SUMARISIMO 84 DE 1936 CONTRA FERNANDO ROSALES BATISTA


F.5,128,489

Nº 3523

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 Legajo 147 – 14

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                                AÑO DE 1.936.

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 –  Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio.Dieron principio las actuaciones, el dia 29 del mismo mes. 

Terminaron las actuaciones el dia 25 de Agosto.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 84,

contra el paisano FERNANDO ROSALES BATISTA por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

Ingresó en prisión el dia 28 del mismo mes.

 
Situaciones del encartado Preso gubernativo el dia 3 de Agosto.
  Sobreseida la causa el dia 11 de Agosto y con
  carácter de procedimiento ordinario.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria Don Fer-

Sargento del mismo Cuerpo

nando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo

Otro

Otro

Capitán de Infanteria

El Cabo 1º de Infantería
Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5523-180-10.- Procedimiento sumarísimo 84 de 1936.- Cubierta.

CORONEL JULIO FUENTES SERRANO DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


143                     F.5,129,597

 

Declaracion del

Excmo Señor Go

bernador Civil

de la Provincia de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis S.S. el Señor Juez instructor dispuso se constituyera este Juzgado, previa autorización verval de la personalidad citada al margen, en su despacho oficial del Gobierno Civil con el fin de interrogarle. Enterado de que se trataba prometió ser veraz en sus manifestaciones y siéndolo por las generales dela Ley, dijo: Llamarse Don Julio Fuentes Serrano, Coronel retirado de Artillería, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado Si al encargarse del Gobierno Civil, le dio amplia libertad dentro del edificio del Gobierno Civil menos salir a la calle a los detenidos en el Ex–Gobernador de la provincia Don Manuel Vázquez Moro y Ex–Secretario Don Isidro Navarro Lopez, dijo: Que al Ex–Gobernador, ordeno siguiera recluido en sus habitaciones particulares y al Ex–Secretario, en el salón principal cuyas ventanas de la fachada habían de estar cerradas sin permitirles asomarse a ellas.

 

  En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leída por el declarante esta declaración, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de JULIO FUENTES SERRANO, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folio 143.

CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


 144                     F.5,129,598        144

 

Declaracion del

Sr. Coronel Coman

dante Militar

de las Islas Ca

narias, en fun

ciones de su em

pleo el dia autos

 

En Santa Cruz deTenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis, se constituyo este Juzgado previa autorización verbal de la personalidad que que motiva esta declaración en su despacho oficial de la Comandancia Militar con el fin de ser interrogado. Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del Articulo 453 del Codigo de Justicia Militar,dijo: Que se llama Don Teodulo Gonzalez Peral, mayor de edad,Coronel de Estado Mayor y que no le comprenden los las demas generales de la Ley.
Preguntado Cual fue la actitud del Capitan Jefe de las fuerzas de asalto Victor Cortes al enterarse del movimiento militar iniciado

En la mañana del dieciocho de julio ultimo. Dijo, que un cuarto de hora antes de iniciarse el movimiento, se le comunico y fue preguntado si se podía contar con él y sus subordinados; contestando que estaba con el Ejercito para todo y que una vez dueñas las Tropas del Gobierno Civil, obedecería y cooperaria al movimiento con toda lealtad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Preguntado Si se ordenó por la Comandancia General la concentración de todos los guardias de Asalto en el Cuartel de San Francisco, así como retirar los servicios establecidos en la Ciudad, dijo, que no.
Preguntado Si dicho Capitan de Asalto tuvo al corriente a la Autoridad Militar de todos los incidentes que iban ocurriendo en el transcurso del dia diesiocho de
 

145            F.5,129,629      145

Preguntado julio, dijo: Que hasta las diecisiete dieciocho horas de dicho dia, no tuvo noticias de dicho Capitan. Que á esta hora próximamente, se le presentó para decirle que sus tropas estaban inquietas y en actitud dudosa, mandosele entonces la orden de desarmarlas y mantenerlas arrestadas en su Cuartel. Que durante la entrevista, se presentó el Teniente Gonzalez Campos para hablar de lo mismo y al enterarse dicho Teniente que las Tropas de asalto iban á ser desarmadas se despidió adelantándose a su Capitan, en dirección a su Cuartel.

