NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

NADA DE LO QUE DECÍAN LOS PERIÓDICOS ERA CIERTO


 

M.8.736.399

20

 

AUTO . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que la presente causa sumarísima se instruye por orden del Señor Comandante Jeffe accidental del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, como consecuencia del parte formulado por el Capitán del mismo Cuerpo D. Pablo Erenas Martin, que obra al folio de estas actuaciones en el que se dice ”que el dia veintidós del pasado mes de Agosto y encontrándose en el Hogar del soldado el Cabo de esta Regimiento José Ramirez Ramirez en compañía de los soldados Andrés León Linares y Manuel León Regadera, se acercó a ellos el soldado ANDRES GALVAN ARBELO, interviniendo en la conversación, que sobre las operaciones de la Península sostenian los anteriormente dichos, manifestando el Galvan Arbelo que nada de lo que decian los periódicos era cierto, ni que tampoco fuera verdad las atrocidades que decían cometían los marxistas, ni que en poder del Ejército hubiera todas la provincias que decían”.

RESULTANDO; que en las declaraciones del sumario obrantes a los folios cinco vuelto y seis, Cabo José Ramirez Ramirez; seis y seis vuekto, soldado Andrés León Linares; siete, soldado Manuel León Regadera, afirman todos ellos que el soldado Andres Galvan Arbelo hizo todas las manifestaciones que se mencionan en el parte, manifestabdo el Cabo Ramirez que al decirle al encartado que se callara, le contestó que “si lo iban a ascender a General”. El encartado en su declaración del folio doce y vuelto, dice que al oírles decir a los que se encontraban en el Hogar del Soldado que ya había en poder del Ejército treinta y ocho provincias, contestó “que alomejor había menos, “ y que no hizo mas manifestaciones.

Al folio dieciséis y vuekto, existe el auto de procesamiento dictado contra el encartado, el cual se le notificó habiéndosele recibido declaración indagatoria, en la que se ratificó en la declaración que ya tenia prestada.

CONSIDERANDO; que habiéndose praxticado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el artículo 532 del Código de Justicias Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Ilmo, Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, para la resolución que estime pertinente.

Lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN MARTÍNEZ CRUZ y RAFAEL RIO CALVELO, juez instructor y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. A-TMT5 5756-189-6.-Causa 200 de 1936 contra ANDRÉS GALVÁN ARBELO.- Folio 20.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,769

45

LIQUIDACION DE CONDENA del rematado MERCEDES LOPEZ CALZADILLA

 

  Años. Meses. Dias.
Fue condenada a la pena de . . . . . . . . . . 4
Asimismo fue condenada a la multa de

QUINIENTAS PESETAS, señalándosele como

responsabilidad subsidiaria por su

no pago, DOS MESES de privación de li-

bertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

Total de condena . . . . . 6
En prisión preventiva desde el dia 23

de Julio de 1936 hasta el 17 de Agos-

to de 1936, en que se hizo firme la sen-

tencia y que le sirve de abono para

su cumplimiento . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Le resta por cumplir descontándole el

tiempo de prisión preventiva . . . . . .

 

 

5

 

4

 

Dejará extinguida la condena el dia DIEZ Y SIETE DE ENERO DE MIL NO- VECIENTOS TREINTA Y SIETE.

Santa Cruz de Tenerife a 19 Agosto de 1936.

El Tte. Auditor Juez Instructor.

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 45.

 

 

NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO A MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

M.8,740,438

44

NOTIFICACION Y   //

REQUERIMIENTO   //

En Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. A presencia delSr. Juez Instructor notifiqué al sentenciada Mercedes López Calzadilla asistida de su Defensor, porlectura íntegra, el Dictamen del Auditor escrito de la Autoridad Militar, y Providencia Auditoriada subsiguiente, por los que se declara firme y ejecutoria la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra Ordinario de plaza.

