INDAGATORIA DE JOSÉ MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8.899.235

58

Indagatoria del procesado JOSE MARIA COTTA BENITEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse José María Cotta Benítez (a) de treinta años de edad, de estado casado, con Margarita Padrón Gutierrez natural de Sevilla Provincia de Sevilla vecino de Valverde de Hierro Provincia de Tenerife con domicilio en Plaza de la Iglesia, profesión empleado hijo de José Maria y de Maria Teresa, que si sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente.

que    cumplió.

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas meladas, cabello castaño, cara sana, cejas al pelo boca pequeña, barba poblada, estatura un metro seiscientos noventa – – – – – – – – –  milímetros, señas particulares NINGUNA.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que si.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que habiendo regresado0 al mando de un grupo de falangistas del servicio de búsqueda de huídos, y, siendo un dia caluroso no permitió que los falangistas se refrescasen con agua invitándoles a cerveza, puesto que, por el servicio realizado bien ganado lo tenían, debiendo abonarse dicha cerveza por el Tesorero, cosa que el no hizo como debía por razones que ya expondrá el declarante.

En este estado, S. Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con dicho Señor Juez y .

y presente Secretario de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ MARÍA COTTA BENÍTEZ, AURELIO MATOS CALDERÓN, y JOSE GONZÁLEZ ROJAS, declarante procesado, Comandante Juez Instructor, y Cabo Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: ATMTQ 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 58.

REPULSIVOS DOCUMENTOS


 

Los que hemos sido sufridores de aquella asignatura obligatoria denominada Formación del Espíritu Nacional, hubimos de tragarnos la sandez de que la Falange era una minoría selecta inasequible al desaliento.

Asignatura que hubimos de cursar en todos los años del bachillerato, y durante tres cursos en la Universidad, junto con la Religión Católica.

Asignaturas impartidas por falangistas y curas, respectivamente, de las que teníamos que pasar los preceptivos exámenes y aprobar, para poder obtener los correspondientes títulos académicos.

Cabe preguntarse que aportaban tales enseñanzas al ejercicio profesional de un químico.

Nos presentaban a los falangistas como hombres honestos casi ascéticos, uniformados con su camisa de color azul, «un color neto, entero, serio y proletario», que nos iban a conducir por el Imperio hacia Dios, dios que nos había hecho la gracia de darnos un caudillo invicto.

Por otro lado, no hemos hartado de ver como se han publicado, hasta la saciedad, los horrores cometidos por los rojos, mientras se han ocultado sistemáticamente las iniquidades de los naZionales

Sin proponérmelo, he ido encontrando documentos descriptivos de tropelías cometidas por falangistas, que he ido aflorando.

Dichos documentos desmienten categóricamente las monsergas de honestidad y ascetismo falangistas.

A medida que avanzo en la pesquisa de papeles en el Archivo, me voy percatando de que individuos de toda laya formaron parte de aquellas escuadras falangistas, que marchaban prietas las filas, junto a muchos otros fascistas.

Individuos entre los que posiblemente había escuadristas biempensantes, que confiando en los ideales de JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y SÁEZ DE HEREDIA, que se creían su propia propaganda de unidad de destino en lo universal, proclamando un imperio cuyo espíritu derivaba de Isabel y Fernando, en una clara tergiversación de la Historia.

Cantaban a la muerte, cara a un mañana de Patria, Justicia y Pan.

PAN que no llegaba al pueblo menesteroso.

JUSTICIA que condenaba en inicuas sentencias a centenares de miles de españoles

Mientras eran fusilados cara al sol, otros tantos miles de españoles.

PATRIA que repartía el botín de guerra entre los vencedores, y compelía al triste exilio a otros cientos de millares de de españoles.

Aquella FALANGE expropiada y adherida sumisamente a FRANCISCO FRANCO, transformada en F.E.T. DE LAS J.O.N.S., alejada de JOSÉ ANTONIO, tenía entre sus filas sicarios, asesinos, torturadores, ladrones, abusadores, alcohólicos, sin respeto alguno por la vida ajena.

La hez de la tierra.

