CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

SERÍA UN DERRAMAMIENTO DE SANGRE INÚTIL


M.8,857,866

57

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A los fines prevenidos en la regla tercera del Artículo 643 del Código de Justicia Militar, el Señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran los testigos y encartados y habiendosele verificado.

SIXTO JUAN CONCEPCION,  el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo; – Que se llama como queda expresado, ser de veintiocho años de edad, natural de Barlovento Isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, casado, y su profesión librero, vecino y residente en esta Capital, en la Camino del Manicomio, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley.-

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; que el día diez y ocho de Julio próximo pasado, día que se inció el Glorioso Movimiento Nacional, fué a casa del dicente a las cinco de la tarde ANTONIO VIDAL ARABÍ, el cual invitó al declarante a ir a la carretera de Los Campitos, con objeto de asistir a una reunión con varios amigos, exponiendole durante el camino el motivo de la reunión, que era cambiar impresiones sobre el movimiento; que allí llegaron a reunirse ya oscurecido, ANTONIO VIDAL, PEPE EL GORDO o EL CATALAN, al que por primera vez, vio esa noche, ENRIQUE VILLAVERDE, no tiene seguridad que estuviese JORGE HERNANDEZ MORA, ni LEOCADIO VALENTIN, pero si estaba SANTIAGO GUERRA, ANTONIO PINTO no puede precisarlo, MODESTO CARBALLO SOSA, INOCENCIO DELGADO Y SU COMPAÑERA AMERICA, FRANCISCO INFANTE y otros mas que no recuerda, aun cuando cree que los que estaba eran los que ha dicho; que hace uso de la palabra, PEPE EL GORDO O EL CATALAN, el que dijo que, pero antes de expresarse algunos de los elementos de los reunidos, diciendo que las organizaciones no podían lanzarse a un movimiento de huelga, por no jugarse en esta contienda ningun asunto que les interesase a las organizaciones que a pesar de esas manifestaciones, dijo PEPE EL GORDO, que en caso que las organizaciones se decidiesen a lanzarse a la calle que ponía a su disposición, una determinada cantidad de pistolas, bombas y una carabina y que tenia material para cargar las bombas; que también pide un voto de confianza y por motivos de no haber número suficiente de concurrentes, que se volverían a reunir al día siguiente; que antes de esta, se cita como ejemplo el golpe que se trataba de adr, podría ser al destacamento de la Plaza de la Paz, pero que sería un derramamiento de sangre inutil; que estas palabras, les dijo PEPE EL GORDO; que el lunes dia veinte por la mañana fue a casa del declarante ANTONIO VIDAL, informandole que la noche anterior habian tenido una mueva reunión en la cual, se acordó aplazar toda clase de movimiento de huelga y que ese mismo a las dos de la tarde fue detenido.- Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirmó y la firma.

                                           Sixto Concepción

 

Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folio 57.

 

PARA SU UNIÓN A LA QUINTA PIEZA SEPARADA


M.8.905.422

2

Don Amado Martin Biénzobas, Alférez de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la TERCERA PIEZA SEPARADA de la Causa número 246 de 1.936, instruida contra varios paisanos por el presunto delito de rebelión, y de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería DON AURELIO MATOS CALDERÓN.

CERTIFICO: Que en la misma y al folio 158, existe un Decreto del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, que copiado literalmente, dice lo siguiente:

“En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete.- RESULTANDO, que instruida la presente pieza separada número 3 de la causa nº 246 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano NESTOR MENDOZA SANTOS y dieciséis más, por el delito de rebelión, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoria.- RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical conducentes al exclarecimientos de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.- RESULTANDO, que existen personas, en ignorado paradero, que han tenido participación en los hechos motivos de la presente causa.- CONSIODERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la Regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal de los presuntos culpables.- CONSIDERANDO, que procede la formación DE LA CORRESPONDIENTE PIEZA SEPARADA, NO SOLO CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN IGNORADO PARADERO QUE HAN TENIDO PARTICIPACION DE LOS HECHOS, SINO TAMBIEN CONTRA AQUELLAS A QUIENES NO SE LE HA PODIDO COMPROBAR DEBIDAMENTE SU INTERVENCION EN LOS MISMOS.- A C U E R D O, la elevación a plenario de esta causa contra los procesados NESTOR MENDOZA SANTOS, ENRIQUE VILLAVERDE, RAFAEL FAJARDO, JOSE PUIG MARTI, ANTONIO ESPINOSA, ANTONIO VILA SOLA, ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, ZOILO AFONSO CAMPOS, MANUEL HERNANDEZ DORTA, MIGUEL GUTIERREZ DARIAS, PEDRO MESA GARCIA, SICTO JUAN CONCEPCION, RODRIGIO COELLO, RAFAEL JORGE ROSAS, PEDRO OLIVA, JOSE GARCIA MARTIN y VICENTE ACUÑA, quienes continuarán en
situación preventiva.- La presente causa será vista en su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.- Por el Instructor se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como la prueba a que hubiera lugar don la mayor urgencia o admitiendo la misma para s u celebración ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del referido Código.- Igualmente unirá a los autos testimonio de la sentencia dictada en la causa nº 199 del pasado año contra el paisano JOSE GARCIA MARTIN.- De idéntica manera procederá A LA FORMACION DE PIEZA SEPARADA CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LA CIRUCNSTANCIA YA EXPRESADA.- Pasen las actuaciones previamente al Señor Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndola seguidamente a su Instructor.- EL AUDITOR. José Samsó.- Rubricado y sell ado.”

Y para que conste y su unión a la QUINTA PIEZA SEPARADA de la causa de que dimanan esta, expido el presente de orden y visado por S. Sª., en Santa Cruz de Tenerife a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº       Bº                                        Amado Martin

El Comandante Juez

                                                                                                                A Matos

[Ambas firmas rubricadas]

Este documento lleva el sello en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: Quinta Pieza Separada de la Causa 246 de 1936 (6229- 202-1).- Folio 2.

DE PALACIO DE JUSTICIA A PRISIÓN MILITAR DE COSTA SUR


PROVIDENCIA DEL JUEZ Sr. Matos Calderon / /

En Santa Cruz de Tenerife a primero de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Cursesé atenta comunicación al Excelentísimo Señor Comandante General de Canarias, para que sean trasladados desde el Palacio de Justicia a la Prisión Militar de la Costa sur, los paisano PEDRO MESA GARCIA, SIXTO JUAN CONCEPCION, RODRIGO COELLO MARTIN, ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ, VICENTE ACUÑA GARCIA, PEDRO OLIVA GUTIERREZ; otro al Iltro. Señor Auditor de Guerra, solicitando el desplazamiento a Las Palmas de dos Agentes de Investigación de ésta Plantilla, para realizar pesquisas en la Isla de Gran Canaria; y otro al Sr. Médico Director de la Casa de Socorro de ésta Capital, a los fines que periódicamente y cada cinco días dé cuenta del estado del encartado paisano ZOILO AFONSO CAMPOS.-

Por recibido oficio del Capitan Delegado del Orden Público, poniendo a la disposición de éste Juzgado a los detenidos, encartados paisanos NESTOR MENDOZA, ENRIQUE VILLAVERDE, RAFAEL FAJARDO, así como los explosivos y armas ocupados a los mismo, remítanse estos al parque de artillería, quien formulará recibos de la entrega; dos recibos del Parque de Artillería de los efectos antes citados; otro oficio de la Casa de Socorro, sobre el estado del encartado paisano ZOILO AFONSO, y dos oficios del Médico de Servicio de los establecimientos Insulares de Beneficencia dando cuenta de continuar en tratamiento MARCOS GONZALEZ ROMERO, únanse a los autos.-

Lo proveyó y rubrica S.S. de lo que doy fé.-

[Rúbrica de Aurelio Matos Calderón]                                                 Amado Martin

[Firma rubricada]

Cfr.:

Folios 64 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].

DECLARACIÓN DE RODRIGO COELLO MARTIN


Seguidamente compareció el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo que se llama

RODRIGO COELLO MARTIN

De treinta y un años, natural de esta Capital donde es vecino, y domicilio en la calle de Santa Isabel número nueve, casado, su oficio electricista, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley, habiendo estado procesado por unos manifiestos, de lo cual salió absuelto.-

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; Que el día diez y ocho de Julio último a las ocho y media o nueve de la noche, fue citado en la Rambla de Pulido por conducto de LUISA La tabaquera, a una reunión diciéndole que le estaban esperando unos compañeros en la carretera de Los Campitos, concurriendo el declarante encontrándose ya allí reunidos, PEPE EL GORDO O EL CATALAN, ANTONIO VIDAL ARABI, ENRIQUE VILLAVERDE, SIXTO CONCEPCION