Al propio tiempo requerí en forma a la Mercedes para que abone la cantidad de quinientas pesetas importe de la multa impuesta, a lo que manifestó que carece de metálico para ello.

Y en prueba de todo firman los concurrentes a ella a excepción de la procesada por no saber, de que doy fé=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, FELIPE DEL HOYO MACHADO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

 

 

 

SENTENCIA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


 

 

M.8,740,176

36

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo, la presente causa numero 62 de este año, instruida por el presunto delito del articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra contra Mercedes Lopez Calzadilla mayor de edad penal, viuda, natural y vecina de esta Capital, con domicilio en la calle de Pablo Iglesias numero 67, hija de Jose y de Carmen, de profesión tabaquera, sin instrucción y que no ha sido procesada anteriormente. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones de la procesada, prueba practicada ante el Consejo é informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y

RESULTANDO, que la procesada Mercedes Lopez Calzadilla que pertenecde a la Directiva del Sindicato Nacional del Trabajo, y que venia de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante de esta Plaza fue detenida en la Calle del Castillo por dos soldados de Infantería, a requerimiento de un paisano que les manifestó que repartia sobres sospechosos, siendo encontrados en su poder al ser detenida tres sobres con membrete “A.I.T. – Federacion Local de Sindicatos Unicos de Tenerife – C.N.T. “ y dirigidos respectivamente a los compañeros, de la Sección Tranviaria, del Sindicato de Electricidad, Agua y Gas y del Ramo de Construcción que abiertos resultó contenían un oficio con igua lmembrete que los sobres ordenando el abandono del trabajo en términos despectivos en injuriosos para el movimiento militar

Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe calificó los hechos de desobediencia grave del articulo 260 del Codigo Penal en relación con el articulo sexto del Bando de la Autoridad Militar fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, solicitando en consecuencia la `pena de cuatro meses de arresto mayor y doscientas cincuenta pesetas de multa y accesorias legales.

RESULTANDO, que el defensor en su informe respectivo consideró la inexistencia del delito solicitando la absolución de su defendida.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por la procesada constituyen un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artículo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo sexto del Bando citados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable ésta en concepto de autor por participación DIRECTA Y VOLUNTARIA.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia a la procesada la totalidad del tiempo de prisión preventiva; y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos losarticulos citados y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Común.

F A L L A M O S que debemos condenar y condenamos a la procesada MERCEDES LOPEZ CALZADILLA, como autora del delito mencionado a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de QUINIENTAS PESETAS, sufriendo caso de no satisfacerla la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendo de abono para el cumplimiento de la

M.8,740,177

37

pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal]

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCIA-AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO DE SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SANCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folios 36 y 37.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


M.8,740,180

33

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA / /

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de actos del Cuartel de Infanteria de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar las causa instruida contra Mercedes Lopez Calzadilla por el presunto delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio de estado de guerra, hallándose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Mendez, Don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, Don Felix Diaz y Diaz y Don Juan Pallero Sanchez, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gomez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como suplentes, con asistencia además del Sr. Fiscal representado por don Pedro Doblado Saiz y Don Felipe del Hoyo Machado como defensor, presente la procesada.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinada la procesada que tras ratificarse en la declaración prestada en el sumario añadió a preguntas del Sr. Fiscal que trabajaba en la Fábrica La Mascota, Vocal del Sindicato de Trabajadores afecto a la C.N.T.; y que los sobres se los encontró frente a la casa de Villalta cuando subía por la calle del Castillo al regresar de llevar tabaco a sus compañeros presos en la Prisión Flotante; y que no abrió dichos sobres ni sabe su contenido por si se reian de ella.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, por los propios fundamentos del escrito de calificacion que mantiene integramente, solicita para la procesada como autora del delito comprendido en el artículo 280 del Código Penal Ordinario en relación con el 6º del Bando declarando el estado de guerra, a la pena de cuatro meses de arresto mayor con las accesorias correspondiente y multa de doscientas cincuenta pesetas.

