POR EJERCER COACCIONES IMPIDIENDO INCORPORACIÓN DE RECLUTAS


M.8,739,308

COMANDANCIA MILITAR DE LAGUNA                JUZGADO DE INSTRUCCION

 

3690            Legajo 151 – 1

 Núm. 178 de 1.936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO.

Instruido contra Domingo Acosta Perez y Honorio Miranda Padrón por ejercer coacciones impidiendo la incorporación de los reclutas y noticias contrarias con  tendencia a perjudicar el Movimiento Militar.

Procesado; Luis Martin Caceres (a) Chirivita.)

 Defensor D. Antonio Casañas Herrera

 Empezaron las actuaciones en veintiuno de Agosto de 1.936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

    EL SECRETARIO

El Alferez de Infanteria del

   

El Artillero de la Bateria de

Regimiento Simancas, agregado    

Montaña, Grupo Mixto núm. 2,

a esta Bateria de Montaña,

    Don Andres de Lorenzo Caceres
Don Ramon Padilla Trujillo.    

Torres

Otro

    Otro
Don Pablo Hurtado Izquierdo    

D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Cfr.: A-TMTQ 3690-151-1.- Causa 178 de 1936.- Cubierta.

 

CENTRO DE SALUD MANUEL PAREJO MORENO EN LA CUESTA


 

El jueves 15 de octubre de este año de 2015 el Centro de Salud Dr. MANUEL PAREJO MORENO de La Cuesta, en La Laguna, ha abierto sus puertas a los usuarios después de estar cerrado al público desde el año 2010.

Efectivamente, el Centro de Salud de La Cuesta lleva el nombre del Dr. MANUEL PAREJO MORENO, médico neuropsiquiatra oriundo de la provincia de Sevilla y que llegó a Canarias en su infancia. También desde 1983 tiene dedicada una calle en el callejero de Santa Cruz de Tenerife.

En Canarias no abundan los centros hospitalarios que hayan sido bautizados en honor a médicos. Destaca el Hospital Negrín, dedicado a nuestro ilustre médico-fisiólogo y político canario JUAN NEGRÍN LÓPEZ, que fue presidente del Gobierno de  la Segunda República española, en sus más aciagos momentos.

Otro caso es el del médico JUAN FEBLES CAMPOS, que da nombre al Hospital Psiquiátrico de Tenerife.

Menos frecuente aún es que un centro de salud de atención médica primaria sea dedicado a un médico.

En Santa Cruz se le dedicó un centro de salud al doctor DIEGO M. GUIGOU Y COSTA, y el servicio de urgencias pediátricas de dicho centro de salud al doctor Jaime Chávez.

El Centro de salud de La Cuesta es también otra excepción, pues es el Centro de Salud Dr. MANUEL PAREJO MORENO. Este centro de salud fue inaugurado el día 13 de Octubre de 1990, siendo presidente del gobierno de Canarias el señor LORENZO OLARTE CULLEN, y Consejero de Sanidad, que también lo era de Trabajo y Servicios Sociales, el señor DANIEL PRATS DÍAZ.

Su construcción supuso una inversión de 84.863.259 pesetas financiadas en su totalidad por la consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Fue puesto a disposición del INSALUD, que se encargó de su equipamiento.

Las competencias en Sanidad aún no habían sido transferidas al Gobierno de Canarias.

En ese año de 1990 el hijo del Dr. MANUEL PAREJO MORENO, MANUEL PAREJO ALFONSO, también médico neuropsiquiatra como su padre, era concejal del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con ATI y con MANUEL HERMOSO ROJAS de alcalde.

La trayectoria política de MANUEL PAREJO ALFONSO a nivel municipal en Santa Cruz ha sido bastante larga, hasta llegar a  las legislaturas en las que fue concejal de urbanismo de la capital tinerfeña con el alcalde MIGUEL ZEROLO AGUILAR. Más recientemente la hija y nieta de ambos, PILAR PAREJO BELLO, también ostentaría varios cargos políticos relevantes a nivel insular con los gobiernos de Coalición Canaria.

Sobre MANUEL PAREJO MORENO (1907-1980), el Coronel J.J. Arencibia ha escrito en su libro CALLES Y PLAZAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, estas líneas:

DOCTOR MANUEL PAREJO MORENO

Primera transversal derecha a la calle Cristino Díaz Martínez.

