CERTIFICANDO SENTENCIA DE CAUSA 456 DE 1936


M.8.962.490

84

DON AMADO MARTIN BIÉNZOBAS, Alférez de Caballería, Secretario de la causa número 466 de 1936, instruida contra el paisano FRANCISCO CASTRO DIAZ y doce más por hechos denunciados contra los mismos, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería movilizado Don Elisardo Edel Rodriguez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios que se expresarán existen los particulares que copiados literalmente, dicen: —

SENTENCIA.- Folio 265.- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinte y dos de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida contra los paisanos Francisco Castro Campos y once más, por el supuesto delito de rebelión, leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y los procesados, y.-Resultando: probado y así se declara

 Que durante el periodo de tiempo comprendido entre el dieciocho de julio y veinticinco de Julio del pasado año, se produjo en Santa Cruz de la Palma y pueblos de la Isla del mismo nombre un alzamiento en armas contra el Movimiento Nacional, en el que tomaron parte activa los procesados: FRANCISCO CASTRO DIAZ, ANTONIO BLAS ALVAREZ ORTEGSA y GABRIEL CABRERA IZQUIERDO, todos de ideología izquierdista, malos antecedentes político-sociales y mayores de edad a efectos penales practicando cacheos, registros domiciliarios y detenciones coadyuvando de este modo a la labor de rebeldía de aquella delegación  gubernativa. El también procesado Francisco Lorenzo Perez como delegado del Gremio de Transporte, interviniendo en la circulación, de coches puestos al servicio de la Delegación Gubernativa y aquellos otros del público en general que convenía o no que transitaran efectuando dicho servicio convenientemente armados: El procesado Sixto Massieu Gonzalez, recorriendo en su automóvil algunos pueblos de la Isa, repartiendo impresos que excitaban a los obreros a alzarse y armarse en contra del Ejercito: El también procesado GABRIEL  GONZALEZ RODRIGUEZ, facilitando un camión de su propiedad que puso a disposición de la Delegación gubernativa actuando armado de una pistola y acreditándose que era activo propagandista de ideas extremistas excitador de las masas; CARLOS RODRIGUEZ LAFORA, interviniendo como médico al frente de un Hospital establecido en la capital por el Comité revolucionario y que portando una pistola se acercó al túnel próximo a la ciudad en el que se refugió al desembarcar las tropas que conducía el cañonero CANALEJAS, no sin excitar antes a los grupos a que luchasen contra el Ejercito: CARMELO DUARTE PEREZ, igualmente procesado, de malos antecedentes político-sociales, repartía armas entre los grupos, y actuó en concepto de Jefe de la Guardia Cívica, ordenando cacheos, registros y detenciones, fue Presidente de la Junta Revolucionaria del frente popular, se distinguió por sus artículos extremistas: ALMAZOR FELIPE RODRIGUEZ, practicando asimismo cacheos y registros, armado de una pistola con la que amenazaba a los elementos de orden y Dionisio Pérez Hernandez, que en el barde su propiedad denominado LA CALDERA permitía que se reuniesen grupos para escuchar las emisiones de Radio Madrid, habiéndosele ocupado como de su pertenencia un revolver con su funda y capsulas, así como algunos impresos subversivos que obran al folio 40 del procedimiento.-

