DECLARANDO REBELDE A TEÓFILO GONZÁLEZ PADRÓN


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 128 del Boletin Oficial de la Provincia correspondiente el dia 25 de Octubre de 1939, se llamó por requisitoria al encartado de ésta causa Teófilo González Padrón, dándole el plazo de treinta días para que se presentara ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuera habido, se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Teófilo González Padrón, y continuase la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas del juez instructor y secretario fedatario].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7041-221-47.- Causa 229 de 1939.- Folio 21.

INDAGACIONES INFRUCTUOSAS


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Dirección de la Guardia Municipal de La Laguna]

1

En cumplimiento a cuanto se ordena en su respetable escrito de fecha 2 del corriente mes, al objeto de que se practiquen averiguaciones a fin de determinar quien fuera el autor o autores del robo cometido en la casa de don CANDIDLO L. Garcia Sanjuan, hecho ocurrido en el mes de Noviembre ultimo, sobre los primeros días del mismo, asi como quienes sean las personas que vivan mas próximo a la casa donde se cometio el robo de referencia, de las indagaciones que se han practicado han resultado hasta la fecha infructuosas, desconociendose al autor o autores del expresado robo. En cuanto a las personas que bien por aquellas inmediaciones del citado domicilio, son el Medico don Jose Perera Garcia, la señora viuda de don Manuel Gonzalez y don Jose Hernandez, (a) “Tormenta”.

Dios guarde a U.S. muchos años.

La Laguna, 14 de Diciembre de 1940.

El Jefe de Policia.

[Firma rubricada de FELIPE GARCÍA SANZ]

[Al pie]

Señor Juez de 1ª Instancia de este Partido.- La Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Folio 1.

CAUSA 51 DE 1941 POR ROBO EN UNA CASA DE LA LAGUNA


7692-246-6

Año de 1940

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

       DE

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

LA LAGUNA

   
   
   

SUMARIO

Nº 188
   
   
Delito Robo en la casa de D Procesado por auto de
Candido García Sanjuan  
   
Incoado en 22 Noviembre 1940  
   

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Cubierta.

CAUSA 266 DE 1939 CONTRA CONSTANTINO AZNAR ACEVEDO


A.9,139,981

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                          JUZGADO MILITAR ESPECIAL

6,887 – 218 – 21

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                  Año de 1.939

C  A  U  S  A     266

DELITO.- Auxilio a la rebelión.

PROCESADO: Constantino Aznar Acevedo.

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES.- el día 4 de Noviembre de 1.939.

EN PRISION PREVENTIVA.-

EN LIBERTAD PROVISIONAL.-

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Oficial 2º Hº. del C.J.M.

el Sargento de Infantería nº 38.

DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO —

Don Edelmiro Fernandez Lago …

El soldado del mismo cuerpo
 

FEDERICO HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

Cfr.: A-TMTQ 6887-218-21.- Causa 266 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

CONSTANTINO AZNAR ACEVEDO, madrileño, casado con MARINA PEREYRA JAUBERT, había ejercido como Profesor de Francés – catedrático interino – en Santa Cruz de La Palma.

Durante la guerra civil estuvo en Castellón.

Atrapado al finalizar la guerra, sería encartado en esta causa 266/1939, en la que el Fiscal Jurídico Militar le acusaría de haber cometido el delito de adhesión a la rebelión, solicitando le fuera impuesta una pena de reclusión perpetua a muerte.

 

 

 

 

POR TENENCIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y REBELIÓN


5208 – 171 – 2

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS JUZGADO MILITAR PERMANENTE Nº 4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                         Año de 1.936

 

Causa sumarisima num. 408 y 335 (acumuladas(, instruidas contra JUAN AGUIAR TADEO y otros, por tenencia ilicita de armas de fuego y rebelión.