Manuel Parejo Moreno, teniente coronel médico y prestigioso neurólogo y psiquiatra, nació en Constantina de la Sierra, Sevilla, el 4 de enero de 1907. Hizo sus primeros estudios en Icod y Fasnia. Después ingresó en el colegio de los Hermanos de la Doctrina Cristiana. Estudio Medicina en Cádiz, Sevilla y Madrid, obteniendo la licenciatura con premio extraordinario en 1932. Identificado con el Alzamiento del 18 de julio de 1936, ingresó voluntario en el Ejército y combatió en varios frentes con el grado de alférez y teniente. Finalizada la guerra, ingresó en el Cuerpo de Sanidad Militar, siendo destinado al Hospital Militar de Tenerife. En 1939, ejercía como médico honorario en el Hospital Psiquiátrico Provincial, del que se convertiría en subdirector. Desde 1940 formó parte de la Junta Directiva del Colegio de Médicos, del que fue designado presidente de su Junta de Gobierno en 1959.

Realizó una gran labor científica y humanitaria, plasmada en libros e innumerables trabajos en revistas especializadas. Poseía un profundo conocimiento de la psiquiatría y gozaba de un merecido prestigio en toda la isla. El pleno municipal del 21 de octubre de 1983 acordó nominar esta calle con su nombre.

Al igual que MANUEL PAREJO, otro conocido médico tinerfeño, TOMAS ZEROLO FUENTES (1893-1956), actuó como  voluntario el 18 de julio de 1936, prestando sus servicios a los sublevados en el propio edificio de Capitanía.

Como capitán médico asimilado fue destinado a la península.

Después de la guerra civil ocupó la presidencia del Colegio de Médicos, desde 1940 hasta 1955.

Como dato anecdótico decir que durante los años 1949 y 1950 un hermano de TOMÁS ZEROLO FUENTES, el abogado MIGUEL ZEROLO FUENTES, que había sido jefe de Acción Ciudadana, fiscal y juez militar durante los años de la guerra civil, ostentaría la alcaldía de Santa Cruz de Tenerife.

Su nieto homónimo  MIGUEL ZEROLO AGUILAR, ha sido Alcalde  de la capital tinerfeña, más recientemente, durante varios mandatos con Coalición Canaria.

Tras presidir el Colegio de Médicos durante un corto periodo de tiempo los médicos HERIBERTO ARROYO HERRERA (1955-1956) y AGUSTÍN PISACA Y BURGADA (1956-1959), el doctor MANUEL PAREJO MORENO fue nombrado presidente de esta institución en 1959. Ostentó la presidencia en varios mandatos hasta el año 1976, recién iniciada la democracia.

Esto es, la presidencia del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife durante gran parte de los cuarenta años de la dictadura de Franco, estuvo ocupada por los doctores TOMÁS ZEROLO FUENTES y MANUEL PAREJO MORENO

El Dr. MANUEL PAREJO MORENO colaboró en la década de los años cuarenta con la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna impartiendo cursillos sobre Medicina Legal.

MANUEL PAREJO MORENO se especializó en neuropsiquiatría, disciplina que englobaba a las actuales especialidades médicas de neurología y psiquiatría. También desarrolló su labor en otras instituciones médicas de Tenerife además del Hospital Militar, como fue el Hospital de Niños, el Dispensario de Higiene Mental y el mentado Hospital Psiquiátrico.

En la jerarquía militar llegó a ser teniente coronel médico del Cuerpo de Sanidad Militar, como ha señalado J.J.Arencibia.

Asimismo, en tiempos del franquismo, perteneció a entidades gubernamentales como la comisión provincial para la Coordinación Sanitaria y Hospitalaria, y a la comisión delegada para el Desarrollo Económico de Canarias para el Estudio de la Ordenación Sanitaria y Asistencial, de la que fue presidente.

Hay un episodio referente al Dr. MANUEL PAREJO MORENO poco conocido, que ha sido plasmado en sus memorias, por el ínclito PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Libro titulado MEMORIAS DE UN PROFESOR, publicado después su muerte por Ediciones Idea en 2011, cuya lectura es recomendable.

El PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, describe la oposición del Colegio de Médicos, con su presidente MANUEL PAREJO MORENO al frente, a la creación de la Facultad de Medicina en la Universidad de La Laguna en 1967.

El insigne profesor ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, catedrático de la Universidad de La Laguna, premio Príncipe de Asturias, entre otras muchas  distinciones, hizo mucho por la Universidad de La Laguna en el tiempo que fue de rector de la misma.

Entre otros logros, el profesor ANTONIO GONZÁLEZ fue el promotor y artífice de que, por fin, en el año 1968 la Universidad de La Laguna pudiera contar con una Facultad de Medicina.

Esto fue posible gracias a la gestión de ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ con el ministro de Educación y Ciencia de la época, MANUEL LORA-TAMAYO, del que había sido discípulo. En octubre de 1967 este ministro de Franco anunció la creación de la Facultad de Medicina en la Universidad de La Laguna.

El anuncio del ministro LORA-TAMAYO de la creación de la Facultad de Medicina fue una gran noticia para la Universidad de La Laguna y también para la sociedad tinerfeña y canaria, pues los jóvenes estudiantes ya no tendrían que desplazarse a la península a realizar los estudios de Medicina.

Hasta aquel momento, a los estudios de MEDICINA podían acceder casi exclusivamente los hijos de las familias más acomodadas, que podían costearles los estudios fuera de Canarias.

Ni que decir tiene, que la prensa canaria del momento, se hizo eco rápidamente  de tan relevante noticia.

Pero por increíble que parezca, el Rector ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, días después del anuncio, fue visitado en el rectorado por una comitiva del Colegio de Médicos, con el doctor MANUEL PAREJO MORENO a la cabeza, para manifestarle la oposición del Colegio de Médicos a la creación de la Facultad de Medicina.

Según manifiesta en sus memorias el profesor GONZÁLEZ, el Dr. MANUEL PAREJO MORENO le impelió a que diera marcha atrás a la creación de la Facultad de Medicina y le advirtió que no le proporcionarían cadáveres.

Tras esta declaración de intenciones del presidente del Colegio de Médicos Dr. MANUEL PAREJO MORENO, el profesor ANTONIO GONZÁLEZ reacciona y lo describe de esta manera en sus memorias:

… Fui rotundo en rechazar las pretensiones de aquella caterva de egoístas. Les dije lo siguiente:

“El ministro quedaría satisfecho si yo le quito esa carga de encima, pero ustedes antes, firmarán ante notario que quedan obligados a pagarle a todo canario que desee estudiar Medicina en la facultad de su elección”.

Aquí terminó la entrevista.

Curiosamente, y para no contravenir las intenciones del ministro del gobierno de Franco, el 13 de octubre de 1967 se remitió un escrito de adhesión por parte de la directiva del Colegio de Médicos al rector Antonio González González, por la decisión del Consejo de Ministros de crear varias facultades de Medicina en España, entre ellas la de la Universidad de La Laguna.

Por lo tanto, oficialmente se manifestaron a favor de la creación de la Facultad de Medicina, pero según nos narra en sus memorias el profesor ANTONIO GONZÁLEZ la realidad fue otra, hasta el punto de ser amenazado por el doctor PAREJO MORENO con no proporcionarle cadáveres para los estudios de anatomía.

A pesar de la oposición del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife a la creación de la Facultad de Medicina en La Laguna, el rector ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ pudo culminar este hito, recibiendo ayuda por parte del presidente del cabildo JOSÉ MIGUEL GALVÁN BELLO.

La primera promoción de médicos comenzó los estudios en el curso 1968-1969.

Por cierto, en nuestra Facultad de Medicina no existe distinción alguna en relación al profesor ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, artífice de su existencia desde 1968.

También son merecedores de distinciones muchos médicos, que sí se dedicaron a la atención primaria, como médicos de cabecera o como médicos de la beneficencia.

Ejemplos son los casos de los médicos MANUEL BETHENCOURT DEL RÍO en Santa Cruz de Tenerife, MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO en Icod de Los Vinos, ERNESTO CASTRO MARTÍN en Tacoronte, o el otorrino FERNANDO BARAJAS VÍLCHEZ, entre otros.