RESULTANDO.- Que el procesado MANUELCASTAÑEDA PEREZ, Alcalde del pueblo de Breña Baja durante el mandato del Frente Popular, que se distinguió siempre pos su excelente labor al frente del Ayuntamiento de dicho pueblo y mantenimiento de un periódico orden, que con respeto para todas las ideologías y permitiendo cuantas celebraciones públicas se pretendieron llevar a cabo, según aparece en el procedimiento como firmante de un Bando por el cual se prohibía a los vecinos de dicho pueblo oir las emisiones de otras radios que no fuesen las de Madrid, no puede estimarse tal hecho como motivo de delito, si que tiene en cuenta que con tal hecho no se obstaculizaba en aquellos momentos la reacción del Ejercito salvador ni se cooperaba a la rebelión, cuyos brotes apenas nacieron en aquella localidad, toda vez que eran contadas las radios existentes en el pueblo de Breña y estas en su mayoría en domicilios de quienes no era fácil catequizarse la radio de Madrid y sobre todo al considerar la incongruencia existente rentre este hecho y la moral de conducta observada por Manuel Castañeda hasta el dia dieciocho de Julio, que permitió que la llegada de las fuerzas salvadoras, por el Comandante Militar de la Isla se condoliese de no poderle dejar en el mando del Ayuntamiento, pues creía que por su carácter y manera de obrar era perfectamente aseqible al actual Movimiento Nacional, constando su excelente conducta.-RESULTANDO que el Consejo de Guerra no estima probados los hechos que se imputan al procesado PEDRO EXPOSITO GARCIA y que los que como tales aparecen en autos en orden a la circulación de coches no tiene relación alguna ni cooperación de ninguna especie con la rebelión existente.- CONSIDERANDO, que los hechos que se relatan en el primer resultando de esta sentencia aun dentro de la variedad que en ellos preside presentan como circunstancia común a todos la de ser específicamente cada uno de ellos una modalidad de adhesión actuando por los medios a su alcance y según sus diferentes actitudes, cada uno de los procesados a que el referido resultando se refiere, integrando en su virtud los citados hechos un delito múltiple de rebelión por adehesión, del numero segundo del articulo 238 del Código de Justicia Militar, de cuyo delito a parecen responsables en concepto de autores por participación directa, todos y cada uno de los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin que resulten otras de orden civil.- CONSIDERANDO, que hechos imputados a los procesados Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia en los resultandos segundo y tercero respectivamente de esta sentencia, no son constitutivos de delito alguno, aquellos que el Consejo de Guerra estima probados, procediendo en su mérito la libre absolución de dichos procesados.- VISTOS los preceptos Ilegales citados y demás de carácter generales del Código de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos FRANCISCO CASTRO DIAZ Antonio Blas Alvarez Ortega, Gabriel Cabrera Izquierdo, Francisco Lorenzo Perez, Gabriel Gonzalez Rodriguez, Carlos Rodriguez Lafora, Sixto Massieu Gonzalez, Dionisio Perez Hernandez, Carmelo Duarte Pérez y Almanzor Felipe Rodriguez, a la pena de reclusión perpetua a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cuyo cumplimiento deberá abonársele la prisión preventiva sufrida y debemos absolver y absolvemos a los paisanos Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles. Todo conforme a los preceptos que se citan y demás legales.- JOSE CACERES.- Fernando Gonzalez Amor.- Rufino Castaño Gonzalez.- Fernando Martínez Barona.- Domingo Rodriguez Isidro.- Rafael Peña.- Francisco Carnero Moscoso.- Todos rubricados. – – – – – – –

Y para que conste y ser remitido al Comandante Juez Sr. Matos Calderon expido la presente de orden y visado por S. Sª. en Santa Cruz de Tenerife a siete de Junio de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Vº.       Bº

El Comandante Juez

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7090-223-6.- Causa 69 de 1937.- Folio 84.

* *  * * * * * * * * * *

Como puede verse, este documento aparece como folio 84, en el legajo 223, dentro del procedimiento identificado como 7090-223-6,

No habiendo podido localizar la causa 456 de 1936, que debería estar en el legajo 203, con la signatura o clave 6251-203-10.

JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS NACIÓ EL 23 DE MAYO DE 1910


J.3,026,341

201

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio 126, numero 126 del tomo 31 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo aparece inscrita el acta de JOSE HERNANDEZ RAMOS, que nació en este pueblo, en el Valle de Abajo, el dia veintitres de Mayo de mil novecientos diez, hijo legitimo de Juan Hernandez Ramos y de Antonia Ramos Vera, nieto por línea paterna de Bernardino Hernandez y de Maria Ramos y por la materna, de José Ramos y de Mercedes Vera.-.

Y para que asi conste y Remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 201.

* * * * * * * * *

JOSÉ HÉRNÁNDEZ RAMOS, de veintiseis años de edad, sería condenado por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la pena de cadena perpetua, que en aquellas fechas equivalía a 24 años, 5 meses y 10 días de prisión mayor.

DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ GASPAR NACIÓ EL 22 DE ABRIL DE 1912


J.3,026,342

200

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio 143, numero 1743del tomo 36 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de DANIEL RAMON HERNANDEZ GASPAR, que nació en este pueblo, en pago de Tazo, el dia veintidos de Abril de mil novecientos doce: hijo legitimo de Daniel Hernandez Mesa y de Angela Gaspar Hernandez, nieto por línea paterna de Cristo Hernandez y de Juana Mesa y por la materna, de Salvador Gaspar Raya y de Josefa Hernandez.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 200.

* * * * * * * * *

DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ GASPAR, de veinticuatro años de edad, sería condenado por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la PENA DE MUERTE. Pena conmutada por la inmediata inferior, que en aquellas fechas, era la de treinta años de prisión mayor.

BLANCA ASCANIO MORENO NACIÓ EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1910


J.3,026,343

199

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio primero, número primero del tomo 32 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de BLANCA ASCANIO  MORENO, que nació en este pueblo, en la calle de Villasegura, el dia cuatro de Noviembre de mil novecientos diez, hija legitima de Bernanrdo Ascanio y Ascanio y de Elina Moreno Garcia, nieta por línea paterna de Juan Ascanio Trujillo y de Narcisa Ascanio Armas y por la materna de Guillermo Moreno Gonzalez y de Petra Garcia Gonzalez.

Y para que asi conste y temitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

 

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 192.

* * * * * * * * *

BLANCA ASCANIO MORENO, de veintiseis años de edad, sería condenada por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la PENA DE MUERTE. Pena conmutada por la inmediata inferior, que en aquellas fechas, era la de treinta años de prisión mayor.

MANUEL DARIAS MEDINA NACIÓ EL 15 DE DICIEMBRE DE 1909


J.3,026,344

198

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio 19, numero 19 del tomo 32 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de MANUEL DARIAS MEDINA que nació en este pueblo, en la calle de Vegueta el dia nueve de Diciembre de mil novecientos diez, hijo legitimo de Juan Darias y de Dolores Medina Fernandez, nieto por línea paterna de Concepción Darias, y por la materna, de José Medina y de Laura Fernandez Mendez.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

 

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * *

MANUEL DARIAS MEDINA, de veintiseis años de edad, sería condenado por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la pena de cadena perpetua, que en aquellas fechas equivalía a 24 años, 5 meses y 10 días de prisión mayor.

MANUEL DARIAS MEDINA fallecería el 29 de diciembre de 1940.

DOMINGO CABELLOS PLASENCIA NACIÓ EL 16 DE FEBRERO DE 1908


J.3,026,339

197

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.-

CERTIFlCO: Que al folio 50, numero 935 del tomo 28 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de JOSE CABELLOS, conocido por Domingo Cabellos Plasencia, que nació en este pueblo en la calle de la Ladera, el dia diez y seis de Febrero de mil novecientos ocho hijo natural de Teresa Cabellos Plasencia: nieto por línea paterna de abuelos desconocidos y por la materna, de Domingo Cabellos y de Mazria Plasencia Armas.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

 

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 197.

* * * * * * * * *

DOMINGO CABELLOS PLASENCIA, de veintiocho años de edad, sería condenado por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la pena de cadena perpetua, que en aquellas fechas equivalía a 24 años, 5 meses y 10 días de prisión mayor.

SALVADOR VENTURA MUÑOZ NACIÓ EL 28 DE OCTUBRE DE 1909


J.3,026,340

196

 

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores del distrito primer6 del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio 26, numero 26 del tomo 31 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de SALVADOR VENTURA, que nació en este pueblo en la calle de los Rosales, el dia veintiocho de Octubre de mil novecientos nueve, hijo natural de Magdalena Ventura Muñoz, nieto por línea paterna de abuelos desconocidos, y por la materna, de Diego Ventura Vera y de Ramona Muñoz.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 196.

