PARA INTERESAR CLAUSURA DEL RESTAURANTE “ODEON”


[Oficio número 3442 con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano español]

M.8,729,593

1

 

Adjunto remito a V.S. los documentos que al margen se expresan, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de diligencias previas contra los individuos José Villamaña Culi, Roque Giner Bresoli y Francisco Cid Gesti, en comprobación de las actividades de los mismos e interesando de la Autoridad Militar la clausura del establecimiento “Odeón” tan pronto existan indicios que lo aconsejare, dicho procedimiento queda registrada en esta Auditoria al nº 158 de 1936, dato que consignará en la cubierta de las mismas y en cuentas comunicaciones relacionadas con ella me dirija.

Los detenidos que se encuentran en la Prisión Provincial de esta Capital, quedan a su disposición.

Sírvase acusarme recibo y darme  cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Agosto de 1936.

El Auditor.

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, hay un sello ovalado, inserto en tinta, con el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, en el cual se lee:

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

AUDITORÍA

 [Al pie]

Sr. Capitán Juez Instructor Don Tomas Lluna Gordillo.-                   Plaza

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 1.

 

EN COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRES PAISANOS


M.8,838,710

Nº 3760              Legº 154 – 3

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE                JUZGADO DE INSTRUCCION

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 158 de 1,936

 

Instruidas en comprobación de las actividades de los paisanos JOSÉ VILLAMANA CULÍ, ROQUE GINER BRESOLÍ y FRANCISCO CID GESTI, detenidos a disposición de este Juzgado.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería

El Sargento – Alumno de Infantería

DON TOMÁS LLUNA GORDILLO

DON FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN

Otro; Capitán de Infantería

Otro: El Cabo de Infª. D.

D. Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

Ocurrió el hecho, el día 26 de Agosto de 1936.

Dieron principio las actuaciones el dia 29 de Agosto de 1936.

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Cubierta

 

ESTOS SOCIALISTAS SON UNOS COCHINOS


 

CARTA DE ISABEL GONZALEZ AL ENCARTADO JUAN ASCANIO GARCIA

Folio 8 . . . . . . .

Tenerife ocho de julio de 1.936, Querido Juanito; Hoy 7 recibo tu carta, Te quejas de que no te escribo, no te falta razón. Pero ¿Pero a quien me quejo yo de lo que tengo que hacer? Estos socialistas son unos cochinos, Figúrate que los A.U.S. me mandan una película para que las a A.U.S. la utilicen, la película es de cuadro fijo, por lo tanto era preciso que se organice algo mas.- Pues bien hablo con Iceta para el trio Pasco ejecutase algunas obras rusas de las que yo les presto.- Y hablo con García Cabrera para que diera una conferencia sobre los sindicatos Rusos que era un programa bastante regular,

? Sabes que hizo el tío? Rajarse y dejarme con la propaganda hecha- En cambio los libertarios le invitaron para que diese una en el Ateneo Libertario y dio una sobre el Arte Superrealista. Claro que los Anarcos le han tomado el pelo. Y estos son los que dicen amigos de la US. Este asunto me tiene muy preocupada. Ya tengo deseos de que vengas para que me ayudes. Esto si a ti no te embarga también la gandulitis- Otra cosa que me tiene preocupada es todo el material que tengo ahí de la exposición- Le he escrito a José García para que me diga sobre mas o menos cuando podría enviarme el material y me da la callada por respuesta.-Confío en que Ochoa podrá darme alguna noticia de esto.- Tu sabes que yo tengo tanta suerte que todo me sale al revés. Núñez me ha dicho que cuando tu vengas se estudiará la posibilidad de hacer un buen periódico tal vez transformando el de los Socialistas en órgano del Frente Unico o haciendo otro del partido. Si esto es así ya puedes estar contento, pues veras cumplidos tus deseos.- Esta noche habla Ochoa en la casa del Pueblo, su tema será sobre los Sindicatos. Sale esta noche para Las Palmas. De mi te diré que no ando del todo bien. Sobre todo el calor me hace mucho daño, pero me fastidiaré ya que no hay otro remedio- Espero que lo del permiso sea un hecho. Entonces nos quedan pocos días para vernos.

