ABDICACIÓN DE AMADEO I


“Al Congreso:

Grande fue la honra que merecí de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado.

Alentado, sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por cima de todos los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y pronto a hacer todo linaje de sacrificios para dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista, en la simpatía de todos los españoles amantes de su Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace ya tanto tiempo desgarran sus entrañas.

Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tantos males.

Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.

Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.

Pero tengo hoy la firmísimo convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.

Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.

Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873”

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

Visto con ojos diacrónicos, este texto del discurso de abdicación del rey AMADEO I, rey ELECTO, duque de Aosta, AMADEO DE SABOYA, hijo del primer rey de Italia VICTOR MANUEL I, nos conmueve y refuerza la convicción de que AMADEO DE SABOYA sigue siendo paradigma de un rey amante de la LIBERTAD, respetuoso con su pueblo, y fiel a la Constitución que había jurado.

La Constitución surgida de la revolución de 1868, LA GLORIOSA, que había derrocado a la casquivana reina ISABEL II, hija del Felón Rey FERNANDO VII.

Indeseable Rey que violentó el Derecho, derogando la Ley Sálica, para hacer que su hija heredara su corona.

Provocando el reaccionario alzamiento de los denominados carlistas, que ensangrentó España durante el siglo XX.

AMADEO I había pretendido liderar un proceso de democratización de España, siguiendo sus ideas liberales y constitucionalistas.

La muerte, víctima de atentado, de su gran valedor el general PRIM, precisamente cuando arribaba a España, le dejó solo frente al ingobernable pueblo español, y la imposibilidad de resolver los problemas de España y los españoles.

En su discurso, AMADEO hace referencia a dichos problemas y manifiesta su impotencia e incapacidad para resolverlos en solitario.

Rechazando la posibilidad de ejercer la fuerza militar contra su pueblo, para implantar un régimen autoritario.

Tras pedir el indulto para los que habían atentado contra la vida de su esposa, AMADEO I, devuelve el poder a los diputados que le habían elegido Rey.

Diputados que representaba al pueblo español, aunque el sistema electoral era censitario, muy poco o casi nada democrático.

ESPAÑA estaba plagada de perturbados.

 

EL REGLAMENTO Y LAS DOS PRIMERAS MEDALLAS


Como ya hemos indicado, sin esperar a que finiquitara  en los frentes de guerra, la contienda fratricida desencadenada por la sublevación militar iniciada físicamente en Melilla el 17 de julio de 1936, el Nuevo Orden de los vencedores, ha ido calando en todas las actividades.

Ya hemos, asimismo, visto que hasta la numeración de los libros de actas municipales, fueron afectadas por el Nuevo Orden, basado en el ORDENO Y MANDO.

Y así, el libro de actas de plenos que comienza el 9 de enero de 1939, fue marcado con el número 1.

De este modo se discontinuaba la numeración republicana, que también venía viciada de origen-

Recordemos que en 1931 se había cometido la arbitrariedad de habilitar el libro 13 CMP, dedicado a reflejar las actas de la Comisión Permanente, establecida por la Dictadura de Primo de Rivera y Alfonso XIII, para que a partir de la página 61 sirviera para registrar las actas de los Plenos Municipales Republicanos.

En este libro número 1, se reflejan todas las sesiones plenarias municipales celebradas desde la fecha citada, 9 de enero de 1939, hasta el 21 de noviembre de 1944.

[MIGUEL LLOMBET SUSTITUIDO POR GUILLERMO CORTÁZAR]

De este libro número 1, es este texto del folio 6:

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, Capital de la Provincia de este nombre, a veinte de marzo de mil novecientos treinta y nueve, Tercer año triunfal, se reunió la Comisión Gestora Municipal en Pleno, en sesión pública extraordinaria de primera convocatoria citada previamente con arreglo al las vigentes disposiciones, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Eusebio Ramos y González y con asistencia de los señores gestores consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el orden del día repartido con la convocatoria.

Los gestores consignados al margen eran:

 1.- Francisco La-Roche Aguilar
 2.- Matías Molowny y Real
 3.- Juan P. Alonso Rodríguez
 4.- José Dorta Pérez
 5.- Nicolás Oliva Blardony
 6.- Manuel Ramos Vela
 7.- Gelasio Alonso Siliuto
 8.- Enrique Romero Pérez
 9.- Belisario Guimerá del Castillo Valero
10.- Agustín Espinosa Barroso
11.- Francisco Pérez Benítez
12.- Agustín Álvarez Morales
13.- José Fumero Pérez
14.- Francisco de la Rosa Barreto
15.- Enrique Burunat Mádam
16.- Manuel Rodríguez Cruz
17.- Andrés Molowny Gómez

[De este modo, en esta nueva corporación municipal, designada por el dedazo del poncio VICENTE SERGIO ORBANEJA, solamente quedaba FRANCISCO LA ROCHE AGUILAR, como ÚNICO gestor original dimanante de la sublevación del 18 de julio de 1936]

Abierta la sesión a las quince horas, el Secretario infrascrito dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.

La Corporación quedó enterada del oficio del Excmo Señor Gobernador Civil, disponiendo el cese, como Gestor municipal del señor don Miguel Llombet y designando, para igual cargo, a don Guillermo Cortázar Elio, y encontrándose presente este señor, después de ser saludado por la Presidencia, quedó posesionado de su cargo y designado Inspector del Servicio de Alcantarillado.


APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MEDALLA

 

Después de tratar una treintena de puntos del orden del día, entre los que sobresalen varias adjudicaciones de obras al constructor JUAN FERNÁNDEZ OLIVA, en los folios 11 y 11 vuelto de la sesión de 20 de marzo de 1939 se aprueba el REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA de Santa Cruz de Tenerife.

Así es como consta en el acta:

A la vista del expediente sobre creación de la Medalla de la Ciudad, se dio lectura al proyecto de Reglamento que presenta la Secretaría y que dice como sigue:

 

“Reglamento para la concesión de la Medalla de Santa Cruz de Tenerife.- La regularización de cuanto concierne a la adjudicación de la Medalla de Santa Cruz de Tenerife, se ajustará al articulado del siguiente Reglamento:

Artículo 1º.- La Medalla de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, tiene por objeto recompensar los servicios extraordinarios presten al pueblo de Santa Cruz de Tenerife los individuos o colectividades, tanto locales como nacionales o extranjeras y premiar los actos y la conducta de sus habitantes que sean dignos de poseer y ostentar este emblema.

Artículo 2.- La Medalla de Santa Cruz de Tenerife, tendrá tres categorías; de Oro, Plata y Bronce, que se adjudicarán, según la importancia del mérito contraído o calidad jerárquica de quien la merezca.

Artículo 3º.- Consistirá en un disco de 35 m.m. de diámetro, pendiente de cinta en su pasador, en el que resaltará un escudo de la ciudad de Santa Cruz Cruz de Tenerife, con arreglo al diseño aprobado por el Excmo Ayuntamiento.

Artículo 4º.- La Medalla será individual o colectiva, los grupos condecorados solo podrán ostentar el símbolo de élla, bien en el pecho o en el brazo, que consistirá en una roseta azul bordeada con los colores nacionales, y en el Centro un pequeño escudo de Santa Cruz de Tenerife, del metal correspondiente a la categoría de la Medalla, este símbolo podrá llevarse también bordado.

Artículo 5º.- El expediente de concesión se incoará por la Comisión Permanente y será resuelto en Pleno municipal, necesitando para ser aprobatorio el voto a favor, de los dos tercios de los señores Concejales”

El Pleno de la Corporación municipal acordó aprobar dicho proyecto y elevarlo a Reglamento, y, por aclamación, conceder la de primera clase al Excmo Sr. don Francisco Franco Bahamonde, Caudillo y Jefe del Estado Español, en reconocimiento a los extraordinarios servicios prestados al país durante su mando y permanencia en él, de cuya Comandancia General partió para dar comienzo al Glorioso Movimiento Nacional, salvador de la Patria; e igualmente al Señor

don Santiago García Sanabria, inolvidable alcalde de esta Ciudad, propulsor entusiasta de su engrandecimiento y autor de una amplia y meritoria labor, en tributo de agradecimiento y recuerdo a su memoria.