* * * * * * * * *

SALVADOR VENTURA, de veintisiete años de edad, sería condenado por el consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el 27 de febrero de 1937, a la pena de cadena perpetua, que en aquellas fechas equivalía a 24 años, 5 meses y 10 días de prisión mayor.

PEREGRINA VENTURA MUÑOZ NACIÓ EL 5 DE ENERO DE 1883


195

J.3,026,281

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores en funciones de propietario del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que en tomo diez al fo lio 84 y  numero 1519 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de PEREGRINA VENTURA MUÑOZ, nacida en este pueblo en la calle de la Ladera el dia cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, hija legitima de Diego Ventura Vera y de Ramona Muñoz Hernandez, nieta por línea paterna, de Francisco Ventura y de Maria Isabel Vera y pOr la materna, de Antonio Ramon Muñoz y de Catalina Hernandez. – – – – – – – – – – – – – – – –

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar Juez permanente de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veintiseis de Octubre de mil novecientos treinta y seis.- – – – – – –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO y firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 195.

* * * * * * * * *

PEREGRINA VENTURA MUÑOZ, de cincuenta y tres años de edad, procesada junto a otras 46 personas de la Gomera, sería absuelta por el consejo de guerra, celebrado el 27 de febrero de 1937, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA.

DOMINGO PERDOMO MORENO NACIÓ EL 11 DE MAYO DE 1894


J.3,026,283        194

 

Don Nicolas Cabrera Garcia, Juez municipal de bienios anteriores en funciones de propietario del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

 

CERTIFlCO: Que al folio 34 numero 1871 del tomo 18 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de DOMINGO FRANCISCO DE LA CONCEPCION PERDOMO MORENO, que nació en el pago de Alojera, el dia once de Mayo de ochocientos noventa y cuatro, hijo legitimo de Francisco Perdomo Ramos y de Tomasa Moreno Santos, nieto por línea paternade Toribio Perdomo y de Ignacia Ramos y pos la línea materna, de Manuel Moreno y de Juana Santos.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veintiseis de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Secretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

 

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 194.

* * * * * * * * *

DOMINGO PERDOMO MORENO, de cuarenta y dos años de edad, sería condenado por el consejo de guerra celebrado el 27 de febrero de 1937, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, a la pena de cadena perpetua, que en aquellas fechas equivalía a 24 años, 5 meses y 10 días de prisión mayor.

FRANCISCO GONZÁLEZ JAUMEANDREU NACIÓ EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1896


193

J.3,026,351

Don Nicolas Cabrera Garcia Juez municipal de bienios anteriores del distrito primero del pueblo de Vallehermoso en la isla de la Gomera y encargado de su Registro civil.

CERTIFlCO: Que al folio 94, numero 2.128 del tomo 20 de la Sección de nacimientos del Registro civil de mi cargo, aparece inscrita el acta de FRANCISCO GONZALEZ JAUMEANDREU, que nació en este pueblo, en la calle de Triana el dia siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis hijo legitimo de Antonio Gonzalez Garcia  y de Francisca Jaumeandreu Cabrera: nieto por línea paterna de Mariano Gonzalez y de Candelaria Garcia, y por la materna, de Francisco Jaumeandreu y de  Bienvenida Cabrera.-

Y para que asi conste y remitir al Sr. Comandante Militar de Canarias, expido la presente, en Vallehermoso de la Gomera, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

[Sello elíptico, estampado en tinta, del JUZGADO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO, firma rubricada de NICOLÁS CABRERA GARCÍA].

El Seeretario,

[Firma rubricada de JOSÉ HERNÁNDEZ].

 

Cfr.-: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de 1936.- Folio 193.

* * * * * * * * *

FRANCISCO GONZÁLEZ JAUMEANDREU, de cuarenta años de edad, sería condenado por el consejo de guerra celebrado el 27 de febrero de 1937, presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, a la pena de muerte. Pena conmutada por la inmediata inferior, que en aquellas fechas, era la de treinta años de prisión mayor.