M.8,857,851   58

SILVERIO DE ARMAS, SANTIAGO GUERRA, TERESOL GUERRA, SALVADOR FERNANDEZ VICENTE TALAVERA PACHA, MODESTO CARBALLO, LUISA LA TABAQUERA, que es la misma que le avisó; INOCENCIO DELGADO Y LA MUJER DE ESTE AMERICA, FRANCISCO INFANTE y otros mas que no recuerda sin poder precisar el número; que hizo uso de la palabra, pero que ya estaba terminando, oyendo decir el declarante que había que hacer otra reunión, por que había asistido poca gente; tambien hizo uso de la palabra PEPE EL CATALAN, diciendo que ponía a disposición de la organización cincuenta pistolas, una cantidad indeterminada de bómbas de mano, y dos cajas de dinamita; que debido al poco material con que se contaba, había que dar un golpe de audacia, que podía consistir en atacar al destacamento de la Plaza de La Paz, en donde se podían apoderar del armamento; que se le dio un voto de confianza en el sentido de organizar ese golpe; que se terminó dicha reunión; que al dia siguiente no se reunió el declarante en ninguna parte; que el declarante ostentaba el cargo de secretario de la Regional, y que formaban parte de dicha junta, MODESTO CARBALLO, MARCOS BAEZ, JOSE HERNANDEZ, JOSE CASA CUBAS, que por ser del junta, fue detenido el día veinte de julio en el trabajo.- Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirmó y la firma. 

Rodrigo Coello

[Firma rubricada]

Cfr.:

Folios 57 vuelto y 58 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].

DECLARACIÓN DE SIXTO JUAN CONCEPCIÓN


 M.8,857,850

57

A C T A.-

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A los fines prevenidos en la regla tercera del Artículo 643 del Código de Justicia Militar, el Señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran los testigos y encartados y habiéndolo verificado

SIXTO JUAN CONCEPCION,

el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo;-

Que se llama como queda expresado, ser de veintiocho años de edad, natural de Barlovento isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, casado, y su profesión librero, vecino y residente en esta Capital, en la Camino del Manicomio, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley.-

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; que el día diez y ocho de Julio próximo pasado, día que se inició el Glorioso Movimiento Nacional, fue a casa del dicente a las cinco de la tarde ANTONIO VIDAL ARABI, el cual invito al declarante a ir a la carretera de Los Campitos, con objeto de asistir a una reunión con varios amigos, exponiéndole durante el camino el motivo de la reunión, que era cambiar impresiones sobre el movimiento; que allí llegaron a reunirse ya oscurecido, ANTONIO VIDAL, PEPE EL GORDO O EL CATALAN, al que por primera vez, vio esa noche, ENRIQUE VILLAVERDE, no tiene seguridad que estuviese JORGE HERNANDEZ MORA, ni LEOCADIO VALENTIN, pero si estaba SANTIAGO HUERRA, ANTONIO PINTO no puede precisarlo, MODESTO CARBALLO SOSA, INOCENCIO DELGADO Y SU COMPAÑERA AMERICA, FRANCISCO INFANTE y otros mas que no recuerdo, aun cuando que los que estaba eran los que ha dicho; que hace uso de la palabra, PEPE EL GORDO O EL CATALAN, el que dijo que, pero antes de se expresaron algunos de los elementos de los reunidos diciendo que las organizaciones no podían lanzarse a un movimiento de huelga, por no jugarse en esta contienda ningun asunto que les interesase a las organizaciones; que a pesar de estas manifestaciones, dijo PEPE EL GORDO, que en el caso que las organizaciones se decidiesen a lanzarse a la calle que ponía a su disposición, una determinada cantidad de pistolas, bombas y una carabina y que tenía material para cargar las bombas; que tambien pidió un voto de confianza y por motivos de no haber número suficiente de concurrentes, que se volverían a reunir al dia siguiente; que antes de esto, se cito como ejemplo que el golpe que se trataba de adr, podría ser al destacamento de la Plaza de la Paz, pero que sería un derramamiento de sangre inútil: que estas palabras, las dijo PEPE EL GORDO; que el lunes dia veinte por la mañana fue a casa del declarante ANTONIO VIDAL, informándoles que la noche anterior habían tenido una nueva reunión en la cual, se acordó aplazar toda clase de movimiento de huelga y que ese mismo a las dos de la tarde fué detenido.- Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirmó y la firma.

Sixto J. Concepción

[Firma rubricada]

Cfr.: Folio 57 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].