Para tu tranquilidad te diré que Electra después que le calentaron las orejas estando yó en Las Palmas está algo cambiada. Solo que me temo es porque le combengo, es decir que no se halla con otra que le haga los trapos a los que es tan aficionada. Muchos besos de tu mamita que no te olvida. ISABEL.- Rubricado.

 

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

ORDENANDO INSTRUIR PROCEDIMIENTO 314 DE 1936  


[Oficio número 4664 de la Auditoria de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano]

 K.3,300,992

3

25

Adjunto remito a V.S. los documentos que al margen se expresan para que  con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe proceda a incoar causa contra el soldado del Grupo de Ingenieros Juan Ascanio Garcia por el presunto delito de sedicion, uniéndose en cuerda floja el procedimiento que contra el mismo siguió ese juzgado señalado con el nº 28, que instruye el Juez Sr. Uzuriaga. Dicho procedimiento queda registrado en esta Auditoria al nº 314 de 1936 dato que consignará en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones relacionadas con el me dirija.

Sirvase a cusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1936.

El Auditor

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada por el sello en tinta de la Auditoría]

 

[Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor del Juzgado nº 1 Don Cristobal Garcia Uzuriaga

LAS PALMAS

SIN QUE HASTA LA FECHA TENGA NOTICIAS DE SU PARADERO


M.8,871,544

39     15

DECLARACION DE ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Rosario González González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de sesenta y seis años de edad, de estado viuda, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que ignora donde se encuentra su hija Isabel pues faltó de su casa el día dieciséis de Julio y desde esa fecha no ha\vuelto a su casa. Que dos días después del movimiento salvador de España desapareció de su casa también el marido de su hija sin que hasta la fecha tenga noticias de su paradero. Que Juan Pedro Ascanio vino a su casa el día dieciocho o diecinueve por la mañana, habiéndo estado muy pocos minutos porque incluso le aconsejó que debido a la situación del movimiento, debía de presentarse y que ya no volvió mas por su casa, enterándose mas tarde que lo habían detenido en la Rambla.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma ante S. S. y presente secretario que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                                    Rosario González

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 39.

ISABEL GONZÁLEZ SE AUSENTÓ DE SU CASA EL DIECISEIS DE JULIO


J.2,979,700

38     14

 

En Santa Cruz de Tenerife a once de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Julia González González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de treinta y seis años de edad, de estado soltera, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que su hermana Isabel se ausentó de su casa el día dieciseis de Julio último sin que hasta la fecha sepa donde se encuentra pues ignora su paradero. Que supo por su madre y sobrina que Juan Pedro Ascanio habia estado en su casa el dieciocho o el diecinueve de Julio y que al siguiente día de haber estado en su casa lo encontró sentado en un banco del paseo de la Rambla saludándolo y enterándose de que estaba aquí con licencia por enfermo; pero que si asegura que después que su hermana se ausentó de su casa, que fue el dieciséis de Julio, como tiene dicho, ya no volvió más y por lo tanto no coincidió con la llegada de Juan Pedro Ascanio.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma en presencia de S.S. y secretario que certifica

Ramón Díaz Gutiérrez                                    Julia G. González

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 38.

JUAN ASCANIO SE ENCONTRABA EN USO DE LICENCIA


M.8,871,552

37     13

DECLARACIÓN DE José Cedrés Batista

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse José Cedrés Batista natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de treinta y cuatro años de edad, de estado soltero de profesión tipógrafo no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO si sabe y puede concretrar con quien estuvo Juan Ascanio el dia dieciocho y diecinueve de Juñio pasado así como que nabifieste lasa personas de más intimidad del mismo dijo:

Que revcuerda haberlo visto pasar por frente de su establecimiento y habida cuenta de que por su oficio le conocia de antemanoy sabiendo que estaba prestando su servicio militar en Las Palmas le preguntó que que hacía por aquí a lo que le contestó el tal Ascanio, que se encontraba en uso de licencia; que no le volvió a ver más y que en cuanto a las personas con quienes acompañaba o fuesen de su íntima amistad dice que debido a tener un carácter un tanto hermético y reservado no le conoce amistades íntimas de ningun genero sino las que meramente profesionales pueden tenerse.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma presente S.S. y secretario que certifica