 

Los munícipes, carentes de legitimidad democrática, designados por los vencedores de la sublevación contra la democrática Segunda República, tenían bien claro que la primera Medalla de la Ciudad, y en su categoría máxima, tenía que ir destinada al Caudillo de España por la gracia de Dios, líder máximo  de los sublevados, en aquel momento, y durante casi cuatro décadas Dictador de España.

De este modo, una vez más, se sumaban aquellos munícipes tinerfeños a la desatada carrera de adulones y lameculos, sumados al enaltecimiento y HONORIFICACIÓN DE FRANCO, de la que ya hay detalles significativos publicados en este blog.

Y de paso, aprovecharon para honorificar, a título póstumo, a SANTIAGO GARCÍA SANABRIA, el Alcalde que ejerció este cargo durante la anterior Dictadura.

La ya mencionada Dictadura del General MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA, instaurada en España con la anuencia y connivencia del Rey ALFONSO XIII, rey felón como su bisabuelo FERNANDO VII.

Ambos felones por haber violado su juramento constitucional.

ADYACENTES


Consultando el Diccionario de la Real Academia, leemos:

 adyacente.

(Del lat. adiăcens, -entis).

1. adj. Situado en la inmediación o proximidad de algo.

V.

islas adyacentes.

1. f. pl. Las que, aun apartadas del continente, pertenecen al territorio nacional, como las Baleares y Canarias respecto de España, y las que se consideran parte de tal territorio.

 Está claro que el DRAE se ha hecho eco de una decisión geopolítica, al considerar a Canarias como parte integrante del territorio español.

Las Islas Baleares si pueden merecer el calificativo de adyacentes con la Península Ibérica.

En cambio, es muy difícil justificar y predicar lo mismo de las ISLAS CANARIAS, estando como están, frente a la costa africana sahariana, a mil cuatrocientos kilómetros de la Península o metrópoli.

Dando una ligera mirada al mapamundi, salta a la vista que nuestro archipiélago canario está situado en la inmediación o proximidad del continente africano, frente al Sahara.

O sea que el Archipiélago Canario es ADYACENTE con el continente africano, y no con el euroasiático, donde está la Península Ibérica, piel de toro y solar hispánico.

El Archipiélago Canario está situado al noroeste de África, entre los paralelos 27 y 30 de latitud norte, y entre los meridianos 13 y 18 de longitud oeste.

Aunque por su peculiar posición geográfica, las ISLAS CANARIAS no están completamente incluidas dentro del huso horario Cero, el huso centrado en Greenwich, sin embargo, su reloj está convencionalmente ajustado al TMG o UTC, salvo en el llamado horario de verano, que se adapta al UTC+1, de Europa Occidental.

De esta peculiaridad, deviene la costumbre peninsular de decir «una hora menos en Canarias», que nosotros los canarios revertimos, replicando «una hora más en la Península Ibérica».

Península Ibérica que es atravesada por el meridiano de Greenwich, en su costa mediterránea, muy cerca de Castellón de la Plana.

Constituye una obviedad, pues, que EL MERIDIANO DE GREENWICH, MERIDIANO CERO, NO PASA POR CANARIAS.

Por lo cual, los canarios hemos sentido sonrojo y vergüenza ajena, al ver y escuchar al ministro JOSÉ MANUEL SORIA, nativo de Gran Canaria, manifestando con bavoquía, que «el meridiano de Greenwich pasa por Canarias».

http://www.grancanariatv.com/2013/09/el-meridiano-de-greenwich-pasa-por.html

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 ¿Cómo puede ser que un nativo de Gran Canaria, ministro del Gobierno de España, haga tal alarde de ignorancia geográfica?

Buscando explicación a tamaño dislate, he recordado que en los mapas de nuestra enseñanza primaria y bachillerato revalidesco, Canarias aparecía dentro de un trapezoide abajo en el Mediterráneo.

De este modo el meridiano de Greenwich, tras atravesar el nordeste peninsular, pasando cerquita de Castellón, atravesaba las Islas Canarias.

De aquí derivaba aquella respuesta dada por un niño peninsular, al ser preguntado por su maestro acerca de la Islas Canarias,

«Las Islas Canarias son muy raras. Porque unas veces están en el Mediterráneo, y otras veces en el Atlántico».

Pero, el señor J.M. Soria, no es coetáneo mío. Debe ser de un plan de estudios posterior a los de 1953 y 1957 en que yo estuve inmerso.

Desconozco en qué libros de Geografía adquirió el joven J.M. SORIA, sus conocimientos geográficos, quienes fueron sus profesores de Geografía, en que colegio estudió, …..

Lo que salta a la vista es, que para ser Ministro de Industria, o Turismo, no es necesario acreditar suficiencia en Geografía de España.

Acreditación de conocimientos de esta materia, que si se exige para ejercer la profesión de Diplomado en Turismo.

Y ni que decir tiene, que no se puede ser profesional de la Meteorología sin saber Geografía, además de las materias anejas a tal profesión.

Y tantas otra profesiones, como marino, aviador, astrónomo, …

Para ser ministro ni siquiera hay que poseer conocimientos de las materias específicas del cargo.

* * * * * * * * *

Así quedó demostrado por un Ministro de Comercio designado por FRANCISCO FRANCO, glorioso caudillo de España por la gracia de dios.

Había venido de visita oficial a Canarias, el Ministro de Comercio de MANUEL ARBURÚA DE LA MIYAR, quien protagonizó un episodio memorable en el Gobierno Civil de Las Palmas, sito en la Plaza de la Feria.

Los exportadores de plátanos habían expuesto los problemas que sufrían con la comercialización de nuestro principal renglón exportador frutero: los plátanos canarios, que ahora se denominan bananas de Canarias.

El ministro facilitó una pronta respuesta a los problemas de los exportadores bananeros, manifestando que dictaría una orden para habilitar grandes frigoríficos, con el fin de almacenar los stocks excedentes.

Los presentes se quedaron mudos y cuadrados.

Alguien le indicó al Sr. Ministro que el plátano canario no se conservaba en frio.

El señor ministro MANUEL ARBURÚA DE LA MIYAR, acreditó su gran preparación comercial, con la solución que pretendía dar a la mala coyuntura exportadora del plátano de Canarias.

Me parece que aquel ministro de Comercio, sabía de comercialización del plátano, lo mismo que yo de japonés: Nada harigato.

Mucho peor resultó la actuación del sonriente ministro sindical franquista JOSÉ SOLÍS RUIZ, quien coincidió en una visita a Gran Canaria, con la victoria de la selección juvenil de futbol de Las Palmas, que se había proclamado campeona de España en La Condomina, derrotando por 5 a 3 a la selección castellana.
Hay que recordar, que aquellos tiempos de la democracia orgánica del franquismo, cuando venía un ministro, los poncios de turno autorizaban que los trabajadores disfrutaran de asueto, con el fin de que asistieran recibir al ministro con pancartas.

Pancartas que, oportunamente, eran confeccionadas en los talleres de la PPO.

Mas, en aquel día, la gente alborozada por la victoria futbolera juvenil, en vez de ir a ver al Ministro, encaminó sus pasos hacia el Aeropuerto de Gran Canaria, que en aquellos tiempos se denominaba de Las Palmas, GCLP, a pesar de estar el territorio municipal de Telde.

