CAUSA 19 DE 1940 CONTRA ANTONIO DÍAZ LUIS


COMANDANCIA MILITAR  DE CANARIAS

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  PLAZA DE OROTAVA                                                     DILIGENCIAS PREVIAS N. 11

de 1.940

Elevadas a causa Nº 19

 de 1940

 JUZGADO    ESPECIAL  MILITAR

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Encartado:   ANTONIO DIAZ LUIS

Ocurrió el hecho el día 1º Enero 1940

Dieron comienzo estas actuaciones el dia 2 de Enero

de 1.940

Preso el dia 2 Enero 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

Teniente D. Jesús Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernández

   

Cfr.: Archivo del Trinunal Militar Territorial 5.- 6072-197-44.- Causa 19 de 1940.- Cubierta.

CAUSA 11 DE 1937 CONTRA ESTEBAN RODRÍGUEZ CARLOS


M.8,964,579

Nº 6020 – 196 -28

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO MILITAR

A Ñ O   1 . 9 3 7

 CAUSA SUMARISIMA NUMERO 1 1

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO ESTEBAN RODRIGUEZ CARLOS, POR EL DELITO DE MANIFESTACIONES DERROTISTAS.

Dieron Comienzo las actuaciones el dia 4 de Enero de 1.937

En prisión el dia 27 de Diciembre de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Infanteria del Regimiento El Soldado de la Bateria de
de Simancas, agregado a la Comandancia Montaña de La Laguna,
Militar de la Laguna, D. IMELDO DELGADO GOMEZ.

D. RAMON PADILLA TRUJILLO

 

OTRO

OTRO

El Capitán de Infanteria,

El Cabo de Infanteria,

D. JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. EUGENIO HURTADO IZQUIERDO

Otro Teniente D. Miguel Pérez-Zamora

Otro Sargento D. Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6020-196-28.- Causa 11 de 1937.- Cubierta.

SEIS PROCESADOS EN LA CAUSA 29 DE 1937


Plaza de Santa Cruz de                Tenerife                            Año de

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   número  29

instruida contra los paisanos Andrés González Jorge, Silvestre Gutiérrez Rodríguez, Francisco Santana Gómez y Antonio Bermúdez Tejera por el presunto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho el 19 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Enero de 1.937.

Los paisanos ANDRÉS GONZALEZ JORGE, SILVESTRE GUTIERREZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SANTANA GÓMEZ;- en prisión preventiva el día   de                1.937. ANTONIO BERMUDEZ TEJERA; –

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El SOLDADO de Infantería don

Elisardo Edel Rodríguez.

José González Rojas.

 

Cfr.: A-TMT5 7168-226-11.- Causa 29 de 1937.- Cubierta.

CAUSA 11 DE 1936 POR INSULTO A CENTINELA


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        Año de 1.936.

 Nº 5088 – Legº 167 – 5 =

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

Juzgado Permanente

 – – – – – – – –

Causa núm. 11.

Que se instruye por presunto delito de insulto a centinela contra los paisanos AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS.

 

Ocurrió el hecho el día 1º de febrero de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 12 de noviembre de 1.936.

En prisión preventiva el Aquilino el día 29 de octubre de 1.936.

En prisión preventiva el Ernesto el día 12 de noviembre de 1.936.

(Folios 80 y 81.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería

D. Elisardo Edel Rodriguez.

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMT5 5088-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

Lama la atención la excepcionalidad de esta Causa 11 de 1936.

Se acusa a los encartados AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS de unos hechos ocurridos en febrero de 1936. Cinco meses antes del golpe de estado iniciado el 17 de julio de 1936, desencadenante de la guerra civil. Sin embargo, se inician las actuaciones en plena guerra, emprisionando a los reos, habiendo transcurrido más de ocho meses, desde los sucesos de que se les acusa.

Todo ello, a consecuencia de una maniobra de frenado del automóvil TF 2676, mandando a detener por el centinela del Polvorín de la Cuesta, sobre las once de la noche del día primero de febrero de 1936.

Este hecho es calificado como delito de insulto a centinela, del artículo 265 del Código de Justicia Militar, por el fiscal militar ÁNGEL DOLLA MANERA, en 24 de enero de 1937.

A los reos se le había asignado como defensor, el abogado civil AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS, cosa que estaba contemplada en la ley, en los tiempos republicanos, cuando acontecieron los hechos.

AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS declina aceptar la defensa, alegando sus muchas ocupaciones provisionales [sic].

Posiblemente quiso escribir profesionales.

Entonces, es designado defensor el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPOS, que alega estar de baja por enfermedad, pero que al final ha de aceptar el cometido.

En ejecución de decreto datado en tres de diciembre de 1936, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJÁN CAMPOS, habían sido sometidos a procedimiento sumarísimo, pasando por un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES, en enero de 1937.

Al folio 124, en fecha 22 de febrero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, considerando originados los hechos con anterioridad a la declaración del estado de guerra, acuerda quede nulo y sin efecto tal Decreto de tres de diciembre, y todo lo actuado con posterioridad.

En 12 de marzo de 1937, el fiscal militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, reitera y sostiene la acusación formulada anteriormente por ÁNGEL DOLLA MANERA , insistiendo en la petición de que se debe imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión correccional a prisión mayor, con las accesorias correspondientes.

