PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

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Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

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De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

SENTENCIADO MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL SUB-GOBERNADOR QUE FUE DE BATA


En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno. Siendo las once horas del citado dia se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco de esta Ciudad el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente Causa numero 537 del 1936, pieza separada, seguida en Juicio Sumarisimo de urgencia por el presunto delito de Rebelión contra el pasinao Miguel Hernandez Porcel de cuarenta y tres años de edad, de estado casado, hijo de Migue y Carmen, de profesión Ingeniero Agronomo, natural de Guadix, Granada, y vecino de Valencia, Sub-Gobernador que fue de Bata, Guinea Continental Española, sin antecedentes penales. Oida la lectura de las actuaciones, Acusación Fiscal, Defensa y deposiciones de los testigos de la Defensa, Ingenieros Agronomos D. Francisco Guerra Marrero y D. Juan Hernandez Ramon asi como las declaraciones del procesado. Y:

RESULTANDO: Hechos probados y asi declaran: Que al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional el procesado Miguel Hernandez Porcel ejercia el cargo de Sub-Gobernador de la Guinea Continental Española con residencia en Bata para el que fue nombrado el cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y cinco por el Ministro D. Joaquin Chapaprieta y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contras del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el Movimiento favorable a la Causa Nacional que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas.

RESULTANDO: hechos probados y asi declaran que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fue para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerún a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la motonave Femado Póo en dirección a aquella Colonia.

RESULTANDO Hechos probados y asi declaran que el procesado recibió un telegrama del Capitan del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad ya que dichos chicos habian padecido mucho con los rojos.

RESULTA NDO: hechos probados y asi declaran que según declaraciondel Capitan D. Roman Carlos Morales Fernandez, Jefe de la Guardia Colonial de Bata al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas este le manifestó que iba a pedirle al Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendia formarlas no eran mas que una partida de sinverguenzas.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesion a la rebelion del articulo 238 del Código de Justicia Militar con la circunstancia agravante del articulo 173 del mismo Cuerpo Legal de la trascendica del hecho y solicitó para el procesado la pena Capital y que la Defensa alegando que no hubo rebelion por parte de su patrocinado por no haberse declarado en Bata el Estado de Guerra, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer Considerando son constitutivos de un delito de adhesion a la Rebelion previsto y penado el articulo 238 del Codigo de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa y voluntaria.

CONSIERANDO que si bien no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son de estimar a los efectos de la gradacion de la pena la influencia que pudo ejercer en el procesado el temor a represalias contra sus hijos por parte de los milicianos rojos que viajaban en el Fernando Póo, asicomo tambIen la benevolencia con que actuó durante su mandato en Bata facilitando la marcha al Kamerun de los elementos de derechas y el hecho de haber huido al Kamerun cuando todavia no habia temor de que fuera ocupado por las fuerzas Nacionalistas, a cuyo hechos se refieren los restantes resultandos.

CONSIDERANDO que por lo que respecta a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el articulo 44 y siguientes del Codigo Penal Ordinario y, en cuanto a responsabilidades civiles a lo que ordena la Ley de 9 de Febr ero de 1935, y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prision preventiva sufrida por razón de esta Causa.

VISTOS con los preceptos  señalados los demás de general aplicacion

FALLAMOS- Que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Miguel Hernandez Porcel, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del numero dos del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, a alas accesorias de interdicción civil inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendo estarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

[Firmas rubricadas de:

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, MANUEL CAMINO PARRA, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ,  FÉLIX LUIS PALACIOS y JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ.]

 

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente Causa ateniéndose a lo dispuesto en la norma sexta en relación con la octava de la Orden de la presidencia del Gobierno de 1940 y estimando que el delito penado, dada las circunstancias se halla comprendido por asimilación en el apartado sexto del grupo quinto de la misma, propone la conmutación de la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor impuesta en la sentencia al procesado Miguel Hernandez Porcel por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto de la ley de 9 de Febrero de 1939, debiendo serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

  • de 25 de Enero. Vale.-

[Firmas rubricadas de

RAMÓN RÚA-FIGUEROA BLAVA, MANUEL CAMINO PARRA, PEDRO RODRÍGUEZ NAVARRO, SALUSTIANO CORRAL GONZALEZ, JOSÉ SALINAS JIMÉNEZ, JESÚS LARRAYA MARTÍNEZ y FÉLIX LUIS PALACIOS

]

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 207.

 

 

SEIS ROLLOS EN LA CAUSA DE GUINEA Nº 537 DE 1936


Oficio número 5669-N de la Sección JUSTICIA con este membrete:

Escudo nacional del águíla imperial con el yugo y la flechas

CAPITANIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

 

A los fines interesados en su escrito nº 1335, fecha 4 del actual., remito a V.S. la adjunta Causa nº 537 de 1.936, compuesta de seis rollos, instruida contra el Brigada DON SEBASTIAN NACARINO ROMERO y otros, por delito de rebelión.