Se constituyó una gigantesca multitud, que entre vítores y alegría popular, acompaño a los futbolistas juveniles, desde Gando hasta la Capital.
Fue una espontánea manifestación de agasajo y gran alegría de los grancanarios aficionados al fútbol.

Para compensar el feo sufrido por la sonrisa del régimen, al día siguiente, el dicharachero JOSÉ SOLÍS RUIZ, convocó a los componentes de la selección juvenil grancanaria, en la sede gubernativa de la Plaza de la Feria.

El ministro JOSÉ SOLÍS RUIZ, con su natural gracejo, se despacho a gusto con un sonoro discurso, en el cual introdujo esta perla:

CUANDO VUELVA A ESPAÑA, transmitiré al Caudillo vuestro gozo.

Los presentes se quedaron de piedra, al constatar que en su idea de España, el sonriente Ministro, no consideraba a Canarias parte de España.

* * * * * * * * *

Probablemente, esta digresión geopolítica, que forma parte de mi memoria personal, pudiera ser utilizado torticeramente por alguno de los conspicuos editorialistas de un periódico tinerfeño, devenido en soberanista independentista, tras haber sido durante muchísimos años, el órgano del movimiento nacional sindicalista.

Volvamos a la Memoria Histórica documentada.

* * * * * * * * *

INVENTORES DE HISTORIAS

 

En el libro “Calles y Plazas de Santa Cruz de Tenerife», de 1996, publicado por el Coronel de Artillería Juan J. Arencibia de Torres, en el párrafo que este escribidor dedica a la calle MARÍA CRISTINA, se puede leer:

“El Ayuntamiento acordó nominarla como María Cristina en el pleno del 10 de junio de 1929. Pero con el advenimiento de la II República recibió la denominación de Maríana Pineda, según acuerdo del 13 de mayo de 1932, en honor de la dama de este nombre, nacida en Granada en 1804 y ejecutada en 1831 por pertenecer a un movimiento liberal revolucionario, para el que había bordado una bandera que les sirviera de enseña.

El 5 de octubre de 1936, el pleno municipal acordó devolverle su primitivo nombre.

María Cristina de Habsburgo-Lorena, Reina de España, nació en Nápoles en 1806 y murió en El Havre en 1878. Fue la cuarta esposa de Fernando VII y la que más ascendiente ejerció sobre el monarca, hasta el punto de moverle a firmar la famosa Pragmática Sanción de 1830, que abolía la Ley Sálica, que impedía el acceso de las mujeres al Trono. Fue regente durante la minoría de edad de su hija Isabel. En dos ocasiones fue obligada a abandonar España.

Si yo hubiera escrito semejante sarta de disparates estaría escondiéndome para que la gente no me viera.

Porque:

I.-

MARÍA CRISTINA DE HABSBURGO-LORENA, Reina de España, NO nació en Nápoles en 1806 y NO murió en el Havre en 1878.

Y NO fue la cuarta esposa de FERNANDO VII, Rey Felón por antonomasia.

Y, por tanto, MARÍA CRISTINA DE HABSBURGO-LORENA NO fue la que hizo las barbaridades subsiguientes, enunciadas por el Coronel ARENCIBIA, ampliamente documentadas en los libros de Historia sobre los Borbones.

La autora de tales barbaridades, y muchas más fechorías, fue otra reina homónima:

MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-DOS SICILIAS, sobrina y cuarta esposa del indeseable FERNANDO VII, y luego esposa de un tal FERNANDO OCTAVO, gran ladrón de caudales públicos.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/24/tres-reinas/

II.-

J.J. Arencibia denota que no ha leído los libros de actas cuando dice:

recibió la denominación de Mariana Pineda, según acuerdo del 13 de mayo de 1932

El 5 de octubre de 1936, el pleno municipal acordó devolverle su primitivo nombre.

Independientemente de la manipulación histórica explícita en el refrito sobre MARIANA PINEDA, acerca del cual el Coronel Arencibia no merece atención alguna, la decisión de cambiar el nombre de la calle de la REINA MARÍA CRISTINA, por el de la heroína liberal MARIANA PINEDA, fue adoptada en el año 1931.

No en 1932.

Asimismo, está diáfanamente documentado, que aquel acuerdo NO fue tomado un día 5, NO era el mes de Octubre y NO aconteció en 1936.

Así como, tampoco el acuerdo para mutar el nombre de la calle REINA MARÍA CRISTINA en  MARIANA PINEDA,  NO  tuvo lugar en el año 1932, y en 1931.

III.

¿Qué extraño recorrido neuronal llevó a escribir tantos disparates concatenados, a un «escribidor» de tantas historias, que en otra de sus obras, – Pinceladas Canarias (2003), página 164 -, afirma:

“No me dedico a inventar historias”

A la vista de lo expuesto, ¡quién lo diría!

Hay que recordar el adagio «excusatio non petita, accusatio manifesta».

Este coronel denota un grado de bavoquía, similar al del ignaro romano descrito por el ARCIPRESTE DE HITA en su LIBRO DE BUEN AMOR.

Y lo que ha escrito no solamente carece de fiabilidad histórica sino que falta a la verdad histórica.

Buscando alguna explicación a tamaños dislates, pudiera ser que lo de 1932, y 5 de octubre de 1936, hubiera sido copiado por J.J Arencibia del monumental libro de ALEJANDRO CIORANESCU, autor de tales dislates, cuya escasa fiabilidad histórica, ha quedado de manifiesto reiteradamente.

Tal para cual.

La calle MARÍA CRISTINA no lleva este nombre en honor de aquella friolera reina, sobrina y cuarta esposa del indeseable y felón rey FERNANDO VII.

Tal calle había sido bautizada con el nombre REINA MARÍA CRISTINA, tras su fallecimiento, para honrar la memoria de la REINA MARÍA CRISTINA DE HABSBURGO, madre de ALFONSO XIII, hijo póstumo del duodécimo Alfonso.

ALFONSO XII, hijo de la reina ISABEL II, engendrado por uno de sus amantes, el teniente de ingenieros ENRIQUE PUIG MOLTÓ.

Así lo afirma FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS en

http://www.segundarepublica.com/index.php?id=23&opcion=2

donde ha dejado escrito

«que en su paternidad física, parece que se le adelantó uno de los amantes más apuestos de la reina castiza, don Enrique Puig Moltó. Lo ha mostrado Ricardo de la Cierva en uno de sus mejores libros: La otra vida de Alfonso XII, tan entretenido como silenciado.»

Si lo ha dejado escrito FEDERICO, y ha sido acreditado por el conspicuo catedrático DON RICARDO, no vamos a discutirlo.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/04/20/la-catedra-de-ricardo-de-la-cierva/

 * * * * * * * * * * *

La verdad documentada es:

1.- Desde el DIEZ DE JUNIO DE 1929, la calle que partiendo de la de Benavides, termina en la de Jesús y María, había sido bautizada como REINA MARÍA CRISTINA,

2.- Que el TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, la corporación Municipal republicana, acordó que dicha calle fuera dedicada a MARIANA PINEDA.

3.- Que el 6 DE DICIEMBRE DE 1937 la Comisión Gestora Municipal surgida de la sublevación militar, secundada por conspicuos civiles, del 18 de julio de 1936, decidió llamar a esta calle MARÍA CRISTINA, haciéndola abdicar de su original título de Reina.

MERIDIANO DE GREENWICH PASANDO POR CANARIAS

MERIDIANO DE GREEWUICH PASANDO POR CANARIAS

CUARENTA Y NUEVE PROVINCIAS


CUARENTA Y NUEVE PROVINCIAS

 

Muerto FERNANDO VII, quedaría como Reina Gobernadora su joven viuda, MARÍA CRISTINA DE BORBÓN Y DOS SICILIAS, sobrina carnal y cuarta esposa de su deseado esposo.

