JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ ABSUELTO


M.8,838,530

40

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.

RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.

RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.

F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-

 

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]

 

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


K.3,302,926

 39

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis0 Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado por el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en la sala de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la presente causanº. 150 de 193t6 contra Jesús Aspera Alvarez, hallándose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal suplente Don Tomás Lluna Gordillo y como Fiscal Don Pedro Doblado Saiz; siendo Ponente el Comandante del Juridico de la Amada Don Eduardo Callejo y García Amado, asistiendo el procesado con su Defensor Don Pedro Cabrera Cruz.

Dada cuenta da la causa por el Instructor en Audiencia pública, fue examinado el procesado que ratificó sus declaraciones sumariales.

Reconocido que fué por los Médicos Militares dictaminaronser mayor de diez y ocho años.

Compa rece seguidamente la testigo Doña Concepción Perez Yanes que ratificó su declaración sumarial para comunicarle que las bases que debían regir eran las antiguas.

Lo hace seguidamente el testigo Agustin Jimenez que ratificó su declaración y expresa que el procesado le dijo que fuera de parte de la Comandancia Militar. En igual sentido declaran los siguientes testigos Francisco Mora Trujillo y Antonio Plasencia y Plasencia quien expresa que al salir del Gobierno Civil el día treinta y uno se encontró al procesado a quien dijo hallarse parado conviniendo en visitar varios hoteles para ver de conseguir trabajo y acudir luego a la Comandancia Mi0litar pata dar cuenta.

Por la defensa fue renunciado el Testigo Manuel Reguei0ra.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal retiró la acusación contra el procesado solicitando en su virtud su libre absolución

La defensa, en su turno, se adhiere a la petición Fiscal.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenia algo que manifestar contestó negativamente; quedando reunido seguidamente el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; que doy fé.-

El Juez, Secretº del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

                         Vº.. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 39.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8.924,928

36

Orden del día 27 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 28 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gómez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2
    “ Rafael Villegas Romero    Id.         Id.      Id..
“   “ Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria nº 2
    “ Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
“   “ Jesus Ansocua Rodriguez id           id        id    Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Otero Rubido Grupo Mixto Artilleria n 2
    “ Tomas Lluna Gordillo Comandancia militar

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria Don Pedro Cabrera Cruz

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

[Estampado el sello ovalado en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 36.

HABLANDO EN CAUSA 150 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8,740,694

21

Nº 684

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando de la Causa número 150 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.

El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.

SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.

Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.

 

 

 

CAUSA 130 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


J.2,980,587

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE NUMERO 38.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3611                                                Legº 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 130 de 1.936, instruída por los trámites de procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

Ocurrió el hecho el día     de                     de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

En prisión preventiva el día 30 de Agosto de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma arma Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro:

Otro:

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA POR INSULTO A FUERZA ARMADA Y GRITOS SUBVERSIVOS


Orden del día 14 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 50

 

El próximo día 16 de los corrientes a las 11 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos ALFREDO ROQUESO HERNANDEZ, MANUEL PEREZ SANTOS, MANUEL FERNANDEZ FLORES y FELIPE AFONSO GUTIERREZ, por el delito de insulto a fuerza armada y gritos subversivos

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros 3;
  Tomas Lluna Gordillo Comandancia Militar Canarias
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilleria 2.
Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Felix Diaz Diaz

Seccion Destinos Comandancia Militatr

Don Mariano San Segundo Gimenez Regimiento Infanteria Tenerife 38

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Tenientes de Infanteria D. Vicente Saavedra Togores y D. Estanislao Gomez Landero

JUEZ INSTRUCTOR

Oficial de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3670-150-16 Sumarísimo 108 de 1936.- Folio 50.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Capitán PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien retiraría la acusación contra ALFREDO ROQUESO HERNANDEZ, solicitando para los otros tres procesados, la imposición de la pena de OCHO AÑOS de prisión mayor y accesorias correspondientes.

GRITOS SUBVERSIVOS CONTRA EL GENERAL FRANCO E INSULTO A FUERZA ARMADA


M.8,739,898

Nº 3670                                     Lego 150 – 16

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

PLAZA DE LA LAGUNA                          JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 198 DE 1.936

 

DELITO: Gritos subversivos contra el General Franco e insulto a fuerza armada, comprendido en el articulo octavo del Bando de la Comandancia Militar de Canarias de 18 de Julio de 1.936.

 

PROCESADOS: Alfredo Roqueso Hernandez, Manuel Perez Santos, Manuel Fernandez Flores y Felipe Afonso Gutierrez.

 

 

OCURRIO EL HECHO: El dia 19 de Julio de 1.936

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: El dia 22 de Agosto de 1.936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro

Otro

Don Pablo Hurtado Izquierdo

Don José Pérez Rivero

Otro; D. Rafael Lecuona

Otro

Otro: D. José Tártalo

D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Otro: D. Juan Parras

 

Cfr.: ATMTQ 3670-150-16.- Causa 198 de 1936.- Cubierta.