 

Fuentes documentales:

El Blog de Pedro Media Sanabria.

Memorias de un profesor. Ediciones Idea. 2011. Antonio González González.

Historia del COMTF, 1855-1994. Ed. Tahiche, 1996. Francos del Castillo, R.

Conozca Santa Cruz de Tenerife. (Su historia a través de sus calles, plazas y otras curiosidades). Front Cover. Casino Santa Cruz, 2005. Juan J. Arencibia de Torres.

Calles y plazas de Santa Cruz de Tenerife. Diario de Avisos, 4 de marzo de 1998. . Juan J. Arencibia de Torres.

El Dr. Pedro Rodríguez Trujillo en el recuerdo. Revista Canarias pediátrica. Vol. 37, nº 1. Humanidades en pediatría. 2013. Manuel Herrera Hernández.

Prensa histórica canaria (Portal Jable de la ULPG ).

18 de octubre de 2015.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO, MÉDICO]

 

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NOTAS DEL BLOGUERO

1.-

Con respecto al DOCTOR MANUEL PAREJO MORENO, J.J. Arencibia es algo más lacónico, e impreciso, en su posterior libro CONOZCA SANTA CRUZ.

DOCTOR MANUEL PAREJO MORENO

 

Primera transversal derecha a Ia calle Cristino Díaz Martínez

Manuel Parejo Moreno (1907-1980), teniente coronel médico y prestigioso neurólogo y psiquiatra, nació en Constantina de la Sierra, Sevilla. En 1932 obtuvo la licenciatura y en 1936 ingresó voluntario en el Ejército Nacional y estuvo en varios frentes con el grado de oficial. Finalizada la guerra se hizo médico militar y fue destinado al Hospital Militar de Tenerife. En 1939 era médico honorario del Hospital Psiquiátrico Provincial, del que fue subdirector. En 1959, fue designado presidente del Colegio de Médico. La calle lleva su nombre desde 1983.

2.

¿Ignoraba J.J. Arencibia que MANUEL PAREJO MORENO, antes que OFICIAL, había sido SARGENTO?

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/10/19/capitan-duran-y-sargento-parejo-certifican-edad-de-domingo-gonzalez-morales/

INSTANCIA DE ERNESTO CASTRO MARTÍN SUPLICANDO ABSOLUCIÓN


treinta y nueve

 

[manuscrito]

Excmo. Señor.

Ernesto Castro Martín, de 52 años de edad, casado, médico, natural de Las Palmas, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Álvarez de Lugo nº 29, recluido en esta Prisión Provincial, a disposición del Tribunal especial para la represión de la Masonería y el Comunismo, respetuosamente

Expone: Que con fecha siete de los corrientes me ha sido notificada la sentencia recaída en la causa dimanante del sumario 254 de 1943 del juzgado especial nº 3 correspondiente al 6383 del Tribunal, seguida por supuesto delito previsto en la ley de 1º de Marzo de 1940 y por la que se me condena a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y no estando conforme con dicha resolución, hablo en términos de defensa, presento contra la misma recurso que autoriza el artº 12 de la citada ley de 1º de Marzo de 1940, por estimar que en existe en ella error de hecho e injusticia notoria y cuyo recurso fundo en los siguientes motivos.

= Primero =

Que ingresé en la Masonería el año 1923, debido a los insistentes consejos de compañeros de profesión, que conociendo iba a realizar un viaje de estudios por el extranjero, me hablaron de la conveniencia de hacerlo, pues perteneciendo a la Masonería, encontraría grandes facilidades y se me obviarían las dificultades que lógicamente habrían de surgir a mi paso por las naciones que visitara, principalmente por el desconocimiento de los idiomas, pero entendí que con mi ingreso en la secta no cometía acto ilícito alguno ni disminuía mis sentimientos religiosos, pues como verdadero católico no he dejado de realizar los actos fundamentales de mi vida con arreglo a lo preceptuado por la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, como lo prueba mi matrimonio canónico y el bautismo de mis cuatro hijos, dos de los cuales fueron bautizados con posterioridad a mi ingreso en la secta. La certificación de mi matrimonio y las de mis cuatro hijos de bautismo fueron presentadas al Alto Tribunal sentenciador en el auto del juicio.