Varios de aquellos falangistas se pasaron tanto de la raya, que los propios tribunales franquistas hubieron de someterlos a procesos o indagaciones.

Tribunales que aún procurando hacer la vista gorda, no pudieron hacerla del todo.

Desde el caso de El Hierro en que unos falangistas se le bebieron abusivamente unas cervezas a un tendero de Taibique,

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/11/03/falangistas-bebedores-de-cerveza-ajena-en-el-hierro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/11/jefe-de-falange-simulaba-fusilamientos-en-el-hierro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/12/impulsado-por-altos-sentimientos-nacionales/

 

pasando por el falangista azotador de una joven desnuda en Granadilla,

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/

 

o los falangistas LUIS CASAÑAS GONZÁLEZ DE CHAVES y MANUEL SUAREZ GARCÍA, homicidas del desdichado epiléptico MANUEL SOCAS GARCÍA en La Orotava, absueltos en la causa 324 de1937 (5161-159-18), hasta los violadores de una joven de 14 años en Santa Úrsula.

 

No obstante, en esta cámara de los horrores en que me he introducido, el documento que me ha resultado extremadamente repugnante, ha sido el del depravado pederasta FUMEQUE, que contagia su blenorragia a una niña de la que abusaba.

Debo decir que cuando lo descubrí en el Archivo, sentí tanto asco que no pude evitar cerrar el legajo, recoger mis bártulos y marcharme para casa.

Al día siguiente, más sereno, tras recapacitar, decidí volver al Archivo y copiar los documentos con mi cámara digital, venciendo mi natural repugnancia.

He afrontado la tarea de transcribirlo con estoicismo.

He consultado el tema con amigos y amigas, que no han podido menos que horripilarse al conocer el hecho descrito en el documento.

Sin embargo, me han animado a publicarlo.

Lo que me provoca especial repelús es la repugnante turbiedad del asunto.

Aunque hay que reconocer que tal carácter es de menor cuantía comparado con los fusilamientos y desapariciones.

Otro aspecto a tener en cuenta es que con toda probabilidad, si aquel FUMEQUE, protagonista de semejante hazaña, tuvo descendencia, sus hijos y nietos desconozcan tales antecedentes.

Pero esto no debe preocuparme ni importarme.

Los hijos no pueden ser considerados responsables y/o culpables de las fechorías de sus padres, salvo que coadyuvaran a ellas, o se lucraren del resultado de las mismas.

Lo que me preocupa es que la repulsividad del tema puede herir la sensibilidad de los lectores.

Como información complementaria, debo enfatizar que al transcribir ese repugnante documento, deliberadamente, he ocultado el nombre verdadero de la niña víctima del falangista pederasta.

He sustituido sus datos personales por un nombre ficticio, tan alejado de su verdadero nombre que considero imposible que pueda ser relacionado hasta por propios familiares, salvo que éstos ya conocieran del horrendo hecho.

De igual modo había ya procedido en el caso de la muchachita violada en Santa Úrsula por los falangistas JOSÉ PADILLA PÉREZ y JOAQUÍN YUMAR GUTIÉRREZ, condenados a seis años, y rápidamente exonerados al haber sido perdonados mediante escrito, por el analfabeto padre de la jovencita mancillada.

Así consta, datado en los años triunfales de 1938 y 1939, en los documentos de la causa 39 de 1938, [5439-177-32], publicados en

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/18/1221938-certificando-violacion-de-una-menor/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/04/25/consejo-de-guerra-a-puerta-cerrada-861938/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/16/perdon-irrevocable-de-los-violadores-de-una-menor/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/29/extinguida-la-pena-de-los-violadores-causa-391938/

 

Circunstancialmente me ha llamado la atención que el tal FUMEQUE era asimismo natural de Santa Úrsula.

Lo cual no deja de ser una simple coincidencia curiosa.

A pesar de las precauciones adoptada por mí, si la víctima o sus familiares tuvieran conocimiento de tal «hazaña falangista» por medio de mi artículo, solamente ella y ellos tendrían derecho a reclamarme que lo publicara en toda su integridad, desvelando el verdadero nombre.

Las víctimas tiene todo el derecho a ser respetadas y reconocidas, porque entre otras cosas, además de haber sido atemorizadas y haber vivido con el terror en el cuerpo y en la mente, se han visto vilipendiadas, y, sobre todo, desasistidas e ignoradas por la sociedad y por la Historia.

Es hora de su reivindicación y resarcimiento.

Debo reconocer que al haber adoptado tales precauciones, he faltado a uno de los principios de la Recuperación de la Memoria: conocer todos los nombres de las víctimas.

Pero es una cuestión de sensibilidad personal.

Nombres que lamentablemente nunca conoceremos en su totalidad.

Los verdugos han disfrutado del fruto de sus fechorías, y han sido elevados en la escala social, siendo exaltados como conspicuos personajes.

Ya va siendo hora de que se conozcan sus fechorías.

Fechorías que puede que sean ignoradas por sus descendientes.

Si estos no son de la misma calaña que su antecesor, – que algunos lo son – lo menos que deberían hacer es lamentar su ascendencia.

Y los que estén disfrutando de las herencias ilícitamente obtenidas por sus ancestros, deberían compensar a las víctimas expoliadas.

Espero no haber herido demasiado la sensibilidad de los lectores de tal documento.

Ya he contado, que a mí me afectó de tal modo su descubrimiento, que me resultó insoportable continuar ese día mi trabajo investigador en el Archivo.

A pesar de todo, he decidido publicarlo y difundirlo en Internet.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/16/causa-122-de-1938-5628-183-25/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/19/si-se-lo-decia-a-alguien-le-pegaria/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/06/20/la-contagio-de-flujo-gonococico/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/

 

SINTIÓ UN REBULLICIO EN LA CALLE


JUAN CHICO JAVIER.

Compareció seguidamente el testigo anotado al margen, quien prometió decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la ley, DIJO: que se llama como queda dicho, de veinte y  tres años de edad, soltero, natural y vecino de esta educado, Jardinero, y que no le comprenden las demas de la ley.

Preguntado, convenientemente, DIJO: que fue a la función que se celebró el dia cinco en el Teatro Leal, que bajando por las escaleras sintió un rebullicio en la calle pero que no supo de que se trataba y que esto fue todo lo que pudo decir a su madre al referirle esta lo ocurrido a Don Patricio Hamilton.

Que no tiene nada mas que decir.

Y leida que fue al testigo se afirma y ratifica en ella y firma.

[Firma rubricada de JUAN CHICO JAVIER]

DECLARA CORINA JAVIER GONZÁLEZ SIRVIENTA DE HAMILTON


ACTA . . . . . . . . . . . . . . . .

En La Laguna de Tenerife a nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

A los efectos previstos en la regla tercera del articulo 653 del Codigo, el Señor Juez acordó levantar la presente acta y que comparecieran sucesivamente los

testigos presenciales, habiendolo verificado:

CORINA JAVIER GONZALEZ.

Compareció seguidamente la testigo anotado al margen, quien prometió decir verdad y advertida de las prevenciones legales e interrogada por las generales de la  ley, DIJO: que se l lama como queda dicho, de cuarenta y siete años de edad, casada, natural y vecina de La Laguna, sirvienta, y que no le comprenden las demas de la ley.

Preguntada convenientemente, DIJO: que es sirvienta en casa de Don Carlos Hamilton y que la noche de autos oyó a Don Patricio Hamilton lamentarse de lo sucedido a la puerta del Teatro Leal. y que le preguntó a un hijo suyo llamado Juan, quien le  contestó que había ido a la función del Teatro, que había oído un rebumbio, pero que no sabía de que se trataba.

Que no tiene nada más que decir.

Y leida que fue a la testigo se afirma y ratifica en ella,  no firmandola por no sabes y estampando la huella dactilogtrafica correspondiente al dedo pulgar de la mano derecha.

 

Cfr.: ATMTQ 3746-153-12 Causa 495 de 1936.- Folio 3.

