Luis Montesdeoca Ponce, Sargento de Caballería, Secretario de las actuaciones instruidas con motivo de la explosion de un petardo o cartucho, en la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, en el Puesto de Tejina, de esta Capital, en la noche del dia 21 al 22 del corriente, y de la que es Instructor, el Capitan Juez del Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, don Cristobal Garcia Uzuriaga.
CERTIFICO: Que en el Procedimiento previo instruido por la Comandancia de la Guardia Civil, y a las folios que al margen se expresan existen los particulares siguientes que copiados literalmente son como siguen:
Folio . . . . . . . 20 . . . . .
INFORME FISCAL.-
El Fiscal dice: – Examinadas las presentes actuaciones, instruidas con el carácter de Procedimiento Previo, y a consecuencia de la explosión de un petardo o cartucho, ocurrida en la Casa-Cuartel de la Guardia Civil del Puesto de Tejina de esta Isla, hecha acaecida en la noche del 21 al 22 del corriente mes; entiende este Ministerio que, dada la naturaleza del presunto delito los medios validos para la comisión del mismo, absorviendo estos últimos de manera específica los fines perseguidos en aquel, y constituyendo sustantivamente una trasgresión a las previstas en la Ley de 10 de Julio de 1.894, de cuya aplicación no puede hacer uso la Jurisdicción Castrense toda vez que se encuentra reducida y limitada por Decreto de 11 de Mayo último (Diario Oficial numero134), aprobado por Ley de 18 de Agosto próximo pasado (Diario Oficial numero 182), y sin que quepa una asimilación no ya por razón del lugar, sino por la del delito, toda vez que desarrollo dado al Artículo 255 de nuestro código, por Sentencia del disuelto Consejo de Guerra y Marina de 12 de Mayo de 1.927, no es de aplicación taxativa al presente caso; y tenida en cuenta la gravedad de sanción que al hecho perseguido atribuye la mencionada Ley del 94, debe conocer del mismo, la Jurisdicción Ordinaria no solo por el Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino también en meritos a ala intensidad primitiva conforme a la Doctrina sentada en Sentencia del Tribunal Supremo en 4 de Febrero de 1.889, 8 de Julio de 1.898; procediniendo inhibirse del conocimiento del presente actuado a favor del Juzgado de Instrucción del Partido de La Laguna único competente.- Por el Instructor de estas diligencias se hace unión a las mismas de un número del semanario “En Marcha” editado el 21 de los corrientes bajo el 43 del año 1931 editado el dia 21 de los corrientes bajo el 43 del año de su publicación, y en el cual, y en distintos lugares, se insertan frases constitutivas, sin que sea prejuzgar, del delito de injurias u ofensas previsto y sancionado en el Artículo 258 del código Castrense.- Apunta, el referido Instructor en su resumen la posible connexion existente entre el hecho primeramente referido y tenido lugar en Tejina, y su inducción por el semanario mencionado, mas esta Representación, no cree que las presunciones establecidas tengan su aciento en algunos de las casos previstos en el Artículo 17 del texto legal últimamente referido, por ello al afirmarlo así, se concuerda con la competencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 1.898, por la que se declara que en el caso de – “ que uno de los delitos cometidos por medio de la imprenta sea de competencia de Guerra, si en el escrito se provoca también a la perpetración de atentados por medio de explosivos y se hace la apología de los autores de tales atentados, corresponde la represión de ambos a los Tribunales Ordinarios. Sentada la falta de conexión, es evidente la viabilizacion para conocer del segundo de los citados delito o delitos cometidos por medio de la imprenta a nuestra jurisdicción dada la inclusión trasgresional en el Tratado II del Código Militar en relación al artículo 171, definidor de delitos militares y en oren de la nueva redacción dada al Articulo 7º número 7 del mismo, por circular de 20 de Abril próximo pasado (Diario Oficial numero 188).- En su virtud, entiende este Ministerio, que, procede acordar la inhibición propuesta, previo cambio de cubierta a las actuaciones, desglosar el numero del semario referido, dando cuenta a esta Fiscalía del inicio del procedimiento entablado y del que se ordene incoar separadamente , así mismo hacerlo por conducto de la Auditoria a la Sala Sexta del Tribunal Supremo de la incoación de ambos, extraer testimonios del presente dictamen y Decreto de V.S. si fuere de conformidad, uno para esta Fiscalía a los efectos de estadística y otro para su curso por Auditoria, a la Sala Sexta antes mencionada, poner a disposición del Juzgado de La Laguna a los detenidos, realizando estas pruebas con la urgencia posible; y, siguiendo en la tramitación y persecución del delito reservado de Imprenta, el orden establecido en el Artículo 14 del Código Penal Ordinario.- V.S. resolverá- Santa Cruz de Tenerife 23 de Noviembre de 1.931.- El Fiscal.-Lorenzo M Fustet.- Rubricado y sellado.- . . . . Dictamen del Auditor. Folio
De conformidad con la anterior censura Fiscal, hágase como en el mismo se propone y a los efectos de cumplimiento designo Juez Instructor al Capitan Don Cristobal Garcia Uzuriaga quien asistido como Secretario del Sargento Luis Montesdeoca Ponce, procederá con la urgencia prevenida en el Artículo 10 de la Ley de 10 de julio de 1.894.- Santa Cruz de Tenerife, 23 de Noviembre de 1.931.- El Auditor.-José Samsó.- Rubricado y sellado.
Y para que conste y su unión al nuevo procedimiento que se ordena abrir, se expide el presente de orden y visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Noviembre de mil novecientos treinta y uno.
[Firma rubricada de LUIS MONTESDEOCA]
Vº Bº
El Capitan Juez
[Firma rubricada de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA]
[A la izquierda de esta firma está estampado en tinta en sello del Juzgado de Instrucción de la Comandancia General de las Islas Canarias]
Cfr.: ATMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1932.- Folio 3.
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Comentario del transcriptor:
He transcrito muchos documentos farragosos.
Tan farragosos que en más de una ocasión he acabado mareado.
O como solemos decir en Canarias «mariado».
Así me ha vuelto a pasar en esta ocasión.
Independientemente de lo ingrata que resulta la tarea de transcribir textos plagados de errores ortográficos y mecanográficos, dimanantes de la incuria reinante en aquellos oscuros tiempos.
Tanto fárrago para argüir leguleyas razones, con el objetivo de procesar en el ámbito militar, a unos civiles que habían ejercido su libertad de expresión, mediante la imprenta.