Esta viuda, MARÍA CRISTINA, Reina Gobernadora, no quiso pasar frío en su cama, pues muy poco después de la muerte de su deseado marido, ya era calentada por otro FERNANDO, suboficial de su guardia, con el cual tendría siete hijos, entre los que repartió condados, ducados y marquesados, quedando todos bien colocados, mientras su prolífico engendrador, al que maliciosamente se le llamó Fernando Octavo, resultaría también ennoblecido como duque de RIANSARES, ascendiendo en su carrera militar hasta llegar a teniente general.

De aquellos polvos vienen estos lodos.

Esta Reina Gobernadora acometería una nueva división provincial de España en 49 provincias, mediante un Real Decreto de fecha 30 de noviembre de 1833, publicado en la portada del número 154 de la Gaceta de Madrid, del martes 3 de diciembre de 1833, donde leemos:

ARTÍCULO DE OFICIO

La Reina nuestra señora Doña Isabel II, y S.M. la Reina Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud.

Del mismo beneficio disfrutan SS.AA.RR. los Sermos. Sres. Infantes.

Reales Decretos

Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por si mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, á plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer á los pueblos. Asi lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, en mandar los siguiente:

Artículo 1º El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones.

Art. 2º La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla La Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma las de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las islas Canarias.

 

Art. 3º La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados a continuación de esta Ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos.

Con respecto a los límites señalados á las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre límites o derechos de pastos en varios puntos de una ú otra frontera (¡).

Art. 4º Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglará á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda.

Art. 5º Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicará la nueva división territorial a los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios contiguos a los suyos.

Art. 6º Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deban hacer ó dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo: é instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división.

Art. 7º Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendréis lo entendido, dispondréis lo necesario a su más pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego a todos los demás Ministerios.= Está rubricado de la Real mano de S.m.= En Palacio á 30 de Noviembre de 1833= A D. Javier de Burgos.

(I) La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará mañana desde mañana en el despacho de la Imprenta Real.

Desaparecieron así del mapa político, las provincias de

Calatayud, Chinchilla, Játiva, Vigo y Villafranca

Y las de

Pamplona, Bilbao, S. Sebastián y Vitoria,

pasaron a ser conocidas como

Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava,

respectivamente.

 Adyacente con el Real Decreto transcrito, justamente al lado del texto del mismo, en la misma portada, aquel Real Decreto queda complementado por esta otra disposición real:

La nueva división territorial, que con el objeto de facilitar la acción de la administración he tenido á bien sancionar por mi decreto de este día, no sería un beneficio para los pueblos, si á la cabeza de cada una de las provincias, y aún á la de algunos partidos, no hubiese un gefe encargado de estudiar las necesidades locales, y de socorrerlas él mismo, ó de proponer al gobierno medios de verificarlo. Con este objeto mandé por mi Real decreto de 23 de octubre que se estableciesen dichos gefes con el título de subdelegados de Fomento; y no conviniendo diferir ya la ejecución de esta medida, ni pudiendo llevarse a cabo sin otras que la regularicen y completen; oído el Consejo de Gobierno y de Ministros, he venido en mandar en nombre de la REINA Doña ISABEL II lo que sigue:

Artículo 1º Para el establecimiento de los subdelegados de Fomento se dividirán las provincias del reino en tres clases. La primera comprenderá la de Barcelona, Cádiz, Coruña, Granada, Madrid, Málaga, Sevilla y Valencia. La segunda las de Alicante, Córdoba, Murcia, Oviedo, Toledo, Valladolid y Zaragoza. Y la tercera todas las demás del reino.

Art. 2º En cada capital de provincia habrá un subdelegado principal de Fomento, con un secretario, cinco oficiales y un portero en las de segunda y tercera clase, y un oficial más en las de primera. Este número se aumentará solo cuando los bienes que promuevan los subdelegados justifiquen el aumento de brazos auxiliares, ó cuando la experiencia demuestre no ser suficientes los que aquí se señalan.

Art. 3º Habiéndose reducido notablemente la extensión de las provincias de resultas de la nueva división, se modificará con arreglo á esta circunstancia la disposición del mencionado decreto de 23 de Octubre, que previene haya dos ó tres subdelegados de partido en cada una, y solo se establecerán uno o dos en las de mayor extensión é importancia, pudiendo no establecerse ninguno en las de corta población que no lo necesiten absolutamente, ó en que no haya pueblo de bastante consideración para que le sirva de capital. Conforme a estos principios, los subdelegados principales, inmediatamente después de instalados, me propondrán por vuestro conducto los pueblos más importantes de sus respectivas provincias, en que deberán establecerse los subdelegados de partido, para conocer más de cerca sus necesidades, y proveer más fácilmente a su remedio, ó expondrán las razones por las cuales no contemplen necesario su establecimiento. Estas subdelegaciones de partido tendrán tres oficiales, de los cuales el primero hará de secretario.

Art. 4º La obligación de indicar ó proponer las capitales de subdelegaciones subalternas, que el artículo anterior impone a los subdelegados principales, se entiende sin perjuicio de que desde luego me propongáis el establecimiento de las de partido, que por la importancia conocida de los pueblos donde deben residir, y de sus intereses que hay que promover en ellos, pueden señalarse desde ahora sin riesgo de error, ni necesidad de rectificación ulterior.

Art. 5º A los subdelegados principales y subalternos toca exclusivamente conocer en sus provincias y partidos respectivos de todos los negocios que el Real decreto de 9 de Noviembre de 1832 señaló como de incumbencia y atribución privativa del ministerio de Fomento.

Art. 6º Para desempeñar en el sentido de mis intenciones y de la conveniencia pública su importante encargo, los subdelegados de fomento se conformarán a la letra y al espíritu de la instrucción, que de mi orden habéis extendido para su gobierno, y que aprobada por Mi va á continuación de este Real decreto.

Art. 7º Todos los empleados de las subdelegaciones de fomento son de nombramiento Real, y de escala las plazas de sus secretarías.

Art. 8º Las dotaciones de estos empleados y de sus secretarías son las siguientes: en las provincias de primera clase un subdelegado con 360 rs.; un secretario con 240: un oficial primero de la secretaría con 110; otro segundo con 100: dos terceros con 90 cada uno: dos cuartos con 80, y un portero con 3600. En las de segunda clase un subdelegado con 320 rs.; un secretario con 200; un oficial primero de la secretaría con 100; dos segundos con 90 cada uno: dos terceros con 80, y un portero con 3300. en las de tercera clase un subdelegado con 280 rs.: un secretario con 160: un oficial primero de la secretaría con 90; dos segundos con 80 cada uno: dos terceros con 70, y un portero con 3300. en las subdelegaciones de partido establecidas en pueblos de más de 120 almas un subdelegado con 150 rs.; un oficial primero con 70, y dos segundos con 60 cada uno. En las que se sitúen en pueblos de menos de 120 almas un subdelegado con 120 rs., un oficial primero con 60, y dos segundos con 50 cada uno.

Art. 9º Los fondos de policía, que deben costear estas dotaciones, pagarán además: En las provincias de primera clase, para alquiler del edificio en que se sitúen las oficinas, 60 rs.; para gastos de las mismas, incluso los de impresión y escribientes temporales, cuando sea necesario, 209 rs. En las de segunda clase, para edificio 59 rs.; para gastos de oficina 189. En las de tercera clase, para edificio 49; para gastos de oficina 169. En las subdelegaciones de partido, para edificio 39 rs; para gastos de oficina 69.

Art. 10 Los subdelegados principales harán cada año la visita de alguna parte del territorio de su mando, de manera que en dos o tres años le hayan recorrido todo. Cuando hagan esas salidas, tendrán derecho á una indemnización de gastos de viage, si de él resultan bienes materiales á su provincia, y no en otro caso.