Que a dicho Capitan le encargó que una vez desarmadas, se recogieran todas las armas en un local cerrado

Preguntado Si el Capitan de la Guardia Civil encargado de recoger el armamento de los Guardias de Asalto fue enviado por la Autoridad Militar dijo que si. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante la misma se afirma y ratifica en su contenido y la firma salvando una equivocación donde dice diecisite tachatdo no vales, dieciocho, vale; ratificándose en ella y firmando con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folios 144 y 145.

* * * * * * * * * * * * *

El Secretario fedatario atribuye al Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL el cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias.

Cuando realmente era Comandante Militar de Tenerife.

El cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias, era desempeñado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, desde Gran Canaria, después de la marcha del general LUIS ORGAZ YOLDI, quien a su vez había accedido a tal puesto dejado vacante por FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

 

ACABA EL PRIMER CONSEJO DE GUERRA DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936


Se reanuda la sesión el día 2 de Octubre a las 9 horas de su mañana. El Excmo. Señor Presidente del Consejo abre la sesión y pregunta si hay algún otro procesado que desee deponer ante el Consejo; levantándose el procesado Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ quien dice: Que cree que en el sumario están las pruebas de su inocencia. Que las declaraciones de los distintos testigos que han desfilado, confirman en todas sus partes la declaración prestada por él. Que las conclusiones alegadas por el señor Fiscal para pedir una pena tan grave, son en absoluto equivocadas. Que viniendo del Colegio de Médicos situado en la calle de San Francisco y al pasar por el Cuartelillo de Asalto, vio en la escalerilla a los Oficiales de este Cuerpo, unos números y un par de paisanos charlando con ellos; que entre los oficiales se encontraba el ya fallecido Teniente González Campos a quien conocía por haberse examinado juntos en un curso de derecho en La Laguna, que se acercó a saludarlo y manifestarle su alegría por verlo en libertad, pues había oído decir que estaba detenido. Que le pregunto si estaba detenido contestándole el Oficial fallecido “no, pero como si lo estuviera”, notando entonces que del cuartelillo salían rumores confusos de gritos y discusiones y al preguntar que pasaba me contesta que los guardias estaban disgustados por creer que se les había engañado y de la Comandancia habían ordenado desarmarlos; que ellos (los Oficiales), estaban conteniendolos con gran trabajo diciendo que seria una vergüenza enorme que ahora hicieran una tontería, pues de haberse unido aquella mañana al movimiento militar al creerlo triunfante, seria una vergüenza abandonar a los militares cuando parecía que el triunfo no era seguro; que no tenia mas noticia del movimiento sino las recogidas por la mañana de boca del Agente Sr. Corral, las que confirmaban un triunfo rotundo del movimiento; que le interesa hacer constar que la entrevista con el Teniente Campos duraría unos cinco minutos,

* * * * * * * * * * * * * * * *

He reiterado este texto, ya publicado bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA», para mantener la ilación de la manifestación del médico Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ, en el acta del primer consejo de guerra celebrado en la pieza separada de la Causa 50 de 1936.

 

[CONTINÚA DEPONIENDO JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ]

 

que esta declaración la hizo expontaneamente ante el Juez Señor Espejo y mas tarde ante el Juez Señor Iglesias. Que se dirigió a la Plaza con el fin de coger una gua-gua para irse a su casa encontrando

