DECLARACIÓN INDAGATORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO


Declaración indagatoria del procesado Jesus Rodriguez Romero.

En Las Palmas, a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario comparecio el anotado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad y le hizo las advertencias legales; y convenientemente preguntado dijo llamarse como al margen se dice, de veinte y un año de edad, soltero, natural de Madrid y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente, sabe que se halla ahora procesado por el delito de rebelión, hallándose desde el dia veinte y cuatro de Agosto a las veinte y una horas preso por orden del Juez< Señor Rojo, y se le han leído las leyes penales.

A los fines del articulo cuatrocientos sesenta el Señor Juez ordenó se hicieran constar las señas personales del procesado son ojos azules, pelo y cejas rubios, nariz regular, boca fina, barba puntiaguda, estatura regular, sin tener otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en sus anteriores declaraciones que constan a los folios seis vuelto y trece vuelto, luego de ser relevado de la promesa que entonces prestara, dijo; luego de leidas: dijo que si.

Preguntado si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Con lo cual su Señoria dio por terminada la presente declaración en la que se la que se han invertido diez minutos y leida que fue al declarante por haber renunciado hacerlo por si mismo usando del derecho que tiene, y del que fue advertido, se afirma y ratifica en su contenido y en prueba de conformidad la firma con su Señoria de todo lo cual yo el Secretario certifico.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario certificante, respectivamente.]

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO, Soldado de Aviación de la Escuadrilla Mixta del Sahara, sería fusilado el 29 de octubre de 1936, en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), junto a otros nueve hombres.

 

Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 37 vuelto.

 

JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ CONDENADO A DOS MESES Y UN DÍA DE ARRESTO


M.8,861,196

22

S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas a veinticinco de Septiembre de mil novecientos treinta y seis. Reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Jose Vizcaino Hernandez por el delito de injurias al Ejercito, oídas la ausacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el dia 7 del mes en curso el procesado Jose Vizcaino Hernandez, que cumplio los diez y seis años el nueve de Agosto anterior, encontrándose en la playa de las Canteras de esta capital, en presencia de varias otras personas profirió las frases de “Muera el General Franco” y los “falangistas son unos desgraciados”

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de injurias al Ejercito con la concurrencia de la atenuante 3ª del articulo 9º del Codigo Penal interesando la pena de seis meses y un dia de prisión correccional y alternativamente los califico como constitutivos de un delito de desorden publico del articulo 168 del Codigo Penal interesando la pena de dos meses de arresto y que la defensa intereso la absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Injurias al Ejercito dado el carácter de fuerzas militares que tienen los auxiliares de falange española, que luchan al lado de aquel por precripcion del Bando de la Junta Nacional de Defensa de 28 de julio ultimi.

CONSIDERANDO que de dicho delito es respo sable en concepto de autor el procesado Jose Vizcaino Hernandez concurriendo en su favor la atenuante 3ª del articulo 9º del Codigo dePenal Ordinario en relación con el párrafo segundo del articulo 211 del de Justicia Militar, razón por la cual debe considerarse el hecho como falta grave a los efectos de sanción

Vistos los preceptos indicados y demás de general aplicación

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Jose Vizcaino Hernandez como autor responsable de un delito de injurias al Ejercito con la concurrencia de la una atenuante cualificada al correctivo de dos meses y un dia de arresto.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal sentenciador]

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

NARCISO GIMENO BAXAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

PRUDENCIO GUZMAN GONZALEZ

SANTIAGO LEZCANO MENDOZA

JERÓNIMO DEL RIO AMOR

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17.- Causa 210 de 1936.- Folio 22.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CONDENADO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN


M.8,830,420

29

En la plaza de Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias nro. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar las causa seguida contra el soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelión, oídas la acusación fiscal y las defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado soldado de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria nro. 3, Antonio Rodriguez Hernandez, el dia 5 de Septiembre ultimo, en ocasión de hallarse de guardia en el Campo de concentracion de esta capital, y como el cabo del mismo cuerpo y servicio Leon Hernandez Benitez le dijese a preguntas del procesado que había solicitado marchar a combatir en la Peninsula, el procesado le contestó “que era una tontería, porque una minoría no debía imponerse a la mayoría de la Nacion y que si salía la Bateria para la península él – el procesado – no iba, frases estas que fueron oídas por otros.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de ocho años y un dia de prisión mayor y que la defensa intereso para su patrocinado la máxima benevolencia compatible con la disciplina militar.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Condigo de Justicia Militar pues indudable que a provocarle tendian las frases pronunciadas por el procesado ya que por su significado y por la ocasion en que las profirió no podían tener otro alcance.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado Antonio Rodriguez Hernandez sin que concurra ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminak pero no pudiendo el Consejo perder de vista para graduar la extensión de la pena el mal que el delito hubiera podido producir la circunstancia no existen responsabilidades civiles que exigir