 

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Dieron principio las actuaciones el día 28 de Octubre de 1.936

Terminaron el                de                      de

 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

  El Alférez del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

Don Ramón Diaz Gutierrez

Don Pedro Ramos Martinez

otro

Otro

El Comandante de Caballeria

Al Alférez de Infantería

Don Jose Tartalo Santamaria

Don Juan Parra

otro

otro

El Capitan de Infanteria

El Soldado de Infanteria

Don Cayetano Garcia de Velez
  1. Federico Hernandez Rodriguez

Otro

Otro

Capitan de Infanteria

Soldado de Infanteria

Don Rafael Mendez

Antonio Bayón Alvarez

Otro

 

Teniente de Infanteria

 

Don Pedro Villamandos Reyes

 

 

Cfr.: ATMTQ 5208–171–2.- Causas sumarisimas 408 y 335 (acumuladas) de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los encartados, y finalmente condenados, en este procedimiento fueron:

 

1 AGUIAR TADEO, JULIÁN
2 AFONSO GARCÍA, JOSÉ
3 ARVELO REYES, FRANCISCO
4 ARVELO REYES, NORBERTO
5 BATISTA HERNÁNDEZ, JOSÉ
6 MENA LÓPEZ, DOMICIANO
7 PÉREZ DÍAZ, ANTONIO @ EL GUERRA
8 PÉREZ SABINA, JUAN @ EL CARPIO
9 VERA CRUZ, NICOLÁS

 

Pueden verse más detalles de este mismo procedimiento en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/11/luis-piernavieja-del-pozo-auditor-jefe-interino/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/29/fiscal-pablo-hurtado-en-causa-408-y-335-acumuladas-de-1936/

LESIONES DE SOLDADOS DEL BATALLON DISCIPLINARIO DE TRABAJADORES 91


A.9,142,251

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.  JUZGADO MILITAR ESPECIAL

 

7879 – 252 – 26

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                       Año de 1.942.

 

 

 

Diligencias Previas num. 338 de 1.942, instruidas en averiguacion de las lesiones sufridas por los soldados del Batallon Disciplinario de Trabajadores num. 91, PEDRO SOLIS HARO y GABRIEL ZORRILLA PARCERO.

 

OCURRIÓ EL HECHO, EL DIA 31 de Octubre de 1.942.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 7 de Noviembre de 1.942.

EN PRISION PREVENTIVA EL DIA

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Oficial 2º. Hº. del C.J.M.

El Soldado del Regimiento de Infa 38

DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO…

FEDERICO HERNANDEZ RODRIGUEZ

 

Cfr.: ATMTQ 7879-252-26.- Diligencias Previas 338 de 1942.- Cubierta.

DESERTORES LUIS CAMPOS LEANDRO y CIRIACO GUERRA GUERRA


Nº 6309 – 209 – 38

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                                Año: 1,939.

 

C  A  U  S  A     N U M.  76

 

 

DELITO.- Deserción.

 

PROCESADO.- El Soldado Luis Campos Leandro Ciriaco Guerra Guerra, del Regimiento de Infantería Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 281.

 

 

OCURRIÓ EL HECHO el día 17 de Octubre de 1,937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES el día 17 de Mayo de 1,939.

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA el día

 

EN LIBERTAD PROVISIONAL el día

 

 

 

INSTRUCTOR D. Jose Gutiérrez
  1. D. Juan Iglesias Alvarez
Expósito, Oficial 3º Hº. del C.J.M.- Sargento de Infantería Tfe, nº 38.
Otro del mismo empleo, y Cuerpo DON
EDELMIRO FERNANDEZ LAGO
Otro
del mismo Cuerpo Soldado del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

Federico Hernández Rodriguez

 

 

Cfr.: ATMTQ 6309-204-39.-Causa número 76 de 1939.- Cubierta.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/04/09/desertores-ciriaco-guerra-guerra-y-luis-campos-leandro/

5917-193-32 DESERTOR VICENTE AFONSO HERNÁNDEZ



6.642,762

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO: 1.939

 

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS JUZGADO MILITAR ESPECIAL

 

CAUSA    NUM    205.

 

5917 – 193 – 32

 

 

 

DELITO: Deserción al frente del enemigo,.

 

PROCESADO: VICENTE AFONSO HERNANDEZ, soldado del Regimiento de Infantería numero 38, perteneciente al Batallon 285.

 

OCURRIO EL HECHO el día 8  de Noviembre de 1.937.

 

26 de Septiembre

En prision preventiva el dia 4 de octubre de 1.939

 

En libertad provisional.

 

Dieron principio las actuaciones, 26 de Agosto de 1.939.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Oficial, 2º. Hº del C.J.M.

Don Juan Iglesias Alvarez, Sargento del

Don Jose .Gutierrez Exposito

Regimiento de Infanteria Tenerife 38

Otro

Otro

Don Santiago Merino Busto

Don Edelmiro Fernandez Lago Sargento

Teniente de Infanteria.

del Regimiento de Infanteria Tenerife 38.

Otro

Otro

El Oficial, 2º. Hº del C.J.M.

El soldado del Regimiento Infanteria

Don Jose Gutierrez Exposito

nº 38. Federico Hernandez Rodriguez

 

 

Cfr.: ATMTQ 5917-193-32 Causa nº 205 de 1939.- Cubierta.

 

5832-191-19 CAUSA 63 DE 1939 DESERTOR JUAN BARROSO SANTOS


 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO DE 1.939

Nº 5832 – 191 – 19

C A U S A  NUM. 63 DE 1,939

 

R 2312

Delito: Deserción al frente del enemigo..

PROCESADO: El soldado del Regimiento de Infantería num. 38 JUAN BARROSO SANTOS, perteneciente al Batallón 281.

OCURRIO EL HECHO: El día 11 de Octubre de 1.938.

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: El 17 de Mayo de 1.939.

EN PRISION PREVENTIVA: el día 22 de Mayo de 1,939.

EN LIBERTAD PROVIONAL el día ____________________

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Oficial 3º Hº. del C.J.M

El Sargento de Infantería Tenerife Nº 38

Don Jose .Gutiérrez Exposito.

Don. Juan Iglesias Alvarez

Otro del mismo empleo y Cuerpo

Don Edelmiro Fernandez Lago

Otro

El soldado de Infantería número 38

Federico Hernandez Rodríguez

Cfr.: ATMTQ 5832–191–19 Causa nº 63 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * *

El Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, acusaría a JUAN BARROSO SANTOS del delito de adhesión de la rebelión, solicitando la aplicación de la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes.

En Consejo de Guerra presidido por el Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 26 de septiembre de 1940, el desertor JUAN BARROSO SANTOS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, y accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta.

* * * * * * * * *

En el B.O.E. de 26 de enero de 1940, había sido publicada una orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de enero de 1940, constituyendo en cada provincia una Comisión que se denominaría de «Examen de Penas».

Esta Orden daba instrucciones para la aplicación de indultos, detallando en un amplio anexo, compuesto de seis grupos, las normas aplicables para tales indultos,

En el Grupo V, decía:

Se elevará propuesta de conmutación por seis años y un día a doce años, de los condenados por rebelión que se encontraren comprendido en nueve casos que se enumeraban a continuación.

El caso 8º rezaba así:

Los desertores al frente enemigo, soldados forzosos, que desertaran sin armas.

Aplicando tal Orden, aunque citándola erróneamente, el mismo tribunal condenador, propondría la conmutación de la pena de JUAN BARROSO SANTOS, por la de DOCE AÑOS de prisión mayor y accesorias de inhabilitación absoluta y responsabilidades políticas, con arreglo a la Ley de 9 de Febrero de 1939.

Esto es, a JUAN BARROSO SANTOS le fue aplicado el indulto con el máximo rigor.