450                M.8.878.731

en la calle de San Francisco pequeños grupos que comentaban mas o menos excitados diversas noticias referentes al movimiento militar; que uno de estos grupos se entero de la noticia lanzada por la E.A.Q. y de otros bulos circulantes que la gente comentaba sin la menor discreción. Que el señor Parra dice en su declaración ante el consejo que vio al dicente venir por la calle venir por la calle de San Francisco y, que en esto se basa el Ministerio Fiscal para condenarle; que únicamente se limito a escuchar a los grupos que se encontraban frente a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones; que ya en la declaracion del Sr. Corral afirma categoricamente que ni gesticulaba ni estaba excitado que únicamente le vio allí; que únicamente estaba en la Plaza antes de los sucesos, lo que concuerda con su declaración y que cuando vio que la fuerza iba a disparar se fue corriendo hacia el Cuartelillo de San Francisco único refugio visible y forzado entre tanto tiroteo. Que un individuo llamado Ciriaco Peral dice en su declaración que le vio dirijise al Cuartelillo de Asalto y volver en cabeza de los guardias sublevados, que esto no es cierto, pues cuando esto sucedia estaba el testigo colocado frente a la puerta del Gobierno Civil y a mas abundancia, el Alferez Carmona que mandaba las fuerzas dice que el Ciriaco Peral fue su colaborador en la defensa contra el publico y siendo asi, que Ciriaco Peral por propia confesión y por declaración del Oficial Carmona, estaba situado FRENTE A LA PUERTA DEL GOBIERNO CIVIL era imposible que pudiera ver a nadie dirijirse al Cuartelillo de Asalto porque desde aquel sitio no puede divisarse sino un trozo pequñiso de la calle de San Francisco, pero que de ningún modo poder abarcar con la vista toda la dirección de calla hasta el Cuartel de Asalto. Que por todo lo e4xpuesto es imposible que Peral viese lo que declara haber visto. Que cuando la declaración del Agente Corral que asegura y con razón haber visto al dicente inmediramente antes de los sucesos (Cuando ya los individuos que fueron por los guardias, estarían en el Cuartelillo) es absolutamente cierto por que lo hace en su declaración. Lo que ocurre es que el Ciriaco Peral fue en dos ocasiones expulsado de la Consulta del dicente de un modo violento unos días antes del movimiento; una vez  porque se presento en su consulta de nueve a diez de la noche este individuo rogándole fuese a la Madrileña para ver un paciente, lo que hizo en un coche que tenia parado en la puerta encontrando a una mujer en cama de mala nota que se quejaba de un dolor en una paletilla; que la observo detenidamente y no notandole nada de particular le dijo que podía levantarse y trabajar, regresando con el citado Peral a su casa donde al despedirse le pidió los honorarios por su visita medica contestándole el citado Peral “Soy chauffer del Gobernador y esto se lo pagara el Gobernador y si Vd. quiere justificar cuatro o cinco visitas mas yo dire que las ha hecho” el dicente se indigno por este descaro echándole de mala manera de su casa.

Que un dia antes del movimiento se le presento otra vez Ciriaco Peral en su casa diciéndole que había sido despedido por el Gobernador pidiéndole al dicente intercediera en su favor, pero lo dijo con una cara tan fresca que indignado le invito a que no volviera a pasar mas por su casa; que a pesar de ello intercedio por él cerca del Gobernador diciéndome este que se trataba de un perfecto sinvergüenza. Que no recuso al testigo Ciriaco Peral porque cuando se vino a enterar de que el individuo con quien le habia pasado estas cosas que quedan relatadas efectivamente Ciriaco Peral, fue cuando el dicente se encontraba preso en Paso-Alto. Quiere hacer constar también que el motivo de haberse refugiado en el cuartelillo fue para telefonear a su señora para tranquilizarla donde estuvo mas de media hora esperando telefonearla y no lo consiguio; por eso dice el Teniente Canals en su declaración que lo vio sentado primero en la escalera por encontrarse el teléfono allí instalado. Que después cuando prohibieron hablar por teléfono, se sentó el dicente en un patio y mas tarde y previo cacheo le encerraron en unión de otros paisanos en una habitación hasta eso de las diez y media que llego un Capitan de la Guardia Civil y los pusieron en libertad.

EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO: dice que en primer lugar se dirije al Tribunal para pedir clemencia por el ex – Gobernador Civil Sr. Vázquez Moro, de quien dice que ojala que todos los Gobernadores hubieran dado el mismo ejemplo que el dio; que esta clemencia la pide en nombre de la España nueva y por ultimo termina dando un viva a

451                           M.8,878,732

España.