Art. 11. Siendo la protección de los intereses generales el objeto esencial, los subdelegados que no los favorezcan sin descanso, los que no promuevan bienes efectivos serán separados de sus destinos, cualquiera que sea la causa que les haya impedido hacer el bien. Esta disposición será aplicable a las oficinas de las subdelegaciones, si los empleados en ellas descuidan la parte de cooperación correspondiente a sus funciones respectivas.

Art.12. Para que no se corra el riesgo de haber de llevar frecuentemente a efecto la conminación contenida en el artículo anterior, cuidaréis de no proponerme para los destinos creados por este mi decreto sino sugetos versados en los conocimientos administrativos, y dotados de la actividad, la capacidad y el patriotismo que exige su cabal desempeño.

Art. 13. Los subdelegados principales de Fomento prestarán antes de entrar en ejercicio, un juramento, cuya fórmula será durante la menor edad de mi augusta Hija la siguiente: “Juro ser fiel á la Reina nuestra Señora Doña Isabel II, y durante su menor edad á S.M. la Reina Gobernadora, y emplear todos mis esfuerzos en hacer la prosperidad de la provincia, cuya administración me ha confiado S.M.” Este juramento será prestado por ahora, y hasta ulterior determinación, en vuestras manos, ó en las del que os suceda si el nombrado se halla en Madrid, y si no, en las del capitán general, a cuyo mando pertenezca su provincia.

Art. 14. Los subdelegados subalternos prestarán en manos de los principales de su provincia el mismo juramento, sin otro diferencia que sustituir en la fórmula la palabra partido á la de provincia. Tendréislo entendido, y dispondréis los necesario para su puntual cumplimiento.= Está rubricado de la Real mano de S.M.= En Palacio á 30 de Noviembre de 1833.= A D. Javier de Búrgos.

CINCUENTA Y DOS PROVINCIAS


Un siglo después, tras la invasión de España por las tropas francesas de Napoleón, se constituyeron en Cádiz las Cortes que confeccionarían la Primera Constitución Española.

La conocida como la PEPA, por su fecha de alumbramiento, 19 de marzo, día que en el calendario católico está dedicado a San José, Padre Putativo de Jesús.

Dato éste que se hacía figurar en la iconografía como PP, de donde deriva el nombre PEPE.

Las Cortes de Cádiz decretaron la supresión de los antiguos reinos y demás demarcaciones políticas, en un intento vano de realizar una nueva y racional división del país en provincias.

Sin embargo, derrotado NAPOLEÓN, la vuelta del Deseado Rey FERNANDO VII, daría al traste con todo lo acordado por dichas Cortes, y con todo lo que tuviera aroma liberal, o liberalizador de España y de los españoles, en 1814.

El Deseado Rey FERNANDO VII, reinaría en España comportándose como un indeseable rey felón.

No es descartable que su personalidad fuera atribuible, además de a su mala educación, a su origen genético.

Su perversa madre MARÍA LUISA, confesó que ninguno de sus hijos era de su esposo CARLOS IV, el bobalicón hijo de CARLOS III.

Rey éste que si ha dejado fama de listo, y de quien se ha contado que viendo a su hijo tan bobo, preguntaba como podría ser rey, semejante hijo cuando él muriera.

Durante el denominado trienio liberal (1820-1823) sería establecida la división provincial ya apuntada por las Cortes de Cádiz de 1812.

FERNANDO VII promulgaría el Real Decreto de 27 de enero de 1822, estableciendo una división provisional del territorio español en 52 provincias, a saber:

1 Alicante, su capital Alicante.
2 Almería, su capital Almería.
3 Ávila, su capital Ávila.
4 Badajoz, su capital Badajoz.
5 Baleares (islas), su capital Palma.
6 Barcelona, su capital Barcelona.
7 Bilbao, su capital Bilbao.
8 Burgos, su capital Burgos.
9 Cáceres, su capital Cáceres.
10 Cádiz, su capital Cádiz.
11 CALATAYUD su capital Calatayud.
12 CANARIAS (islas), su capital Sta. Cruz de Tenerife.
13 Castellón, su capital Cast15ellón de la Plana.
14 Ciudad-Real, su capital Ciudad 17Real.
15 CHINCHILLA, su capital Chinchilla.19
16 Córdoba, su capital Córdoba.
17 Coruña, su capital Coruña.
18 Cuenca , su capital Cuenca.
19+ Gerona, su capital Gerona.
20 Granada, su capital Granada.
21 Guadalajara, su capital Guadalajara.
22 Huelva, su capital Huelva.
23 Huesca, su capital Huesca.
24 Jaén su capital Jaén.
25 JÁTIVA, su capital Játiva.
26 León, su capital León.
27 Lérida, su capital Lérida.
28 Logroño, su capital Logroño.
29 Lugo, su capital Lugo.
30 Madrid, su capital Madrid.
31 Málaga, su capital Málaga.
32 Murcia, su capital Murcia.
33 Orense, su capital Orense.
31 Oviedo, su capital Oviedo.
35 Palencia, su capital Palencia.
36 PAMPLONA, su capital Pamplona.
37 Salamanca, su capital Salamanca.
38 S. SEBASTIÁN, su capital S. Sebastián.
39 Santander, su capital Santander.
40 Segovia, su capital Segovia.
41 Sevilla, su capital Sevilla.
42 Soria , su capital Soria.
43 Tarragona, su capital Tarragona.
44 Teruel, su capital Teruel.
45 Toledo, su capital Toledo.
46 Valencia, su capital Valencia.
47 Valladolid, su capital Valladolid.
48 VIGO, su capital Vigo.
49 VILLAFRANCA, su capital Villa franca.
50 VITORIA, su: capital Vitoria.
51 Zamora, su capital Zamora.
52 Zaragoza, su capital Zaragoza.

LA MUERTE DE FERNANDO VII


El 29 de septiembre de 1833 se publica la Gaceta Extraordinaria de Madrid número 119.

En su portada leemos:

Excmo. Sr: Desde que anunciamos á V.E. con fecha de ayer el estado en que se hallaba la salud del REY nuestro Señor, no se había observado en S.M. otra cosa notable que la continuación de la debilidad de que hablamos a V.E.. Esta mañana advertido que se le había hinchado a S.M. la mano derecha; y aunque este síntoma se presentaba aislado, temerosos de que sobreviniera alguna congestión fatal en los pulmones ó en otra víscera de primer orden, le aplicamos un parche de cantáridas al pecho, y dos a las extremidades inferiores, sin perjuicio de los que en los últimos días se le habían puesto en estos mismos remos, y en la nuca.

Siempre en expectación, permanecimos al lado de S,M. hasta verle comer y nada de particular notamos: pues comió como lo había hecho los dias precedentes.

Le dejamos en seguida en compañía de S.M. la REINA, para que se entregase un rato al descanso, según constumbre; mas á las tres menos cuarto sobrevino al REY repentinamente un ataque de apoplegía tan violento y fulminante, que á los cinco minutos, sobre poco más o menos, terminó su preciosa existencia.

Dios guarde á V.E. muchos años. Palacio 29 de septiembre de 1833.= Excmo. Sr,= Pedro Castelló.= Manuel Damían Perez.= Sebastian Aso Travieso.= Excmo. Sr. sumiller de corps de S.M.

 

REALES DECRETOS

 

A las tres menos cuardo de la tarde de hoy ha sido Dios servido de llamar para sí el alma de mi muy caro y amado Esposo el REY DON FERNANDO, que está en gloria; y como REINA GOBERNADORA, durante la menor edad de mi augusta HIJA la REINA Doña ISABEL II, lo participo al Consejo con todo el dolor que corresponde á la ternura de mi natural sentimiento, para que se tomen las providencias que en semejantes casos se acostumbran.= Está rubricado de la Real mano.= Palacio 29 de Setiembre de 1833.= Al duque presidente del Consejo Real.

