MANUEL LEÓN MARTÍN CONDUCIDO A CLÍNICA DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 107, mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

432

¡Arriba España¡

 [Texto manuscrito]

 

En cumplimiento de su respetable escrito de fecha 15n del actual, tengo el honor de poner en conocimiento de V.S. que en el mismo día y debidamente escoltado fue conducido a la Clínica del oculista D. Corviniano Rodriguez López, el procesado a su disposición, Manuel León Martín, el que una vez examinado en consulta que motivó su traslado se reintegró nuevamente a esta Prisión.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Sta. Cruz Tfe.17 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor, Don Justo Blánquez Izquierdo.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 432.

MANUEL LEÓN MARTÍN TRASLADADO AL DESPACHO DE DON CORVINIANO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio Nº 90,mediante el sello ovalado en tinta de la PRISIÓN HABILITADA COSTA SUR Santa Cruz de Tenerife]

¡Arriba España¡

423

[Texto manuscrito]

El detenido y procesado a su disposición, Manuel Leon Martin, que fue trasladado al despacho del Médico Oculista Don Corviniano Rodriguez Lopez, sito en la calle Perez Galdos 11 de esta Capital, el dia 13 de Enero último con el fin de consultarle sobre enfermedad que padece, cuyo permiso fue solicitado y concedido por V.S. con fecha 12 y 13 respectivamente, del citado mes a juicio del mismo debe evacuar nueva consulta para terminar su curación.

Y por si tiene a bien concederle la correspondiente autorización a fin de que, debidamente escoltado, pueda evacuar esta segunda consulta en la clínica del expresado oculista, siendo reintegrado a esta Prisión una vez efectuada aquella, lo pongo en su superior conocimiento.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 12 Febrero 1940.

El Jefe de la Prisión

[Firma rubricada]

 [Al pie]

Señor Capitan Juez D. Justo Blanquez Izquierdo. Plaza.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 423.

GABRIEL MEJÍAS FRAGOSO ELEMENTO MUY DESTACADO Y PELIGROSO


[Cuartilla de papel común habilitada como oficio, mediante el sello ovalado en tinta del puesto de la Guardia Civil de Vallehermoso]

135

 

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 12 del actual, tengo el honor de informar a la superior autoridad de V.S. que el que fue vecino de esta localidad GABRIEL MEJIAS FRAGOSO, en el tiempo que residió en este pueblo observó buena conducta en su vida privada y mala conducta en su vida social. Era de ideas comunistas, siendo dirigente de las ideas marxistas en esta localidad; hacía activa propaganda entre estos vecinos de dichas ideas; al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional se encontraba residiendo en Madrid, ignorándose la actitud que tomó con respecto a él. Está considerado como elemento muy destacado y peligroso.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Vallehermoso 23 de Abril de 1939.

Año de la Victoria.

El Comandante del Puesto,

[Firma rubricada de JUAN BARCELÓ OCHOGAVÍA]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor del Juzgado Militar Eventual.

San Sebastián de la Gomera.

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 135.

 

ALCALDE DE VALLEHERMOSO INFORMA ANTECEDENTES DE PEDRO GARCÍA CABRERA


63

AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO                         INFORMES

Nombre y apellidos                                Antecedentes politico sociales.

 

PEDRO GARCIA CABRERA  
  Dirigente destacado; Aunque tenía su residencia en Santa Cruz de Tenerife, con frecuencia visitaba este pueblo como propagandista, induciendo a los obreros a medios de violencia y alentándolos en la persecución de los elementos de órden.
  Se le considera muy peligroso.

