SEIS INDIVIDUOS DETENIDOS EN LA RAMBLA XI DE FEBRERO


5

C O M P A R E C E N C I A : En Santa Cruz de Tenerife y su Comisaria de Investigacion y Vigilancia , a las doce horas de hoy diez y nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante el Inspector de Servicio D. Rafael Gonzalez y Gonzalez y el Agente Don Alfredo Moreno Calleja, como Secretario para estas diligencias, comparece en esta Dependencia, el Agente D. Enrique Jimenez y Gonzalez y manifiesta : Que teniendo confiddncias de que en la Rambla XI de Febrero de esta Ciudad, solían reunirse algunos individuos extremistas en grupos de cuatro o cinco individuos procurando pasar desapercibidos para no infringir el Bando dictado por la Superioridad , en la semana de hoy se constituyó en dicho lugar sorprendiendo a varios de ellos formando grupos de cuatro personas en animada conversacion y por si entre ellos estuviesen cambiando impresiones sobre el actual Movimiento y por ser individuos peligrosos para el Régimen actual, procedio a su detención y presentacion en esta Comisaria de Vigilancia, a los efectos procedentes, que no tiene mas que decir , que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida esta su comparecencia la firma con los funcionarios actuantes que certifican,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ, ALFREDO MORENO CALLEJA, Y ENRIQUE JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

 

Cfr.: A- TMTQ 3696-151-7.- Diligencias Previas 148 de 1936.- Folio 5

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En 5 de octubre de 1936, el nombre original de la RAMBLA XI DE FEBRERO, asignado en 29 de abril de 1873, fue sustituido por el de AVENIDA DEL GENERAL FRANCO.

En 18 de diciembre de 2008, el Alcalde MIGUEL ZEROLO AGUILAR, por DECRETO, decidió cambiar el nombre de esta importante vía de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, capital de la provincia de este nombre.

Pero MIGUEL ZEROLO AGUILAR no la retornó a su nombre original, sino que le impuso el nombre de RAMBLA DE SANTA CRUZ.

¡POR DECRETO¡

¡ALCALDADA¡

EN AVERIGUACIÓN DE LA CONDUCTA DE SEIS PAISANOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de1936

N º 3696            Legº  151 – 7

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO Eventual.

 Diligencias previas nº 148

Instruidas en averiguación de la conducta observada por el paisano Antonio León Fariña y 5 mas.

Ocurrió el hecho, el 19 de Agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Agosto de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Artª don

El Suboficial de Infanteria don

Fernando Lopez-Pozas Creus

Juan Parra Fernández

Otro: D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro: D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Cfr.: A-TMTQ 3696-151-7.- Diligencias Previas 148 de 1936.- Cubierta.

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Los cinco más que no constan en esta portada fueron:

 

1 ALFONSO JORGE FRIAS
2 ANTONIO DARIAS ARTEAGA
3 AURELIO ROSALES FERRER
4 DOMINGO DÍAZ HERRERA
5 FRANCISCO DOMINGO SANTOS

 

Los seis fueron ingresados en la Prisión Provincial.

 

 

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


5,948,229     52

NUEVA LIQUIDACIÓN, de condena relativa al sentenciado en la presente causa numero 177 de 1.936, MARTIN CARRICONDO TUNEZ, por habersele conmutado la pena de 10 años de prision menor, por la de 4 años concedida por la Comisión Central de Examen de Penas con fecha 28 de Mayo de 1.940, cuyo documento original queda unido a folio 50 de las actuaciones.-

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  Años Meses Dias
Fue condenado a la pena de diez años de prisión menor 10
Le ha sido conmutada la pena impuesta de 10 años de prisión menor por la de 4 años, por el Exmº Señor Ministro del Ejercito con fecha 28 de Mayo de 1940 . . . . . .. 4
En prisión preventiva desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el dia 20 de Mayo de 1.937, en que le fue conmutada dicha pena que le sirve de abono para el cumplimiento de la misma 3. 9. 19.
Le resta cumplir de la pena que le fue conmutada 2 11.

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Dejará extinguida la pena el próximo dia 8 de Agosto de 1.940.-

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Santa Cruz de Tenerife a 6 de Julio de 1.940.-

El Oficial 2ºHºJuez Instructor.-

[Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ.- Folio 52.

 

 

CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA A MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


[Membrete]

19661015 ESCUDO NACIONAL

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN

DE PENAS

[Texto]

50

Expediente núm.417

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON MARTIN CARRICONDO TUNER  natural de Cullar de Baza (Granada)

de 39 años de edad, de estado viudo y profesión Guardia Municipal,  fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 29 de agosto de 1936, en la Plaza de St. Cruz de Tenerife a la pena de diez años de prisión menor con las accesorias  no constan como autor de un delito de excitación a la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Sta. Cruz de Tenerife en  ___ de _____de194 __, elevó propuesta de confirmación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de diez años de prisión menor con las accesorias de no constan.

