CAUSA 25 DE 1932 POR DESERCIÓN DE 5 INDÍGENAS EN CABO JUBY


Nº 3351 – Legº 139  – nº 7

 Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                    Año de 1932.

Comandancia Militar de Canarias.

Capitania General de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

 ========== C A U S A   N º   25   ==========

Instruida contra los indigenes Tal-leb Hamed Uild Kerkub, Mameida Uild Alí Barrak, Mahayub Uilid Suilem, Ahmed Uild El Halifa, de la Mia montada en Camellos, y Mohamed Uild Larosi y Bachir Uild Kerkub de la Mia a Caballo, ambas de Cabo Juby, por el delito de deserción con armas y abandono de servicio.

Ocurrió el hecho, el 20 de FEBRERO de 1932.

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Febrero de 1932.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

JOSE PEREZ RIVERO

Otro

Brigada de Infantería

Eduardo Rossi Rivera

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3351-139-7.- Causa 25 de 1932.-Cubierta.

 

LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

BERNARDINO AFONSO GARCÍA NACIÓ EL 8 DE DICIEMBRE DE 1906 EN VALLE DE TABARES


41

 

El infrascrito Cura párroco de Santo Domingo de La Laguna

Certifico: Que al folio Veintitrés del libro cincuentisiete de bautismos de este archivo parroquial consta la partida siguiente // En la Ciudad de La Laguna, diócesis de Tenerife, provincia de Canarias, a veinte y ocho de diciembre de mil novecientos seis. Yo Dn Eduardo Martin y Rodriguez, Cura Párroco del Sagrario Catedral de dicha diócesis, bauticé solemnemente un niño que nació el ocho del corriente en el Valle de Tabares, al que puse por nombre Bernardino Maria de la Concepción; siendo hijo legitimo de Salvador Afonso y Melian y de Vicenta Garcia Santana, natural de Tegueste y casada en este Sagrario; abuelos paternos Salvador Afonso y Peña y Francisca Melián y Cabrera, naturales de este Sagrario; maternos, Juan Garcia y Brigida Santana de la misma naturaleza- Fueron sus padrinos Antonio Orribo y Fernandez, soltero, natural de la isla de La Palma y Ana Gonzalez Afonso, de esta naturaleza, soltera, a los que advertí el parentesco espiritual y sus obligaciones. Y para que conste firmo la presente. Fecha ut supra.= Eduardo Martin // —–

Y para que conste libro la presente que concuerda con la original, y solicitada por el Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de Canarias, en La Laguna a primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.-

Ldo. Juan Cerviá párroco

[Firma rubricada]

[En tinta, sello ovalado de la parroquia del Sagrario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 41.

BERNARDINO AFONSO GARCÍA EN PRISIÓN EL 19 DE ENERO DE 1932


[Oficio con membrete de la Prisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife, encabezado por el escudo de la Segunda República de España, marcado con el número 42.]

16

Tengo el honor de participar a V.S. que en el dia de hoy ha ingresado en esta Prision el procesado Bernardino Afonso Garcia, en virtud de su orden de esta fecha recibida en esta Direccion acompañada de una copia del auto de procesamiento contra el referido individuo por el delito de sedición militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 enero 1932

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Juez Permanente de la Comandancia Militar de Canarias

 

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 16.

 

POR ARTÍCULOS INJURIOSOS PARA EL INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.931.

 

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O  45

Instruida por la publicación en el Semanario titulado “ EN MARCHA” editado en esta Capital, varios Articulos injuriosos para el Instituto de la Guardia Civil, y correspondientes al numero 43, Año II del dia 21 de Noviembre de 1.931.

 

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Noviembre de 1931.

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Noviembre de 1931.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Infantería don Caballería

Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Luis Montesdeoca Ponce.
 

OTRO.

 

RAMON DIAZ GUTIERREZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2.- Causa número 45 de 1931.- Segunda Cubierta.

SARGENTO LUIS MONTESDEOCA PONCE SECRETARIO EN CAUSA 5 DE 1932


 4

Diligencia de recibir juramento al Secretario

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos   Ante el Capitán de Infanteria D. Cristobal Garcia Uzuriaga  – – – – – Juez nombrado para estas actuaciones, compareció el Sargento de Caballeria . D. Luis Montesdeoca Ponce, Secretario de este Juzgado y que ha de desempeñar el mismo cargo en esta causa

Enterado juró cumplir cumplir bien y fielmente sus deberes, firmando esta diligencia en el lugar y fecha indicados.

[Firma de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Providencia: Juez Sr. García Uzuriaga./

En Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Enero de mil novecientos treinta y dos.

Por recibido del Sr. Auditor de Guerra de Canarias, oficio acompañado de Auto de dicha Autoridad asi como un ejemplar del semario “En Marcha”, para que por separado se instruya causa por el delito de sedicion, contra el autor o autores del articulo publicado en dicho semario titulado “La Guerra y la madre del Soldado”. Se señalan a estas actuaciones el numero cinco, el que se estampará en la cubierta. Unanse en cabeza de estas actuaciones los documentos anteriormente citados. Se designa Secretario al Sargento de Caballeria Luis Montesdeoca Ponce, quien prestará el juramento prevenido.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica somera de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y firma rubricada de LUIS MONTESDEOCA PONCE]

Diligencia

Quedan unidos con antelacion oficios del Sr. Auditor acompañados de Auto y del ejemplar del semanario “En Marcha”, asi como se acusó recibo de la orden de proceder a dicha Autoridad. Lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS  MONTESDEOCA PONCE]

Cfr.: A-TMTQ 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio.- Folio 4.