Como REINA gobernadora de estos Reinos, durante la menor edad de mi muy cara y amada Hija la REINA Doña ISABEL II, y para que no se detenga el despacho de los negocios del Estado por la muerte de mi muy caro Esposo y Señor el REY D. FERNANDO, que está en gloria, acaecida hoy á las tres menos cuarto de la tarde, he venido en confirmar a los secretarios de Estado y del Despacho D. Francisco de Zea Bermudez, D. Josef de la Cruz, el conde de Ofalia, D. Juan Gualberto González y D. Antonio Martínez, y mandar que continúen en el ejercicio de sus respectivos crgos. Tendréislo entndido, y los comunicaréis á quien corresponda. Palacio 29 de Setiembre de 1833.= A D. Francisco de Zea Bermudez.= Está rubricado de la Real mano.

Su hija Isabel María Luisa que había nacido el 10 de octubre de 1830, no tenía ni tres años de vida.

La joven viuda María Cristina, que tenía 27 años, actuó como Regente, Reina Gobernadora, durante la minoría de edad de su hija ISABEL, gobernando ininterrumpidamente hasta 1840, en que hubo de entregar la regencia al general Espartero.

El 18 de diciembre de ese mismo año 1833, cuando no habían transcurrido ni tres meses desde la muerte de su muy caro y amado Esposo el REY DON FERNANDO, que está en gloria, María Cristina REINA GOBERNADORA, se había repuesto del dolor que corresponde á la ternura de su natural sentimiento, y se casó en Quitapesares, con un guapo miembro de la guardia palaciega, FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZ

Este otro Fernando, contaba 24 años,

Había sido antiguo mancebo de barbería, hijo de un estanquero de Tarancón.

Convertido en marido de la reina gobernadora, no perdió el tiempo.

Su augusta esposa lo ennoblecería haciéndolo duque de Riansares, Grande de España, e incluso  otorgándole el Toisón de Oro.

El sargento FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZ, alcanzaría el grado de Teniente General.

Y amasaría una gran fortuna, depredando el Patrimonio Nacional.

Llegaría a ser llemado hasta Fernando Octavo.

El matrimonio morganático de ambos fue mantenido en secreto, para que la esposa no perdiera la condición de Reina Gobernadora.

Aunque era un secreto a voces, pues la reina asiste a la inauguración de la Cortes e 1834, con muestras inequívocas de una preñez avanzada.

María Cristina quedó preñada varias veces, dando a luz a siete vástagos:

1.- María Amparo, condesa de Vista Alegre (1834–1864)

2.- María de los Milagros, Marquesa de Castillejo (1835–1903)

3.- Agustín, duque de Tarancón (1837–1855)

4.- Fernando, duque de Riansares y Tarancón (1838–1910)

5.- María Cristina, marquesa de Isabela (1840–1921)

6.- Juan, conde del Recuerdo (1844–1863)

7.- José, conde de García (1846–1863).

Las crónicas cuentan que hubo de ser retirada hasta de un Consejo de Ministros porque le sobrevino el parto.

Se atribuye a la Condesa del Campo Alange esta frase: « La reina está casada en secreto y embarazada en público».

Después de haber estado desterrada en París, María Cristina retornaría a España, volviendo a gobernar, siendo autorizada a contraer matrimonio con su ya marido Fernando, por un decreto de 11 de octubre de 1844, amparada por el espadón del general Narváez.

O sea que se casó dos veces con el mismo hombre.

 

ONCE DE FEBRERO, REPÚBLICA, LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD


 Del libro Calles y Plazas de Santa Cruz de Tenerife publicado por Coronel de Artillería, retirado, Juan J. Arencibia de Torres, es este párrafo:

En el pleno del 29 de abril, se acordó denominar XI de Febrero al tramo comprendido entre la actual Plaza de la Paz y el puente de Mandillo (construido para salvar la torrentera que atravesaba el camino de Ronda y corría a espaldas del Jardín de Aclimatación); Veinticinco de Julio, al trozo comprendido entre el puente y la zona de arbolado existente; e Isabel II al último tramo.

He subrayado la última frase, de este texto de J.J. Arencibia, porque me parece que no cuadra con el contexto.

Como el Coronel Arencibia suele beber en fuentes ajenas, sin comprobar la pureza de su agua, he buscado en algunos libros de «autoridad histórica», para ver de dónde puede haber bebido en esta ocasión el conspicuo Coronel.

Y, hete aquí, que en la página 522 del cuarto tomo del libro HISTORIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE de ALEJANDRO CIORANESCU, acreditada «autoridad histórica», he encontrado este otro párrafo:

En A: 29/4.1873 se ha dividido en tres ramblas diferentes:

Rambla Once de Febrero, entre la plaza de la Paz y el puente de Mandillo: Veinticinco de Julio, de allí hasta el arbolado; e Isabel II, en su último tramo.

Por la similitud textual, podríamos colegir que nuestro conspicuo coronel JUAN J. ARENCIBIA ha bebido en la fuente del asimismo conspicuo acreditado historiador ALEJANDRO CIORANESCU.

A mayor abundamiento, en la página 524 del mismo tomo citado, el conspicuo CIORANESCU, ha dejado escrito:

ISABEL II (Rambla de). Nombre que llevó antiguamente una parte de la rambla del General Franco.

Y, abundando algo más, en la página 530 del recitado cuarto tomo del libro HISTORIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, escrito por el conspicuo ALEJANDRO CIORANESCU, he encontrado este otro parrafito:

VEINTICINCO DE JULIO (Rambla).

Parte de la rambla del General Franco, llamada así en A: 29/4.1873.

Habida cuenta, comprobada, que diversos análisis han puesto de manifiesto que el agua que mana de la fuente de conspicuo CIORANESCU, adolece de falta de pureza, he acudido a la fuente original.

Al libro de Actas Municipales de la sesión del 29 de abril de 1873.

Folio 61 vuelto y 62:

En la Muy noble, Leal e Invicta Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife Capital de la Provincia de Canarias, a veinte y nueve de Abril de mil ochocientos setenta y tres, siendo las ocho de la noche, se reunieron en las Salas Consistoriales para celebrar sesión ordinaria bajo la presidencia del Ciudadano José Suárez Guerra, los Ciudadanos Antonio Futyo, y Cesáreo Baudet, Tenientes Alcaldes, Manuel Savoie, Síndico, y Francisco C. Hernández, Manuel Ferreira, Ángel Hernández, Pablo Ferreira, Ángel Gámez y Gabriel Hernández, Concejales.

Mas adelante, al final de la página 65 vuelta que prosigue en la página 66 siguiente, figura un párrafo con este texto:

El Ciudadano Manuel Ferreyra manifestó que convendría dar nombre a las cuatro calles abiertas en el barrio que se está construyendo; y se acordó señalar con el de “La República” a la primera paralela a la carretera, “Igualdad” a la perpendicular a La República, “Fraternidad” a la segunda paralela a ésta y “Libertad” a la que también es paralela a la República y Fraternidad. Acordose* también denominar “Rambla del Once de Febrero” al trozo del camino desde el puente de Mandillo a la citada carretera, y “Rambla de veinte y cinco de Julio” al que desde dicho puente conduce hacia el arbolado.

Resulta evidente que, con estos acuerdos lo munícipes de aquel año 1873, dieron satisfacción a su fervor republicano y liberal.

Y, precisamente, por su fervoroso republicanismo y/o antimonarquismo, era impensable que aquellos personajes tan «republicanos», a los que el escribano denomina ciudadanos, siguiendo la costumbre dimanada de la Revolución Francesa, pudieran ni siquiera pensar en dedicar una calle a la casquivana reina Isabel II.

