PEDRO GARCÍA CABRERA EN LA PRISION DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


[Oficio número 1787 de la DIRECCIÓN DE LA PRISIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo nacional del águila imperial rampante con el yugo y las flechas.]

 

1083

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en el dia de ayer ingreso en este Establecimiento conducido por la Guardia Civil y procedente de la Prisión Provincial de Madride, el detenido PEDRO GARCÍA CABRERA, el que viene para uedar a su disposición.

Lo que le participo para su conocimiento y efectos.

 

[Sello de la Dirección de la Prisión Provincial, y firma ilegible rubricada]

 

[Al pie]

Sr.Don Luis Guiance Aucarazpe. ComandanteJuez del Juzgado Militar Permanente deesta Capitania General.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1083.

 


 

3/8/1938 DEL COMANDANTE GENERAL AL GOBERNADOR CIVIL


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

La Comisión de Incautación de bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ. JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).

En el Informe de la expresada Comisión se propone haber lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el LUCIO ILLADA QUINTERO, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1.934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia.- Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.- FELICIANO JEREZ VEGUERO, también masón y  orador del Frente Popular en íntima colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.- FÉLIX SOSA HERNÁNDEZ, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sección del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.- JUAN HERNANDEZ CORREA, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.- PEDRO HERNANDEZ LORENZO, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación Obrera, y electorero del Frente Popular.- BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular empleando la violencia contra los elementos de derechas. y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras.- Todos se hallan procesados por la rebelión en Rio de Oro y declarados en rebeldía.- En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, Y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.

Y estando de acuerdo con dicho dictamen y por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, fijando su cuantía en DOSCIENTAS MIL pesetas, a cada uno.

….. siendo adjunto, el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.- V.E. no obstante resolverá.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife, 3 de Agosto de 1.938.

TERCER AÑO TRIUNFAL.

 

Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la comisión de Incautación de bienes de esta Provincia.

P L A Z A.

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias, Caja 5296.

DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA SOBRE INCAUTACIÓN


 Excmo. Señor:

 

Número 9.165.

La Comisión de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez. Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez Y Mauro Rodriguez Gonzalez, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).

En el Informe de la expresada Comisión se propone ha lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el Lucio Illada, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia. Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.

Feliciano Jerez Veguero, también masón y  orador del Frente Popular en íntima colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.

Félix Sosa Hernández, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sesión del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.

Juan Hernández Correa, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.

Pedro Hernandez Lorenzo, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación Obrera, y electorero del Frente Popular.

Balbino San Millan Lopez, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular empleando la violencia contra los elementos de derechas.

Y Mauro Rodriguez Gonzalez, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras,

Todos se hallan procesados por la rebelión en rio de Oro y declarados en rebeldía.

En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez, Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez, y Mauro Rodriguez Gonzalez, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de Julio de 1.938 (SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR,

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

 

DOSCIENTAS MIL PESETAS A CADA UNO


Nº 611

INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES

 Excmo. Señor:

Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por al señor Juez de primera instancia de la Orotava contra LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ. JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, vecino éste de Santa Cruz de Tenerife y aquellos de La Orotava, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran legalmente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos eran de ideas y propagandas extremistas, singularmente los cuatro primeros que se distinguieron siempre por su actuación anticatólica, antiespañola y antisocial, provocadores de violencias contra las personas y las propiedades, distinguiéndose sobre todo el Illada, que era Secretario de la Federación obrera del Valle e intervino activamente en las huelgas provocadas, sobre todo la del año de 1934, coincidente con la revolución de Asturias; fué Presidente de la Mancomunidad, Consejero del Cabildo y miembro de la Junta de Obras del Puerto y tomó parte principal en los mitines de propaganda revolucionaria no solo en esta isla sino en otras del Archipiélago, induciendo a la detención de personas de significación cató1ica y de derecha, como el Arcipreste de la Orotava; era masón. El Jerez, también masón, se valía del cargo que desempeñaba de Director del Hospital de la Santísima Trinidad, en dicha Villa, para hacer propaganda de sus perversas ideas que propugnaba también en mítines, reuniones y manifestaciones de marcado carácter revolucionario y provocativo, inductor de los encarcelamientos de personas de órden y patronos, apoderado como el anterior en las elecciones del Frente Popular, en buenas relaciones con el Gobierno Civil de entonces; Félix Sosa, Alcalde accidental, intervino en la sesión en que se acordó pedir la destitución del General Franco y en dar estado legal a los acuerdos de la Federación obrera, a la que pertenecía como miembro destacado, de readmisión de obreros despedidos a consecuencia de la huelga de 1934 y detención de patronos, era masón; Juan Hernández Correa, directivo socialista, aconsejaba la violencia en los actos en que tomaba parte y en ciertas hojas clandestinas que circularon durante la repetida huelga revolucionaria, actuó como Secretario en la mencionada sesión del Ayuntamiento en que se pidió la destitución del Comandante General Sr. Franco. Los otros tres expedientados eran de pésimas ideas, aunque el Balbino San Millán no aparecía afiliado a ningún partido, pero como Guardia Municipal cooperaba a las detenciones de elementos de órden, a quienes trataba con desconsideración; laboraron en huelgas, revoluciones mitines y propagandas, cooperando al triunfo del Frente Popular y a la actuación de tan funestos elementos en la medida de sus fuerzas. Fueron deportados todos a Río de Oro y de allí huyeron, ignorándose su paradero.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

CONSIDERANDO que de lo expuesto en el primer resultando aparece de una manera clara y manifiesta que los expedientados eran elementos directivos de los partidos de extrema izquierda integrantes del llamado Frente Popular, masones, anticlericales, revolucionarios y propagadores de las ideas más disolventes y contrarias a las ideas católicas y de orden y trabajaron con todo fervor por el hundimiento de la Patria, todo lo que merece una adecuada sanción que tiene que recaer sobre sus bienes presentes, o que posean en adelante.

VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.

Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) letra de la Orden mentada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS a cada uno.

V.E. no obstante, resolverá en justicia.

Dios guarde a V.E. muchos años

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.- Segundo Año Triunfal.