 

Vallehermoso AÑO DE LA VICTORIA 19 de Abril de 1939

El Alcalde

José Trujillo

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la rubricada firma del Alcalde JOSÉ TRUJILLO FRAGOSO, está  estampado en tinta, el sello de la Alcaldía de Vallehermoso, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando entre sus garras el yugo y las flechas]

 

Cfr. A-TMT5 7173-226-16.- Pieza separada nº 4 de la Causa 42 de 1939.- Folio 63.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,769

45

LIQUIDACION DE CONDENA del rematado MERCEDES LOPEZ CALZADILLA

 

  Años. Meses. Dias.
Fue condenada a la pena de . . . . . . . . . . 4
Asimismo fue condenada a la multa de

QUINIENTAS PESETAS, señalándosele como

responsabilidad subsidiaria por su

no pago, DOS MESES de privación de li-

bertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

Total de condena . . . . . 6
En prisión preventiva desde el dia 23

de Julio de 1936 hasta el 17 de Agos-

to de 1936, en que se hizo firme la sen-

tencia y que le sirve de abono para

su cumplimiento . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Le resta por cumplir descontándole el

tiempo de prisión preventiva . . . . . .

 

 

5

 

4

 

Dejará extinguida la condena el dia DIEZ Y SIETE DE ENERO DE MIL NO- VECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Santa Cruz de Tenerife a 19 Agosto de 1936.

El Tte. Auditor Juez Instructor.

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 45.

 

 

NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO A MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

M.8,740,438

44

NOTIFICACION Y   //

REQUERIMIENTO   //

En Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. A presencia delSr. Juez Instructor notifiqué al sentenciada Mercedes López Calzadilla asistida de su Defensor, porlectura íntegra, el Dictamen del Auditor escrito de la Autoridad Militar, y Providencia Auditoriada subsiguiente, por los que se declara firme y ejecutoria la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra Ordinario de plaza.

Al propio tiempo requerí en forma a la Mercedes para que abone la cantidad de quinientas pesetas importe de la multa impuesta, a lo que manifestó que carece de metálico para ello.

Y en prueba de todo firman los concurrentes a ella a excepción de la procesada por no saber, de que doy fé=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FELIPE DEL HOYO MACHADO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

 

 

 

SENTENCIA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

 

M.8,740,176

36

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo, la presente causa numero 62 de este año, instruida por el presunto delito del articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra contra Mercedes Lopez Calzadilla mayor de edad penal, viuda, natural y vecina de esta Capital, con domicilio en la calle de Pablo Iglesias numero 67, hija de Jose y de Carmen, de profesión tabaquera, sin instrucción y que no ha sido procesada anteriormente. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones de la procesada, prueba practicada ante el Consejo é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que la procesada Mercedes Lopez Calzadilla que pertenecde a la Directiva del Sindicato Nacional del Trabajo, y que venia de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante de esta Plaza fue detenida en la Calle del Castillo por dos soldados de Infantería, a requerimiento de un paisano que les manifestó que repartia sobres sospechosos, siendo encontrados en su poder al ser detenida tres sobres con membrete “A.I.T. – Federacion Local de Sindicatos Unicos de Tenerife – C.N.T. “ y dirigidos respectivamente a los compañeros, de la Sección Tranviaria, del Sindicato de Electricidad, Agua y Gas y del Ramo de Construcción que abiertos resultó contenían un oficio con igua lmembrete que los sobres ordenando el abandono del trabajo en términos despectivos en injuriosos para el movimiento militar

Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe calificó los hechos de desobediencia grave del articulo 260 del Codigo Penal en relación con el articulo sexto del Bando de la Autoridad Militar fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, solicitando en consecuencia la `pena de cuatro meses de arresto mayor y doscientas cincuenta pesetas de multa y accesorias legales.

RESULTANDO, que el defensor en su informe respectivo consideró la inexistencia del delito solicitando la absolución de su defendida.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por la procesada constituyen un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artículo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo sexto del Bando citados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable ésta en concepto de autor por participación DIRECTA Y VOLUNTARIA.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia a la procesada la totalidad del tiempo de prisión preventiva; y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos losarticulos citados y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Común.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos a la procesada MERCEDES LOPEZ CALZADILLA, como autora del delito mencionado a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de QUINIENTAS PESETAS, sufriendo caso de no satisfacerla la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendo de abono para el cumplimiento de la

M.8,740,177

37

pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal]

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCIA-AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO DE SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SANCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folios 36 y 37.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,180