Por tanto habría que preguntar a los conspicuos escribidores de historias, ARENCIBIA y CIORANESCU, por qué añadieron tal frasecita, dedicando tal parte de la nuestra RAMBLA, a la casquivana Reina ISABEL II.

Reina tan indeseable como su madre, su padre y su abuela, MARÍA CRISTINA DE BORBÓN DOS SICILIAS, FERNANDO VII Y MARÍA LUISA DE PARMA, respectivamente.

Tres nombres, de tres bellacos personajes, ejemplos de bribonería, con el agravante de felonía añadida al indeseable rey Fernando VII, que han cubierto de ignominia a la dinastía borbónica, con deletéreo efecto sobre sus desdichados súbditos.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/24/tres-reinas/

* * * * * * * *

En cuanto a la interpretación de que VEINTICINCO DE JULIO fue nombre de una parte de nuestra RAMBLA DE SANTA CRUZ, merecería otra discusión separada, que no viene al caso en este momento.

TRES REINAS


 

1

MARIA LUISA

Esposa de CARLOS IV

2

MARIA CRISTINA

Esposa de FERNANDO VII

3

ISABEL II

Reina de ESPAÑA

1

MARÍA LUISA DE PARMA, hija de Felipe, duque de Parma, contrajo matrimonio en 1765, con su primo CARLOS IV, rey de España desde el 14/12/1788 hasta el 19/3/1808.

María Luisa resultó preñada veinticuatro veces, alumbrando catorce hijos, de los cuales solamente siete alcanzaron la edad adulta:

1.-

Carlota Joaquina (25 de abril 17757 de enero de 1830).

Casaría con Juan VI de Portugal.

2.-

María Amalia (9 de enero 177927 de julio 1798).

Casaría con su tío Antonio Pascual de Borbón, Infante de España (hijo de Carlos III).

3.-

María Luisa (6 de julio 178213 de marzo de 1824).

Casaría con Luís de Borbón-Parma.

4.-

Fernando VII de España (14 de octubre de 1784 – 29 de septiembre de 1833).

5.-

Carlos María Isidro (29 de marzo de 178810 de marzo 1855).

Conde de Molina, cabeza de carlismo y pretendiente al trono de España, invocando la Ley Sálica.

6.-

María Isabel (6 de julio 178913 de septiembre de 1848).

Casaría con su primo Francisco I de las Dos Sicilias y después con Francisco Condé del Balzo.

7.-

Francisco de Paula, duque de Cádiz (10 de marzo de 179413 de agosto 1865). Casaría con su sobrina, Luisa Carlota, hija de su hermana María Isabel y Francisco I de las Dos Sicilias.

Su primogénito, FRANCISCO DE ASÍS DE BORBÓN, se casaría con su prima ISABEL II reina de España.

* * * * *

Juan Balansó, en su libro La corona vacilante, aporta un testimonio de Fray Juan de Almaraz, último confesor de la reina esposa de Carlos IV.

La reina María Luisa le había confesado, que ninguno de sus hijos era de su esposo, con el encargo de que revelara tal secreto después de su muerte.

Si fue un desvarío de la reina al sentir próxima la muerte, o realmente deseaba descargar su conciencia por haber faltado a su fidelidad matrimonial y contra el sexto mandamiento, no lo podemos aseverar.

Para dar verosimilitud a tal testimonio, Balansó inserta una nota a pie de página, haciendo constar que la soberana había excluido a todos sus hijos de la sucesión universal en su testamento.

Si Fray Juan hubiese revelado lo sabido en confesión, hubiera puesto en un brete a la dinastía borbónica.

2

 

MARÍA CRISTINA DE BORBÓN DOS SICILIAS, hija de Francisco I rey de las Dos Sicilias y de la infanta María Isabel de Borbón, hija María Luisa, fue la cuarta esposa del indeseable y felón FERNANDO VII «rey deseado».

Era por tanto sobrina de su regio esposo, al ser nieta de María Luisa de Parma, reina de España como esposa de Calos IV, tal como ha quedado expuesto.

Durante su matrimonio con el rey Fernando VII, tuvo dos hijas:

Isabel y Luisa Fernanda de Borbón.

La Ley Sálica que vetaba el acceso al trono a las hembras, había sido derogada por Carlos IV, pero tal derogación no llegó a publicarse, cosa que si efectuó su hijo Fernando VII, para poder transmitir la corona a su hija Isabel.

Esta herencia sería disputada por Carlos Isidro, hermano de Fernando VII, originando las guerras carlistas, que ensangrentarían el país durante el siglo XIX.

El 29 de septiembre de 1833 se publica la Gaceta Extraordinaria de Madrid número 119.

En su portada leemos:

Excmo. Sr.: Desde que anunciamos á V.E. con fecha de ayer el estado en que se hallaba la salud del REY nuestro Señor, no se había observado en S.M. otra cosa notable que la continuación de la debilidad de que hablamos a V.E. Esta mañana advertido que se le había hinchado a S.M. la mano derecha; y aunque este síntoma se presentaba aislado, temerosos de que sobreviniera alguna congestión fatal en los pulmones ó en otra víscera de primer orden, le aplicamos un parche de cantáridas al pecho, y dos a las extremidades inferiores, sin perjuicio de los que en los últimos días se le habían puesto en estos mismos remos, y en la nuca.

Siempre en expectación, permanecimos al lado de S.M. hasta verle comer y nada de particular notamos: pues comió como lo había hecho los días precedentes.

Le dejamos en seguida en compañía de S.M. la REINA, para que se entregase un rato al descanso, según costumbre; mas á las tres menos cuarto sobrevino al REY repentinamente un ataque de apoplegía tan violento y fulminante, que á los cinco minutos, sobre poco más o menos, terminó su preciosa existencia.

Dios guarde á V.E. muchos años. Palacio 29 de septiembre de 1833.= Excmo. Sr.,= Pedro Castelló.= Manuel Damían Perez.= Sebastian Aso Travieso.= Excmo. Sr. Sumiller de corps de S.M.

 

 

REALES DECRETOS

 

A las tres menos cuarto de la tarde de hoy ha sido Dios servido de llamar para sí el alma de mi muy caro y amado Esposo el REY DON FERNANDO, que está en gloria; y como REINA GOBERNADORA, durante la menor edad de mi augusta HIJA la REINA Doña ISABEL II, lo participo al Consejo con todo el dolor que corresponde á la ternura de mi natural sentimiento, para que se tomen las providencias que en semejantes casos se acostumbran.= Está rubricado de la Real mano.= Palacio 29 de Setiembre de 1833.= Al duque presidente del Consejo Real.

Como REINA gobernadora de estos Reinos, durante la menor edad de mi muy cara y amada Hija la REINA Doña ISABEL II, y para que no se detenga el despacho de los negocios del Estado por la muerte de mi muy caro Esposo y Señor el REY D. FERNANDO, que está en gloria, acaecida hoy á las tres menos cuarto de la tarde, he venido en confirmar a los secretarios de Estado y del Despacho D. Francisco de Zea Bermudez, D. Josef de la Cruz, el conde de Ofalia, D. Juan Gualberto González y D. Antonio Martínez, y mandar que continúen en el ejercicio de sus respectivos cargos. Tendréislo entendido, y los comunicaréis á quien corresponda. Palacio 29 de Setiembre de 1833.= A D. Francisco de Zea Bermudez.= Está rubricado de la Real mano.

Su hija ISABEL María Luisa que había nacido el 10 de octubre de 1830, no tenía ni tres años de vida.

La joven viuda María Cristina, que tenía 27 años, actuó como Regente durante la minoría de edad de su hija Isabel, gobernando ininterrumpidamente hasta 1840, en que hubo de entregar la regencia al general Espartero.