Han renunciado a deponer ante el Consejo los procesados: Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente, Miguel Romero Valles, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Alberto, Andres Florido Urtiada, Angel Mañero Garcia, Santiago Peña, Adolfo Bencomo, Heraclio Díaz Molina, Jose Gonzalez Picar, Emilio Luis Velasco Hernandez, Rafael Garrido Lutzardo, Rafael Arroyo Castrillo, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos.

En este estado el Excmo Señor Presidente del Consejo suspende la Sesion para reunirse los Vocales del Consejo con su Presidente y Vocal Ponente a deliberar y pronunciar el fallo.

De todo lo cual, certifico.

[Firma someramente rubricada de SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ]

             Vº Bº

EL GENERAL DE BRIGADA

PRESIDENTE

[Firma rubricada de SALVADOR ACHA CAAMAÑO].

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1- Pieza separada de la Causa 50.- Folios 449 a 451.

 

SUSPENDIDA LA SESIÓN HASTA LAS 9 HORAS DEL DIA SIGUIENTE 2 DE OCTUBRE


DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL.- Jura por dios por ser religioso, el no haber cometidos los hechos que se le imputan. Que él solamente intervino en la reunión celebrada en casa del Señor Molina, para hacer una gestión sin otra finalidad que la de evitar derramamiento de sangre en el caso de que el movimiento como se creía, había fracasado y que era elemento moderado.

TOMAS QUINTERO ESPINOSA.- Que se encontraba en casa del Sr. Molina desdes las primeras horas de la mañana, donde fue invitado a almorzar. Que mas tarde llegaron los señores Sanfiel, Reverón y Reyes, diciendo las que según noticias de la Radio de Madrid el movimiento había fracasado y que temiendo que hubiera un dia de luto para Tenerife trataron de ver la forma de hacer una gestión cerca de la primera Autoridad Militar, desde luego amistosa, y ponerse a disposición de dicha primera Autoridad. Que es de tendencia moderada y que nunca pensó se le diera el alcance a esa gestión que ellos ni siquiera pensaron.

ELIAS ZEROLO ALVAREZ.- Dice que él siempre ha sido un elemento de orden y que su apellido no ha sido manchado nunca hasta ahora.

CANDIDO REVERON GONZALEZ.- Dice que toda su familia como él eran católicos. Que tenía familiares en Acción Ciudadana y sobrinos en Falange Española y parientes militares, que era elemento moderado y que la gestión que trataron de hacer pero que no se llevó a efecto, no tuvo otra finalidad que la de evitar choques desagradables en las masas con el Ejército.

FELIPE CORPAN SANCHEZ.- Que su presencia en el Cuartel de Asalto, solo obedeció a un coche que le había requisado dichas fuerzas que él fue a buscar, pues había forzado la puerta del garaje sacándolo sin su permiso, que prefirió después de hablar con el Cabo de Artillería Gómez y otros amigos, alistarse como voluntario en el Grupo Mixto nº 2 donde fue admitido; que anteriormente y encontrándose en el Cuartel de Asalto oyó decir al Capitán “todos a defender el Cuartel como un solo hombre” y que en este momento el Teniente Canals que se encontraba a su lado sufrió un desmayo recogiéndole él en sus brazos, que mas tarde los encerraron en una habitación; Que por mandato del Capitan de Asalto, transportó unas cajas de municiones que no comprende como el Teniente Canals puede hacer acusaciones sobre el cuando sólo se limitó a hacer lo que queda expuesto y que ya de Artillero le sorprendió que lo detuvieran, lo despojaran del uniforme y los arrestaran.

TOMAS SALINAS ESPINOSA.- Que él es católico y jura por Dios que todo lo que ha de decir es verdad; que él se considera muy español pudiendo demostrarlo en ocasión de encontrarse en Cataluña con el motivo de la exaltación catalana que al efecto inventó una copla muy española; que tomó parte en funciones benéficas entre ellas una que dio para el Asilo Victoria, que por su actuación patriótica fue felicitado por el entonces Comandante Militar de Canarias Señor Salcedo y que nunca ha militado en ningún partido político que solamente pertenecía al Sindicato de Inquilinos desde el mes de Mayo último. Que también se le acusa ser Director del periódico “La voz del Inquilino” que no tenía otra finalidad que la de tratar de rebajar los alquileres exageradamente elevados.

RAFAEL GONZALEZ TOSCANO.- Dice que desde niño su padre lo abandonó en Melilla, que está acostumbrado a oir tiros pues toda su vida se la ha pasado en distintas zonas del Marruecos español. Que el por sus propios esfuerzos se hizo su carrera detelegrafista que conoció al General Franco y que al enterarse de que el movimiento estaba dirigido por él, estaba seguro de su triunfo por conocer el temple y la valía de dicho General. Que la noche antes del movimiento se apuntó socialista y a la mañana siguiente ya en el movimiento se levantó socialista también, pues no cree que en una noche se sueño se pueda cambiar de idea, que ama al ejercito porque se ha pasado toda su vida entre militares y que es muy español porque de no considerarlo como tal prefiriria lo condenaran a muerte y barrieran sus cenizas.

449                 M.8.878.730

CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ.- Que él no es un vagabundo como insistente ha dicho el Señor Fiscal, que él siempre ha vivido de su trabajo, que desde muy joven y dando rienda suelta a su espíritu aventurero estuvo en Francia, algunas republicas sudamericanas, en Italia y en Alemania y en el Marruecos francés y español. Que durante el tiempo que estuvo en algunas republicas sudamericanas coincidió con revolucionarios, pero que el no era revolucionario, que la prueba de que no es un vagabundo la puede dar el millonario Cabanellas y mas concretamente la familia del Magistrado Señor La Concha que residen en esta Capital y en Las Palmas y que le conocen desde su niñez. Que en una ocasión le recogieron a el herido y que por humanidad recogió al que creyó herido y no muerto, en la Plaza de la Constitución.

ANTONI’O SANZ MILA.-. Dice que el Ministerio Fiscal hace reiteradamente acusaciones contra él que no le corresponden, que no sabe porque le han elevado la pena de las que fijó en sus conclusiones provisionales encontrándose en idéntico caso que otros procesados con quienes no ha hecho lo mismo. Que la declaración hecha a última hora por el señor Encinoso no es cierta y si solo una venganza personal, por tratarse de un individuo que debía a su padre desde hace tresaños cierta cantidad, la que no ha podido hacer efectiva en todo este tiempo y por haber tenido con el citado señor Encinoso situaciones algo violentas por la informalidad del pago de esa cantidad; que el lleva poco tiempo dedicado a la política pues solo cuenta con 24 años y que su juventud se la ha pasado trabajando con su padre y estudiando haciéndose la carrera de abogado.

FRANCISCO SOSA CASTILLA.- Que era elemento de C.N.T. pero hombre moderado que tiene que agradecer a Accion Ciudadana el informe que dió de el, pero no asi a Falange y la Policia pues lo consideran orador de masas cuando el solamente ha hablado muy pocas veces únicamente obligado por ser Presidente del Sindicato de Inquilinos y en estas veces que ha hablado, ha sido refiriéndose a la carestía de medidas de los alquileres pero sin mezclarse en asuntos políticos que el es un hombre catolico y de orden que no comprende como se le ha podido pedir tan tremenda pena.

En este estado el Excmo. Señor Presidente da por suspendida la sesión hasta las 9 horas del dia siguiente 2 de Octubre.

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Pieza separada.- Folios 448 y 449.

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A renglón seguido viene el texto, que ya ha sido adelantado en este blog, bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA».

Texto que, durante mi lectura previa del acta de este inicuo consejo de guerra que nos ocupa, me pareció revelador y relevante. Por contradecir falacias y especulaciones novelescas, publicadas acerca del triste avatar del teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

Razón por la que lo adelanté separado.

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Continuaremos su lectura en breve.

EL GOBERNADOR CUMPLIÓ HONRADAMENTE CON SU DEBER


ISIDRO NAVARRO LOPEZ.- Dice que se le acusa de cosas que no ha cometido, que él no fue mas que un colaborador en la Secretaria particular del Gobernador, que él gestionó dentro de su modesta esfera

448                        M.8,878,728

en favor de algunos elementos de derechas, pudiendo citar entre otros la gestión que hizo cerca del Gobernador de Las Palmas por medio del Gobernador de Tenerife para que fuese libertado en aquella ciudad el Sr. Guerrero, Jefe de Falange Española; que tiene la seguridad que si él no hubiera llamado al señor Gobernador en el momento que se producían los sucesos, este no habría salido al balcón, que el Gobernador cumplió honradamente con su deber y que cree no ser acreedor a la terrible pena que se le impone.

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Pieza separada.- Folio 448.

CONTESTACIÓN DE MANUEL VÁZQUEZ MORO ANTE EL PRIMER CONSEJO


447                        M.8,878,728

Terminado los informes de la Defensa el Excelentisimo Sr. Presidente del consejo preguntas a los procesados si tienen algo mas que añadir, contestando estos por el orden siguiente:

EX – GOBERNADOR CIVIL SR. VAZQUEZ MORO.- Dice que únicamente quiere hacer presente ante el Consejo que cuando se despidió del Sr. Azaña para venir a ejercer su cargo a esta Provincia le dijo que traía una papeleta muy difícil pudiendo comprobarlo al llegar a estas Islas y tomar posesión donde se encontró con una gestión en principio realizada y que a raíz de las elecciones, los componentes del Frente Popular presentaban facturas de su actuación en ella, factura de cobrar en plazo improrrogable y ante el temor de que todos estos elementos pudieran cometer desmanes en la calle sino se accedia a sus peticiones, dado el estado de exaltación que reinaba, el exponente trato de aunar voluntades pero con la idea fija siempre en el principio de autoridad. Dice que no se considera mediatizado por nadie en su labor, que trato de ser justo y a este fin favoreció tanto a izquierdas como a derechas pudiendo citar casos concretos respecto a su actuación con respecto al Ayuntamiento de Santa Cruz de hacer desistir que se tomara el acuerdo de la destitución del General Franco, y cuando de regreso un día de la Orotava y al llegar a La Laguna se enterara que unos individuos habían cometido ciertos desmanes en el Seminario Conciliar, Obispado y Colegio de Dominicas el reprobó tal hecho sancionándolo dbidamente y entregando las llaves del edificio al Rector del Seminario; que cuando el incendio de la Iglesia de La Matanza, él lo condeno e impuso las sanciones arregladas al caso.

Que después de unos meses de su mandato tuvo la inmensa suerte de que cayera en su poder una revista extranjera, en la que se relataban todos los desmanes cometidos en España desde el advenimiento del Frente Popular y que en medio del dolor que le produjo lo que estaba ocurriendo, porque España es su Patria, tuvo la satisfacción, de ver que la unica provincia que faltaba en aquella relación era Tenerife. Que es una leyenda eso de la entrega de armas, pues dice “yo soy un hombre religioso y que ha de morir pasado mañana, juro que no he dado un armas desde que soy Gobernador”. Dice que ha roto varias licencias y quería quemarlas todas, esto se lo decía incluso a sus propios amigos; que creyó podía sostener íntegramente la autoridad en sus manos, porque tenía este buen deseo. Que es otra leyenda lo de repartición de tierras en La Orotava, pues esta noticia de repartición de tierra la tuvo en este Consejo; que él no se ha `puesto en comunicación con los obreros de La Orotava, y si asi fuera no les había dicho que iba a repartir tierra, porque él solo era un republicano que quería llevar a todos por buen camino y que no se produjeran hechos violentos durante su actuación. Que muchas veces los patronos salían descontentos, pero era porque los pactos de trabajo estaban pendientes de cumplimentar y que tuvo la desgracia de venir a en una fecha en que las pasiones estaban muy exaltadas. Que durante su actuación como Gobernador se resolvieron mas conflictos sociales que en todos los años anteriores, siendo precisamente la época, en que mas conflictos se plantearon. Que tuvo que auxiliarse de las fuerzas que le rodeaban hasta tener todos los resortes del mando. Que pocos días antes de entregar al mando, había suspendido derechos de reunión y roto con un sindicato por sus imposibles aspiraciones. Que ordenó se detuviera a sus directivos y que ya se rumoreaba “que estaba vendido a las derechas”. Que no fue un cobarde ni se entregó por miedo pues sosteniendo como sostenía relaciones muy cordiales con el General Franco, tuvo ocasión de hablar en varias ocasiones con él y sabía perfectamente la forma de parecer del General y que en un momento determinado se pondría al frente de un movimiento que no fracasaría y que por esta razón, por saber que el triunfo del movimiento era seguro, entregó resignadamente el mando para evitar inútiles derramamientos de sangre.

Cfr.: A-TMTT5 6401-207-.- Causa 50 de 1936.- Pieza separada.- Folio 447.

EXPOSICIÓN DE LAS DEFENSAS EN PRIMER CONSEJO DE LA PIEZA DE LA CAUSA 50


 

Las defensas a continuacion exponen lo siguiente: El defensor de Manuel Vazquez Moro, Capitan de la guardia civil Don Guillermo Canton Calatayud, trata de demostrar la inculpabilidad de su defendido pidiendo sea condenado a pena de doce años de prision mayor con las accesorias que correspondan

446                        .8,876,980

como autor de un delito de previsto y penado en el parrafo 2º del articulo 240 del C.J.M. bajo el concepto de “La provocación, inducción y excitación para cometer el delito de Rebelion, cualquiera que sea el medio empleado para cometerlo, será castigado con la de prisión mayor “del que aparezca responsable, aunque de manera involuntaria, su defendido con tres circunstancias atenuantes muy calificadas, que es la única que como máximo cree pueda imponérsele.

El Defensor de Isidro Navarro Lopez Capitan de Artilleria Don Enrique Suarez de Deza pide se imponga a su defendido una pena de prisión mayor como culpable de un delito de excitación a la Rebelion.

El Defensor del Capitan de Infanteria procesado Don Joaquin Vega Benavente, Capitan de Artilleria Don Fernando Marin Delgado niega todos los hechos que se le imputan por no estar debidamente probados y unicamente puede admitirse por la defensa se considere la imprudencia temeraria de un Capitan que no se hace cargo de de la grave situacion, tomando a broma con un intimo amigo suyo los acontecimientos del dia de autos, y pide se condene a su defendido a prisión correccional en su grado minimo.

El defensor de Miguel Romero Valles Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero, trata de demostrar la inculpabilidad de sus defendido pidiendo la absolución-

El teniente de Artilleria Don Fernando Martinez Barona pide para sus defendidos lo siguiente: para Domingo Molina Alberto y Elias Zerolo Alvarez quiere justificar la conducta de estos procesados que no han hecho nada delictivo y pide su absolución.

Para Candido Reveron Gonzalez, Tomas Quintero Espinosa, Manuel Reyes Castellano, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrido Lutzardo, Nemesio Diaz Molina, Adolfo Bencomo y Rafael Arroyo Castrillo, aunque no tan claro como los anteriores, juzga el defensor no hay elementos en que basar la conducta de los encartados.

Para Angel Mañero, Andres Florido, Antonio Sanz Mila, Felipe Corpan Sanchez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Emilio Velasco Hernandez, Tomas Salinas Espinosa, Rafael Gonzalez Toscano. Pide la ponderación y recto criterio del Tribunal una sentencia benigna

.Para Santiago Peña. Niega la Defensa, excitan las circunstancias de agresión suficientes para condenarlo, adherido a la rebelión y que aun aceptando esto, entre la privación de la vida o la privación de libertad, se opte por esta; toda vez que no es Jefe de Rebelion.