PENADO ANTONIO LÓPEZ PÉREZ EN LIBERTAD CONDICIONAL EL 29/9/1940


[Oficio número 14550 de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS encabezado por el escudo nacional del águila con yugo y flechas.]

 

49

 

El Director de la Prisión Provincial de esta Capital, en escrito de fecha 29 del pasado mes de Septiembre me dice lo que sigue;

“Tengo el honor de participar a V.I. que en el dia de hoy y en virtud de orden telegráfica de la Superioridad de esta misma fecha, ha sido puesto en situacion de libertad condicional el penado ANTONIO LOPEZ PEREZ, que se hallaba extinguiendo condena de 6 años de prisión menor; impuesta por sentencia firme de 30 de Agosto de 1936, por un Consejo de Guerra Ordinario de plaza, en merito de la causa nº 195 de 1936, por un delito comprendido en el articulo 5 del Bando de la Junta de defensa Nacional.

Lo traslado a sus efectos en el procedimiento de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 5 de Octubre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo del águila con el Yugo y las Flechas.]

 

[Al pie]

Sr Teniente Juez Instructor Eventual

D. Pedro de Saralegui y Colina

Cfr.: A-TMTQ 3655-150-1.- Sumarísimo núm. 195 de 1936.- Folio 49.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Así pues, parece que ANTONIO LÓPEZ PÉREZ no sufrió los seis años de su condena en prisión.

Aunque, al ser liberado, hubo de estar sujeto a las estrictas normas de la libertad condicional, que ya han sido publicadas en este blog.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/07/26/instrucciones-de-libertad-condicional/

 

 

ETIQUETAS

 

 

ANTONIO LÓPEZ PÉREZ SENTENCIADO A SEIS AÑOS Y UN DÍA


M.8,838,532

 

27

S E N T E N C I A.

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la causa numero 195 de 1.936 instruida por el presunto delito del articulo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional, contra el paisano ANTONIO LOPEZ PEREZ, mayor de edad, de estado casado, comerciante, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Miguel y de María, vecino de Los Llanos, con domicilio en Argual, con instrucción. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que al pasar por el pueblo de Argual de Los Llanos, en un camión, con falangistas que formando parte de una caravana al mando del señor Comandante Militar de la Isla de La Palma iban a verificar un desfile en Tazacorte el dia diez y seis del corriente, el procesado paisano Antonio Lopez Perez salió de su casa y al gritar aquellos “Viva España” dicho procesado, que según informes de la Guardia Civil ha sufrido condena por homicidio y es sujeto provocador y pendenciero y propagandista activo de ideas comunistas, levantando el puño gritó “ A la puta de vuestras madres” . HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de injurias al Ejército, previsto y penado en el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar en relación con el articulo segundo del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

Vistos los artículos citados y demás generales de ambos Códigos y Bando de la Junta de Defensa Nacional.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos al procesado ANTONIO LOPEZ PEREZ como autor del mencionado delito a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL, con las accesorias que señala el articulo 185 del citado Código de Justicia Militar, siendole de abono para el cumplimiento impuesta el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sin que proceda la exigencia de responsabilidad civil por la índole del delito.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del Tribunal sentenciador: JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, SEBASTIÁN MARTIN DIAZ-LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA AGUILAR y JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ;

Cfr.: A-TMTQ 3655-150-1.- Sumarísimo núm. 195 de 1936.- Folio 27.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO LÓPEZ PÉREZ


K.3,302,924

26

ACTA DE CELEBRACION / /.

DEL CONSEJO DE GUERRA / /

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de milnovecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en el salón de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar el presente sumarísimo nº 195 de 1936 contra para Antonio Lopez Perez, por el presunto delito comprendido en el Bando de la Junta de Defensa Nacional de España. Se halla constituido el Tribunal .de la siguiente forma; Presidente, el Teniente Coronel Don José Gómez Runeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal Suplente, el Capitán Don Tomás Lluna Gordillo. Ministerio Público lo representa el Capitán Don Pedro Doblado Saiz, siendo Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado. Concurre el procesado asistido por Defensor Don Manuel Abreu Sansón.

Dada cuenta de la causa por el Juez Instructor, en Audiencia pública, fue examinado el procesado que manifestó que su declaración primera la dijo porque se le amenazó, pero es lo cierto que al pasar la fuerza y decir Viva España levantó el brazo pero por no conocer el saludo fascista, lo hizo demasiado, asegurando no haber pronunciado las frases que se le imputan.

A continuación fue reconocido el procesado por Los Médicos Militares que previa la promesa oportuna manifestaron ser mayor de diez y ocho años.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, mantiene íntegramente su escrito de conclusiones y solicita para el procesado la pena de seis años de prisióncorreccional y accesorias correspondientes.

La Defensa en su turno expresó que puesto que ninguna prueba de descargo se había propuesto interesaba del Tribunal dictara una sentencia justa, pidiendo benevolencia para el encartado.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenía que manifestar alguna cosa, dijo que no; quedando el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; de todo lo cual, doy fé.-

El Juez, Secretº. del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Vº. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3655-150-1.- Sumarísimo núm. 195 de 1936.- Folio 26.