PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año de 1.936.
Nº 5088 – Legº 167 – 5 =
COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS
Juzgado Permanente
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Causa núm. 11.
Que se instruye por presunto delito de insulto a centinela contra los paisanos AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS.
Ocurrió el hecho el día 1º de febrero de 1,936.
Dieron principio las actuaciones el día 12 de noviembre de 1.936.
En prisión preventiva el Aquilino el día 29 de octubre de 1.936.
En prisión preventiva el Ernesto el día 12 de noviembre de 1.936.
(Folios 80 y 81.
Juez Instructor.
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Secretario. |
El Comandante de Infantería |
El Alférez de Caballería
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D. Elisardo Edel Rodriguez.
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D. Antonio Carballo Arias
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Cfr.: A-TMT5 5088-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Cubierta.
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Lama la atención la excepcionalidad de esta Causa 11 de 1936.
Se acusa a los encartados AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS de unos hechos ocurridos en febrero de 1936. Cinco meses antes del golpe de estado iniciado el 17 de julio de 1936, desencadenante de la guerra civil. Sin embargo, se inician las actuaciones en plena guerra, emprisionando a los reos, habiendo transcurrido más de ocho meses, desde los sucesos de que se les acusa.
Todo ello, a consecuencia de una maniobra de frenado del automóvil TF 2676, mandando a detener por el centinela del Polvorín de la Cuesta, sobre las once de la noche del día primero de febrero de 1936.
Este hecho es calificado como delito de insulto a centinela, del artículo 265 del Código de Justicia Militar, por el fiscal militar ÁNGEL DOLLA MANERA, en 24 de enero de 1937.
A los reos se le había asignado como defensor, el abogado civil AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS, cosa que estaba contemplada en la ley, en los tiempos republicanos, cuando acontecieron los hechos.
AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS declina aceptar la defensa, alegando sus muchas ocupaciones provisionales [sic].
Posiblemente quiso escribir profesionales.
Entonces, es designado defensor el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPOS, que alega estar de baja por enfermedad, pero que al final ha de aceptar el cometido.
En ejecución de decreto datado en tres de diciembre de 1936, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJÁN CAMPOS, habían sido sometidos a procedimiento sumarísimo, pasando por un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES, en enero de 1937.
Al folio 124, en fecha 22 de febrero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, considerando originados los hechos con anterioridad a la declaración del estado de guerra, acuerda quede nulo y sin efecto tal Decreto de tres de diciembre, y todo lo actuado con posterioridad.
En 12 de marzo de 1937, el fiscal militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, reitera y sostiene la acusación formulada anteriormente por ÁNGEL DOLLA MANERA , insistiendo en la petición de que se debe imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión correccional a prisión mayor, con las accesorias correspondientes.
Finalmente, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS, se vieron ante un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, celebrado en el Palacio de la Mancomunidad, el cinco de octubre de 1937, siendo condenados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, abonándoseles para el cumplimiento de esta todo el tiempo que llevan privados de libertad por la presente causa.
Sentencia que es aprobada por el general VICENTE VALDERRAMA ARIAS, el 16 de octubre de 1937.
En oficio datado el 23 de octubre de 1937, el Director de la Prisión Provincial, participa que AQUILINO BETHENCOURT SILVA queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.
Posteriormente, el propio Director de la Prisión Provincial, mediante oficio datado en siete de noviembre de 1937, participa que ERNESTO LUJÁN CAMPOS queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.
Realmente una causa excepcional.
[pms1]