa-en-1931/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/14/orden-general-de-14-de-abril-de-1932/

57

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/12/luis-r-figueroa-expone-cuestion-de-competencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/12/acta-del-consejo-de-guerra-de-la-causa-45-de-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/11/luis-r-figueroa-solicita-absolucion-en-causa-45-de-1931/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/14/luis-r-figueroa-interpone-recurso-de-casacion-en-causa-45-de-1931/

Así se desarrollaba la libertad de prensa en España, bajo el gobierno de la República.

 

INSTRUYENDO SUMARIO POR INJURIAS POR MEDIO DE LA PRENSA EN 1931



8

[Oficio de la Auditoría de Guerra de Canarias]

El Excmo Señor General Comandante Militar de Canarias en 5 de Diciembre actual, me remite oficio del Juzgado de Instrucción de esta Capital que dice lo siguiente:

«Excmo Señor : Me complazco en comunicarle contestando a su atento oficio fecha 23 del actual, que bajo el numero 317 de los de este año y a virtud de querella del Ilmo Sr. Fiscal, instruyo sumario por injurias por medio de la prensa al Ministro de la Gobernacion y a la Guardia Civil, contenidas en el ejemplar del periodico «En Marcha» correspondiente al 21 del actual.- Viva V. E. muchos años.- Santa Cruz de Tenerife 26 de Noviembre de 1931”.

Lo que traslado a V.·S. para su conocimiento y efectos.

Santa Cruz de Tenerife 8 Diciembre 1931

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada]

 

[Al pie]

Sr. Capitán Juez Instructor del Permanente de esta Plaza Don Crlstobal García Uzuriaga.

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1932.- Folio 8.

EXPLOSION DE UN PETARDO EN LA CASA-CUARTEL DE TEJINA


Luis Montesdeoca Ponce, Sargento de Caballería, Secretario de las actuaciones instruidas con motivo de la explosion de un petardo o cartucho, en la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, en el Puesto de Tejina, de esta Capital, en la noche del dia 21 al 22 del corriente, y de la que es Instructor, el Capitan Juez del Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, don Cristobal Garcia Uzuriaga.

 

CERTIFICO: Que en el Procedimiento previo instruido por la Comandancia de la Guardia Civil, y a las folios que al margen se expresan existen los particulares siguientes que copiados literalmente son como siguen:

Folio . . . . . . . 20 . . . . .

INFORME FISCAL.-

El Fiscal dice: – Examinadas las presentes actuaciones, instruidas con el carácter de Procedimiento Previo, y a consecuencia de la explosión de un petardo o cartucho, ocurrida en la Casa-Cuartel de la Guardia Civil del Puesto de Tejina de esta Isla, hecha acaecida en la noche del 21 al 22 del corriente mes; entiende este Ministerio que, dada la naturaleza del presunto delito los medios validos para la comisión del mismo, absorviendo estos últimos de manera específica los fines perseguidos en aquel, y constituyendo sustantivamente una trasgresión a las previstas en la Ley de 10 de Julio de 1.894, de cuya aplicación no puede hacer uso la Jurisdicción Castrense toda vez que se encuentra reducida y limitada por Decreto de 11 de Mayo último (Diario Oficial numero134), aprobado por Ley de 18 de Agosto próximo pasado (Diario Oficial numero 182), y sin que quepa una asimilación no ya por razón del lugar, sino por la del delito, toda vez que desarrollo dado al Artículo 255 de nuestro código, por Sentencia del disuelto Consejo de Guerra y Marina de 12 de Mayo de 1.927, no es de aplicación taxativa al presente caso; y tenida en cuenta la gravedad de sanción que al hecho perseguido atribuye la mencionada Ley del 94, debe conocer del mismo, la Jurisdicción Ordinaria no solo por el Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino también en meritos a ala intensidad primitiva conforme a la Doctrina sentada en Sentencia del Tribunal Supremo en 4 de Febrero de 1.889, 8 de Julio de 1.898; procediniendo inhibirse del conocimiento del presente actuado a favor del Juzgado de Instrucción del Partido de La Laguna único competente.- Por el Instructor de estas diligencias se hace unión a las mismas de un número del semanario “En Marcha” editado el 21 de los corrientes bajo el 43 del año 1931 editado el dia 21 de los corrientes bajo el 43 del año de su publicación, y en el cual, y en distintos lugares, se insertan frases constitutivas, sin que sea prejuzgar, del delito de injurias u ofensas previsto y sancionado en el Artículo 258 del código Castrense.- Apunta, el referido Instructor en su resumen la posible connexion existente entre el hecho primeramente referido y tenido lugar en Tejina, y su inducción por el semanario mencionado, mas esta Representación, no cree que las presunciones establecidas tengan su aciento en algunos de las casos previstos en el Artículo 17 del texto legal últimamente referido, por ello al afirmarlo así, se concuerda con la competencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 1.898, por la que se declara que en el caso de – “ que uno de los delitos cometidos por medio de la imprenta sea de competencia de Guerra, si en el escrito se provoca también a la perpetración de atentados por medio de explosivos y se hace la apología de los autores de tales atentados, corresponde la represión de ambos a los Tribunales Ordinarios. Sentada la falta de conexión, es evidente la viabilizacion para conocer del segundo de los citados delito o delitos cometidos por medio de la imprenta a nuestra jurisdicción dada la inclusión trasgresional en el Tratado II del Código Militar en relación al artículo 171, definidor de delitos militares y en oren de la nueva redacción dada al Articulo 7º número 7 del mismo, por circular de 20 de Abril próximo pasado (Diario Oficial numero 188).- En su virtud, entiende este Ministerio, que, procede acordar la inhibición propuesta, previo cambio de cubierta a las actuaciones, desglosar el numero del semario referido, dando cuenta a esta Fiscalía del inicio del procedimiento entablado y del que se ordene incoar separadamente , así mismo hacerlo por conducto de la Auditoria a la Sala Sexta del Tribunal Supremo de la incoación de ambos, extraer testimonios del presente dictamen y Decreto de V.S. si fuere de conformidad, uno para esta Fiscalía a los efectos de estadística y otro para su curso por Auditoria, a la Sala Sexta antes mencionada, poner a disposición del Juzgado de La Laguna a los detenidos, realizando estas pruebas con la urgencia posible; y, siguiendo en la tramitación y persecución del delito reservado de Imprenta, el orden establecido en el Artículo 14 del Código Penal Ordinario.- V.S. resolverá- Santa Cruz de Tenerife 23 de Noviembre de 1.931.- El Fiscal.-Lorenzo M Fustet.- Rubricado y sellado.- . . . . Dictamen del Auditor. Folio

