PARA SU EMBARQUE A VENEZUELA


[Instancia sobre papel timbrado, reintegrado con póliza de 8ª clase de 1`50 pesetas y móvil de 5 céntimos]

1284

D.0.421,226*

Excmo. Señor

 

ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, casado, natural de la Victoria de Acentejo, (Tenerife) hijo de Alfredo y Maria, de profesión agricultor, con domicilio en dicho pueblo, a V.E. respetuosamente tiene el honor de exponer:

Que precisándole un testimonio de la resolución recaida en la causa numero NOVENTA Y SEIS DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, por delito de adhesión a la rebelión, seguida por el Juzgado Militar de Tenerife, para poderlo unir a la documentación que está tramitando para su embarque a Venezuela, es por lo que ruego y

SUPLICO a la respetable Autoridad de V.E. tenga a bien ordenar se me expida el testimonio de dejo interesado.

 

Es gracia que espero merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

La Victoria de Acentejo a veinte de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno3

Excmo. Señor

[Firma rubricada de ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

EXCMO. SEÑOR CAPITAN GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.-

P L A Z A.

 

Cfr. TMT5 8113-260-9.- Causa 96 de 1937. – Folio 1284.

INHIBICIÓN DE LA AUDITORIA DE GUERRA DE GRANADA


 

474 / 3

AUDITORÍA DE GUERRA

DE

GRANADA

1ª Sección

         Núm. 326

/

Sirvase remitir el procedimiento que contra PEDRO GARCIA CALDERAS instruye, inhibiéndose á favor del Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Tenerife, según interesa en telegrama postal dirigido á esta Auditoria.

Dios guarde a S.S. muchos años.

Granada 12 febrero de 1.940

EL AUDITOR,

[Firma rubricada]

[Sello elíptico de la Sección 1ª de la Auditoría de Guerra de Granada con el escudo nacional del águila imperial con Yugo y Flechas]

 

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 474.

EXHORTO TELEGRÁFICO PIDIENDO TESTIMONIO DE CARGOS DE PEDRO GARCIA CABRERA


 

473  12

 

PROVIDENCIA JUEZ SR GOMEZ GARCIA.- En Baza a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta

 

Líbrese exhorto telegrafico dirigido al Ilmo. Sr. Auditor de (Granada) digo de Santa Cruz de Tenerife, para que por el Juez quien corresponda deduzca testimonio de los cargos mas importantes que le aparezcan al encartado en este sumario, en algun otro que se le siga en aquellas islas, o en su caso  reciba amplia informacion testifical de sus actividades revolucionarias. Aportará si mismo testimonio del acta que suscribió como Concejal, pidiendo la destitución de S.E el Generalisimo Franco y asi mismo de su actuación en Villa Cisneros con motivo de su evasion a Zona Francesa

Asi lo manda y firma S.S de que doy fe.

[Firmas rubricadas de MANUEL GÓMEZ GARCÍA y MANUEL TORRES CUADRADO, Teniente Juez y Sargento Secretario, respectivamente]

 

 

Diligencia: Seguidamente se cumplió lo mandando. Doy fe.

M Torres

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 473.

SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA


En la página 5 del número 107 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, editado el 6 de septiembre de 1937, aparece este requerimiento:

OROTAVA

Don Dionisio Bombin Nieto Juez de Primera lnstancia de Ia Orotava, Instructor del expediente de incautación de bienes de que luego se hará mención.

Por el presente, se cita, llama y emplaza a Juan Hernández Correa, Pedro Hernández Lorenzo, Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Mauro Rodríguez González, Balbino San Millán·López y Félix Sosa Hernández, vecinos que fueron de la Orotava, cuyas circunstancias personales no constan y cuyo actual paradero se desconoce, requiriéndoles para que en el término de 8 días comparezcan en este Juzgado personalmente o por escrito para que aleguen y prueben en su defensa lo que estimen procedente en el expediente que se les instruye para declarar administrativamente la responsabilidad civil que debe exigirse a los mismos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, les parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.

Orotava veinte de Agosto de mil novecientos treinta y siete.-·II Año Tríunfal.- Dionisio Bombin.- El Secretario, Rafael H. Valencia.

1240

* * * * * * * * * * *

Parece que el Juez DIONISIO BOMBÍN NIETO desconocía el paradero de estos siete villeros: JUAN HERNÁNDEZ CORREA, PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO, LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, MAURO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, BALBINO SAN MILLÁN·LÓPEZ y FÉLIX SOSA HERNÁNDEZ.