= Segundo =

Que como mi paso por la Masonería fue meramente accidental, por la razón anteriormente expuesta, fueron pocas las veces que asistí a las reuniones y siempre tuvieron lugar en las de 1º y 2º grado. Mi exaltación al grado 4º fue debido a que teniendo la logia necesidad de hacer unas reformas varios de sus miembros, entre los que recuerdo a D. Jorge Foronda, D. Jacinto Casariego y D. Horacio Pérez, me hubieron de visitar en mi domicilio de Tacoronte

cuarenta

para comunicarme  me habían dado dicho grado y con los derechos que tenía que satisfacer, reunir el dinero necesario para las obras, pero del mismo modo que mis actividades masónicas han sido nulas, desconozco en lo que dicho grado consiste. He de insistir una vez más, que no asistiendo a las reuniones y ninguna mi actividad en la secta, no concurrí al Capítulo, no sabiendo en consecuencia lo que en él se tratara.

= Tercero =

Significando mi ausencia a las reuniones, indiferencia y alejamiento de hecho de la secta, no pedí mi baja, aunque moralmente estaba en desacuerdo con aquella, como se comprueba por los certificados expresados expedidos por la Iglesia y que anteriormente he señalado y esta disposición de ánimo está demostrada por la abjuración canónica celebrada el 7 de Julio de 1937, es decir en fecha muy anterior a todas las disposiciones publicadas contra la Masonería y por tanto fue verificada obedeciendo a estímulos de mi propia conciencia. La certificación de la abjuración canónica fue del mismo modo presentada al Alto Tribunal sentenciador en el acto del juicio.

= Cuarto =

Conforme a lo dispuesto en la ley de 1º de Marzo de 1940 cumplí con lo ordenado presentando la declaración de retractación con toda sinceridad, no ocultando las actividades, pues no las conozco por mi actuación nula, reconociendo la misma sentencia mi buena voluntad al declarar que facilité nombres de afiliados a la secta.

= Quinto =

Que si es verdad pertenecí al partido socialista fue por conveniencia de mi profesión, afiliándome al mismo por la situación política entonces imperante y obligado por el ambiente que la misma había creado, pero no es cierto fuese fundador del partido socialista en Tacoronte, pues ya existía cuando ingresé en dicho partido, demostrándose que en el repetido partido era solo un número por el hecho que en el mismo no tuve cargo alguno. Es también incierto fuese propagandista del Frente Popular pues no he intervenido en ningún acto público. No realicé acto de apoderado en las elecciones de 1936, no teniendo por tanto efecto el nombramiento de apoderado que me hizo el candidato socialista, y cuyo nombramiento fue solo debido a una lista de afiliados que se proporcionó, a los que confirió poderes sin consultarles siquiera y por tanto sin que nada se me indicase y por ello sin que se me pidiere mi consentimiento y hubiere podido darlo. Pero insisto que mostré mi disconformidad por tal nombramiento al entregárseme la copia de poder determinando mi voluntad en este sentido al no hacer acto alguno de apoderamiento.

cuarenta y uno

Del mismo modo incierto tuviese gran preponderancia entre el elemento obrero y que por ello esté considerado como peligroso, ya que mi profesión motivaba relaciones afectuosas no solo con los obreros sino con todas las clases sociales, no pudiendo esto inferir la condición de peligroso que en la sentencia se me atribuye. Que no puede aplicárseme tal concepto y como ha sido mi conducta, lo acreditan las certificaciones de la Falange Española Tradicionalista y de la Guardia Civil, ambas de Santa Cruz de Tenerife.

= Sexto =

Estableciendo el artº 5º de la repetida ley de 1940 que a partir de la publicación de dicha ley el delito de masonería será castigado con la pena de reclusión menor no puedo estar incurso en dicha pena, porque con mucha anterioridad dejé de der masón.

En conclusión:

  1. Que mis actividades masónicas han sido nulas.
  2. Que la fe católica ha sido el guía en toda mi vida.
  3. Que en el partido socialista fui solo un afiliado
  4. Que abjuré de mis errores el 7 de Julio de 1937 y que con la absolución que me otorgó la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana me incorporé plenamente en su seno y borró toda huella de mi paso por la secta masónica.