De conformidad con la anterior censura Fiscal, hágase como en el mismo se propone y a los efectos de cumplimiento designo Juez Instructor al Capitan Don Cristobal Garcia Uzuriaga quien asistido como Secretario del Sargento Luis Montesdeoca Ponce, procederá con la urgencia prevenida en el Artículo 10 de la Ley de 10 de julio de 1.894.- Santa Cruz de Tenerife, 23 de Noviembre de 1.931.- El Auditor.-José Samsó.- Rubricado y sellado.

Y para que conste y su unión al nuevo procedimiento que se ordena abrir, se expide el presente de orden y visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Noviembre de mil novecientos treinta y uno.

 [Firma rubricada de LUIS MONTESDEOCA]

        Vº   Bº

    El Capitan Juez

[Firma rubricada de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA]

[A la izquierda de esta firma está estampado en tinta en sello del Juzgado de Instrucción de la Comandancia General de las Islas Canarias]

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1932.- Folio 3.

* * * * * * * * * *

Comentario del transcriptor:

He transcrito muchos documentos farragosos.

Tan farragosos que en más de una ocasión he acabado mareado.

O como solemos decir en Canarias «mariado».

Así me ha vuelto a pasar en esta ocasión.

Independientemente de lo ingrata que resulta la tarea de transcribir textos plagados de errores ortográficos y mecanográficos, dimanantes de la incuria reinante en aquellos oscuros tiempos.

Tanto fárrago para argüir leguleyas razones, con el objetivo de procesar en el ámbito militar, a unos civiles que habían ejercido su libertad de expresión, mediante la imprenta.

EN MARCHA NÚMERO 50


 

El sábado 10 de Enero de 1932, en el número 50 del semanario sabatino “EN MARCHA” de Santa Cruz de Tenerife, órgano de la Federación Obrera adherido a la C.N.T., fueron publicados varios artículos, en los cuales sus autores hicieron un valeroso ejercicio de la libertad de expresión.

Libertad de expresión que parecía estar siendo tolerada, tras la proclamación, efectuada el 14 de abril de 1931, de la Segunda República Española.

Libertad de expresión controlada y vigilada, sobre la cual se continuaba ejerciendo la represión.

Por ello, en esta ocasión de principios del año 1932, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, no desperdició la oportunidad para ordenar la apertura de Causa, a la que asignó el número 12 del año 1932, por la publicación del artículo titulado «PUEBLO NO MÁS INJUSTICIA».

En esta causa 12 de 1932, se verían implicados JUAN JOSÉ COBA CABRERA, JUAN DÍAZ GARCÍA y JOSÉ ROMERO CABEZAS.

Afortunadamente, después de tres meses de tramitación, se daría por «terminado el sumario sin dirijir la acción contra persona alguna, después de haber examinado el artículo de autos y apreciar que no aparece en él clara ni encubiertamente, la comisión del delito perseguido, acordando sobreseer definitivamente la Causa».

El decreto de sobreseimiento está firmado por el Auditor TOMÁS GARICANO GOÑI, quien por aquellas fechas, había sido destinado a Canarias.

* * * * * * * * *

TOMÁS GARICANO GOÑI, desarrollaría una dilatada carrera política con la Dictadura Franquista, alcanzando el grado de General, llegando a ser designado Ministro de la Gobernación en octubre de 1969, reemplazando al general CAMILO ALONSO VEGA.

TOMÁS GARICANO GOÑI fue cesado en este cargo en junio de 1973, siendo sustituido por CARLOS ARIAS NAVARRO.

Pasado a la reserva en febrero de 1978, al retirarse de la política, sería recompensado con un puesto en la Papelera Sarrió, empresa de la cual sería Vicepresidente.

En una necrológica de El País, citada por Wikipedia, he leído que TOMÁS GARICANO GOÑI, falleció el sábado 16 de enero de 1988, a la edad de 78 años, habiendo nacido el 9 de febrero de 1910 en Pamplona (Navarra).

* * * * *

Como anécdota personal, puedo contar que recuerdo haber coincidido con TOMÁS GARICANO GOÑI, en un vuelo a Ginebra (Suiza), viajando en primera clase, en asientos separados por el pasillo del avión, sin intercambiar palabra alguna.

En la década de los ochenta, por mor del trabajo que yo realizaba en una compañía multinacional, me vi compelido a viajar mucho. Demasiado.