En Cabo Juby a veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y seis :
A U T O .-.
RESULTANDO, que existen indicios para suponer que hay hechos comprobados para cometer los delitos de rebelión, Sedición insulto a centinela y traición, según se desprende de la carta que el Alferez Sr. Gijón, escribe al de igual empleo Sr. Fernandez que obra al folio 2 de esta causa y de la declaración del referido Sr. Gijón, obrante a los folios 3, 3 v, y 4 v, en la que manifiesta que se afirma y ratifica en su carta que se le da en este momento para que lea y además critica el movimiento Nacional Militar y dice “que lo considera improcedente, toda vez existía un Gobierno legitimo sancionado por las cortes y por el Presidente de la República”, y además por ser este movimiento en contra de la República a la que él ha jurado fidelidad y por considerarlo un movimiento Facista se muestra rebelde a él no acatándolo de ninguna forma.
A) ARESULTANDO, que los hechos relatados en el anterior resultando, pueden calificarse de los solos efectos de instrucción, y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieran merecer, como constitutitvo de un delito consumado ó tentativas de rebelión, sedición, traición é insulto a centinela, previstos en los artículos 246, 248, 225, y 258, del Código de Justicia Militar, de los cuales aparece como autor el Alferez de Aviación DON JUAN GIJON RODRIGUEZ.
B) CONSIDERANDO, que en atención de lo consignado en el anterior, es pertinente decretar el procesamiento de aquel, de conformidad con los prevenidos en el Articulo 421 del Código de Justicia Militar, en relación con el 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
C) Que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponderle por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se esta en el caso de decretar la prisión incondicional del encartado.
D) Se declara procesado por esta Causa a DON UAN GIJON RORIGUEZ, con el cual se entiendan en forma las diligencias sucesivas; notifiquese este auto al encartado instruyéndole de los beneficios y recursos legales; recibasele declaración indagatoria y reclámasela la hoja de servicios y póngase en conocimiento de la Autoridad Judicial a los fines del Articulo 400.
E) Así lo manda y firma el Señor DON ALEJANDRO ROJO CARRILLO, Juez Instructor de la presente Causa, de lo que yo el Secretario do fé.
[Firmas rubricadas]
Cfr.: A- TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 7.
* * * * * * * * * * * * *
Resulta obvio que, con tales acusaciones, el Alférez JUAN GIJÓN RODRÍGUEZ iba camino del fusilamiento, que tendría lugar el 29 de octubre de 1936, en el campo de tiro de La Isleta (Gran Canaria).