Por ello al Excmo. Señor Presidente del Consejo de Ministros

 

Suplico tenga por presentado este escrito y por interpuesto el recurso que ampara el artº 12 de la Ley de 1º de Marzo de 1940, fundándolo en error de hecho e injusticia notoria, contra sentencia dictada por el Tribunal especial para la represión de la Masonería y del Comunismo y estimándolo dejar sin efecto la sentencia, absolviendo al recurrente.

Gracia que espero merecer del magnánimo corazón de V. E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid 11 de Octubre de 1943

Ernesto Castro Martín

[Firma rubricada de ERNESTO CASTRO MARTÍN]

 

Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros.

—————-

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social. Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folios 39, 40 y 41.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

ERNESTO CASTRO MARTÍN INSTA RECURSO


treinta y ocho

 [Manuscrito]

Excmo. Señor.

Ernesto Castro Martín, de 52 años de edad, casado, médico, natural de Las Palmas, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Álvarez de Lugo nº 29, recluido en esta Prisión Provincial, a disposición del Tribunal especial para la represión de la Masonería y el Comunismo, respectivamente

Expone: Que con fecha siete de los corrientes me ha sido notificada la sentencia recaída en la causa dimanante del sumario 254 de 1943 del juzgado especial nº 3 correspondiente al 6383 del Tribunal, seguida por supuesto delito previsto en la ley de 1º de Marzo de 1940 y por la que se me condena a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y no estando conforme con dicha resolución, hablo en términos de defensa, por estimar que en ella existe error de hecho e injusticia notoria interpongo contra la misma el recurso que autoriza el artº 12 de la citada ley de 1º de Mayo de 1940.

En su virtud

Suplico al Excmo. Señor Presidente del Tribunal especial para la represión de la Masonería y del Comunismo tenga por presentado este escrito y por interpuesto dentro del término legal de diez días recurro contra meritada sentencia, y admitido remitirlo junto con las actuaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, por conducto de su Sub-secretaría, para su resolución.

Gracia que espero merecer de la bondad de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid 11 de Octubre de 1943.

Ernesto Castro Martín

 [Firma rubricada de ERNESTO CASTRO MARTÍN]

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal especial para la represión de la Masonería y del Comunismo.

—————-

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social. Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 38.

INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN


treinta y siete

 PRISION PROVINCIAL

DE

MADRID

DIRECCION

Núm. 25282

ERNESTO CASTRO MARTÍN

Excmo. Sr.

Adjunto tengo el honor de elevar a V. E. escrito que para su curso me entrega el recluso de este Establecimiento, que al margen se expresa, al que acompaña otro dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros contra la sentencia dictada por ese Tribunal de su digna presidencia, cuyos escritos han sido entregados a las 11 horas de día de hoy.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid 12 de octubre de 1943

[Firma ilegible del director de la Prisión Provincial de Madrid]

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo,

—————-

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social. Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 37.

[Aportación del amigo FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

NOTIFICANDO SENTENCIA CONTRA ERNESTO CASTRO MARTÍN


treinta y seis

PUBLICACIÓN.  Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Presidente estando celebrando Audiencia en los Estrados del Tribunal. Madrid a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Doy fe.

[Firma rubricada de LUIS LOPEZ ORTIZ, secretario general del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo]

NOTIFICACION AL SR. FISCAL.  En Madrid a cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, teniendo a mi presencia al Sr. Fiscal, le notifiqué por lectura íntegra y di copia literal del anterior acuerdo, quedando enterado, firma conmigo, el Secretario, que doy fe.

[Firma rubricada ilegible del fiscal y de LUIS LOPEZ ORTIZ, secretario general del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo]

NOTIFICACIÓN AL SENTENCIADO.     En Madrid a cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, teniendo a mi presencia al sentenciado, le notifiqué por lectura íntegra y di copia literal de la anterior sentencia, quedando enterado, firma conmigo, el Secretario, que doy fe.

[Firmas rubricadas de ERNESTO CASTRO MARTÍN y de LUIS LÓPEZ ORTIZ, secretario general del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo]

—————-

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social. Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 36.

