F.5,129,471
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.
Nº 3725 Legº 151 –36
Plaza de La Laguna. Juzgado Militar.
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº 125 de 1,936.
DELITO: Reunión clandestina y comentarios contra el movimiento Militar; comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.
PROCESADO: Paisano Cándido Rojas León (a) Rastrojo.
Ocurrió el hecho el día 3 de Agosto de 1,936.
Dieron principio las actuaciones el día 4 de Agosto de 1,936.
En prisión preventiva el día 3de Agosto de 1,936.
Juez Instructor |
Secretario. |
Don Andrés Hernández Alvarez. |
Don Imeldo Delgado Gomez |
Otro.- Capitán de Infantería de la |
Otro .- Sargento Alumno de |
Comandancia Militar de Canarias |
Infanteria Don Franco Campos |
Don Tomás Lluna Gordillo |
Martagón |
Cfr.: ATMTQ 3725-151-36.- Sumarísimo 125 de 1936.- Cubierta.
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El invocado artículo 6º del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:
ARTICULO SEXTO.- Se considerarán como rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:
- A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
- B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional y sus legitimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso; a discreción del Comandante de aquél.
- C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas,
- D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
- E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
- F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.