Fiscalía 161
AL CONSEJO DE GUERRA.
SEÑORES DEL CONSEJO: El benemérito Instituto de la Guardia Civil ha sido una vez más atacado en su honorabilidad, continuando de esta forma la campaña difamatoria injustamente emprendida contra él. El delito que hoy se somete a la apreciación de este CONSEJO DE GUERRA es un delito corriente, si bien su medio de comunicación ha sido la imprenta, dándole por ello fantásticas proporciones yá que las injurias han adquirido y adquieren extraordinaria importancia, habida cuenta su enorme propagación, cuando son cometidas por estos procedimientos. Sin embargo, no es el presente el único caso que se ha fallado por un Tribunal Militar en estos últimos meses, y por ello la labor que habéis de realizar os será tanto más fácil cuanto que los Consejos que han precedido al actual, han sentado una vasta y numerosa jurisprudencia en esta materia.-
Esos delitos á que me refiero han sido propagados por el mismo medio, la imprenta, si bien aquellos en su mayoría lo fueron en órganos periodísticos de escasa importancia, por su reducida tirada, cosa que no ocurre en el caso de autos pués en este, el procesado se valió para ofender de unas hojillas sueltas.
Estudiemos los hechos:-
El dia 18 de Diciembre proximo pasado se repartieron por las calles de esta Capital un sin número de hojillas en las cuales y con motivo del juicio que se iba a celebrar en la Audiencia Provincial contra un periodista que se habia hecho reo de un delito de injurias á la Guardia Civil, su autor se hacia solidario de la actuación de aquel y en ellas insertaba párrafos y frases vejatorios y denigrantes para el benemérito Cuerpo y que á manera de ejemplo transcribieren algunos de ellos, “La Benemerita Institución mortificada en su ACRISOLADA honorabilidad ante la insolencia de un ingenuo idealista movió su complicado aparato y nuevamente las grapas de esa terrible grúa judicial, sujeta a los caprichos de los Generales del famoso y trágico Cuerpo volvieron á cerrarse sobre Leonardo Babel”. La lectura del párrafo precedente os parecerá quizá, está fuera de todo alcance punitivo, mas cuando os diga y veáis que en sus tipos de imprenta las palabras “BENEMERITA” y ACRISOLADA honorabilidad” los emplea con caracteres más grandes que de los utilizados para el resto del escrito, vuestro modo de pensar será seguramente muy diferente y más aún cuando al seguir leyendo el impreso veáis con claridad cuál es la intención de su autor, bástenos copiar para ello frases: “El crimen de ese ciudadano periodista consistió en pedir la desaparición de esa plaga policiaca.. repugnancia por esa guardia pretoriana á la que no dudo de calificar
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de incivil”. Asi pues, Señores del Consejo, como habéis podido ver las transcriptas, no solamente se solidarizaba su autor con el periodista á que alude y que fue condenado por la Audiencia á una pena de tres años y medio de destierro, sino además añadió y calificó al Cuerpo del Ejercito mantenedor del Orden Público, en otra parte de su escrito, como “asesinos del pueblo” ¿Se pueden contener en dos palabras más ofensa e infamia¿? ¿Puede haber imputación á persona individual ó colectiva tan grave y que le pueda descreditar tanto como el decirle son reos —– de unos de los crímenes que más severamente castiga nuestro Codigo Penal Común? Vosotros Señores del Consejo seis los que vais á decidir sobre esta cuestión, en vuestro fallo responderéis á estas preguntas de una manera indirecta al condenar el escrito y por ello dejo de hacer más consideraciones sobre el particular yá que estimo las frases aludidas son tan graves que por si solas se acusan como injuriosas y piden una severa sanción.