 

DETERIORO DE MATERIAL MILITAR DURANTE ESCUELAS PRÁCTICAS


nº 3442 – Legajo 144 – 4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.934

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

 

JUZGADO PERMANENTE

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7 8

 

para determinar la responsabilidad a que hubiese lugar por el deterioro e inutilización del material y piezas de armamento del Regimiento de Infantería Nº 37 durante las escuelas practicas efectuadas por las fuerzas del citado cuerpo, en LOS SILOS en la primera decena de Noviembre del año en curso.

 

Ocurrió el hecho, el       de                   de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el 10 de Noviembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Teniente de Infantería don
Francisco Sánchez Pinto.

Servando Accame Amaya.

 

Cfr.: ATMTQ 3442-144-4.- Cubierta.

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Este expediente 78/1934, se inicia por Orden remitida desde la Comandancia Militar de Canarias, firmada por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TENIENTE CORONEL DE ESTADO MAYOR.

En el mismo declararon estos mandos del Regimiento de Infantería número 37:

Capitanes JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, CARMELO LLARENA BRAVO DE LAGUNA

Tenientes ÁLVARO MARTÍN BENCOMO, ENRIQUE DE CANDIDA MARTÍN, JUAN BARRENA VANDEWALLE

Brigada ISIDORO VEGA GARCÍA

Sargento REMIGIO CACARAS NICOLÁS

 

CANTIDADES DEJADAS EN DESCUBIERTO


 

Registrado al nº 3509 –                          Legajo nº 146 – 26

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1935

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 39

 

Instruido para acreditar las cantidades dejadas en descubierto por el Teniente de Sanidad Militar Don BENITO CASANOVA GARCIA, a su fallecimiento, resto de dos pagas de anticipo concedidas al mismo.

 

 

Ocurrió el hecho, el     de               de 19

Dieron principio estas actuaciones el 12 de Diciembre de 1935.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Capitán de Infantería don

Francisco Sanchez Pinto

Conrado Guinart Llauradó

Otro D. Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Cfr.: A-TMTQ 3509-146-26.- Expediente Judicial 39 de 1935.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

Pedir anticipos a Caja era una práctica muy socorrida.

ENRIQUE Este expediente 39/1935 fue iniciado siendo Comandante Militar de Canarias el General ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO.

Sería terminado durante el mandato del General FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Las firmas de ambos generales figuran en sendos folios

La de Salcedo en el folio 11.

La de Franco en el folio 24 vuelto.

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El General de División ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO, fue el primer COMANDANTE MILITAR de Canarias de la etapa republicana.

ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO desempeñó este mando hasta el viernes 31 de enero de 1936, fecha en la cual partiría hacia su nuevo destino al frente de la Octava División Orgánica, cuyo Cuartel General residía en La Coruña.

Aquí sería sorprendido por la rebelión militar de julio de 1936, manteniéndose leal a la República, siendo arrestado por los rebeldes.

Condenado a muerte por un ilegítimo Consejo de Guerra, ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO fue fusilado el 9 de noviembre de 1936.

EXTRAVÍO DE ACEITE Y SAL DE LAS PALMAS A IFNI


nº 3497                         Legajo  146 – 14

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 74 DEL REGISTRO DEL AÑO ACTUAL

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                            Año de 1934

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO instruido en averiguación del extravió de artículos en una remesa que entregó el Parque de Intendencia de Las Palmas al Jefe de Transportes Militares de dicha plaza en 28 de Julio último para su envió al Depósito de Intendencia de Ifni.

 

Dieron comienzo las actuaciones el día 6 de noviembre de 1934.

 

JUEZ

SECRETARIO

Comandante de Intendencia

Teniente de Intendencia

D. Eugenio de Nicolas Asparren

D. Marino Vizcaino Romero

Otro

Teniente de Intendencia

D. Jenaro de Blas Lidón

 

Cfr.: A-TMTQ 3497-146-14 Expediente Administrativo 76 de 1934

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Después de un año de tramitación, este expediente concluiría, con la decisión adoptada, en 18 de diciembre de 1935, por el Comandante Militar de Canarias, General de división ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO, declarando la responsabilidad administrativa del Oficial de Intendencia EMILIO PRADA BLASCO, por la suma de sesenta y seis pesetas, valor de los treinta litros de aceite que faltaron en la remesa, y, asimismo, declarando la irresponsabilidad administrativa por lo que a la pérdida de quince kilogramos de sal se refiere, ya que hay que considerarla como merma natural en el transporte.

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ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO sería fusilado el 8 de noviembre de 1936, en La Coruña, por los militares sublevados contra el orden constitucional republicano.