COMISION DE REGIMEN Y PERSONAL.-
REUNION del día 9 de Octubre de 1.953
Excmo. Señor:
Cumpliendo disposición del Iltrmo. Sr. Alcalde, se ha conocido por esta Comisión escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil, con la instancia del ex – Guardia Municipal, Don Martín Carricondo Tunez, pidiendo la revisión de su expediente de separación.
Por Orden del Ministerio dela Gobernación de 21 de Diciembre de 1.951 (B.O. del Estado de 3 de Enero de 1.952), se abrió vía a estas revisiones pero con unppplazo que expiró el día 30 de Junio del expresado año de1.952
Como quiera que la instancia de referencia tiene fecha 28 de Junio de 1.953, es visto que se ha producido fuera del plazo legal abierto para tal fin, por lo que es improcedente conocer der la misma.
Además, se da la circunstancia de que el informe de la Policía le es desfavorable, y sobre ello, ocurre que el interesado solamente cuenta con 5 años de servicios activos, teniendo 58 de edad, por lo que es visto que no podría convalidar derechos pasivos.
En consecuencia, por el fundamento legal expuesto, y por las demás circunstancias concurrentes, esta Comisión dictamina la petición en sentido desfavorable; debiéndose comunicar la resolución que en definitiva recaiga al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, así como al interesado.
V.E. como siempre resolverá lo más procedente.
Salas Consistoriales, 10 de Octubre de 1.953.
[Firmas rubricadas]
Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 54.
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Así finaliza el Expediente de depuración de MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ.