CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CAUSA 490 DE 1936 CONTRA MANUEL SAN JUAN CONCEPCIÓN


M.8,709,758

Nº 3912             Legº 158 –

Plaza de Santa Cruz de La Palma                          Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 490

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Manuel San Juan Concepción, como incurso en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho el 25 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 6 de Noviembre de 1936.                                                                        

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infantería don

Facundo Fernández Galván

Ignacio Feliciano Pérez.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3912-158-34.- Causa 490 de 1936.-contra Manuel San Juan Concepción.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

Llama la atención leer que el hecho ocurrió el 25 de julio, y se le considera incurso en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1936, de tres días después.

Bando publicado en Burgos, el 30 de julio de 1936 en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España.

Cinco días después.

Boletín que no podía ser conocido en la isla de La Palma.

Acusando, pues, de infringir una «ley» inexistente, en el momento en que ocurrió el hecho.

Aplicando la justicia al revés, acusando de rebelión a los que resistieron a la verdadera rebelión, protagonizada por los alzados contra el Gobierno republicano, legítimo y legal, de España.

Finalmente esta causa 490 de 1936, acabaría siendo sobreseída, dándose por terminada el cinco de marzo de 1937.

FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ ACUSADO DE PROPALAR BULOS


M.8,709,034

Nº 3883       Legº 158 – 5

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36    

Comandancia Militar de Canarias

 JUZGADO EVENTUAL

=====

Numero 1 2 7 .

DILIGENCIAS PREVIAS

Instruidas en averiguación de la culpabilidad é inculpabilidad del paisano Francisco Hernandez de la Cruz por el presunto delito de propalar bulos.

Ocurrió el hecho, el 6  de  Agosto de  1936

Dieron principio estas actuaciones el 6  de  Agosto de  1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El soldado de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Ignacio Feliciano Perez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3883-158-5.- Diligencias previas 220 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * *

En diez de octubre de 1936, MARCELINO RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, jefe de escuadra de Falange, declaró que oyó decir que FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, había dicho que como iban a venir barcos de guerra, los falangistas habían acordado cercar la Ciudad para que no saliera nadie; y por este motivo mandó detener a FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ.

En once de octubre de 1936,el juez instructor, Alférez FACUNDO FERNÁNDEZ GALVÁN, considera que de la prueba practicada FRANCISCO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ no propaló ninguna clase de bulos, elevando lo actuado a la Autoridad Judicial, remitiendo los catorce folios útiles de las actuaciones a la Superioridad.

En veintidós de octubre de 1936, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, admite que no se han podido comprobar los hechos denunciados, considerando que no existiendo responsabilidad de orden penal, procede con arreglo a lo preceptuado en el artículo 396 del Código de Justicia Militar, la terminación de estas diligencias sin declaración de responsabilidad judicial. Y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad, quedando el detenido en libertad judicial, y a disposición de la Autoridad Militar como gubernativo, ordenando la remisión de testimonio a la Autoridad Militar, y oficio a la Prisión dando cuenta de lo mismo, volviendo lo actuado al Juez Instructor.

RAFAEL ARROCHA GARCÍA MUERTO POR DISPARO DE FALANGISTA


M.8,708,908

Nº 3884       Legº 158 – 6

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                         Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

=====

 

Numero =  2 2 0  =

DILIGENCIAS PREVIAS

Instruidas en averiguación de la culpabilidad é inculpabilidad del falangista Manuel Vargas Padron por disparo de arma de fuego produciendo lesiones a Rafael Arrocha García.

Ocurrió el hecho, el 21  de  Septiembre de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21  de  Septiembre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El soldado de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Ignacio Feliciano Perez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3884-158-6.- Diligencias previas 220 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * *

RAFAEL ARROCHA GARCÍA, de 27 años de edad, hijo de MANUEL y MARÍA, falleció el 22 de septiembre de 1936, a consecuencia de las lesiones producidas por el disparo.

Hecho considerado casual y fortuito.

El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar el procedimiento por terminado, sin declaración de responsabilidad.

CAUSA 401 DE 1936 CONTRA AGUSTÍN PÉREZ Y BENIGNO GÓMEZ


 7083 – 222 – 34

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1.936.

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO EVENTUAL

Causa NUMERO   = 4 0 1 =

Juicio sumarisimo instruido a virtud de orden el Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Agustin Perez Rodriguez y Benigno Gomez Martin como incursos en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan.

José Fuentes Garcia

Otro : Capitan de Inf

Otro: Soldº Infª Don

D. Justo Blanquez Izqdo.

Eugenio Hurtado

Cfr.: A-TMT5 7083-222-34.- Causa nº 401 de 1936.- Cubierta.

 

 

ATRAPADOS CERCA DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS


M.8,708,918

        

7124 – 224- 7

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                                   Año de 1936.

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

 

NUMERO = 398 de 1936.

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 16 de  Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El Alferez de Infantería don El Cabo de Infantería don
Facundo Fernandez Galvan. José Fuentes Garcia
Otro: Capitan de Infª Otro: Soldº D. Eugenio
D. Justo Blanquez Hurtado Izquierdo
Otro D. Luis Vilela Sampol Otro Don Juan Iglesias Alvarez
Teniente de Artilleria Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Estos eran los seis más no citados:

4 ANTONIO PAIS DÍAZ
2 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO
3  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ
4 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA
5 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ
6 VICENTE CASTRO DÍAZ

 

Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.

Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

 

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:

 

1  ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ 16 años
2 MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA 16 años
3 MARIANO ACOSTA PÉREZ 16 años
4 PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ 16 años
5 ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO 14 años
6 VICENTE CASTRO DÍAZ 13 años
7 ANTONIO PAIS DÍAZ 12 años

 

AURELIO PÉREZ MEDINA EN CAUSA 403 DE 1936


 M.8,708,922

 7127-224-10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                              Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    = 403 =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el  25  de  Julio  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Jose Fuentes Garcia.
Otro :  Capitan de Infª

Otro :: Soldº de Infª

D. Justo Blánquez

Don Eugenio Hurtado

Otro Don Luis Vilela Sampol

Don Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artilleria

Sargento de Infanteria

 

Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

* * * * * * * * * * * * * * *

AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.

 

CEFERINO CASTRO MARTÍN CAPTURADO EN EL LLANO DE LAS ÁNIMAS


 

M.8,708,924

Nº 3753              Legº 153 – 19

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                                   Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

Numero 399

Juicio sumarísimo instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Ceferino Castro Martin como comprendido en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

 

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de1936.

Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El soldado de Infantería don

Facundo Fernandez Galvan

Ignacio Feliciano Perez.

 

Cfr.: A-TMTQ 3753-153-19.- Causa 399 de 1936.- Cubierta

 

CEFERINO CASTRO MARTÍN había sido capturado el diez de octubre de 1936 en el Llano de la Ánimas.

El once de noviembre de 1936, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar a lo actuado el carácter de procedimiento ordinario, decretando su sobreseimiento, al no haberse acreditado en el mismo, la comisión del delito de que se le acusaba.

CEFERINO CASTRO MARTÍN, natural y vecino de Garafía, hijo de Cándido y Catalina, de profesión jornalero, casado con Efigenia, contaba 23 años, y sabía leer y escribir.

 

 

ETIQUETAS

 

PENADO ANTONIO LÓPEZ PÉREZ EN LIBERTAD CONDICIONAL EL 29/9/1940


[Oficio número 14550 de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS encabezado por el escudo nacional del águila con yugo y flechas.]

 

49

 

El Director de la Prisión Provincial de esta Capital, en escrito de fecha 29 del pasado mes de Septiembre me dice lo que sigue;

“Tengo el honor de participar a V.I. que en el dia de hoy y en virtud de orden telegráfica de la Superioridad de esta misma fecha, ha sido puesto en situacion de libertad condicional el penado ANTONIO LOPEZ PEREZ, que se hallaba extinguiendo condena de 6 años de prisión menor; impuesta por sentencia firme de 30 de Agosto de 1936, por un Consejo de Guerra Ordinario de plaza, en merito de la causa nº 195 de 1936, por un delito comprendido en el articulo 5 del Bando de la Junta de defensa Nacional.

Lo traslado a sus efectos en el procedimiento de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 5 de Octubre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo del águila con el Yugo y las Flechas.]

 

[Al pie]

Sr Teniente Juez Instructor Eventual

D. Pedro de Saralegui y Colina

Cfr.: A-TMTQ 3655-150-1.- Sumarísimo núm. 195 de 1936.- Folio 49.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Así pues, parece que ANTONIO LÓPEZ PÉREZ no sufrió los seis años de su condena en prisión.

Aunque, al ser liberado, hubo de estar sujeto a las estrictas normas de la libertad condicional, que ya han sido publicadas en este blog.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/07/26/instrucciones-de-libertad-condicional/

 

 

ETIQUETAS

 

 

ANTONIO LÓPEZ PÉREZ SENTENCIADO A SEIS AÑOS Y UN DÍA


M.8,838,532

 

27

S E N T E N C I A.

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la causa numero 195 de 1.936 instruida por el presunto delito del articulo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional, contra el paisano ANTONIO LOPEZ PEREZ, mayor de edad, de estado casado, comerciante, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Miguel y de María, vecino de Los Llanos, con domicilio en Argual, con instrucción. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que al pasar por el pueblo de Argual de Los Llanos, en un camión, con falangistas que formando parte de una caravana al mando del señor Comandante Militar de la Isla de La Palma iban a verificar un desfile en Tazacorte el dia diez y seis del corriente, el procesado paisano Antonio Lopez Perez salió de su casa y al gritar aquellos “Viva España” dicho procesado, que según informes de la Guardia Civil ha sufrido condena por homicidio y es sujeto provocador y pendenciero y propagandista activo de ideas comunistas, levantando el puño gritó “ A la puta de vuestras madres” . HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de injurias al Ejército, previsto y penado en el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar en relación con el articulo segundo del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

Vistos los artículos citados y demás generales de ambos Códigos y Bando de la Junta de Defensa Nacional.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos al procesado ANTONIO LOPEZ PEREZ como autor del mencionado delito a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL, con las accesorias que señala el articulo 185 del citado Código de Justicia Militar, siendole de abono para el cumplimiento impuesta el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sin que proceda la exigencia de responsabilidad civil por la índole del delito.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del Tribunal sentenciador: JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, SEBASTIÁN MARTIN DIAZ-LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA AGUILAR y JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ;

Cfr.: A-TMTQ 3655-150-1.- Sumarísimo núm. 195 de 1936.- Folio 27.