Para Domingo Rodriguez Sanfiel, Francisco Sosa y Juan Dominguez Perez. Para el primero solicita la Defensa la absolucion toda vez que considera probado el fin humanitario perseguido al tratar de entrevistarse con la Autoridad Militar, admitiendo una penan nunca tan grave como la señalada por el Ministerio, por los hechos no bien probados de la Pieza.

Consideraciones que entiende de aplicación para los otros dos procesados cuya culpabilidad no corresponde a las gravísimas penas señaladas por el Ministerio Fiscal; solicitando sean rebajadas.

Seguidamente el Fiscal sostiene su escrito de acusación con abundamiento de la tesis que sustenta.; ratificándose los Defensores en las suyas respectivas.

Entre líneas – tratar de – Vale.

Cfr.: A-TMTT5 6401-207-.- Causa 50 de 1936.- Pieza separada.- Folios 445-446.

CAUSA 55 DE 1936 CONTRA SOLDADO JUAN NEGRETE PÉREZ


B.8,136,098

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS REGIMIENTO DE INFA.TENERIFE NUM. 38.

 

Nº 3695                                                            Legº  151 – 6

Juzgado de Instrucción.

 

CAUSA número 55 de 1.936, instruída por los trámites del procedimiento sumarísimo por el presunto delito de excitación a la rebelión contra el soldado

 Juan Negrete Pérez

 

Ocurrió el hecho el día 19 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1.936

Reducido a prisión el día 20 de Julio de 1.936

 

 

Juez Instructor : Secretario :

El Capitán de Infanteria Don

El Brigada del Juzgado Permanente Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado

otro

otro

D. José Gutiérrez Expósito

Sagto Infª nº 38 Don

Oficial 2º Hº del Cuerpo J.M.

Edelmiro Fernández Gago

 Cfr.: A-TMTQ 3695-151-6.- Causa 55 de 1936 contra JUAN NEGRETE PÉREZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El soldado JUAN NEGRETE PÉREZ fue acusado de haber dicho “que si esto duraba muchos dias era porque los soldados no se habían unido con los obreros para disparar sobre los superiores”.

 

FISCAL PEDRO DOBLADO SÁIZ FORMULA DICTAMEN EN CAUSA 63 DE 1936


 

M.8,730,996

 17

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando en la causa nº 63 de 1.936.

Se ha instruido este Ministerio de dicho procedimiento y formula el siguiente dictamen:

PRIMERA.- El procesado FRANCISCO MUR SAZATORNIL el dia veintitrés del actual sobre la una de la, tarde entro en el comedor del Hotel Sevilla de esta Capital, dirigiéndose a todos los que allí estaban dijo: “soy español”. Deserté del Ejército en la Guerra de Cuba por no disparar contra mis hermanos. Mueran todos los que tienen las armas y los que toman las mismas para defender a unos cuantos vividores. Viva la Republica Española y mueran todos los que toman las armas para matar a sus hermanos. Esto lo digo aquí y en la calle.

El hecho relacionado constituye un delito de injurias al Ejército previsto en el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar, y su demostración se deduce de los folios 2, 3 y 5 con las declaraciones de los testigos Luis Rodriguez Membiela, Manuel Caramés Gonzalez, Gabriel Martinez Miralles y Manuel Barreiro Rodriguez.

SEGUNDA.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado paisano FRANCISCO MUR SAZATORNIL.

TERCERA.- No son de esperar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTA.- Este Ministerio además de hacer suya la prueba que pueda proponer la defensa solicita comparezcan ante el Consejo de Guerra los testigos que se hallen presentes en la Plaza de los que han depuesto en el sumario.

QUINTA.- Procede imponer al procesado la pena de prisión correccional y accesorias.

SEXTA.- Le será de abono al reo la totalidad de la prision preventiva sufrida.

SEPTIMA.- No existen responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVA.- Todo conforme el citado precepto y concordantes del Codigo de Justicia Militar.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Julio de 1.936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 3672-150-18.- Causa 63 de 1936 contra FRANCISCO MUR SAZATORNIL.- Folio 17.