[Aportación del amigo FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

ERNESTO CASTRO MARTÍN CONDENADO A DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MENOR


treinta y cinco

 

Excmo. Sr. General Saliquet

Vocales

“       “     González Oliveros

“       “     General Cánovas

 

Sentencia.- En Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.-

 

Reunido el Tribunal Especial para Represión de la Masonería y del Comunismo para ver y fallar la causa dimanante del sumario nº 254/43 del Juzgado Especial nº 3 correspondiente al nº 6383 de este Tribunal, seguida por el delito previsto en la Ley de 1º de marzo de 1940 contra el procesado ERNESTO CASTRO MARTÍN, de 50 años de edad, natural de Las Palmas, domiciliado en Santa Cruz de Tenerife, calle de Álvarez de Lugo nº 29, profesión médico y de estado casado.-

1º.- RESULTANDO: Que el procesado ERNESTO CASTRO MARTÍN, ingresó en la masonería en la Logia “Añaza” nº 270 de Santa Cruz de Tenerife, en fecha posterior a 10 de abril de 1923, alcanzando el grado 4º de “Maestro Masón” en el primer trimestre de 1929, no tuvo cargos, perteneció al “Capítulo Añaza nº 51”, no se dio de baja y presentó declaración retractación en la que oculta las actividades de la Secta, pero durante la subtantación [sic] del proceso facilitó nombres de afiliados a la Secta y abjuró canónicamente en agosto de 1943, perteneció al Partido Socialista en Tacoronte, del que fue fundador; propagandista del Frente Popular siendo apoderado en las elecciones de 1936 y por su gran preponderancia entre el elemento obrero está considerado como peligroso. Hechos probados.

2º.- RESULTANDO: Que en el acto del Juicio el Ministerio Público elevó a definitivas las conclusiones provisionales que tenía formuladas y solicitó la pena de doce años y un día de reclusión menor, accesorias legales y lo conveniente en cuanto a responsabilidades civiles.-

1º.- CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados son constitutivos del delito de masonería previsto en los artículos 1º, 4º y 9º de la Ley de 1º de marzo de º940, por cuanto el procesado ingresó en la secta, obtuvo el grado 4º no consta su baja y ha presentado declaración retractación, estimada insuficiente.

2º.- CONSIDERANDO: Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor y en grado de consumación.

3º.- CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito, no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer la menor de las penas señaladas en el artículo 5º de la Ley y en su grado mínimo, teniendo en cuenta que si de una parte se dan las circunstancias desfavorables al procesado por su gran actividad Masónica, representada por el grado 4º que obtuvo y la de su mala conducta política quedan estas compensadas con las circunstancias favorables de haber facilitado nombre de afiliados a la secta y de la abjuración canónica de sus errores.-

4º.- CONSIDERANDO: Lo que en cuento a responsabilidades civiles preceptúa el artículo 8º de la Ley de 1º de marzo de 1940, en su relación con la de 9 de febrero de 1939.

VISTOS los preceptos legales que en esta sentencia se mencionan y los generales de corriente aplicación de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Penal.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado ERNESTO CASTRO MARTÍN, como autor de un delito consumado de masonería, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSION MENOR, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, Corporaciones, Públicas u Oficiales, Empresas concesionarias, Gerencias y Consejos de Administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección de las mismas, separándole definitivamente de los aludidos cargos. Para la afijación de responsabilidades civiles, remítase testimonio de esta sentencia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Notifíquese al Sr. Fiscal y al procesado y así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

[Firmas rubricadas de los cuatro componentes del tribunal: ANDRÉS SALIQUET ZUMETA, Presidente del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo, y los vocales ENRIQUE CANOVAS LACRUZ, WENCESLAO GONZÁLEZ OLIVEROS y JOSÉ PRADERA ORTEGA, a pesar de que en el encabezado de esta sentencia hay una omisión de este último vocal]

—————-

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 35

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

PARTIDAS DE BAUTISMO DE LOS HERMANOS CASTRO FARIÑA


treinta y tres

[Manuscrito]

 

Isidoro Cantero Andrada, cura encargado de la Parroquia de Sta. Catalina Mártir de la Ciudad de Tacoronte.