El 18 de diciembre de ese mismo año 1833, cuando no habían transcurrido ni tres meses desde la muerte de su muy caro y amado Esposo el REY DON FERNANDO, que está en gloria, María Cristina REINA GOBERNADORA, repuesta del dolor que corresponde á la ternura de su natural sentimiento, se casó en Quitapesares, con un guapo miembro de la guardia palaciega, FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZ, que contaba 24 años, antiguo mancebo de barbería, hijo de un estanquero de Tarancón, quien se las supo arreglar agarrando todos los honores que pudo, como marido de la reina, pues ésta lo ennoblecería haciéndolo Duque de Riansares, Grande de España, e incluso le otorga el Toisón de Oro. El sargento FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZalcanzaría el grado de Teniente General. Y amasaría una gran fortuna, depredando el Patrimonio Nacional.

Este matrimonio morganático fue mantenido en secreto, por la Corte, para que la Reina Gobernadora no perdiera la condición de Reina. Aunque era un secreto a voces, pues la reina asiste a la inauguración de la Cortes en 1834, con muestras inequívocas de una preñez avanzada.

MARÍA CRISTINA fue preñada por FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZ varias veces, dando a luz a siete vástagos:

1.- María Amparo, condesa de Vista Alegre (1834–1864)

2.- María de los Milagros, Marquesa de Castillejo (1835–1903)

3.- Agustín, duque de Tarancón (1837–1855)

4.- Fernando, duque de Riansares y Tarancón (1838–1910)

5.- María Cristina, marquesa de Isabela (1840–1921)

6.- Juan, conde del Recuerdo (1844–1863)

7.- José, conde de García (1846–1863).

Las crónicas cuentan que hubo de ser retirada hasta de un Consejo de Ministros porque le sobrevino el parto.

Se atribuye a la Condesa del Campo Alange esta frase:

«La reina está casada en secreto y embarazada en público».

Por otro lado, la rumorología popular se refería al preñador FERNANDO MUÑOZ SÁNCHEZ, con el sobrenombre de FERNANDO OCTAVO.

 

Después de haber estado desterrada en París, MARÍA CRISTINA retornaría a España, volviendo a gobernar, siendo autorizada a contraer matrimonio con su ya marido Fernando, por un decreto de 11 de octubre de 1844, amparada por el espadón del general NARVÁEZ.

O sea que se casó dos veces con el mismo hombre.

Y por ser sobrina de su primer esposo, el Rey FERNANDO VII, presentaba esta nada singular peculiaridad:

MARÍA CRISTINA era madre y PRIMA de sus hijas ISABEL y LUISA FERNANDA.

 


3

ISABEL DE BORBÓN, sería declarada mayor de edad a los trece años, como hemos visto.

Reinaría como ISABEL II de España hasta 1868, año de La Gloriosa.

Al cumplir los 16 años contrajo matrimonio con su primo el infante FRANCISCO DE ASÍS DE BORBÓN, duque de Cádiz.

Matrimonio arreglado por el gobierno, ante la presión internacional.

El político grancanario, que alcanzaría gran relieve nacional, FERNANDO LEÓN Y CASTILLO, dejó relatado durante su exilio en Francia, que ISABEL II odiaba a su primo y marido Francisco de Asís, de quien algunos autores han dicho que era bisexual y/u homosexual.

La misma Reina comentó que en la noche de bodas, FRANCISCO DE ASÍS tenía sobre su cuerpo más puntillas que ella misma.

DOCE HIJOS DE ISABEL II

 

Ricardo de la Cierva y Hoces, catedrático de historia *, ha dejado establecida esta lista de los vástagos de ISABEL II:

1.-

20 de mayo de 1849

Varón fallecido en el parto, hijo del marqués de Bedmar.

2.-

12 de julio de 1850

Varón fallecido a los cinco minutos de nacer, enterrado en el Panteón de Príncipes de El Escorial, hijo, probablemente, del rey consorte don Francisco de Asís de Borbón.

3.-

20 de diciembre de 1851

Infanta María Isabel Francisca de Asís, popularmente la Chata, princesa de Asturias hasta el nacimiento de Alfonso XII, hija del comandante José Ruiz de Arana.

4.-

5 de enero de 1854

Infanta María Cristina, muerta a las pocas horas, enterrada en el Panteón escurialense, de padre desconocido.

5.-

23-24 de noviembre de 1855

Un aborto avanzado, tras haber publicado la Gaceta de Madrid el embarazo real el 24 de septiembre.

De padre no determinado.

6.-

20 de junio de 1856

Un nuevo aborto, de padre no determinado.

7.-

28 de noviembre de 1857

Alfonso, príncipe de Asturias y más tarde rey de España con el nombre de Alfonso XII, probablemente hijo del teniente de ingenieros Enrique Puig Moltó.

8.-

26 de diciembre de 1859

Infanta Concepción, muerta a los veintiún meses, hija del rey consorte.

9.-

4 de junio de 1861

Infanta Pilar, fallecida a los diecisiete años, hija de Miguel Tenorio de Castilla, político y escritor.

10.-

23 de junio de 1862

Infanta Paz, hija también de Miguel Tenorio de Castilla.

Fallecida en Munich (Alemania) el 4 de diciembre de 1946.

11.-

12 de febrero de 1864

Infanta Eulalia, hija asimismo de Miguel Tenorio de Castilla.

Fallecida en 1958.

12.-

24 de enero de 1866

Infante Francisco de Asís Leopoldo, fallecido a los veintiún días.

No se ha establecido que tuviese más descendencia durante su exilio.

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Fuentes utilizadas:

Carlos Fisas: Las anécdotas de los Borbones.

Wikipedia.

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El catedrático de historia* RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES, calificó de error, tremendo error, la decisión del Rey Juan Carlos I, designando a ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ, Jefe del Gobierno de España, en 1976.

Poco después, RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES, aceptó ser ministro  del Gobierno presidido por ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

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https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/04/20/la-catedra-de-ricardo-de-la-cierva/

LA DICTADURA DE MIGUEL PRIMO DE RIVERA


El 17 de mayo de 1902, al cumplir dieciséis años de edad, el hijo póstumo de Alfonso XII, se convirtió en Rey de España, al prestar, juramento ante las Cortes, pronunciando estas solemnes palabras:

«Juro por Dios, sobre los Santos Evangelios, guardar la Constitución y las leyes. Si así lo hiciere, Dios me lo premie, y si no, me lo demande».

El 13 de Septiembre de 1923, el General MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA, a la sazón Capitán General de Cataluña, se pone al frente de una sublevación militar que acaba con la Restauración.

El Rey ALFONSO XIII acepta el Pronunciamiento del General MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA, y éste concita en torno suyo al Ejército, la Iglesia, los Latifundistas y la Burguesía Catalana, que serían luego beneficiarios de la política llevada a cabo por el Dictador.

Con esta connivente acción, el Rey ALFONSO XIII, incurrió en felonía, al quebrantar su juramento.

Hasta aquel momento histórico, el rey conocido como rey felón, por antonomasia, había sido su antepasado FERNANDO VII.

Por tanto, ALFONSO XIII ha sido el segundo Rey Borbón Felón.

En algunos análisis históricos se cita como argumento para justificar este pronunciamiento, un deseo regeneracionista de acabar con la corrupción del sistema creado por CÁNOVAS Y SAGASTA.

Sistema que había conducido a España al desastre socioeconómico, agravado con la aparición de terrorismo patronal y sindical, que provocaba desorden social.

En otros análisis se incluye la cuestión militar y las desastrosas guerras de Marruecos.

Consumado la felonía, e implantada la Dictadura, la libertad de los españoles resultó escarnecida, y muchos militares abandonaron sus cuarteles, pasando engrosar la denominada lista civil, ocupando puestos gubernativos, mejor remunerados.

Una consecuencia trascendental para Canarias de esta Dictadura, fue la división provincial, llevada a cabo en 1927.