Ramón Díaz Gutiérrez                                              J Cedrés

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 37

ROSARIO BARROSO MORA SE AFIRMA Y RATIFICA SIN AÑADIR NI QUITAR NADA


M.8,871,550

34    10

 

DECLARACIÓN DE Doña Rosario Barroso Mora

 

En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Rosario Barroso Mora natural de Vallehermoso (Gomera) Provincia de Tenerife de cincuenta y seis años de edad, de estado viuda de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA si se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada al folio tres vuelto y si tiene que añadir o enmendar algo a la misma dijo: Que se afirma y ratifica sin tener que añadir ni quitar nada a la misma.

PREGUNTADA si durante el tiempo que estuvo en su casa observó, que alguien viniese a buscarle o tiene noticias con quien se reunía durante el día dijo: que nunca vió que lo viniesen a buscar y que en cuanto a lo que se pregunta relativo a las personas con quienes se reunía, que lo ignora.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma presente S.S. y secretario que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                  Rosario Barroso Mora

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 34

 

AZUCENA ROJA ERA DIFICIL QUE LA ENCONTRASEN PORQUE ESTABA BIEN ESCONDIDA


 

M.8,871,548

35

DECLARACIÓN DE Agustin Espinosa Barroso

 

En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Agustín Espinosa Barroso natural de Vallehermoso (Gomera) Provincia de Tenerife de treinta y seis años de edad, de estado casado de profesión industrial no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO si sabe con quien tenía por costumbre reunirse Juan Ascanio Garcia durante los días dieciocho y diecinueve de Julio ppdo. Como asimismo personas que tuvieran de íntima amistad antes de la fecha señalada dijo: Que debido a encontrarse de viaje por Europa durante los días por los cuales se le pregunta, no puede contestar y en cuanto a las relaciones y amistades que pudiera tener los ignora para determinar persona  pero que debido a su ideología con quien más íntimamente convivía era con “La Azucena Roja» siendo la que llevaba este título Isabel González. A su regreso de Europa le dijo su hermano Manuel que Juan Ascanio había comentado que la “Azucena Roja» era difícil que la encontrasen porque estaba bien escondida. Tiene que añadir que esta manifestación no recuerda exactamente como llegó a sus oídos pues como el ya citado Ascanio no entraba en su casa sino a comer y a dormir algunas veces y debido a la intimidad que tenía con dicha Señora, no está en lo cierto de quien se lo dijo, pero que en su conciencia está el haberlo oído sin recordare tiempo ni lugar aunque si después del movimiento salvador de España.

Y no teniendo nada mas que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma presente S.S. que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                                            A Espinosa

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 35.

DE LA HOJA DE CASTIGOS DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


DE LA HOJA DE CASTIGOS DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA

 

 

El folio 16 de la Causa 28 de 1936 (4012-161-22), es la Hoja de Castigos del Soldado JUAN PEDRO ASCANIO GARCIA, en la cual constan estos dos arrestos de 15 días en prevención:

 

Grupo Autónomo Mixto de Zapadores y Telégrafos nº 4.-

 

HOJA de castigos del Soldado Juan Ascanio García.

 

FECHA

AUTORIDAD que lo impuso

MOTIVO

Novbre 1935 Gral. Comte.  Militar de  Canarias Por hacer ante sus compañeros manifestaciones que infieren perjuicio al buen régimen del Ejército.-

18 Mayo 1936

Comte. Primer Jefe,. Por hacer uso de la máquina de escribir de Mayoría para asuntos particulares de la orden que le fue dada por el Oficial de Servicioa

 

El primero de estos arrestos en prevención está certificado por el Capitán Mayor JOSÉ GOMEZ, que lo firma el 7 noviembre de 1935, en Las Palmas.

Y el segundo está firmado por el Capitán Mayor JOSÉ TIESTOS OBIEDO, el día 28 de mayo de 1936, asimismo en Las Palmas,

.

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 16.