4086-163-36 DILIGENCIAS PREVIAS 332 DE 1937


 

Nº 4086             Legº 163 – 36

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

 

Plaza de GUIMAR.  (Tenerife)                                          Año de 1.937

 

Registradas al número

 

332 de 1937

 

DILIGENCIAS    PREVIAS

 

que se instruyen para averiguar la causas que motivaron la denuncia formulada por el vecino de Guimar, FRANCISCO ROMAN RAMOS, contra los Falangistas, DOMINGO DIAZ, VICENTE PEREZ PEREZ, TOMAS PEREZ PEREZ, JUAN RODRIGUEZ DE LA ROSA y JUAN PEREZ, como presuntos autores del maltrato de que fue objeto por parte de los mismos.

 

 

 

 

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Agosto de 1937.

 

Terminaron las actuaciones el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Alferez del Regimiento Infanteria Tenerife numero 38.

Don Marcelo Rodríguez Martin

El Sargento Habilitado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38 Tomas Acosta Amuedo

 

Cfr.: ATMTQ 4086-163-36  Diligencias Previas 332 de 1937.- Cubierta.

REFERENCIA CIBERNÉTICA:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/11/02/falangistas-abusadores-en-guimar-tenerife/

EXTINGUIDA LA PENA DE LOS VIOLADORES (CAUSA 39/1938)


 El folio 115 de la Causa número 39 de 1938 [5439-177–32], es del siguiente tenor:

115

Santa Cruz de Tenerife a veinte y ocho de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Pase la presente causa numero 39 de 1938, el señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los efectos de informe.

EL AUDITOR,

P. E- del D

Pedro Doblado

[Firmado y rubricado]

Fiscalia 321

SEÑOR AUDITOR.:

EL FISCAL, evacuando su informe dice: que conforme a lo que determinan los articulos 25, 115, nº 3, y 443 del Codigo Penal Común y 106 de la Ley de Enjuiciamento Criminal, procede acceder a la petición del solicitante entendiendose por tanto extinguida la pena que se impuso en la sentencia a los dos culpables de referencia Joaquin Yumar Gutierrez y José Padilla Perez por el delito de violación.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Marzo de 1.939

EL FISCAL

Miguel Zerolo

[Firmado y rubricado]

A la izquierda de la firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES está estampado el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/11/18/1221938-certificando-violacion-de-una-menor/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/04/25/consejo-de-guerra-a-puerta-cerrada-861938/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/16/perdon-irrevocable-de-los-violadores-de-una-menor/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/

 

Nota:

Por respeto a la joven víctima violada, tanto su nombre como el de su padre, han sido sustituidos por seudónimos.

Fuente: Causa número 39 de 1938 [5439-177–32].

 

ÁNGEL SANTANA VEGA MUERTO POR FALANGISTAS EN VALSEQUILLO


M.8,848,220

19

AUTO . . . . . . . . . .

Las Palmas, catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa nº 196 del año en curso, por muerte del paisano ANGEL SANTANA VEGA, aparece de lo actuado que el dia 23 del pasado mes de Agosto, haciendo servicio de vigilancia por la carretera de Valsequillo, Francisco Macias Santana, Manuel Sánchez Mayor, y Antonio Martel Martel, que prestan servicios como Falangistas al del Ejercito, dieron el alto por infundirle sospechas al Angel Santana Vega, y como éste en lugar de obedecer la órden echó a correr, para amedrentarlo hicieron unos disparos al aire, más como el perseguido tratase, al parecer, de sacar algo del bolsillo, los aludidos falangistas dispararon contra él hiriéndole gravemente y falleciendo a las pocas horas en el Hospital de Santa Rosalia de Telde.

CONSIDERANDO, que los actos realizados por los Falangistas antes mencionados lo fueron en cumplimiento de un deber, razón por la cual les alcanza la circunstancia eximente decima del articulo 8º del Código Penal, por todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el numero 3º del Articulo 536 del Código de Justicia Militar es procedente el sobreseimiento definitivo de esta causa.

ACUERDO, sobreseer definitivamente la presente causa, y remitase al Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias a los fines de la Ley de diez y siete de Junio de mil novecientos treinta y cinco.

58                        EL AUDITOR:

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de Rafael Díaz-Llanos Lecuona, hay un sello ovalado en tinta, con el escudo republicano rodeado por la leyenda

AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * LAS PALMAS

Cfr.: Folio 19 de Causa 196 de 1936 [12887-413-7]

DICTAMEN Y APROBACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA


M.9.146.738

67

DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR.

Excelentísimo Señor:

 El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en ésta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ADOLFO LOPEZ NEGRON, ha pronunciado sentencia absolutoria, despues de cumplidos los trámites legales, por estimar que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, el Auditor que suscribe, propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación al fallo consultado para que sea firme.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Noviembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR.

Mariano Garcia Cambra

A la izquierda y debajo de la rubricada firma, hay un sello ovalado en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

A renglón seguido, viene este texto:

Santa Cruz de Tenerife 29 de Noviembre de 1.937, “II Año Triunfal”.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo libremente al procesado, paisano, ADOLFO LOPEZ NEGRON, decretando su libertad judicial, por estimar que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

Vicente Valderrama

A la izquierda de la rubricada firma, hay un sello ovalado, en tinta, con la leyenda COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS- E.M., rodeando el Escudo nacional del Águila con el Yugo y las Flechas.

Y debajo del sello se lee, manuscrito, R 13258.

* * * * * * * * * *

Las actuaciones de la causa número 118 de 1937 [5106-167-23] fueron iniciadas el 16 de febrero de 1937, siendo finiquitada el 30 de diciembre del mismo año.

Durante este tiempo, fueron Jueces Instructores, sucesivamente, estos tres:

1.- Rafael Guadalupe Verde, Teniente.

2.- Fernando Trujillo Ontiveros, Alférez.

3.- Miguel Zerolo Fuentes, Alférez del Cuerpo Jurídico.

Y tuvo como secretarios sucesivos a estos cuatro soldados: Eugenio Herrera Martín, Pedro González y González, Adolfo González Cabrera, y Juan Luis Medina Ramos.

COBARDES, INDISCIPLINADOS Y ALGUNOS SINVERGÜENZAS


 

65

S E N T E N C I A

 En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Visto en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, constituido enla Sala de Actos de la Mancomunidad Interinsular, en juicio sumarísimo y audiencia pública la causa numero ciento dieciocho del corriente año, seguido contra el procesado, paisano ADOLFO LOPEZ NEGRON, natural de esta Capital, de cincuenta y dos años de edad, viudo, empleado, vecino de la Orotava, sin antecedentes penales y con instrucción, por el supuesto delito de insultos a las Milicias Nacionales. Oída la lectura de las actuaciones, los informes del Ministerio Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado: y

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal acusa al procesado paisano Adolfo Lopez Negron, de que en la noche del dia dos de Febrero del corriente año, manifestó ante varias personas en la Plaza de la Constitución, hallándose sentado en uno de los sillones de la sociedad Liceo de Taoro de la Villa de la Orotava, que los de Falange Española eran unos cobardes y unos indisciplinados; que habían algunos sinvergüenzas y que los militares no veían la hora de deshacerse de ellos:

RESULTANDO, que el propio Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos del delito que define el articulo 258 del Código de Justicia Militar y solicitó para el procesado en el acto del Consejo la imposición de un año de prisión correccional y accesorias legales correspondientes; y la Defensa abogó por la libre absolución de su patrocinado por estimar no había cometido infracción delictiva alguna.- – – – – – – – – – – – – –

CONSIDERANDO: Que de las actuaciones practicadas no se deduce la existencia de figura delictiva alguna en que hubiera podido incurrir el procesado Adolfo Lopez Negron y si por el contrario quedan acreditados sus antecedentes patriotas y españolistas, cooperando a la Causa Nacional y demostrando así implícitamente una obligada disciplina y subordinación a las fuerzas armadas, coadyuvando por motra parte mediante aportaciones y ofrecimientos personales al mejor desarrollo en la retaguardia del Movimiento Nacionalista, mediante actos anteriores a la fecha de autos que al mismo se imputa por el Ministerio Fiscal, razones todas que obligan a decretar la libre absolución de del procesado y acordar su inmediata libertad judicial por la presente causa. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 

VISTOS con el articulo citado, los demás de pertinente y general aplicación a la materia.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA: Absolver y absuelve libremente al procesado paisano ADOLFO LOPEZ NEGRON, decretando la inmediata libertad judicial del mismo por razón de la presente causa .- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 

Así, por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Manuel de León                       Elicio Lecuona Díaz

José Trujillo Torres                   Adolfo Erenas de Armas

José Pérez Silva                       Jesús Ausocúa Rodríguezl

Arturo Ascanio y Tolosa

[Las siete firmas rubricadas]

 

PERDÓN IRREVOCABLE DE LOS VIOLADORES DE UNA MENOR


El folio 114 de la Causa número 39 de 1938 (5439 – 177 – 32), está encabezado por dos pólizas con el escudo republicano español. La primera, de color marrón, es de 25 céntimos, y la segunda, de color verde azulado, es de 1,50 pesetas.

Debajo de estas pólizas se lee este texto mecanografiado:

I l t m o . S r.

D. Inocencio Florido Menace – – – – – – – – – – – – –  mayor de edad, casado, jornalero y vecino de Sta. Ursula, a V.I., respetuosamente y como mas haya lugar en derecho tiene el honor de exponer: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Que la jurisdicción de guerra entiende de una causa instruida por el Sr. Capitan Juez Instructor del Juzgado Permanente Don Justo Blazquez Izquierdo, contra Joaquin Yumar Gutierrez y José Padilla, por supuesto delito de violación realizada en mi hija Rosa Florido Flórez, por virtud de cuya causa fueron procesados los citados individuos. – – – – – – – – – – – – – – 

El que suscribe, en concepto de padre y representante legal de su dicha hija, desiste de las acciones que pudieran corresponderle con arreglo a Ley, en razon del susodicho delito y en su virtud perdona irrevocablemente a los acusados; y para que se dé a la causa de referencia el tramite procesal prevenido por el Codigo de Justicia Militar y disposiciones concordantes, formulo este escrito y – – – – – – – – – – – – – – – – –

Suplico a V.I. que habiendolo por presentado, se sirva estimarlo y ordenar lo que en justicia proceda. – – – – – – – – – – –

Santa Cruz de Tenerife 25 de febrero de 1.939.- Tercer año triunfal.- – – –

 

Inmediatamente, a renglón seguido, figura este texto manuscrito:

Arruego de Inocencio Florido

pornosaber autorisa a

José Izquierdo y Luciano Alonso

 Al pie del folio, mecanografiado, se lee el destinatario del escrito:

 Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia

P l a z a  

 El folio 115 de la Causa número 39 de 1938 (5439 – 177 – 32), es del siguiente tenor:

 Santa Cruz de Tenerife a veinte y ocho de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Pase la presente acusa numero 39 de 1938, el señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los efectos de informe.

EL AUDITOR,

P. E- del D

Pedro Doblado

[firmado y rubricado]

 Fiscalia 321

 SEÑOR AUDITOR.:

 EL FISCAL, evacuando su informe dice: que conforme a lo que determinan los articulos 25, 115, nº 3, y 443 del Codigo Penal Común y 106 de la Ley de Enjuiciamento Criminal, procede acceder a la petición del solicitante entendiendose por tanto extinguida la pena que se impuso en la sentencia a los dos culpables de referencia Joaquin Yumar Gutierrez y José Padilla Perez por el delito de violación.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Marzo de 1.939

EL FISCAL

Miguel Zerolo

[firmado y rubricado]

 

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico.

Nota:

Por respeto a la joven víctima violada, tanto su nombre como el de su padre, han sido sustituidos por seudónimos, tal como hicimos en la referencia anterior a esta Causa número 39 de 1938 (5439 – 177 – 32), publicada en

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/06/cuatro-informes-del-fiscal-miguel-zerolo/