Certifico: Que en los libros de bautismos de esta Parroquia se encuentran las partidas siguientes:

En el libro 28 folio 146, la de Ernesto Julián Castro Fariña nacido el diez y seis de marzo y bautizado el veintiocho de julio del año mil novecientos veinte y uno.

En el libro 29 folio 247, la de José Angel, nacido el diez y seis de febrero de mil novecientos veinte y cinco y bautizado el seis de marzo de mil novecientos veinte y seis.

En el libro 31 folio 39, la de Gonzalo Pedro, nacido el diez y siete de septiembre de mil novecientos veinte y ocho y bautizado el seis de mayo de mil novecientos veinte y nueve.

Los tres hijos legítimos de D. Ernesto Castro Martín y de Dª. Catalina Fariña Reyes.

Abuelos paternos D. José Castro Sosa y Dª. Dolores Martín Santana. Maternos D. Angel Fariña Domínguez y Dª. Cándida Reyes Sánchez. Todos de esta vecindad menos el padre y abuelos paternos que son de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que conste lo firmo en Tacoronte a 9 de Agosto 1943

[Firma rubricada del párroco Isidoro Cantero Andrada]

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 33.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

ETIQUETAS

 

ISIDORO CANTERO ANDRADA,  ERNESTO CASTRO MARTÍN, ERNESTO CASTRO FARIÑA, JOSÉ CASTRO FARIÑA,  GONZALO CASTRO FARIÑA,  JOSÉ CASTRO SOSA, DOLORES MARTÍN SANTANA, CATALINA FARIÑA REYES, ANGEL FARIÑA DOMÍNGUEZ, CÁNDIDA REYES SÁNCHEZ.

ERNESTO CASTRO MARTÍN PERSONA DE INTACHABLE CONDUCTA MORAL, PÚBLICA Y PRIVADA


 

treinta y uno

 

DON FERMÍN BENNASAR DOMINGO, BRIGADA DE LA GUARDIA CIVIL, JEFE ACCIDENTAL DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN, DE 221ª COMANDANCIA DE DICHO CUERPO, QUE MANDA EL COMANDANTE DEL MISMO DON CECILIO MARRERO SUAREZ.

 

C E R T I F I C O: Que DON ERNESTO CASTRO MARTÍN, vecino de esta Capital es persona de intachable conducta moral, pública y privada.

Y para que conste y a petición de parte interesada expido el presente en Santa Cruz de Tenerife uno de Sepbre. de mil novecientos cuarenta y tres.

 

[Sello ovalado con eláguila franquista contorneado con la leyenda: 221 Comandancia de la Guardia Civil. Rural. Jefatura]

[Firmas rubricadas de FERMÍN BENNASAR DOMINGO y de CECILIO MARRERO SUAREZ, esta última bajo la leyenda V.Tº Bº]

 

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 31.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

BAUTISMO DE ALBERTO JOSÉ MARÍA CASTRO FARIÑA



veintinueve

 

DIÓCESIS DE TENERIFE   Parroquia de SANTA ROSA DE LIMA

Extracto de la partida de bautismo de ALBERTO JOSÉ MARÍA CASTRO FARIÑA

Del libro primero de bautismos, folio ocho vto. se deduce que; D. Alberto José María Castro Fariña nacido en Tacoronte el cuatro de Mayo del año 1.932, hijo legítimo de D. Ernesto Castro Martín y Doña Catalina Fariña Reyes, ha sido bautizado el día doce de Noviembre del año 1.936. Abuelos paternos, D. José Castro Sosa y Doña Dolores Martín Santana; maternos D. Angel Fariña Domínguez y Doña Catalina Reyes Sánchez.

Nombre del Ministro que administró el Sacramento, D. José Mª Iglesias.

Guamasa, a 23 de Agosto de 1.943.

[Sello circular con la lectura: Parroquia de Santa Rosa. Guamasa. Tenerife]

[Firma rubricada del párroco LEOPOLDO MORALES ARMAS]

Cfr.:

Centro Documental de la Memoria Histórica, Fondo: Delegación Nacional de Servicios Documentales. Serie: Fichero general de la sección político-social.

Sumario 254-43 contra Ernesto Castro Martín. Rollo: Salamanca núm. 1863. Folio 29.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]