La Autoridad Judicial informó  remite la propuesta

Esta Comisión Central en 6 de abril de 1940, disconforme con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de cuatro años con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado MARTIN CARRICONDO TUNER es la de cuatro años (4-VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Iltmo. Sr. Auditor de Sta Cruz de Tenerife

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 28 MAY. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

El Vocal Militar,                    – El Vocal Judicial,

[Firma]                                  [Firma ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de las firmas de ambos Vocales hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 50.

DICTAMEN Y CONDENA EN CAUSA 177 DE 1936 CONTRA MARTIN CARRICONDO TÚNEZ



M.8,833,522

27

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Martin Carricondo Tunez, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el párrafo segundo del art. 240 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, y aplicada la pena dentro de la extension legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 31 de Agosto de 1936.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

 

Santa Cruz

[Al dorso]

de Tenerife 1 de Septiembre de 1936

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra, y anterior dictamen, condeno al paisano MARTIN CARRICONDO TUNEZ, por el delito de excitación a la rebelión a la pena de diez años de prisión mayor, con las accesorias que determina el artº 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la misma, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrido en esta causa, y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar a sus efectos.

El Coronel Comandante Militar.

Cáceres

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

A la izquierda de dicho sello, se lee manuscrito R. 3650].

 

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936 – Folio 27.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Resulta chocante que esta condena diga que se hace en SANTA CRUZ DE TENERIFE, cuando la residencia del JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, CORONEL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS, estaba en LAS PALMAS (Gran Canaria).

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, había sustituido al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste requerido por FRANCO, marchó desde Gran Canaria a Marruecos, al mediodía del martes 21 de julio de 1936.

Al no haber entre los sublevados en Canarias, en situación de activo, ningún general más.

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, actuó como máxima Autoridad Militar de Canarias, con residencia en Las Palmas, hasta el viernes 11 de septiembre de 1936, fecha ésta en la que arribó a Gran Canaria, en la motonave Dómine, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

El domingo 13 de septiembre de 1936, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ abandonaría Gran Canaria, para reintegrarse a su mando del Regimiento de Infantería Tenerife 37, viajando hacia Tenerife, en la misma motonave que el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


M.8,833,346

31

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO EVENTUAL

Liquidación del tiempo de la prisión preventiva que durante la tramitación de la causa, ha sufrido el sentenciado paisano Martin Carricondo Túnez, para deducir el que ha de servirle de abono en la extinción de la condena, conforme a las disposiciones vigentes.

——————————————————————————-

Se le constituyó en prisión (folio 2) 14 Agosto de 1,936
Fue firma la sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Septiembre de 1.936.
Tiempo de abono por prisión preventiva . . . . . . 18 días.
Ha sido condenado a la pena de diez años de prisión mayor 10 años.
Le resta cumplir de la condena desde el día primero de Septiembre de 1.936, hasta el día 6 de Agosto de 1.946, que la  desde el día 14 de agosto que fue firme la sentencia hasta el día 6 de Agosto de 1,946, que la dejará extinguida 9 años, once meses 12 dias

 

Santa Cruz de Tenerife, 8 de Septiembre de 1.936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de FERNANDO LÓPEZ POZAS]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ.- Folio 31.

FIRME LA SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA 177 DE 1936


M.8,833,682

29

 

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta caúsa número 177 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificación, liquidación de condena, remisión de testimonio y liquidación al Director de la Prisión Provincial a los efectos de cumplimiento, remisión por conducto de esta Auditoria de hoja de condena a la Direccion de Prisiones y hoja penal al Registro Central de Penados y testimonio en igual forma para su curso al Tribunal Supremo con los particulares del numero 12 del árticulo 28 del Código Castrense, otro a la Fiscalia Juridico Militar y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ]

 

 

SENTENCIA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


25

M.8,833,164

 

S E N T E N C I A. En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número 177 de 1.936, instruida por el presunto delito de excitación la rebelión contra el guardia municipal Martin Carricondo Tunez, mayor de diez y ocho años, natural de Baza de Cullar, Granada.

Oída la reseña de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Ministerio Fiscal y Defensa y manifestaciones del procesado y

RESULTANDO que en la mañana del dia 14 de Agosto actual, el procesado Martin Carricondo Tunez, que era guardia municipal de esta Ciudad dijo “en el mercado de la Recoba” “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del muelle, pero que cuando truinfaran ellos ya las pagarían esos canallas”.

CONSIDERANDO, que por su carácter de Agente de la autoridad las manifestaciones del procesado tuvieron una indudable trascendencia que pudieron traducirse en un considerable daño en orden al servicio y a los intereses del Estado y de los particulares.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado guardia municipal Martin Carricondo Tunez, constituyen un delito consumadode excitacion a la rebelión previsto y penado en el parrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar del que es respon sable este en concepto de autor por participación  directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional, y Codigos Penal Ordinario y Militar.

F A L L A M O S

que debemos condenar y condenamos al procesado Martin Carricondo Tunez, como autor del mencionado delito a la pena de diez años de prisión mayor, con las accesorias que determina el articulo 185 del Codigo de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

[Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, y FÉLIX DÍAZ DÍAZ.]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 25.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


M.8,833,162

24

 

Acta de Celebrsvion del Consejo de Guerra

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta para que conste : Que en la misma fecha y en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para dictar sentencia en esta causa a cuyo Consejo han concurrido como Presidente, el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera; como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, como vocales, el Capitan del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38 Don Lorenzo Machado Mendez, el del mismo empleo del Grupo de Artilleria numero 2, Don Fernando Sala Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, del mismo cuerpo, Don Juan Pallero Sanchez del Regimiento de Tenerife numero 38 y Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar de Tenerife, como vocales suplentes, Don Luis Gómez Carbón, de la Caja de Recluta numero 59 y Don Mariano  San Segundo Jimenez, del Regimiento de Tenerife numero 38, como Fiscal el Oficial primero habilitado por la Fiscalia Juridico Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Teniente Artilleria Don Joaquin Machuca Deza, no estando presente el procesado pero sì a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica, fueron examinados por el Presidente y el Fiscal los testigos Angel Brito Hernandez, Antonio Braun Ferrer y Ramon Correro afirmando los dos primeros la comisión de los hechos imputados al procesado y el tercero, que no oyó que el referido procesado profiriese las frases que se le atribuyen contra el movimiento militar salvador. El señor Fiscal relaciona los hechos de autos, fundamentando su acusación en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el articulo 5º del Bando de la Junts de Defensa Nacional y teniendo en cuenta la gravedad que supone el carácter militar del procesado, por ser guardia municipal y estar militarizado desde el momento de la declaración del Estado de Guerra, concluye pidiendo paras el procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias. El Defensor, fundamenta su defensa en la escasa comprobación del hecho por carencia de testigos y termina solicitando la absolución para su defendido y preguntado el procesado por el señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, retirándose los vocales suplentes, para deliberar y dictar sentencia. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de FERNANDO LÓPEZ POZAS]

                  Vto. Bno.

El Teniente Coronel Presidente.

[Firma rubricada de ENRIQUE ROLANDI PERA]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 24.

 

 

 

 

JOSÉ RADA NAVA CONDENADO A 4 MESES DE ARRESTO Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,730,689

33

S E N T E N C I A

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Ago sto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia publica y en juicio sumarísimo la causa numero 106 de 1936 instruida por el supuesto delito de insulto de palabra al Ejercito contra el paisano José Rada Nava, de treinta y tres años de edad, casado, tallista escultor industrial, que sabe leer y escribir y no ha sido  procesado, defendido por el Capitan de Infanteria Don Augusto Machado Mendez y en la que ha sido unica parte acusadora el Ministerio Publico y Ponente el Comandante Auditor de la Armada, don Eduardo Callejo y Garcia-Amado; y oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Fiscal y Defensa, y manifestaciones del procesado

y,

RESULTANDO, que el día treinta y uno del pasado mes de Julio el procesado Jose Rada Nava penetró en la peluquería propiedad de Don Sandalio Albertos, sita en Lacalle de Fermin Galan de esta capital y dirigiéndose a las personas que se encontraban en el local dijo, que apostaba cinco contra uno a que resultaba triunfante del movimiento militar, el Gobierno de Madrid, antes del cinco de Agosto; a lo que Don Domingo Garcia Guanche allí presente manifestó que aceptaba la apuesta y que la elevaba al importe del taller del procesado, aceptando éste y proponiendo se formalizarla ante Notario, en cuyo momento el Garcia Guanche le dijo, que donde había que formalizarla era en la Comandancia Militar; y cogiéndole de un brazo intentó sacarlo a la calle, lo que no consiguió por soltarse éste y salir a la calle murmurando palabras que no fueron oídas.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado integran un delito de desobediencia grave a la autoridad militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación de los Codigos Penales, Comun y Militar,

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Rada Nava, como autor del delito mencionado, a la pena de CUATRO MESES de arresto mayor y multa de DOS MIL QUINIENTAS pesetas, sufriendo caso de insolvencia seis meses de prisión personal subsidiaria, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ, LUIS GÓMEZ CARBÓ, MARIANO SAN SEGUNDO GIMÉNEZ y TOMÁS LLUNA GORDILLO.

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Folio 33.