Cabe preguntar:

¿Desconocía el Juez DIONISIO BOMBÍN NIETO que los siete villeros citados, llamados y emplazados, se habían fugado heroicamente de su obligado confinamiento en la conocida como Colonia Española de Rio de Oro?.

PRIMERA REQUISITORIA CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


En el número 48 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al miércoles 21 de abril de 1937, el Juzgado Militar Permanente publica esta

REQUISITORIA

[1]

Nicolás Mingorance Pérez

hijo de Ramón y María, natural de Santa Cruz de Teneife, casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[2]

Antonio Hernández Merino

hijo de Luisa, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, jornalero, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[3]

Mauro Rodriguez González

hijo de Francisco y Magdalena, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, mecánico, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[4]

Layo Rodriguez de la Sierra y Melo

hijo de Luis y Loreto, natural del Puerto de la Cruz (Tenerife), soltero, piloto mercante, de 21 años de edad y avecindado en La Laguna (Tenerife)

[5]

Juan Hernández Correa

hijo de de Juan y María, natural de la Orotava (Tenerife), soltero, empleado, de 29 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[6]

Félix Sosa Hernández

hijo de Antonio y Magadalena, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado, de 35 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[7]

Manuel Illada Quintero

Hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava(Tenerife), casado, Maestro Nacional, de 34 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife)

[8]

Francisco Verdejo Berástegui

hijo de Francisco y Adela, natural de Linares(Jaén), soltero, piloto de la marina mercante, de 26 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[9]

Manuel Prieto Hernández

hijo de Pilar, natural de Vallehermoso de la Gomera (Tenerife), casado, jornalero, de 37 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[10]

José Gorrin Rodríguez

hijo de (se ignora el nombre de los padres, natural de Los Silos, viudo, albañil, de 66 años de edad y avecindado ultimamente en Los Silos (Tenerife).

[11

Leoncio Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), barnizador, de 22 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[12]

Luís Niebla Roure

hijo de Carmen, natural de Arure (Gomera), jornalero, de 32 años de edad, avecindado ultimamente en en esta capital.

[13]

Adolfo Hernández Fernández

hijo de Trinidad y Francisca, natural de Valverde de la Vera (Cáceres), casado, Oficial de Correos, de 41 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[14]

Jaime Quinteiro López

hijo de Eusebio y Pilar, natural (se ignora), soltero, Maestro Nacional, de 25 años de edad, avecindado ultimamente en La Laguna (Tenerife).

[15]

Pedro García Cabrera

hijo de Pedro y Petra, natural de Vallehermos(Gomera), soltero, periodista, de 31 años de edad, avecindado ultimamente en esta capital.

[16]

Anselmo Trujillo Tellez

hijo de Avelino y Laura, natural de Santa Cruz de Tenerife, soltero, Estudiante de 25 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[17]

Carlos Pestano Nóbregas

hijo de Carlos y Maria, natural de Santa Cruz de Tenerife, casado, Estudiante, de 38 años de edad y avecindado ultimamente en esta capital.

[18]

Balbino Sanz Milán López

hijo de Francisco y Gumersinda, natural de Huesca, casado, Guardia Municipal, de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[19]

Pedro Hernández Lorenzo

hijo de Sebastián y Marta, natural de la Orotava, soltero, carpintero, de 30 años de edad, avecindado ultimamente en la Orotava (Tenerife).

[20]

Francisco Silvestre Infante

hijo de María, natural de Tacoronte (Tenerife), casado, mampostero, de 50 años de edad, avecindado en esta capital.

[21]

Lucio Illada Quintero

hijo de Emiliano y Cecilia, natural de la Orotava (Tenerife), casado, empleado de 36 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava.

[22]

José Rial Vázquez

hijo de José y Paca, natural de Sanvale (Filipinas), casado, Oficial de Faros, de 45 años de edad y avecindado ultimamente en Santa Cruz de Tenerife.

[23]

Feliciano Jerez Veguero

hijo de Ramón y Carmen, natural de San Sebastián de la Gomera (Tenerife), casado, Médico, de 33 años de edad y avecindado ultimamente en la Orotava,

Procesados por el presunto delito de rebelión, comparecerán en el término de quince dias ante don Ramón Diaz Gutierrez, Teniente del Cuerpo de Tren, Juez Instructor Permanente de esta Capital (Palacio de Justicia), advirtiendoles de que de no verificarlos en el término señalado serán declarados rebeldes con los perjuicios consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de Abril de 1937. El Teniente Juez Instructor, Ramón Diaz Gutiérrez.