El General de División, RICARDO SERRADOR SANTÉS, a la sazón Capitán General de Canarias, suscribiría tal propuesta, enfatizando en que tal indulto no alcanzaba a las accesorias.

Cinco años después, mediante instancia datada el ocho de abril de 1945, JUAN BARROSO SANTOS, suplicaría la aplicación de un nuevo indulto, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de 9 de Octubre de 1945, por el se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1º de abril de 1939.

Decreto de 9 de Octubre de 1945, publicado por el Ministerio de Justicia, en el B.O.E. número 293 de fecha 20 de octubre de 1945.

¿LOS ÚLTIMOS FUSILADOS EN TENERIFE?


GOBIERNO MILITAR DE LA

PROVINCIA Y PLAZA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

RESERVADO

Orden de este Gobierno Militar del día 12 de agosto de 1.942

Solicitado por el Sr. Juez la ejecución de la última pena que le ha sido impuesta a los paisanos MANUEL FEBLES PLASENCIA y EMILIO GUTIERREZ GARCIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Señor Capitán General de Canarias y en relación con lo ordenado en el artículo 636 del Código de Justicia Militar, se practicará lo siguiente:

1.- La ejecución tendrá lugar mañana día12 a las 7,30 horas en las inmediaciones de la Batería del Barranco Hierro.

2.- El Coronel del Regimiento de Artillería número 7, acondicionará un local en dicha Batería que sirva de capilla y que esté en servicio desde las 24 horas del día de hoy.

3.- Por el Coronel del Regimiento de Artillería número 7, se nombrará un piquete de 12 hombres al mando de un Oficial que será el encargado del traslado de los reos, y custodia en la capilla y ejecutar la sentencia.

4.- Para conducir el piquete de ejecución y a los reos el servicio de Automóviles dispondrá que a las 23 horas del día de hoy se encuentre en el Cuartel de Almeida un camión donde recogerá al referido piquete encargado de efectuar la ejecución, pasando luego por la Prisión Costa Sur, para conducir a los reos que han de encontrase a las 24 horas en el local designado para capilla.

5.- Por los primeros Jefes del Regimiento de Infantería núm. 38, Artillería núm. 7 y Grupo de Ingenieros núm. 3, se dispondrá que un piquete de 30 hombres con sus mandos correspondientes de Oficiales, Suboficiales y Cabos, se encuentren a las 6 horas del día de mañana en el lugar de la ejecución, para representar a sus respectivos Cuerpos haciendo la marcha a pie.

6.- El Capitán de Artillería don Rafael Lojendio Clavijo, se constituirá desde las 24 horas del día de hoy en la referida Batería como Comandante Militar de la misma y Jefe de las fuerzas que concurren a la ejecución, terminando en este cometido cuando el acto haya concluido.

7.- Por el Coronel Jefe de Sanidad Militar se designará el Médico Militar que ha de asistir a los reos, en caso de ser necesario, y certifique las defunciones, el cual deberá encontrarse en la referida Batería desde las 24 horas del día de hoy. Dicho Jefe dispondrá también que concurra una ambulancia con el personal sanitario que juzgue conveniente para recoger los cadaveres y que por el servicio administrativo del Hospital se faciliten dos ataudes.

8.- Para prestar los servicios espirituales a los reos, si éstos lo solicitan, se encontrará también en dicha Batería a la hora indicada anteriormente el Capellán don VICENTE MARIN MOLINA.

Ildefonso Navarro y Villanueva

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del general de brigada ILDEFONSO NAVARRO VILLANUEVA, hay un sello ovalado en tinta, con la leyenda GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA * SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, impuesto por la dictadura franquista.

* * * * * * * * *

El texto anterior ha sido transcrito del folio 96 de la Causa número 21 de 1942 (7496–239–10), seguida contra los paisanos MANUEL FEBLES PLASENCIA y EMILIANO GUTIERREZ GARCIA (a) «El manco» acusados del delito de atraco a mano armada, sucedido en La Laguna el 9 de febrero de 1942.