Concedida a su vez la palabra al Defensor, tras analizar la prueba practicada deduce que los hechos no se hallan probados y concluyen solicitando la libre absolución de su defendida.

Preguntada la encartada por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, manifestó que no; quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo que certifico.-

El Juez, Secretario del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

              vº Bº /

El Presidente del Consejo,

[Firma someramente rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * *

PABLO HURTADO IZQUIERDO no ha hecho constar la presencia del VOCAL PONENTE, Comandante Auditor de la Armada EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO.

Presencia acreditada por su inequívoca firma de la sentencia, a continuación del Presidente, antes de los restantes vocales.

 

 

NOMBRANDO DEFENSOR DE OFICIO PARA MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA


23

 

   

Auditoria de Guerra

 

de

 

Canarias

 
 

 

 

Número 2397

 

Consecuente a su escrito de

esta fecha en el que interesa un

defensor para la procesada MERCEDES

LOPEZ CALZADILLA, queda nombrado de-

fensor de oficio el Teniente de In-

fanteria Regimiento Tenerife nº 38

Don Felipe del Hoyo Machado a quien

Por turno le corresponde.

 

 

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Julio de 1.936.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]

SR. JUEZ INSTRUCTOR ESPECIAL DE ESTA PLAZA.

DON PABLO HURTADO.

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 23.

 

MERCEDES LÓPEZ CALZADILLA NO FIRMA POR NO SABER HACERLO


M.8,728,730

22

Providencia del Juez  //

Señor HURTADO //

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de julio de mil novecientos treinta y seis.

Guárdese y cumpla cuanto se previene por el Iltmo. Sr. Auditor n la precedente comunicación, a cuyo fin, requiérase por el Secretario que refeenda a la procesada Mercedes López Calzadilla para que designe defensor a un Oficial del Ejército bajo apercibimiento de que si no lo verifica le será nombrado de oficio.

Lo mandó y firma S. Sª.  doy fé.=

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO, Teniente Auditor de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar Juez instructor y Sargento Secretario fedatario, respectivamente]

[Debajo viene este texto escrito mano:]

 

Requerimiento

En la misma fecha trasladado a la Prisión Provincial y teniendo en mi presencia a la procesada Mercedes López Calzadilla, la requerí para que designase defensor, bajo apercibimiento que de no hacerlo en este acto se le designaría de oficio: Manifiesta que por no conocer a nadie se le nombre de oficio.

No firma por no saber hacerlo, firmando un testigo a su ruego, de lo doy fé.

[Firmas rubricadas de Secretario fedatario y testigo]

 

[Continuando al dorso]

 

PROVIDENCIA JUEZ SR //

Hurtado Izquierdo. –

Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Vista la manifestación de la procesada en el acto de requerimiento para que designe defensor en esta Causa, oficiese al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra, paran que le designe el que corresponde de oficio.

Lo proveyó y rubrica S.S.; doy fé.

[Rúbrica de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO]

Diligencia // Seguidamente se dá cumplimiento a lo ordenado por S.S.; doy fé.

[Firma abreviada de JOSÉ PÉREZ RIVERO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 22.

 

PARA QUE DESIGNE DEFENSOR OFICIAL DE EJÉRCITO


21

 

   

Auditoria de Guerra

 

de

 

Canarias

 
 

 

 

Número 2397

 

Habiendo acordado la eleva-

ción a plenario de la causa nº 62 de

1.936 que V.S. instruye contra MERCE-

DES LOPEZ CALZADILLA, se servirá re

querirla con la mayor urgencia para

que designe defensor Oficial del

Ejercito, y caso de no elegirlo la

procesada lo comunicará a esta Audi-

toria para nombrar uno de oficio.

 

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR.JUEZ INSTRUCTOR ESPECIAL DE ESTA PLAZA.

DON PABLO HURTADO.

Cfr.: A-TMTQ 3656-150-2.- Sumarísimo 62 de 1936.- Folio 21.