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 47 del Codigo Penal, 1273 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que después de servir en las filas descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma. Entre líneas – Leon Hernandez Benitez – Vale.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ

CARLOS LOBO NAVASCUEZ

GUILLERMO SISOS PEDRÓS

DANIEL RODRIGO MACÍAS

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 29

CAUSA 76 DE 1936 CONTRA VICENTE ESTÉVEZ CANDELARIA EN LAS PALMAS


M.8,848,472

113

Juzgado nº  1

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO EVENTUAL Nº  1

 

JUICIO SUMARISIMO NUMERO 76 DE 1,936

 

13379 – 434 – 29

 

DELITO             Excitación a la Rebelión

 

PROCESADO   Vicente Estevez Candelaria

OCURRIO EL HECHO el dia 30 de Julio de 1,936

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES el dia 31 de Julio de 1,936

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

Capitan de Infanteria

Soldado de Infanteria

DON FRANCISCO PEREZ PEREZ

JOSÉ LUZARDO PADRÓN

Otro

Otro
El Comandante de Infª D.

El Brigada de Infª D.

Cristobal Gª Uzuriaga

Juan Castro y Castro

 

Cfr.: A-TMT5 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

 

TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

107

Expediente núm.952

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de    años de edad, de estado  y profesión Teniente Intendª fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas (Canarias)a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio y suspensión de todo cargo y del sufragio durante la condena como autor de un delito de excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo    del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas (Canarias) en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de tres años de prisión menor con las accesorias de legakes correspondientes.

La Autoridad Judicial informó

Esta Comisión Central en 16 de mayo de 1940, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de tres años y ocho meses de prisión menor (Gr. VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 23 JUN. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 107.

REVISADA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


98

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO Francisco Fernandez Hernandez

 

  Años Meses Dias
Fue condenado  á la pena de prisión mayor 12
En prisión preventiva desde el18 de julio de 1936 hasta el 21 de Octubre de 1936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . . . .   3 5
Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 11 8 25
       
Dejará extinguida su condena el próximo dia once de julio del año 1.948      

 

En Las Palmas a cinco de noviembre de mil novecientos treinta y siete.-

 EL COMANDANTE JUEZ

[Firma rubricada del Comandante DIEGO FIGUEROA MANRARA]

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 98.


 

EXAMINANDO LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ


M.9,155,316

97

P R O V I D E N C I A  del Sr. Auditor/ /

 

Santa Cruz de Tenerife a primero de Noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Examinada la liquidación de condena impuesta en ésta causa número 5 de 1.936, del registro de la disuelta Auditoría de Las Palmas, el encartado Francisco Hernández Hernández, y toda vez que a los años a que fué condenado se le tiene que abonar 14 días de Julio, 31 de Agosto, 30 de Septiembre y 20 de Octubre, ya que se le constituyó en prisión preventiva el 21 de Julio, pues la sentencia se hizo firme el 21 de Octubre, o sean un total de tres meses y cinco días que deducidos de los doce años indicados hace un total de condena por cumplir de once años ocho meses y veinte y cinco días, convertidas al deducir meses a día en doscientos sesenta y cinco dias, que se extinguirá el 11 de Julio de 1.942, por tanto vuelva esta causa a su Instructor a los fines de practicar nueva liquidación de condena teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y prácticas que en su consecuencia procedan.

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Auditor de Guerra CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de esta firma, está estampado el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 97.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

La fecha prevista para la extinción de la condena, era el once de julio de 1948.

No 11 de Julio de 1.942, como figura mecanografiado erróneamente.

PENADO FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CONDUCIDO AL CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


94

Oficio sobre papel común con este membrete mecanografiado

PRISIÓN PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

 

¡ARRIBA ESPAÑA!

 

Tengo el honor de participar a V.S. que cumplimentando órdenes del Exmo. Gobernador Militar de esta Plaza, con ésta fecha ha salido conducido para el Castillo de San Francisco del Risco, el penado en causa nº 5 de 1936 procedente de ese Juzgado, FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 25 de Septiembre de 1937

II AÑO TRIUNFAL.

El Director,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Instructor de la causa n º 5 de 1936, Comandante Julio Crespo

LAS PALMAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 94.