El arma utilizada por los atracadores había sido un martillo, con el que produjeron una herida, de unos ocho centímetros, en la región frontal de la cabeza a ERNESTO MASSIEU PIMIENTA, – gerente del cine Parque Victoria, propiedad de su cuñado LUIS ZAMORANO GONZÁLEZ –, cuando regresaba hacia su casa con la recaudación de la taquilla, que los ladrones no pudieron arrebatarle.

El herido fue atendido por el practicante VICTORIANO RÍOS, y el médico TOMÁS SÁNCHEZ PINTO calificó la herida como leve salvo complicaciones, tardando en curar doce días. Los gastos de curación ascendieron a cien pesetas.

El Juez Instructor de esta causa 21 de 1942, había sido el Oficial 2º Honorífico del

Cuerpo Jurídico Militar JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO, teniendo como secretario al soldado de Infantería FEDERICO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

Las actuaciones se iniciaron el día 13 de febrero de 1942, habiendo ocurrido el hecho cuatro días antes.

La Guardia Civil de La Laguna había detenido a los paisanos RAFAEL RIVERO BLANCO y PATRICIO DOMÍNGUEZ DE LA ROSA, que fueron encarcelados el 12 de febrero de 1942, siendo mantenidos en la prisión provincial más de dos meses, hasta que la Policía Gubernativa detuvo a los mencionados MANUEL FEBLES PLASENCIA y EMILIANO GUTIERREZ GARCIA (a) «El manco, quienes habían sido puestos en prisión preventiva el día 17 abril de 1942.

El 14 de julio de 1942, es solicitada la pena de muerte para ambos reos por el Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, Oficial 1º de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar.

El martes 11 de agosto de 1942, la sentencia condenando a los dos reos a la pena de muerte, es dictada por el Consejo de Guerra que presidió el Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY, en el cual actuaron como Vocales, los capitanes CARLOS HARDISSON PIZARROZO, ISIDRO JIMENEZ GUTIERREZ, CARLOS CUE VIDAÑA, RAMÓN MONTEVERDE ASCANIO y BLAS GARCÍA MESA.

Un día después, el miércoles 12 de agosto de 1942, la sentencia es aprobada por el Capitán General RICARDO SERRADOR SENTÍS, quien ordena que los encartados sean ejecutados sin más dilación.

Y así se hizo.

El acto del fusilamiento fue ejecutado al día siguiente, jueves 13 de agosto de 1942.

Cfr.: Causa número 21 de 1942 (7496–239–10).- Folio 96.

 

* * * * * * * * *

 

No habiendo encontrado ulteriores referencias a fusilamientos en Tenerife, podemos aventurar que MANUEL FEBLES PLASENCIA y EMILIANO GUTIERREZ GARCIA, han sido los dos ÚLTIMOS FUSILADOS EN TENERIFE.

Sumando estos dos, al número de fusilados por piquetes después del 18 de julio de 1936, se alcanza la cifra de SESENTA Y CINCO FUSILADOS EN TENERIFE, durante el intervalo 1936-1942.

 

* * * * * * * * *

El general de brigada ILDEFONSO NAVARRO VILLANUEVA, había sucedido en el mando al general de brigada SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, siendo a su vez, después de tres meses de desempeño, sucedido por el general de brigada JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, quien fallecería el 24 de octubre de 1945, siendo Gobernador Militar de Tenerife y Capitán General Accidental del Archipiélago, por ausencia de su titular FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, que se hallaba en Madrid disfrutando de vacaciones.

Relacionado con JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, puede leerse algo más en estos enlaces:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/29/penicilina-para-el-general-del-campo-tabernilla/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/29/intervencion-quirurgica-del-general-del-campo-tabernilla/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/29/fallecimiento-del-general-del-campo-tabernilla/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/05/comandante-gomez-llevaba-un-oficio-reservado-de-franco/

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