Finalmente, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS, se vieron ante un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, celebrado  en el Palacio de la Mancomunidad, el cinco de octubre de 1937, siendo condenados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, abonándoseles para el cumplimiento de esta todo el tiempo que llevan privados de libertad por la presente causa.

Sentencia que es aprobada por el general VICENTE VALDERRAMA ARIAS, el 16 de octubre de 1937.

En oficio datado el 23 de octubre de 1937, el Director de la Prisión Provincial, participa que AQUILINO BETHENCOURT SILVA queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Posteriormente, el propio Director de la Prisión Provincial, mediante oficio datado en siete de noviembre de 1937, participa que ERNESTO LUJÁN CAMPOS queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Realmente una causa excepcional.

 

 

 

 

 

 

[pms1]

CAUSA 185 DE 1939 CONTRA DESERTOR DANIEL LÓPEZ MARTÍN


 

7139-225-4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                  Año de 1941

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

J U Z G A D O E V E N T U A L

 

 

CAUSA NUMERO 185 DE 1.939, SEGUIDA CONTRA EL CABO DE INFANTERIA DANIEL LOPEZ MARTIN POR EL DELITO DE DESERCION AL FRENTE DEL ENEMIGO CUANDO PERTENECIA AL BATALLON 281 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 38.-

 

Ocurrió el hecho, el 18 de OCTUBRE DE 1937

 

Dieron principio estas actuaciones el 11 de JULIO de 1939

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA: EL 11 DE JULIO DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infanteria don

MARCIANO CABALLERO GOMEZ

D. DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: A-TMT5 7139-225-42- Causa 185 de 1939.- Cubierta.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


73

GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Comandancia General de Canarias                     Secretaría de Justicia

 

DE LA PLAZA

Orden del día 28 de E n e r o  de 1941 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38  de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES

por el delito de traición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Joaquin Serrano Palacios Regimiento de Infanteria núm. 38
Fernando Gonzalez Amor

Idem

 

Antonio Garcia Gonzalez

Idem
Eladio Mille Villegas

Regimiento Mixto Artillería núm. 7

Rafael Peña León

Idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Serafin Moreno Pato Regimiento de Infanteria núm. 38

Nicasio Gonzalez Morato Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

JUEZ INSTRUCTOR

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,

Firma de EUGENIO SANZ LARÍN

         Comunicada:

EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA

[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.

* * * * * * * * * * *

Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.

El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.

NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.

 

 

 

 INTERESANDO PENA CAPITAL PARA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.135     75

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.- Como Juez Instructor de la causa nº 33 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diez horas del ciatado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería n         º 38, 3º Batallon expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, por el presunto delito de traición, a cuyo Consejo asistieron para tomar parte del Tribunal los Señores siguientes : Como Presidente el Coronel de Infanteria  Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes Don Joaquin Serrano Palacios, Don Fernando Gonzalez Amor, Don Antonio Garcia Gonzlez, del Regimiento de Infanteria nº 38, Don Eladio Mille Villegas, del Regimiento Mixto de Artilleria, nº 7 y Don Felix Gallego Rubio del mismo Cuerpo y Arma; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes los Capitanes Don Serafin Moreno Paro del Regimiento de Infanteria nº 38, y Don Nicasio Gonzalez Morato del Regimiento de Artilleria nº 7.- Grupo Campaña; Con la asistencia del Ministerio Fiscal representada por el Oficial 1º. Hº. del Cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; Como Defensor el Teniente de Ingenieros retirado Don Juan Diaz Llanos, con la asistencia del procesado que es encontraba a disposición del Tribunal.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica por el Instruotor mediante lectura del apuntamiento se intereso por la Defensa la lectura de los Informes de la Guardia Civil obrantes al folio      lo que se llevo a efecto por el Instructor, sin que se interesara por ninguno de los componentes del Consejo otra prueba.

Seguidamente por el Ministerio Fiscal se relatan los hechos en la forma en que lo tiene hecho en su escrito de calificacion provisional que eleva a definitiva y después de hacer un examen de la causa termina interesando para el procesado la pena Capital, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, como autor de un delito traición previsto y penado en el numero 1º del articulo 223 del Codigo de Justicia Militar.

La Defensa en su turno rebate la tesis del MinisterioFiscal y después de hacer  un examen de las pruebas practicada en auto con relacional procesado y sus antecedentes políticos termina solicitando del Consejo la libre absolución del mismo teniendo en cuentas la eximente octava del articulo 10 del Codigo Penal Comun.

Seguidamen por, el Señor Presidente se manda a comparecer al procesado antes el Consejo preguntandole si tenía algo que alegar en su Defensa a lo que contesto que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

Vº          Bº

El Coronel Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 75.

 

 

PROCEDE IMPONER UNA PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


6,639,957           67

Núm 1460

 

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 33 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.

El procesado, NICASIO ROMERO TORRES, soldado de infantería de malos antecedentes políticos, aprovechando la ocasión de estar cerca del puesto de mando oyó las ordenes que por teléfono se transmitían y evadiéndose a las filas rojas puso en conocimiento de los mandos rojos todo lo que había oído haciendo además manifestaciones de que era antifacista y de que la guerra la ganaría la Republica.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Precede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono, en su caso, al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

EI Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos,

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1940

EL FISCAL.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[En el margen izquierdo, sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, con el escudo nacional del águila imperial en su interior].

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 67.