Acuse recibo.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Octubre de 1.943

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada del Coronel FRANCISCO SANGUINO  BENÍTEZ]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Comandante de Infantería DON DAMIAN MASSANET PLOMER

Juzgado Permanente

Gobierno Militar de

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

Cfr.: ATMTQ 7114-223-30 Causa 537 de 1936 (Guinea).- Folio170.

CAUSA 630 DE 1936 DE FERNANDO POO


COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

Plaza de Santa Isabel de Fernando Poo    Juzgado Eventual Número 1

 

13061– 421 -1

 

CAUSA número 630 de 1.936

 

Delito : Rebelión

Procesados : Capitán retirado Don Julián Ayala Larrazábal. Don Angel María Pozanco, Don Luis Bazo, Don Luis Mazo, Don Angel Garcia Villalba, Don Rafael Massiello, Don Laureano Vives, Don Carlos Padrón Melian, Don Manuel Alaiz.

 

Dieron principio las actuaciones el 5 de Enero de 1.937.

En prisión preventiva el dia 9 de Agosto de 1.940

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Artillería, Don Juan Fontán Lobé.- Sargento del Batallón de Voluntarios Don Alfonso Manrique de Lara y Fierro
Otro.- Capitán de la Guardia Colonial Don Enrique Pueyo del Val Otro.- Suboficial de la Guardia Colonial Don Vicencio Garcia Blazo
Otro.- Teniente de la Guardia Colonial Don Antonio Varela Toiniel Otro.- Cabo de la Guardia Colonial Gregorio Aparicio
Otro.- Capitán de Infantería Don Pedro Baena Martínez Otro.- Cabo movilizado Teofilo Jorge
Otro.- Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto Otro.- Teniente de Artillería Don Francisco Díaz
Otro.- Coronel de Artillería Don Diego Figueroa Manrara Otro.- Teniente Provisional Don Francisco del Rio Falcón
Otro.- Idem idem idem

Don Rafael Fernández de Miranda

Cfr.: ATMTQ 13061–421-1.- Causa 360 de 1936.- Cubierta.

 CAUSA EN SANTA ISABEL FERNANDO POÓ DE 1927


 

Regtº Nº 2152 – Sala 2ª – Estante 8 – Legajo 131, Nº 10

 

Plaza de Santa Isabel (Fernando Poó                    Año 1927

 

Guardia Colonial

 

Causa

contra los PAISANOS Don Juan Antonio Ruiz, don Joaquin Alfonso de Luna, D. José Mora Guerrin, D. José Antonio Morales y la indígena Ana Waston

Por

El delito de conspiración para la sedición

Ocurrió el hecho de Mayo a Junio de 1926

Dieron principio las actuaciones el 2 de Abril de 1927

 

Presos

D. Juan Antonio Ruiz en 5 de Abril de 1927
D. Joaquin Alfonso Luna en 5 de Abril y en 8 de Agosto de 1927
D. José Mora Guerrin en 5 de Abril de 1927
D, José Diacono Morales en 5 de Abril de 1927

 

En libertad

D.Juan Antonio Ruiz en 31 de Mayo de 1927
D. Joaquin Alfonso Luna en 31 de Mayo y 9 de Noviembre de 1927
D. José Mora Guerrin en 8 de Abril de 1927
D. José Diácono Morales en 5 de Mayo de 1927

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitan de la Guardia Colonial

El Sargento del mismo Cuerpo

Don Isidro Cáceres Ponce de León

Juan Marín Ibáñez

 

Cfr. ATMTQ 2152–131–10.- Cubierta.

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He contado 253 folios numerados en esta causa, a la cual se añadido una pieza separada conteniendo varios folios más.

2152-131-10


 

Registº nº 2152 Sala 2ª = Estante 8 = Legajo 131 = Nº 10

Plaza de Santa Isabel (Fernando Poo)                   Año 1927

 

Guardia Colonial

 

Causa

Contra los paisanos Don Juan Antonio Ruiz, Don Joaquin Alfonso de Luna, D. José Mora Gorrin, D. José Diacono Morales y la indigena Ana Waston

Por

 el delito de conspiración para la sedición

 

Ocurrió el hecho de Mayo a Junio de 1926

Dieron principio las actuaciones el 2 de Abril de 1927

 

  D. Juan Antonio Ruiz en 5 de abril de 1927
Presos D Joaquin Alfonso Luna en 5 de abril y en 8 de Agosto de 1927
  D José Mora Gorrin en 5 de abril de 1927
  D José Diacono Morales en 5 de abril de 1927

 

  D Juan Antonio Ruiz en 31 de Mayo de 1927
En libertad D Joaquin Alfonso Luna en 31 de Mayo y 9 de Noviembre de 1927
  D José Mora Gorrin en 8 de abril de 1927
  D José Diacono Morales en 5 de Mayo de 1927

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de la Guardia Colonial

Don Isidro Cáceres Ponce de León

El Sargento del mismo Cuerpo

Juan Marin Ibáñez

 

Cfr.: ATMTQ 2152-131-10 Causa  de Guinea.- Cubierta.