El procesado en el acto de lectura de cargos y contestando á la pregunta del Juez, de si tenia que enmendar ó ampliar sus declaraciones, dijo: tenía que añadir que cuando autorizó que se repartiera la hojilla objeto del sumario fue después de haber recogido en el Gobierno Civil un ejemplar de la misma con el sello de dicho Centro, que era la autorización para la publicidad, y que de no haber la censura gubernativa autorizada el dar a luz la dicha hojilla no se hubiese atrevido á ordenar se repartiera con esta manifestación, el procesado ha querido hacer ver su inculpabilidad, pero seguramente olvidó que en la fecha á que nos referimos afortunadamente había desaparecido en España el régimen de censura previa en las publicaciones y el derecho de libre emisión del pensamiento se ejercía sin cortapisas “a priori” de clase alguna, y solo para efectos administrativos se exigía, por estar en vigor la llamada Ley de imprenta, la presentación por lo que a hojillas sueltas se refiere, de tres ejemplares de ella con el pié de imprenta y el nombre y apellidos y domicilio del declarante unido a la afirmación de este de encontrarse en pleno uso de sus derechos Civiles, mas no para efectos necesarios, como ha pretendido demostrar el encartado sino únicamente repito, para efectos administrativos, yá que no existiendo la censura en la epoca de autos al devolversele al encartado por el funcionario correspondiente del Gobierno Civil una de las hojillas con el sello del referido Centro no implicaba de manera alguna solidarización ó placet Jurídico por lo que se refiere a derecho punitivo del escrito ó publicación si no lo que se pretende con dicho sistema es garantizar la responsabilidad del autor en cuantas publicaciones ven la luz y el objeto de evitar las llamadas clandestinas,
Relatados siquiera sea, sucintamente los hechos origen de esta acusación y su califación como punitivas corresponde en el orden del raciocinio demostrar el grado de pena ó sanción imputable á aquel que olvidando sus deberes de respeto á todo lo que significa autoridad y acatamiento á los mantenedores del orden se ha hecho reo de un delito.
El caso de autos tiene una mayor importancia que los sometidos a los Consejos de Guerra anteriores, pues en ellos los procesados publicaron en la prensa sus trabajos y articulos, que oportunamente fueron castigados, mas el procesado en esta causa, no ha empleado la prensa, si no se ha valido de las hojillas referidas, siendo por ello indudable que el desarrollo del delito ha adquirido mayores proporciones, pues de los aludidos periódicos como ya dije solo se publica un número muy reducido, y sin embargo las hojillas no solamente por la curiosidad natural del público en enterarse de su contenido, unido a la gratuidad de los mismos y al excesivo número de la tirada adquiere mas vasto campo de divulgación que aquellos, ya que no solamente se limita su propagación al orden ó esfera social que habitual ó casualmente á
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mente lee los periódicos de referencia si no por las razones aludidas, son todas las clases sociales y personas las que ávidas de conocer el contendido de las citadas hojillas se enteran de su texto. Creo pues está claro, que la generación del delito de autos á adquirido mayores proporciones que en los casos enjuiciados con anterioridad y que inumerablemente veces he repetido asi mismo su calificación del orden jurídico y por ello no quiero insistir más sobre estos puntos en la seguridad de que el Consejo de Guerra fiel á su deber y á su conciencia sabrán pagar al Cuerpo injuriado el homenaje que reclama este y el interés público.
Estos hechos son constitutivos á juicio de este Ministerio de un delito de injurias á determinado Cuerpo del Ejército castigado y definido en el artículo 268 en relación con el número 7 del articulo 7º ambos del Codigo de Justicia Militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cual es responsable en concepto de autor directo voluntario y material el procesado paisano ANTONIO VIDAL ARABI y para el cual solicito en nombre de la Ley la pena de un año de prisión correccional y accesorias de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Todo con arreglo a los articulos citados y trece y catorce del Codigo Penal Común y demás de general aplicación de ambos Codigos.
EL CONSEJO NO OBSTANTE FALLARA.
Santa Cruz de Tenerife 22 Marzo 1932.
El Fiscal.
P. A.
Rafael Díaz-Llanos Lecuona
[Firma rubricada]
Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folios 44 a 46.