33

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA / /

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de actos del Cuartel de Infanteria de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar las causa instruida contra Mercedes Lopez Calzadilla por el presunto delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio de estado de guerra, hallándose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Mendez, Don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, Don Felix Diaz y Diaz y Don Juan Pallero Sanchez, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gomez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como suplentes, con asistencia además del Sr. Fiscal representado por don Pedro Doblado Saiz y Don Felipe del Hoyo Machado como defensor, presente la procesada.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinada la procesada que tras ratificarse en la declaración prestada en el sumario añadió a preguntas del Sr. Fiscal que trabajaba en la Fábrica La Mascota, Vocal del Sindicato de Trabajadores afecto a la C.N.T.; y que los sobres se los encontró frente a la casa de Villalta cuando subía por la calle del Castillo al regresar de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante; y que no abrió dichos sobres ni sabe su contenido por si se reian de ella.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, por los propios fundamentos del escrito de calificacion que mantiene integramente, solicita para la procesada como autora del delito comprendido en el artículo 280 del Código Penal Ordinario en relación con el 6º del Bando declarando el estado de guerra, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias correspondiente y multa de doscientas cincuenta pesetas.

Concedida a su vez la palabra al Defensor, tras analizar la prueba practicada deduce que los hechos no se hallan probados y concluyen solicitando la libre absolución de su defendida.

Preguntada la encartada por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, manifestó que no; quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo que certifico.-

El Juez, Secretario del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

              vº Bº /

El Presidente del Consejo,

[Firma someramente rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * *

PABLO HURTADO IZQUIERDO no ha hecho constar la presencia del VOCAL PONENTE, Comandante Auditor de la Armada EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.

Presencia acreditada por su inequívoca firma de la sentencia, a continuación del Presidente, antes de los restantes vocales.

 

 

NOMBRANDO DEFENSOR DE OFICIO PARA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


23

 

   

Auditoria de Guerra

 

de

 

Canarias

 
 

 

 

Número 2397

 

Consecuente a su escrito de

esta fecha en el que interesa un

defensor para la procesada MERCEDES

LOPEZ CALZADILLA, queda nombrado de-

fensor de oficio el Teniente de In-

fanteria Regimiento Tenerife nº 38

Don Felipe del Hoyo Machado a quien

Por turno le corresponde.

 

 

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Julio de 1.936.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]

SR. JUEZ INSTRUCTOR ESPECIAL DE ESTA PLAZA.

DON PABLO HURTADO.

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 23.

 

MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA NO FIRMA POR NO SABER HACERLO


M.8,728,730

22

Providencia del Juez  //

Señor HURTADO //

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de julio de mil novecientos treinta y seis.

Guárdese y cumpla cuanto se previene por el Iltmo. Sr. Auditor n la precedente comunicación, a cuyo fin, requiérase por el Secretario que refeenda a la procesada Mercedes López Calzadilla para que designe defensor a un Oficial del Ejército bajo apercibimiento de que si no lo verifica le será nombrado de oficio.

Lo mandó y firma S. Sª.  doy fé.=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO, Teniente Auditor de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar Juez instructor y Sargento Secretario fedatario, respectivamente]

[Debajo viene este texto escrito mano:]

 

Requerimiento

En la misma fecha trasladado a la Prisión Provincial y teniendo en mi presencia a la procesada Mercedes López Calzadilla, la requerí para que designase defensor, bajo apercibimiento que de no hacerlo en este acto se le designaría de oficio: Manifiesta que por no conocer a nadie se le nombre de oficio.

No firma por no saber hacerlo, firmando un testigo a su ruego, de lo doy fé.

[Firmas rubricadas de Secretario fedatario y testigo]

 

[Continuando al dorso]

 

PROVIDENCIA JUEZ SR //

Hurtado Izquierdo. –

Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Vista la manifestación de la procesada en el acto de requerimiento para que designe defensor en esta Causa, oficiese al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra, paran que le designe el que corresponde de oficio.

Lo proveyó y rubrica S.S.; doy fé.

[Rúbrica de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

Diligencia // Seguidamente se dá cumplimiento a lo ordenado por S.S.; doy fé.

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 22.