* * * * * * * * * * *

Adviértese una notable falta de rigor en los datos personales de los reclamados.

La impresión que se obtiene, es que los prisioneros habían sido detenidos – y deportados – sin haber sido filiados adecuadamente.

Lo cual refleja la incuria militar y policial reinante en esa época.

Resulta, además, espeluznante leer que entre los prisioneros había un hombre de sesenta y seis años (el silense José Gorrin Rodríguez). Edad en la cual una persona era considerada anciana en aquellas fechas.

3/8/1938 ORDEN DEL COMANDANTE GENERAL AL GOBERNADOR CIVIL


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

La Comisión de Incautación de bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ. JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO,
BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).

En el Informe de la expresada Comisión se propone haber lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el LUCIO ILLADA QUINTERO, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1.934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia.- Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.- FELICIANO JEREZ VEGUERO, también masón y  orador del Frente Popular en íntima colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.- FÉLIX SOSA HERNÁNDEZ, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sección del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.- JUAN HERNANDEZ CORREA, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.- PEDRO HERNANDEZ LORENZO, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación
Obrera, y electorero del Frente Popular.- BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular empleando la violencia contra los elementos de derechas. y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras.- Todos se hallan procesados por la rebelión en Rio de Oro y declarados en rebeldía.- En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANEZ  LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, Y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.

Y estando de acuerdo con dicho dictamen y por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ  CORREA, PEDRO HERNANEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, fijando su cuantía en DOSCIENTAS MIL pesetas, a cada uno.

….. siendo adjunto, el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.- V.E. no obstante resolverá.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife, 3 de Agosto de 1.938. TERCER AÑO TRIUNFAL.

Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la comisión de Incautación de bienes de esta Provincia.

P L A Z A.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/25/informe-de-la-comision-provincial-de-incautacion-de-bienes/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/21/incautacion-de-bienes-a-siete-villeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/25/dictamen-del-auditor-de-guerra-sobre-incautacion-2/

DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA SOBRE INCAUTACIÓN


DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA

 

Excmo. Señor:

 

Número 9.165.

La Comisión de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez. Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez y Mauro Rodriguez Gonzalez, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).

En el Informe de la expresada Comisión se propone ha lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el Lucio Illada, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la
política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia. Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.

Feliciano Jerez Veguero, también masón y  orador del Frente Popular en íntima  colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.

Félix Sosa Hernández, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sesión del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.

Juan Hernández Correa, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.

Pedro Hernandez Lorenzo, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación Obrera, y electorero del Frente Popular.

Balbino San Millan Lopez, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular
empleando la violencia contra los elementos de derechas.

Y Mauro Rodriguez Gonzalez, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras.

Todos se hallan procesados por la rebelión en rio de Oro y declarados en rebeldía.

En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez, Juan Hernandez Correa, Pedro Hernanez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez, y Mauro Rodriguez Gonzalez, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de Julio de 1.938 (SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR,

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/25/informe-de-la-comision-provincial-de-incautacion-de-bienes/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/21/incautacion-de-bienes-a-siete-villeros/

INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES


Nº 611

INFORME  DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES

Excmo. Señor:

Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por al señor Juez de
primera instancia de la Orotava contra LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, vecino éste de Santa Cruz de Tenerife y aquellos de La Orotava, sobre declaración de responsabilidad civil de los
mismos, si por su actuación fueran lega1amente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos eran de ideas y propagandas extremistas,
singularmente los cuatro primeros que se distinguieron siempre por su actuación anticatólica, antiespañola y antisocial, provocadores de violencias contra las personas y las propiedades, distinguiéndose sobre todo el Illada, que era Secretario de la Federación obrera del Valle e intervino activamente en las huelgas provocadas, sobre todo la del año de 1934, coincidente con la revolución de Asturias; fué Presidente de la Mancomunidad, Consejero del Cabildo y miembro de la Junta de Obras del Puerto y tomó parte principal en los mitines de propaganda revolucionaria no solo en esta isla sino en otras del Archipiélago, induciendo a la detención de personas de significación cató1ica y de derecha, como el Arcipreste de la Orotava; era masón. El Jerez, también masón, se valía del cargo que desempeñaba de Director del Hospital de la Santísima Trinidad, en dicha Villa, para hacer propaganda de sus perversas ideas que propugnaba también en mítines, reuniones y manifestaciones de marcado carácter revolucionario y provocativo, inductor de los encarcelamientos de personas de órden y patronos, apoderado como el anterior en las elecciones del Frente Popular, en buenas relaciones con el Gobierno Civil de entonces; Félix Sosa, Alcalde accidental, intervino en la sesión en que se acordó pedir la. Destitución del General Franco y en dar
estado legal a los acuerdos de la Federación obrera, a la que pertenecía como miembro destacado, de readmisión de obreros despedidos a consecuencia de la huelga de 1934 y detención de patronos, era masón; Juan Hernández Correa, directivo socialista, aconsejaba la violencia en los actos en que tomaba parte y en ciertas hojas clandestinas que circularon durante la repetida huelga revolucionaria, actuó como Secretario en la mencionada. Sesión del Ayuntamiento en que se pidió 1a destitución del Comandante General Sr. Franco. Los otros tres expedientados eran de pésimas ideas, aunque el Balbino San Millán no aparecía afiliado a ningún partido, pero como Guardia
Municipal cooperaba a las detenciones de elementos de órden, a quienes trataba con desconsideración; laboraron en huelgas, revoluciones mitines y propagandas, cooperando al triunfo del Frente Popular y a la actuación de tan funestos elementos en la medida de sus fuerzas. Fueron deportados todos a Río de Oro y de allí huyeron, ignorándose su paradero.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

CONSIDERANDO que de lo expuesto en el primer resultando aparece de una manera clara y manifiesta que los expedientados eran
elementos directivos de los partidos de extrema izquierda integrantes del llamado Frente Popular, masones, anticlericales, revolucionarios y propagadores de las ideas más disolventes y contrarias a las ideas católicas y de orden y trabajaron con todo fervor por el hundimiento de la Patria, todo lo que merece una adecuada sanción que tiene que recaer sobre sus bienes presentes, o que posean en adelante.

VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás
disposiciones de aplicación.

Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f)  letra de la Orden mentada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS a cada uno.

V.E. no obstante, resolverá en justicia.

Dios guarde a V.E. muchos años

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.- Segundo Año Triunfal.

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.- Caja 5296.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/21/incautacion-de-bienes-a-siete-villeros/

INCAUTACIÓN DE BIENES A SIETE VILLEROS


En el Archivo Intermedio Militar de Canarias, dentro de la Caja 5296, hay una carpeta que contiene estos documentos:

1.-

Oficio de la Comandancia General de las Islas Canarias fechado 1º de julio de 1938

2.-

Nº 611.- Informe de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes

3.-

Dictamen Nº 9165 de la Auditoría de Guerra de Canarias

4.-

Orden del Comandante General de fecha 3 de agosto de 1938 al Gobernador Civil.

* * * * *

1.-

En el Oficio de la Comandancia General de las Islas Canarias, se lee:

Expediente de incautación de bienes de JUAN HERNANDEZ CORREA y seis más.

Santa Cruz de Tenerife 1º de julio de 1938

SEGUNDO AÑO TRIUNFAL

Pase al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General para el dictamen.

Valderrama

 

Lo que el Comandante General Vicente Valderrama Arias ordena que sea pasado a dictamen del Auditor de Guerra, es el Informe de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, que afectaba a siete villeros.

1.- BALBINO SAN MILLAN LOPEZ

2.- .FELICIANO JEREZ VEGUERO

3.- FELIX SOSA HERNANDEZ

4.- JUAN HERNANDEZ CORREA

5.- LUCIO ILLADA QUINTERO

6.- PEDRO HERNANDEZ LORENZO

7.- MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ

Estos siete villeros habían sido, a mediados de agosto de 1936, deportados desde Tenerife a la entonces colonia española de Rio de Oro. A mediados de marzo de 1937 consiguieron fugarse del campo de prisioneros, con la ayuda de la guardia militar, se adueñaron del vapor-correo Viera y Clavijo, en el cual navegaron hasta Dakar (Senegal). De aquí pudieron luego llegar a la zona republicana, participando en la guerra civil, en defensa de la República.

Todos ellos serían declarados en rebeldía en la Causa 96/1937.

Tres de ellos, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, LUCIO ILLADA QUINTERO y PEDRO HERNANDEZ LORENZO, serían apresados al finalizar la guerra civil, traídos a Tenerife, y fusilados en 1940.